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27 mar 2010

Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 7
Antes1. Los sistemas integrados de gestión deberán ser autorizados por las Comunidades Autónomas en las que se implanten territorialmente y se dará publicidad a su autorización en el correspondiente diario oficial.
Ahora1. Los sistemas integrados de gestión deberán ser autorizados por las comunidades autónomas en las que se implanten territorialmente. Las autorizaciones que deriven de este artículo se inscribirán, por la autoridad que las otorgue, en el Registro de producción y gestión de residuos previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. El contenido de la inscripción se establecerá de acuerdo con las comunidades autónomas.