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27 mar 2010
Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 8▾
AntesEn relación con aquellas actividades para las cuales se apliquen sistemas de gestión ambiental certificados externamente mediante EMAS o ISO 14001, las comunidades autónomas podrán establecer las normas que simplifiquen los mecanismos de comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización ambiental integrada, así como la tramitación de la correspondiente solicitud de autorización o de adaptación y de sus sucesivas renovaciones.
AhoraEn relación con aquellas actividades para las cuales se apliquen sistemas de gestión ambiental certificados externamente mediante EMAS o ISO 14001, las comunidades autónomas establecerán las normas que simplifiquen los mecanismos de comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización ambiental integrada, así como la tramitación de la correspondiente solicitud de autorización o de adaptación y de sus sucesivas renovaciones.
Artículo 11▾
EliminadoArtículo 11. Iniciación del procedimiento.
AntesEn el supuesto de industrias o instalaciones industriales que requieran alguna de las autorizaciones sustantivas enunciadas en el artículo 3.b) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, cuando el otorgamiento de dichas autorizaciones corresponda a la Administración General del Estado, el promotor remitirá al órgano competente para otorgar la autorización sustantiva y al Ministerio de Medio Ambiente, órgano ambiental competente para la resolución de Declaración de Impacto Ambiental, la memoria-resumen regulada en el artículo 13 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.
AhoraArtículo 11. Presentación de solicitudes.
Párrafo añadido
En el supuesto de industrias o instalaciones industriales que requieran alguna de las autorizaciones sustantivas enunciadas en el artículo 3.b) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, cuando el otorgamiento de dichas autorizaciones corresponda a la Administración General del Estado, el promotor presentará al órgano competente para otorgar la autorización sustantiva.
Párrafo añadido
a) La solicitud de la autorización sustantiva y la restante documentación necesaria conforme a su normativa sectorial,
Párrafo añadido
b) La solicitud de evaluación de impacto ambiental acompañada del documento inicial del proyecto, conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.
Párrafo añadido
Los documentos que sean comunes para varios de los procedimientos mencionados, se presentarán sólo una vez siempre que incluyan todos los requisitos previstos en las distintas normas aplicables.
Párrafo añadido
Elaborado el estudio de impacto ambiental, el promotor solicitará la autorización ambiental integrada al órgano competente de la comunidad autónoma para otorgar dicha autorización.
Artículo 12▾
EliminadoArtículo 12. Solicitud de la autorización ambiental integrada.
Eliminado1. Una vez elaborado el estudio de impacto ambiental, el promotor lo remitirá al Ministerio de Medio Ambiente y al órgano competente para otorgar la autorización sustantiva, en este último caso junto con la solicitud formal de la mencionada autorización, que irá acompañada de la documentación y demás requisitos exigidos en la legislación sectorial que resulte de aplicación.
EliminadoDel mismo modo, simultáneamente a las actuaciones señaladas en el párrafo anterior, el promotor solicitará a la comunidad autónoma correspondiente la autorización ambiental integrada.
Eliminado2. En el plazo máximo de diez días desde la recepción del estudio de impacto ambiental, el órgano competente para otorgar la autorización sustantiva remitirá una copia completa de toda la documentación que integra la solicitud de autorización sustantiva, junto con el estudio de impacto ambiental, al órgano de la comunidad autónoma competente para otorgar la autorización ambiental integrada, al objeto de que por este último se proceda a realizar el trámite conjunto de información pública, previsto en el artículo 16.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en el artículo 7 de este Reglamento, durante un periodo no inferior a treinta días.
Antes3. Finalizado el trámite de información pública, la comunidad autónoma remitirá las alegaciones recibidas al órgano estatal competente para otorgar la autorización sustantiva y al Ministerio de Medio Ambiente, en este último caso, además, junto con lo requerido en el artículo 5.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio.
AhoraArtículo 12. Trámite conjunto de información pública y de consulta.
Párrafo añadido
Una vez recibido el estudio de impacto ambiental y la documentación remitida por el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, el órgano competente para otorgar la autorización sustantiva procederá a gestionar la realización del trámite conjunto de información pública y de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, previsto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, en el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en la normativa sectorial de aplicación, durante un período no inferior a treinta días.
Párrafo añadido
Finalizado el trámite de información pública y de consulta, el órgano competente para otorgar la autorización sustantiva o el órgano que haya realizado el trámite de información y consulta, remitirá copia del expediente, junto con las alegaciones y observaciones recibidas, al órgano competente de la comunidad autónoma para otorgar la autorización ambiental integrada.
Artículo 13. bis▾
Artículo nuevo
Artículo 13. bis.
En el supuesto de industrias o instalaciones industriales cuya actividad se inicie a partir de la presentación de una declaración responsable o comunicación, la tramitación será la prevista en estos artículos de manera que las actuaciones realizadas por el órgano que tramita la autorización sustantiva serán realizadas por el órgano ante el que se presenta la declaración responsable o la comunicación.
Una vez realizado el trámite de evaluación de impacto ambiental y obtenida la autorización ambiental integrada, se presentará la declaración responsable o se realizarán la comunicación adjuntando la documentación acreditativa de la declaración de impacto ambiental y de la autorización ambiental integrada.
Disposición adicional tercera▾
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera. Tramitación electrónica.
Los interesados podrán tramitar las obligaciones de información y los procedimientos que deriven de esta norma por vía electrónica. Las administraciones públicas promoverán que se habiliten los medios necesarios para hacer efectiva esta vía.