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23 mar 2010

Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes

Qué ha cambiado (41 artículos)

TÍTULO III
EliminadoTÍTULO III
AntesDel Registro de Patentes y de la inscripción de las transmisiones
AhoraTITULO III
Párrafo añadido
Del Registro de Patentes y de la inscripción de las transmisiones, licencias y otras modificaciones de derechos
CAPÍTULO PRIMERO
AntesCAPÍTULO PRIMERO
AhoraCAPÍTULO I
Art 49
EliminadoArt. 49. Datos inscribibles
EliminadoEn el Registro de Patentes al que se refiere el artículo 79 de la Ley, y que estará abierto a la consulta pública, se inscribirán, particularmente, tanto por lo que se refiere a las solicitudes de patentes como a las patentes concedidas, las siguientes menciones:
Eliminadoa) El número de la solicitud de patente.
Antesb) La fecha de presentación de la solicitud de patente.
AhoraArtículo 49. Datos inscribibles.
Párrafo añadido
1. En el Registro de Patentes al que se refiere el artículo 79 de la Ley de Patentes, que estará abierto a la consulta pública, se inscribirán particularmente las siguientes menciones referidas tanto a las solicitudes de patentes como a las patentes concedidas:
Párrafo añadido
a) El número de la solicitud.
Párrafo añadido
b) La fecha de presentación de la solicitud.
Antesd) El símbolo de la clasificación asignado a la solicitud.
Ahorad) El símbolo de la clasificación asignado.
Eliminadoi) En el caso de la división de la solicitud de patente, los números de las solicitudes divisionales.
Eliminadoj) La fecha de publicación de la solicitud de patente y, en su caso, la fecha de publicación del informe sobre el estado de la técnica.
Antesk) La fecha en la que la solicitud de patente hasta sido concedida, denegada, retirada o se considere retirada.
Ahorai) En caso de división de la solicitud de patente, los números de las solicitudes divisionales.
Párrafo añadido
j) La fecha de publicación de la solicitud y, en su caso, la fecha de publicación del informe sobre el estado de la técnica.
Párrafo añadido
k) La fecha en la que la solicitud de patente haya sido concedida, denegada, retirada o se considere retirada.
Eliminadon) La constitución de derechos sobre la solicitud de patente o sobre la patente y la transmisión de estos derechos siempre que la inscripción de estas menciones se efectúe en aplicación de las disposiciones del presente Reglamento.
Antesñ) La fecha del certificado de explotación de la patente.
Ahoran) La constitución de derechos sobre la solicitud de patente o sobre la patente y la transmisión de estos derechos efectuada de acuerdo con lo previsto en este reglamento.
Párrafo añadido
ñ) En su caso, la fecha del certificado de explotación de la patente.
Párrafo añadido
p) Los datos correspondientes a los certificados complementarios de protección solicitados.
Párrafo añadido
3. Las inscripciones en el Registro de Patentes se realizarán en cualquier tipo de soporte capaz de recoger y expresar de modo indubitado, con absoluta garantía jurídica, seguridad de conservación y facilidad de acceso y comprensión, todos los datos inscribibles previstos por la Ley de Patentes y el presente reglamento.
Art 50
EliminadoArt. 50. Otros datos inscribibles
Eliminado1. Las decisiones judiciales relativas a las patentes serán inscritas previa comunicación del Tribunal competente o a instancia de parte interesada.
Antes2. Mediante resolución motivada, el Director del Registro de la Propiedad Industrial podrá disponer la inscripción en el Registro de Patentes de otras menciones no previstas en el artículo anterior.
AhoraArtículo 50. Otros datos inscribibles.
Párrafo añadido
1. Las decisiones judiciales relativas a la solicitud de patente o a la patente serán inscritas previa comunicación del tribunal competente o a instancia de parte interesada.
Párrafo añadido
2. Mediante resolución motivada, el Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas podrá disponer la inscripción en el Registro de Patentes de otras menciones no previstas en el artículo anterior.
Art 51
EliminadoArt. 51. Régimen de los actos inscritos hasta la publicación de la solicitud
AntesSin perjuicio de lo establecido en la rey, ninguna de las inscripciones previstas en los artículos 49 y 50 serán accesibles al público antes de que la solicitud de patente haya sido publicada en las condiciones previstas en el artículo 26.2.
AhoraArtículo 51. Régimen de las menciones inscritas hasta la publicación de la solicitud.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Patentes, los datos inscritos en el Registro de Patentes no serán accesibles al público antes de que la solicitud de patente haya sido publicada según lo previsto en el artículo 26.2 de este reglamento.
Art 52
EliminadoArt. 52. Forma de inscripción
AntesLas inscripciones en el Registro de Patentes previstas por la Ley y el presente Reglamento se realizará en cualquier tipo de soportes materiales capaces de recoger y expresar de modo indubitado, con absoluta garantía jurídica, seguridad de conservación y facilidad de acceso y comprensión, todas las circunstancias que, legalmente, hayan de hacerse constar.
AhoraArtículo 52. Consulta pública de expedientes.
Párrafo añadido
De la consulta pública prevista en el artículo 44.4 de la Ley de Patentes, serán excluidos los documentos siguientes:
Párrafo añadido
a) Los proyectos de acuerdos y de informes, así como cualquier documento destinado a la preparación de acuerdos e informes, que no hayan sido comunicados a las partes.
Párrafo añadido
b) Las comunicaciones entre órganos de la Administración de idéntica consecuencia.
Párrafo añadido
c) La documentación concerniente a la designación del inventor, si éste hubiera renunciado a su derecho personal de mención en la patente.
Párrafo añadido
d) Cualquier otro documento que no responda a los fines de información pública sobre una solicitud de patentes o sobre concesión de patente.
CAPÍTULO II
Artículo nuevo
CAPÍTULO II De la inscripción de las transmisiones, licencias y otras modificaciones de derechos
Art 53
EliminadoArt. 53. De la consulta pública de los expedientes
AntesLos expedientes relativos a solicitudes de patentes que no hayan sido aún publicados no pueden ser sometidos a consulta pública, salvo que así lo autorice el solicitante.
AhoraArtículo 53. Contenido de la solicitud de inscripción de transmisiones.
Párrafo añadido
1. La petición para inscribir la transferencia de una patente o de su solicitud deberá presentarse mediante instancia, en los impresos normalizados que establezca la Oficina Española de Patentes y Marcas, y deberá incluir:
Párrafo añadido
a) El nombre y dirección del solicitante o titular del derecho que se transmite.
Párrafo añadido
b) El nombre y dirección del nuevo titular, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.b) de este reglamento.
Párrafo añadido
c) Cuando el solicitante de la inscripción actúe por medio de representante, nombre y dirección de éste, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.a) de este reglamento.
Párrafo añadido
d) Indicación del documento o acto acreditativo de la transmisión.
Párrafo añadido
e) Número del registro o de la solicitud que se transmite.
Párrafo añadido
f) Firma del solicitante o de su representante.
Párrafo añadido
2. La solicitud de inscripción deberá presentarse acompañada del justificante de abono de la tasa correspondiente y, si la transmisión de la titularidad resulta de un contrato, de alguno de los documentos siguientes:
Párrafo añadido
a) Copia auténtica del contrato o bien copia simple del mismo con legitimación de firmas efectuada por notario o por otra autoridad pública competente.
Párrafo añadido
b) Extracto del contrato en el que conste por testimonio notarial o de otra autoridad pública competente que el extracto es conforme con el contrato original.
Párrafo añadido
c) Certificado o documento de transferencia firmado tanto por el titular como por el nuevo propietario, consistentes en los impresos normalizados que a tal efecto establezca la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Párrafo añadido
3. Si el cambio en la titularidad se produce por una fusión, reorganización o división de una persona jurídica, por imperativo de la ley, por resolución administrativa o por decisión judicial, la solicitud de inscripción deberá acompañarse de testimonio emanado de la autoridad pública que emita el documento, o bien copia del documento que pruebe el cambio, autenticada o legitimada por notario o por otra autoridad pública competente. No obstante, para la inscripción de embargos y demás medidas judiciales bastará el oportuno mandamiento emitido al efecto por el tribunal que las haya dictado.
Párrafo añadido
4. La solicitud de inscripción de transmisión podrá comprender varios registros y solicitudes de patente, a condición de que el titular registral actual y el nuevo titular sean los mismos para cada uno de los registros o solicitudes afectadas.
Art 54
EliminadoArt 54. Consulta pública de expedientes antes de la publicación de la solicitud
Antes«Cualquiera que pruebe que el solicitante de una patente ha pretendido hacer valer frente a él los derechos derivados de su solicitud, podrá consultar el expediente antes de la publicación de aquélla y sin el consentimiento del solicitante» (artículo 44.2 de la Ley).
AhoraArtículo 54. Contenido de la solicitud de inscripción de licencias.
Párrafo añadido
1. La petición de inscripción de una licencia de patente o de su solicitud, se presentará mediante instancia, en los impresos normalizados que establezca la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Párrafo añadido
2. La solicitud deberá incluir las menciones contenidas en el artículo 53.1 de este reglamento y presentarse acompañada del justificante de abono de la tasa correspondiente y de alguno de los documentos contemplados en los apartados 2 y 3 de dicho artículo, referidos al contrato de licencia y al otorgante y al titular de la licencia.
Párrafo añadido
3. Cuando el documento acreditativo de la licencia sea alguno de los previstos en el artículo 53.2.c) del reglamento, dichos documentos consistirán en los impresos normalizados que a tal efecto establezca la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Párrafo añadido
4. En la solicitud de inscripción de la licencia se deberá indicar si es exclusiva o no, así como las eventuales limitaciones del contrato en cuanto a su objeto, duración, modalidad de explotación, ámbito territorial o aplicaciones. También se indicará si el titular de la licencia puede cederla o conceder sublicencias. En el caso de que en la solicitud de inscripción no se indicara alguno de los extremos mencionados, la licencia se inscribirá conforme a las presunciones legales establecidas en el artículo 75 de la Ley de Patentes.
Párrafo añadido
5. La petición de inscripción de la licencia podrá comprender varios registros o solicitudes a condición de que el licenciante y el licenciatario sean los mismos para cada uno de los registros o solicitudes afectados.
Art 55
EliminadoArt. 55. Limitaciones a la consulta pública de expedientes
EliminadoConforme con lo previsto en. el párrafo cuarto del artículo 44 de la Ley, serán excluidos de consulta pública los documentos siguientes:
Eliminadoa) Los proyectos de acuerdos y de informes, así como cualquier documento destinado a la preparación de acuerdos e informes, que no hayan sido comunicados a las partes.
Eliminadob) Las comunicaciones entre Organos de la Administración de idéntica consecuencia.
Eliminadoc) La documentación concerniente a la designación del inventor, sí éste hubiera renunciado a su derecho personal de mención en la patente.
Antesd) Cualquier otro documento que no responda a los fines de información pública sobre una solicitud de patentes o sobre concesión de patente.
AhoraArtículo 55. Inscripción de otros derechos.
Párrafo añadido
1. La solicitud de inscripción de otros actos o derechos inscribibles contemplados en los artículos 74.1 y 79.2 de la Ley de Patentes, salvo la hipoteca mobiliaria que se regirá por sus disposiciones específicas, se ajustará a los requisitos y condiciones previstas en el artículo 53 de este reglamento debidamente adecuados a la naturaleza del acto o derecho a inscribir. La solicitud de inscripción de opciones de compra o constitución de derechos reales deberá, además, acompañarse de documento público, conforme a lo previsto en los párrafos a) o b) del artículo 53.2 de este reglamento.
Párrafo añadido
2. En el supuesto de inscripción de embargos u otras medidas de ejecución forzosa, o cuando la patente esté afectada por un procedimiento de concurso o similar, la solicitud de inscripción en el Registro de Patentes, presentada por la autoridad competente, no estará sujeta al pago de tasas.
Art 56
EliminadoArt. 56. Transmisibilidad
Eliminado1. La solicitud de patente y la patente es transmisible por todos los medios que el Derecho reconoce.
Eliminado2. «Salvo el caso previsto en el artículo 13, apartado 1, de la Ley, la transmisión, las licencias y cualesquiera otros; actos, tanto voluntarios como necesarios que afecten a la solicitudes de patentes o las patentes concedidas, sólo surtirán efectos frente a terceros de buena fe desde que hubieran sido inscritos en el Registro de Patentes» (artículo 79.2 de la Ley).
Eliminado3. El Registro de la Propiedad Industrial calificará la legalidad, validez y, eficacia de los actos que hayan de inscribirse en el Registro de Patentes, los cuales deberán aparecer en documento público en el que conste haberse satisfecho el pago de los tributos que graven los hechos imponibles producidos, su exención o no sujeción y, en su caso, su inscripción en el Registro correspondiente.
Antes4. Si los actos a los que se refiere el apartado 1 del presente artículo fuesen efectuados en el extranjero, se atenderá para su validez a las leyes del país donde han sido otorgados. El documento acreditativo del mismo deberá ser legalizado por el Cónsul de España en el país donde se haya otorgado, todo ello sin perjuicio de los Convenios y Tratados internacionales en los que España sea parte.
AhoraArtículo 56. Procedimiento de inscripción.
Párrafo añadido
1. La inscripción de los actos y negocios jurídicos contemplados en este capítulo podrá solicitarse por cualquiera de las partes. El órgano competente la numerará y fechará, y expedirá el correspondiente recibo acreditativo de la presentación, que podrá consistir en una copia de la solicitud presentada, en la que se hará constar el número, lugar, fecha y hora de presentación.
Párrafo añadido
2. Recibida la solicitud, el órgano competente examinará si la documentación presentada cumple los requisitos establecidos en los artículos 53, 54 ó 55 del reglamento. La Oficina Española de Patentes y Marcas examinará la legalidad, validez y eficacia de los actos cuya inscripción se solicita. Si del examen efectuado resultara alguna irregularidad o defecto, se suspenderá la tramitación, notificando las objeciones observadas al solicitante para que en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del suspenso en el “Boletín Oficial de la Propiedad Industrial”, las subsane o presente sus alegaciones. Transcurrido este plazo se resolverá la solicitud de inscripción.
Párrafo añadido
3. Cuando el órgano competente pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier indicación contenida en la solicitud de inscripción o en los documentos que la acompañen, podrá exigir al solicitante la aportación de pruebas que acrediten la veracidad de esas indicaciones.
Párrafo añadido
4. La Oficina Española de Patentes y Marcas no inscribirá transmisiones a favor de personas físicas o jurídicas que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Patentes no puedan ser titulares de las mismas.
Párrafo añadido
5. La Oficina Española de Patentes y Marcas resolverá en el plazo máximo de seis meses concediendo o denegando, total o parcialmente, la solicitud de inscripción. En el caso de denegación se indicarán los motivos de la misma. La resolución recaída se publicará en el “Boletín Oficial de la Propiedad Industrial”. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin emitirse resolución expresa, la solicitud se entenderá concedida.
Art 57
EliminadoArt. 57. Solicitud de inscripción
Eliminado1. La inscripcign de transmisión o modificación de derecho deberá splicitarse. mediante instancia, acompañada del documento acreditativo de la modificación y copia del mismo, en la que conste los siguientes datos:
Eliminadoa) Identificación del titular de la patente y del cesionario.
Eliminadob) Identificación de la patente objeto de la modificación.
Eliminado2. En .una misma instancia se podrán solicitar la transmisión o modificación de varias patentes o modelos de utilidad sin limitación de número, abonando por cada registro afectado lo determinado en la tarifa segunda, número 2.4, del anexo sobre tasas contenido en la Ley de Patentes.
Antes3. Toda modificación de derechos de una patente llevará consigo la de sus adiciones, las cuales, por solas, no podrán ser objeto de transmisión.
AhoraArtículo 57. Cancelación y modificación de la inscripción de licencias y de otros derechos.
Párrafo añadido
1. La inscripción de licencias y de los actos y derechos a que se refiere el artículo 55 de este reglamento se cancelará a petición de una de las partes.
Párrafo añadido
2. La solicitud de cancelación contendrá las siguientes indicaciones:
Párrafo añadido
a) Identificación del solicitante.
Párrafo añadido
b) Número del expediente bajo el que se inscribió el derecho que se pretende cancelar.
Párrafo añadido
c) Número de la solicitud o registro afectado por el derecho que se ha de cancelar.
Párrafo añadido
d) Indicación del derecho cuya cancelación se solicita.
Párrafo añadido
e) Firma del solicitante o de su representante.
Párrafo añadido
3. La solicitud de cancelación deberá presentarse acompañada de los siguientes documentos:
Párrafo añadido
a) Documento público acreditativo de la extinción del derecho o declaración firmada por el licenciatario o titular del derecho consintiendo en la cancelación de la inscripción.
Párrafo añadido
b) Justificante de abono de la tasa correspondiente.
Párrafo añadido
4. La solicitud de cancelación se presentará y tramitará conforme a lo previsto en el artículo 56 de este reglamento.
Párrafo añadido
5. Los apartados anteriores serán de aplicación, con las modificaciones que procedan en atención a su distinta naturaleza, a las solicitudes de modificación de las inscripciones de los actos y derechos a que se refiere el apartado 1. Toda solicitud de modificación de la inscripción de uno de estos actos o derechos deberá acompañarse del documento público acreditativo de dicha modificación o de la declaración firmada por el licenciatario o titular del derecho de que se trate consintiendo en la misma.
Art 58
EliminadoArt. 58. Procedimiento de inscripción
Eliminado1. Recibida la solicitud de inscripción de transmisión o modificación del derecho, si se observasen defectos en la documentación se declarará, en suspenso la inscripción, notificándolo al interesado. para que subsane los defectos señalados en el plazo de dos meses.
EliminadoTranscurrido ese plazo no habrá lugar a una nueva notificación sobre la persistencia de defectos de la documentación y se procederá según lo indicado en el párrafo siguiente.
Eliminado2. El Registro de la Propiedad Industrial resolverá, concediendo o denegando, total o parcialmente, la solicitud de inscripción, debiéndose publicar la resolución en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», con mención expresa de los siguientes datos:
Eliminadoa) Cesionario.
Eliminadob) Número de expediente.
Eliminadoc) Identificación de los registros afectados.
Eliminadod) Fecha resolución.
Antese) Agente de la Propiedad Industrial.
AhoraArtículo 58. Cambios de nombre o dirección del interesado o del representante.
Párrafo añadido
1. Cuando no haya cambio en la persona del solicitante o titular de la patente pero sí en su nombre o dirección, se inscribirá dicho cambio en el Registro de Patentes a solicitud del interesado.
Párrafo añadido
2. Las solicitudes de cambio de nombre o dirección deberán incluir:
Párrafo añadido
a) El número de la solicitud o registro afectados.
Párrafo añadido
b) El nombre y dirección del solicitante o titular de la patente, tal como figuren en el Registro de Patentes.
Párrafo añadido
c) La indicación del nuevo nombre o dirección del solicitante o titular de la patente, tal como haya de inscribirse en el Registro de Patentes tras el cambio producido.
Párrafo añadido
d) Si se hubiera designado representante, el nombre y dirección de éste, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.a de este reglamento.
Párrafo añadido
e) La firma del interesado o de su representante.
Párrafo añadido
f) El justificante de pago de la tasa correspondiente, cuando proceda.
Párrafo añadido
3. Se podrán agrupar en una única solicitud de cambio de nombre o dirección todos los registros o solicitudes que pertenezcan al interesado. En este caso, habrán de indicarse los números de todas las solicitudes o registros afectados, abonándose la tasa correspondiente por cada uno de ellos.
Párrafo añadido
4. Cuando el órgano competente dude, razonablemente, de la veracidad del cambio de nombre o dirección solicitados, podrá pedir al interesado la presentación de las pruebas que acrediten dicho cambio.
Párrafo añadido
5. Los apartados anteriores serán de aplicación al cambio de nombre o dirección del representante.
Párrafo añadido
6. Si la solicitud de cambio de nombre o domicilio no cumpliera los requisitos previstos en este artículo, se notificarán al solicitante las irregularidades o los reparos observados y, si no se subsanasen en el plazo de diez días, la solicitud será denegada.
Párrafo añadido
7. Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable, conforme a su propia naturaleza, a los cambios de nacionalidad del solicitante o titular del derecho o del Estado en que tenga su domicilio, sede o establecimiento.
Párrafo añadido
8. El plazo máximo para resolver por la OEPM y los efectos del silencio serán los previstos en el apartado 5 del artículo 56 del presente real decreto.
TÍTULO IV
AntesDe los Agentes y Mandatarios
AhoraDe los agentes y mandatarios
Art 59
EliminadoArt. 59.
Eliminado1. Las personas que deseen obtener la inscripción en el Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial deberán presentar una solicitud dirigida al Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas en la que se incluirá la fecha en que se superó el examen de aptitud a que se refiere el artículo 157.4 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, y a la que acompañarán los documentos a los que se refiere el siguiente párrafo.
Eliminado2. Los documentos a que se refiere el párrafo anterior son los siguientes:
Eliminadoa) Título facultativo o testimonio notarial del mismo.
Eliminadob) Fotocopia compulsada del documento de identidad.
Eliminadoc) Declaración de no estar procesado ni haber sido condenado por delitos dolosos.
Eliminadod) Documento de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas acreditativo de tener despacho profesional en España, o documento equivalente acreditativo de tener despacho profesional en un Estado miembro de la Unión Europea.
Eliminadoe) Declaración de no estar incurso en las causas de incompatibilidad previstas en el artículo 159 de la Ley.
Eliminadof) Resguardo de haber constituido fianza a disposición del Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas en los términos establecidos en los artículos 60 y 61.
Eliminadog) Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil concertado según lo dispuesto en el artículo 62.
Eliminado3. Para la realización del examen de aptitud a que se refiere el apartado 4 del artículo 157 de la Ley se efectuarán las correspondientes convocatorias públicas con la periodicidad que acuerde el Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Eliminado4. Las bases de las convocatorias regularán el procedimiento de acceso a las pruebas y el de su realización y calificación, de conformidad con las siguientes directrices:
Eliminadoa) El examen de aptitud tendrá por finalidad valorar si el aspirante posee los conocimientos necesarios para desempeñar la actividad profesional definida en el artículo 156 de la Ley, en particular, si el aspirante posee un conocimiento suficientemente amplio de las normas nacionales e internacionales que regulan y afectan a la propiedad industrial y si está familiarizado con el manejo de tal conocimiento, para aplicarlo en las condiciones que se plantean habitualmente a un agente de la propiedad industrial durante el ejercicio de su profesión.
Eliminadob) El examen constará de pruebas teóricas y prácticas, realizándose sobre la base del programa que se hará público junto con la convocatoria.
Eliminadoc) Entre la publicación de la convocatoria y el comienzo de las pruebas deberá transcurrir un período de, al menos, cuatro meses.
Eliminado5. El tribunal calificador será designado en la convocatoria y estará compuesto por un número impar de miembros, no inferior a cinco, designándose también a los miembros suplentes. Los miembros del Tribunal se designarán entre especialistas en materia de propiedad industrial que tengan una titulación igual o superior a la exigida en el artículo 157.3 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
EliminadoAl tribunal corresponderá el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas, de conformidad con las bases de la convocatoria.
EliminadoLa acreditación de haber superado estudios del tercer ciclo universitario en materia de propiedad industrial con una duración superior a quinientas horas en su conjunto, incrementará la calificación obtenida en las pruebas teóricas del examen de aptitud en un 25 por 100 de la puntuación máxima posible asignada a las pruebas teóricas en la correspondiente convocatoria.
Eliminado6. Los aspirantes que no superen el examen de aptitud en una convocatoria podrán participar en convocatorias posteriores.
Antes7. El tribunal calificador elevará al Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas la relación de los aspirantes que hayan superado el examen de aptitud. El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas dará adecuada publicidad a la lista de aspirantes aprobados y expedirá los correspondientes certificados de aptitud, acreditativos del requisito establecido en el apartado 4 del artículo 157 de la Ley.
AhoraArtículo 59. Inicio de la actividad.
Párrafo añadido
1. Para iniciar el ejercicio de la actividad de agente de la propiedad industrial será necesario haber presentado previamente ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, una declaración responsable, según modelo que se adjunta como anexo a este reglamento, en la que los interesados manifiesten, bajo su responsabilidad, que cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 157 de la Ley de Patentes, que disponen de la documentación que así lo acredita y que se comprometen a mantener su cumplimiento en tanto no se produzca su baja en la actividad, por cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 158 de la Ley de Patentes.
Párrafo añadido
2. La declaración responsable habilita para el ejercicio de la actividad, desde su presentación, en todo el territorio nacional y por un periodo indefinido. Una vez recibida la declaración responsable, la Oficina Española de Patentes y Marcas procederá de oficio a la inscripción del agente de la propiedad industrial en el Registro Especial de agentes de la propiedad industrial. Si la declaración responsable careciera de alguno de los datos de carácter no esencial establecidos en el modelo que se adjunta como anexo a este reglamento, la Oficina Española de Patentes y Marcas requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, la complete, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por no presentada la declaración responsable.
Párrafo añadido
3. No se podrá exigir la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos junto con la declaración responsable. No obstante, esta documentación deberá estar disponible para su presentación ante la Oficina Española de Patentes y Marcas cuando ésta así lo requiera.
Párrafo añadido
A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente, se aceptarán los documentos procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea, de los que se desprendan que se cumplen tales requisitos, en los términos previstos en el artículo 17.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Art 60
EliminadoArt. 60.
EliminadoLa fianza que deberán constituir los Agentes de la Propiedad Industrial garantizará preferentemente las responsabilidades en que puedan incurrir frente al Registro de la Propiedad Industrial en el ejercicio de su profesión.
AntesLa cuantía de dicha fianza será de 143.300 pesetas.
AhoraArtículo 60. Prueba de aptitud.
Párrafo añadido
1. Para la realización del examen de aptitud al que se refiere el artículo 157.4 de la Ley de Patentes, el Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas efectuará las correspondientes convocatorias públicas anualmente, pudiendo aumentarse dicho plazo como máximo a dos años, por causas debidamente justificadas.
Párrafo añadido
2. Las bases de las convocatorias regularán el procedimiento de acceso a las pruebas y el de su realización y calificación, de conformidad con las siguientes directrices:
Párrafo añadido
a) El examen de aptitud tendrá por finalidad valorar si el aspirante posee los conocimientos necesarios para desempeñar la actividad profesional definida en el artículo 156 de la Ley de Patentes, en particular si el aspirante posee un conocimiento suficientemente amplio de las normas nacionales e internacionales que regulan y afectan a la propiedad industrial y si está familiarizado con el manejo de tal conocimiento, para aplicarlo en las condiciones que se plantean habitualmente a un agente de la propiedad industrial durante el ejercicio de su profesión.
Párrafo añadido
b) El examen constará de pruebas teóricas y prácticas realizándose sobre la base del programa que se hará público junto con la convocatoria.
Párrafo añadido
3. El tribunal calificador será designado en la convocatoria y estará compuesto por un número impar de miembros, no inferior a cinco, designándose también a los miembros suplentes. Los miembros del tribunal se designarán entre especialistas en materia de propiedad industrial que tengan una titulación igual o superior a la exigida en el artículo 157.3 de la Ley de Patentes. Al tribunal corresponderá el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas de conformidad con las bases de la convocatoria. La acreditación de haber superado estudios del tercer ciclo universitario en materia de propiedad industrial con una duración superior a quinientas horas en su conjunto, incrementará la calificación obtenida en las pruebas teóricas del examen de aptitud en un veinticinco por cien de la puntuación máxima posible asignada a las pruebas teóricas en la correspondiente convocatoria.
Párrafo añadido
4. Los aspirantes que no superen el examen de aptitud en una convocatoria podrán participar en convocatorias posteriores.
Párrafo añadido
5. El tribunal calificador elevará al Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas la relación de los aspirantes que hayan superado el examen de aptitud. El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas dará adecuada publicidad a la lista de aspirantes aprobados y expedirá los correspondientes certificados de aptitud, acreditativos del requisito establecido en el artículo 157.4 de la Ley de Patentes.
Art 61
EliminadoArt. 61.
AntesLa fianza se constituirá en el momento en que se solicite la inscripción. en el Registro.
AhoraArtículo 61. Fianza.
Párrafo añadido
1. La fianza que deberán constituir los agentes de la propiedad industrial garantizará las responsabilidades en que puedan incurrir frente a la Oficina Española de Patentes y Marcas en el ejercicio de su profesión. La cuantía de dicha fianza será de 861,25 euros.
Párrafo añadido
2. Las responsabilidades pecuniarias en que incurran los agentes o sus dependientes se harán efectivas con cargo a la fianza constituida, mediante resolución motivada del Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Párrafo añadido
3. En caso de baja del agente en el Registro, por cualquiera de las causas previstas en el artículo 158 de la Ley de Patentes, se procederá, a petición del interesado, o sus derechohabientes, a la cancelación de la fianza, con sujeción a lo establecido en la legislación sobre contratación del sector público para la devolución y cancelación de garantías.
Art 62
EliminadoArt. 62.
EliminadoEl seguro de responsabilidad civil a que se refiere el artículo 157, d), de la Ley de Patentes, responderá de los daños y perjuicios causados por los Agentes de la Propiedad Industrial en el ejercicio de su profesión, hasta un importe mínimo de 7.165.000 de pesetas. Dicho seguro podrá ser concertado mediante póliza colectiva siempre y cuando la cobertura de la responsabilidad civil de todos y cada uno de los Agentes incluidos en la póliza alcance el mínimo señalado anteriormente.
AntesLos Agentes de la Propiedad Industrial deberán justificar anualmente la vigencia de la póliza contratada y comunicar cualquier modificación introducida en los términos primitivamente pactados.
AhoraArtículo 62. Seguro de responsabilidad civil.
Párrafo añadido
1. El seguro de responsabilidad civil a que se refiere el artículo 157, apartado 5, de la Ley de Patentes, responderá de los daños y perjuicios causados por los agentes de la propiedad industrial en el ejercicio de su profesión con un importe mínimo de 43.062,52 euros. Dicho seguro, aval o garantía equivalente podrá ser concertado mediante póliza colectiva siempre y cuando la cobertura de la responsabilidad civil de todos y cada uno de los agentes incluidos en la póliza alcance el mínimo señalado anteriormente.
Párrafo añadido
2. Cuando el agente de la propiedad industrial que se establezca en España ya esté cubierto por un seguro de responsabilidad civil profesional equivalente en cuanto a su finalidad e importe en otro Estado miembro de la Unión Europea en el que se encuentre establecido, se considerará cumplido el requisito a que hace referencia el apartado anterior. Si el seguro concertado únicamente cumple los requisitos mencionados de modo parcial, deberá ampliarse hasta completar las condiciones exigidas.
Párrafo añadido
3. En el caso de seguros contratados con entidades aseguradoras autorizadas en otro Estado miembro, se aceptarán a efectos de acreditación los certificados emitidos por éstas.
Art 63
EliminadoArt. 63.
AntesLas cuantías de la fianza y seguro de responsabilidad civil enunciadas, respectivamente, en los artículos 60 y 62 de este Reglamento, podrán ser actualizadas cada tres años, de acuerdo con el índice del coste de la vida, por Orden del Ministerio de Industria y Energía.
AhoraArtículo 63. Actualización de cuantías de la fianza y el seguro de responsabilidad civil.
Párrafo añadido
Las cuantías de la fianza y del seguro de responsabilidad civil mencionadas, respectivamente, en los artículos 60 y 61 de este reglamento, se actualizarán de acuerdo con el índice del coste de la vida, por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio. Una vez publicada la actualización correspondiente, los agentes de la propiedad industrial inscritos dispondrán de un plazo de tres meses para cumplir con dicha actualización.
Art 64
EliminadoArt. 64.
AntesExaminada la documentación y encontrándose conforme, el Director del Registro de la Propiedad Industrial acordará la inscripción en el Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial previo juramento o promesa de cumplir fiel y lealmente su cargo, guardar secreto profesional y no representar intereses opuestos en un mismo asunto, y se expedirá el título correspondiente, no pudiendo, mientras tanto, actuar como tal Agente. Efectuada la inscripción se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
AhoraArtículo 64. Autorización del representado.
Párrafo añadido
Para acreditar la representación por la que actúan, los agentes deberán acompañar autorización suscrita por el interesado, que quedará unida al expediente. Esta autorización deberá presentarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de presentación en la Oficina Española de Patentes y Marcas del escrito al que se refiera, salvo en el supuesto de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad, en que la omisión de la representación se entenderá como defecto formal y, en consecuencia, podrá presentarse en el plazo señalado en los artículos 18.1 y 42.3, respectivamente, de este reglamento.
Art 65
EliminadoArt. 65.
EliminadoPara acreditar la representación por la que actúan, los Agentes deberán acompañar autorización suscrita por el interesado, que quedará unida al expediente. Esta autorización deberá presentarse en el plazo máximo de un mes, contar de la fecha en que el escrito ha sido presentado en el Registro de la Propiedad Industrial, salvo en el supuesto de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad cuya omisión se entenderá como defecto formal y, en consecuencia, podrá acompañarse en el plazo señalado en los artículos 18.1 y 42.3, respectivamente, del presente Reglamento.
AntesSi el Registro tuviese dudas sobre la autenticidad de dicha autorización, podrá exigir la legalización de la firma.
AhoraArtículo 65. Empleados y auxiliares de agentes.
Párrafo añadido
1. En su actuación ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, los agentes podrán valerse de empleados o auxiliares que bajo su dirección, vigilancia y responsabilidad, realicen las operaciones materiales propias de su gestión, tales como pago de tasas, presentación de documentos, personación para recogida de comunicaciones oficiales, retirada de títulos u otras análogas, a cuyo efecto presentarán la correspondiente carta-autorización.
Párrafo añadido
2. Para ser empleado o auxiliar de un agente se requerirá haber alcanzado la mayoría de edad y no estar incurso en las incompatibilidades establecidas para éstos.
Art 66
EliminadoArt. 66.
AntesEn su actuación ante el Registro, los Agentes podrán valerse de empleados o auxiliares que bajo su dirección, vigilancia y responsabilidad, realicen las operaciones materiales propias de su gestión, tales como pago de tasas, presentación, de documentos, personación para recogida de comunicaciones oficiales, retirada de títulos u otras análogas, a cuyo efecto presentarán la correspondiente carta-autorización, que será sellada y visada anualmente por el Secretario general del Registro.
AhoraArtículo 66. Delegación de la representación.
Párrafo añadido
1. Los agentes de la propiedad industrial podrán delegar su representación en otro agente de la propiedad industrial, pero en este caso el agente actuante deberá usar siempre la antefirma: “Por el agente de la propiedad industrial don.....”, haciendo constar el número de inscripción en el Registro de ambos.
Párrafo añadido
2. En los expedientes en que intervenga un sustituto, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, quedará afectada su responsabilidad juntamente con la del agente sustituido.
Párrafo añadido
3. Los agentes no podrán intervenir por delegación en aquellos expedientes en que sean parte, llevando otra representación cuyos intereses sean distintos. Cuando esto ocurra, se declarará en suspenso el curso del expediente y se le notificará directamente al representado, concediéndole un plazo de quince días para personarse o, en su caso, nombrar a otro agente que lo represente.
Art 67
EliminadoArt. 67.
AntesPara ser empleado o auxiliar de un Agente se requerirá haber alcanzado la mayoría de edad y no estar incurso en las incompatibilidades establecidas para éstos.
AhoraArtículo 67. Forma de ejercicio de la actividad.
Párrafo añadido
1. Los agentes podrán ejercer su actividad tanto individualmente como bajo cualquier forma societaria admitida en derecho, con sujeción a las leyes que les sean de aplicación en función de su forma jurídica.
Párrafo añadido
2. En sus relaciones con la Oficina Española de Patentes y Marcas, los agentes deberán utilizar su nombre propio, seguido de la indicación de su condición de Agente y, en su caso, de la razón social de la sociedad bajo la cual actúen, así como el domicilio social correspondiente.
Art 68
EliminadoArt. 68.
AntesEl Director del Registro y por delegación el Secretario general podrán, mediante resolución motivada, oponerse a la actuación. de un empleado o auxiliar, poniéndolo en conocimiento del Agente del que dependa. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro del Departamento.
