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27 mar 2010
Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 111▾
AntesEl Ayuntamiento comunicará al Servicio Periférico de Costas la relación nominal de los terceros encargados de la explotación, previamente al inicio de la misma.
AhoraEl ayuntamiento comunicará al Servicio Periférico de Costas la relación nominal de los terceros encargados de la explotación, previamente al inicio de la misma. Los ayuntamientos garantizarán que en los correspondientes procedimientos de otorgamiento de la explotación se respeten los principios de publicidad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva.
Artículo 149▾
Antes1. En el otorgamiento de las solicitudes serán preferidas las de mayor utilidad pública. Sólo en caso de identidad entre varias solicitudes se tendrá en cuenta la prioridad en la presentación (art. 74.3, de la Ley de Costas).
Ahora1. En el otorgamiento de las solicitudes serán preferidas las de mayor utilidad pública. Sólo en caso de identidad entre varias solicitudes se tendrá en cuenta la prioridad en la presentación. En el procedimiento de otorgamiento de solicitudes relativas a actividades de servicios se respetarán los principios de publicidad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva.
Artículo 152▾
Antes1. La Administración podrá convocar concursos para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones en el dominio público marítimo-terrestre.
Ahora1. La Administración podrá convocar concursos para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones en el dominio público marítimo-terrestre. En el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones y concesiones relativas a actividades de servicios se respetarán los principios de publicidad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva.