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27 mar 2010

Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 6
Eliminado1. Los titulares de actividades de gestión de neumáticos fuera de uso distintas a la valorización o eliminación, deberán notificarlo al órgano competente en materia medioambiental de la correspondiente comunidad autónoma, quedando registradas dichas actividades en la forma que a tal efecto establezca la misma. No obstante, las comunidades autónomas podrán someter a autorización dichas actividades.
Eliminado2. Los gestores de neumáticos fuera de uso que desarrollen actividades de valorización o eliminación solicitarán autorización del órgano competente en materia medioambiental de la correspondiente comunidad autónoma, según lo previsto en el artículo 13 de la Ley 10/1998, de 21 de abril.
AntesAsimismo llevarán un registro documental de la actividad en el que figuren la cantidad y peso de los neumáticos gestionados y, según proceda en cada caso, con indicación de las categorías, origen y destino, porcentajes de los neumáticos destinados al recauchutado, y de los neumáticos fuera de uso destinados a reciclado u otras formas de valorización, medios de transporte y métodos empleados para el reciclado u otras formas de valorización.
Ahora1. Los titulares de actividades de gestión de neumáticos fuera de uso distintas de la valorización o eliminación, deberán comunicarlo al órgano competente en materia medioambiental de la correspondiente comunidad autónoma que inscribirá dichas actividades en el Registro de producción y gestión de residuos previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril.
Párrafo añadido
2. Las instalaciones donde se realicen actividades de valorización o eliminación de neumáticos fuera de uso y las personas físicas o jurídicas que realicen dichas actividades deberán estar autorizados previamente por el órgano ambiental competente de la comunidad autónoma, según lo previsto en el artículo 13 de la Ley 10 /1998, de 21 de abril.
Artículo 8
Antes2. Los sistemas integrados de gestión de neumáticos fuera de uso deberán ser autorizados por las comunidades autónomas en cuyo territorio vayan a desarrollar su actividad. Las solicitudes de autorización de los sistemas integrados de gestión contendrán, al menos, las siguientes determinaciones:
Ahora2. Los sistemas integrados de gestión de neumáticos fuera de uso deberán ser autorizados por las comunidades autónomas en cuyo territorio vayan a desarrollar su actividad. Estas autorizaciones se inscribirán por la comunidad autónoma que las haya otorgado en el Registro de producción y gestión de residuos previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril. Las solicitudes de autorización de los sistemas integrados de gestión contendrán, al menos, las siguientes determinaciones: