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23 mar 2010
Real Decreto 88/2001, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas"
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 88/2001, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas"
Qué ha cambiado (9 artículos)
Artículo 2▾
AntesEl Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» se rige por lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por el Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Pública; por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria; por el texto articulado de la Ley de Patrimonio del Estado, aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril; por el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social; por el presente Estatuto, y por las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.
AhoraEl Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial “Esteban Terradas” se rige por lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público; por la Ley 47/2003, de 26 noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; por el presente Estatuto, y por las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.
Artículo 3▾
Eliminadod) La gestión y ejecución de los programas nacionales concretos que, por su contenido tecnológico específico, en los ámbitos aeronáutico y espacial, le sean asignados por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Defensa u otros Organismos competentes de la Administración General del Estado.
AntesAtendiendo al objeto institucional del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y como Organismo especializado en los asuntos relacionados con la aeronáutica y con el espacio, el citado Instituto contribuirá a la definición de objetivos, programas y proyectos en estos ámbitos tecnológicos, y colaborará para la evaluación y seguimiento de los mismos cuando se le demande por los Organismos competentes.
Ahorad) La gestión y ejecución de los programas nacionales concretos que, por su contenido tecnológico específico, en los ámbitos aeronáutico y espacial, le sean asignados por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica, el Ministerio de Defensa u otros organismos competentes de la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
Atendiendo al objeto institucional del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y como organismo especializado en los asuntos relacionados con la aeronáutica y con el espacio, el citado Instituto contribuirá a la definición de objetivos, programas y proyectos en estos ámbitos tecnológicos, y colaborará para la evaluación y seguimiento de los mismos cuando se le demande por los organismos competentes.
Antesi) Cuantas otras actividades en relación con la representación en organizaciones internacionales le sean encomendadas por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Defensa u otros organismos de la Administración General del Estado, en el marco competencial establecido en los artículos 8.1, 8.2.d), 15.2 y disposición adicional octava de la Ley 13/1986, de 14 de abril.
Ahorai) Cuantas otras actividades en relación con la representación en organizaciones internacionales le sean encomendadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica, el Ministerio de Defensa u otros organismos de la Administración General del Estado, en el marco competencial establecido en los artículos 8.1, 8.2.d), 15.2 y disposición adicional octava de la Ley 13/1986, de 14 de abril.
Artículo 4▾
Antes2. El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» integrará en sus planes, con la adecuada prioridad, las actividades de I + D de interés para la defensa nacional que le sean asignadas por el Secretario de Estado de Defensa, a propuesta del Director general de Armamento y Material, de acuerdo con las atribuciones que para ambos establece el Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto. Tales actividades, que se incluirán, en todo caso, en el Plan Director de Investigación y Desarrollo de Defensa podrán incluir propuestas formuladas por el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», según lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, párrafo h) anterior y programas destinados a satisfacer necesidades directamente derivadas del proceso de planeamiento de la defensa militar.
Ahora2. El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» integrará en sus planes, con la necesaria prioridad, las actividades de I + D de interés para la defensa nacional que le sean asignadas por el Secretario de Estado de Defensa, a propuesta del Director General de Armamento y Material, de acuerdo con las atribuciones que para ambos establece el Real Decreto 1126/2008, de 4 julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. Tales actividades, que se incluirán, en todo caso, en el Plan Director de Investigación y Desarrollo de Defensa podrán incluir propuestas formuladas por el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», según lo dispuesto en el artículo 3.2.h) anterior y programas destinados a satisfacer necesidades directamente derivadas del proceso de planeamiento de la defensa militar.
Artículo 6▾
Antes2.º Los programas nacionales que le sean asignados por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Defensa u otros Organismos competentes de la Administración General del Estado.
Ahora2.º Los programas nacionales que le sean asignados por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica, el Ministerio de Defensa u otros organismos competentes de la Administración General del Estado.
Artículo 9▾
Eliminado1. El Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire.
Eliminado2. El Director general de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa.
Eliminado3. El Director general de Armamento y Material del Ministerio de Defensa.
Eliminado4. El Jefe del Estado Mayor Conjunto.
Eliminado5. El Jefe del Mando del Apoyo Logístico del Ejército del Aire.
Eliminado6. El Jefe de la División de Planes del Estado Mayor del Aire.
Eliminado7. Un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología con categoría, al menos, de Director general, nombrado por el Ministro del Departamento anteriormente citado.
Eliminado8. El Director del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Eliminado9. Un representante del Ministerio de Hacienda con categoría, al menos, de Director general, nombrado por el Ministro del Departamento anteriormente citado.
Eliminado10. Un representante del Ministerio de Fomento con categoría, al menos, de Director general, nombrado por el Ministro del Departamento anteriormente citado.
Eliminado11. Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas nombrado por el Consejo Rector del mismo.
Eliminado12. Un representante del Comité de Coordinación Funcional de Organismos autónomos de Investigación y Experimentación designado a propuesta del Presidente de dicho Comité.
Antes13. Tres personas de reconocido prestigio científico-técnico nombradas por la Secretaría de Estado de Defensa, a propuesta del Director general del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial.
Ahoraa) El Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire.
Párrafo añadido
b) El Director General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa.
Párrafo añadido
c) El Director General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa.
Párrafo añadido
d) El Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa.
Párrafo añadido
e) El Jefe del Mando del Apoyo Logístico del Ejército del Aire.
Párrafo añadido
f) El Jefe de la División de Planes del Estado Mayor del Ejército del Aire.
Párrafo añadido
g) Un representante del Ministerio de Ciencia e Innovación con categoría, al menos, de director general, nombrado por el Ministro del Departamento anteriormente citado.
Párrafo añadido
h) El Director del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Párrafo añadido
i) Un representante del Ministerio de Economía y Hacienda con categoría, al menos, de director general, nombrado por el Ministro del Departamento anteriormente citado.
Párrafo añadido
j) Un representante del Ministerio de Fomento con categoría, al menos, de director general, nombrado por el Ministro del Departamento anteriormente citado.
Párrafo añadido
k) Un representante del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con categoría, al menos, de director general, nombrado por el Ministro del Departamento anteriormente citado.
Párrafo añadido
l) Un representante de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas nombrado por el Consejo Rector de la misma.
Párrafo añadido
m) Tres personas de reconocido prestigio científico-técnico nombradas por la Secretaría de Estado de Defensa, a propuesta del Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial.
Artículo 12▸
Eliminadoi) Actuar como órgano de contratación del Instituto, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 12.1 y en la disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, previa autorización, en su caso, del Ministro de Defensa o del Consejo de Ministros, según corresponda.
Antesj) Celebrar los acuerdos y Convenios que sean de interés para el Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1, párrafos c) y d), del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, y en el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
Ahorai) Actuar como órgano de contratación del Instituto, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 291.2 de la Ley 30/2007, de 30 octubre, previa autorización, en su caso, del Ministro de Defensa o del Consejo de Ministros, según corresponda.
Párrafo añadido
j) Celebrar los acuerdos y convenios que sean de interés para el Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 30/2007, de 30 octubre, y en el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril.
Antesb) La Intervención Delegada, que dependerá funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado, ejercerá el control interno de la gestión económico-financiera del organismo en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria ; el ejercicio de la Notaría Militar en la forma y condiciones establecidas por las leyes y la emisión de cuantos informes le sean requeridos en la materia de su competencia por los órganos directivos del Instituto.
Ahorab) La Intervención Delegada, que dependerá funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado, ejercerá el control interno de la gestión económico-financiera del organismo en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre; el ejercicio de la Notaría Militar en la forma y condiciones establecidas por las leyes y la emisión de cuantos informes le sean requeridos en la materia de su competencia por los órganos directivos del Instituto.
Artículo 21▸
EliminadoEl régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero será el establecido para los Organismos autónomos en el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones vigentes sobre estas materias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
AntesSin perjuicio de las competencias fiscalizadoras atribuidas al Tribunal de Cuentas por su Ley Orgánica, y por las demás leyes que desarrollan sus competencias, el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» estará sometido al control financiero permanente y a la auditoría anual de cuentas que se ejercerá por la Intervención General de la Administración del Estado de conformidad con los artículos 99 y 100 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
AhoraEl régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero será el establecido para los Organismos autónomos en la Ley 47/2003, de 26 noviembre y demás disposiciones vigentes sobre estas materias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de las competencias fiscalizadoras atribuidas al Tribunal de Cuentas por su Ley Orgánica, y por las demás leyes que desarrollan sus competencias, el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» estará sometido al control financiero permanente y a la auditoría anual de cuentas que se ejercerá por la Intervención General de la Administración del Estado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 noviembre.
Artículo 23▸
Eliminado1. La contratación del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» se regirá por la legislación de contratos de las Administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, y en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Antes2. El Director general del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» es el órgano de contratación del Instituto, y ostenta las prerrogativas contenidas en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio.
Ahora1. La contratación del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» se regirá por la legislación de contratos del sector público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público y en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado
Párrafo añadido
2. El Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» es el órgano de contratación del Instituto, y ostenta las prerrogativas contenidas en el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público.
Párrafo añadido
5. El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, pudiendo asumir encomiendas de gestión para la realización de actos de gestión relativos a programas de ayudas o actuaciones referidas a la promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, por parte del Ministerio de Defensa y de los demás departamentos ministeriales con competencias en la materia.
Párrafo añadido
Las encomiendas de gestión serán de ejecución obligatoria para el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», se retribuirán mediante tarifas sujetas al régimen previsto en el párrafo siguiente, y llevarán aparejada la potestad para el órgano que confiere el encargo de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución.
Párrafo añadido
La tarifa o la retribución de la encomienda deberán cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos y los indirectos, y márgenes razonables, acordes con el importe de aquellas prestaciones, para atender desviaciones e imprevistos.
Párrafo añadido
La cuantía de la tarifa o la retribución será fijada por el titular del Ministerio de Defensa.
Párrafo añadido
El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» actuando con el carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores pertenecientes a la misma, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
Artículo 24▸
Eliminadoa) Los funcionarios de las siguientes Escalas del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas»:
Antes1.º Grupo A:
Ahoraa) De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera, 2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los funcionarios de las siguientes Escalas del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas»:
Párrafo añadido
1.º Grupo A, Subgrupo A1:
Antes2.º Grupo B:
Ahora2.º Grupo A, Subgrupo A2:
Eliminado3.º Grupo C:
AntesEspecialistas de Aviación del INTA.
Ahora3.º Grupo C, Subgrupo C1:
Párrafo añadido
Especialistas de Aviación del INTA (a extinguir).
EliminadoPersonal de Taller del INTA.
EliminadoDelineantes y Proyectistas del INTA.
Antes4.º Grupo D:
AhoraPersonal de Taller del INTA (a extinguir).
Párrafo añadido
Delineantes Proyectistas del INTA (a extinguir).
Párrafo añadido
4.º Grupo C, Subgrupo C2:
AntesCalcadores del INTA.
AhoraCalcadores del INTA (a extinguir).
Eliminado2. El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» podrá formar en sus instalaciones cuantos becarios se estimen oportunos, de acuerdo con sus disponibilidades y capacidad formativa, a través de becas predoctorales, postdoctorales y de formación, financiadas por los presupuestos del propio Instituto, o por fondos de programas nacionales, de la Unión Europea, de las Comunidades Autónomas o de otras entidades.
EliminadoAsimismo, previa suscripción del pertinente convenio con otros Organismos públicos, el Instituto podrá admitir alumnos en prácticas al objeto de completar sus ciclos formativos.
AntesTanto los becarios como los alumnos en prácticas no tendrán vinculación jurídico-laboral con el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», y se someterán a lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y a las bases reguladoras de concesión de las becas.
Ahora2. El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» podrá formar en sus instalaciones, cuantos becarios y personal investigador se estimen oportunos, de acuerdo con su sus disponibilidades y capacidad formativa, a través de becas de formación y de ayudas para la formación financiadas por los presupuestos del propio Instituto, o por fondos de programas nacionales, de la Unión Europea, de las comunidades autónomas o de otras entidades.
Párrafo añadido
Asimismo, previa suscripción del pertinente convenio con otros organismos públicos, el Instituto podrá admitir alumnos en prácticas al objeto de completar sus ciclos formativos.
Párrafo añadido
Tanto los becarios como los alumnos en prácticas no tendrán vinculación jurídico-laboral con el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», y se someterán a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, así como a las bases reguladoras de concesión de las becas.