AhoraArtículo 68. Formación continua de los agentes.
Párrafo añadido
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta de la Oficina Española de Patentes y Marcas, convocará periódicamente cursos en materia de propiedad industrial, a fin de facilitar la formación continua de agentes de la propiedad industrial. El Ministerio otorgará a los agentes que asistan a los mencionados cursos o que, en su caso, superen las pruebas de que consten, un diploma acreditativo.
Art 69
EliminadoArt. 69.
EliminadoLos Agentes de la Propiedad Industrial podrán delegar su representación en un compañero, pero en este caso el Agente actuante deberá usar siempre la antefirma: «Por mi compañero don...», haciendo constar el número de inscripción en el Registro, de ambos.
EliminadoEn los expedientes en que intervenga un sustituto, quedará afectada su responsabilidad juntamente con la del sustituido, y no podrá intervenir en el ejercicio de esa delegación en aquellos expedientes en que sea parte, llevando otra representación cuyos intereses sean distintos.
AntesCuando esto ocurra, se declarará en suspenso el, curso del expediente y se le notificará directamente al peticionario, concediéndole un plazo de quince días para personarse o, en su caso, nombrar a otro Agente que lo represente.
AhoraArtículo 69. Obligaciones de información de los agentes.
Párrafo añadido
Las personas inscritas en el Registro Especial de agentes de la propiedad industrial deberán cumplir con la obligación de informar a los destinatarios de sus servicios, en los términos establecidos por el artículo 22 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.
Art 70
EliminadoArt. 70.
AntesLos Agentes no podrán usar en sus relaciones con el Registro de la Propiedad Industrial más nombre que el suyo propio, seguido de la indicación de su condición de Agente y domicilio profesional.
AhoraArtículo 70. Libertad comunitaria de prestación de servicios.
Párrafo añadido
Los profesionales establecidos en otro Estado miembro que presten sus servicios en España deberán cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, y la normativa que lo desarrolla, debiendo presentar una declaración previa según el modelo previsto en el anexo XI de ese real decreto.
TÍTULO V
Artículo nuevo
TÍTULO V De las tasas
Art 71
EliminadoArt. 71.
AntesLas responsabilidades pecuniarias en que incurran los Agentes o sus dependientes se harán efectivas con cargo a la fianza constituida, mediante resolución motivada del Director del Registro de la Propiedad Industrial.
AhoraArtículo 71.
Párrafo añadido
El Registro de la Propiedad Industrial reconocerá el derecho a la obtención de patentes sin el pago de tasa alguna, en los términos establecidos en el artículo 162 de la Ley, a las personas que presentando expediente para una invención propia, cumplan los requisitos siguientes:
Párrafo añadido
a) El expediente se referirá a una invención propia del solicitante.
Párrafo añadido
b) Que acredite unos ingresos o recursos económicos que por todos los conceptos no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de solicitarlo.
Párrafo añadido
No obstante, eI Registro de la Propiedad Industrial, atendidas las circunstancias de la familia del solicitante, numero de hijos o parientes a su cargo, estado de salud, obligaciones que sobre él pesen y otras circunstancias análogas, podrá conceder este beneficio a las personas cuyos ingresos o recursos económicos sean superiores al doble y no superen el cuádruplo del salario mínimo interprofesional vigente.
Párrafo añadido
c) Para reconocer o denegar tal derecho, el Registro de la Propiedad. Industrial deberá tener en cuenta los ingresos o rentas del cónyuge del solicitante y los productos de los bienes de los hijos, destinados legalmente al levantamiento de las cargas familiares.
Párrafo añadido
d) No se reconocerá, este derecho cuando el Registro de la Propiedad Industrial supiera que el peticionario tiene medios superiores a los establecidos en los apartados anteriores, por cualquier signo exterior o modo de vida.
Art 72
EliminadoArt. 72.
AntesCon independencia de la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir, el Registro de la Propiedad Industrial podrá revocar las autorizaciones concedidas a los empleados de los Agentes que incumplan lo dispuesto en el artículo anterior informando al propio Agente.
AhoraArtículo 72.
Párrafo añadido
El reconocimiento del derecho se solicitará al Registro de la Propiedad Industrial mediante instancia, en la que se expresarán los datos pertinentes para apreciar los ingresos o recursos del solicitante, sus circunstancias personales y familiares y pretensión, junto con los documentos que justifican estos extremos. Dicha instancia se presentará en el plazo marcado en el artículo 30 de la Ley, no considerándose las que no cumplan este requisito.
Art 73
EliminadoArt. 73.
AntesEl Ministerio de Industria y Energía, a propuesta del Registro de la Propiedad Industrial, convocará periódicamente cursos en materia de Propiedad Industrial, a fin de facilitar la formación de Agentes de la Propiedad Industrial. El Ministerio de Industria y Energía otorgará un diploma acreditativo a los Agentes que superen el mencionado curso.
AhoraArtículo 73.
Párrafo añadido
En tanto recaiga resolución, se procederá a la tramitación provisional del expediente, anotando en el mismo las tasas y precios públicos devengados.
Párrafo añadido
Recaída resolución se notificará al solicitante. En caso de ser denegatoria, se le concederá un plazo de ocho días para que proceda a satisfacer el monto total de las tasas y precios públicos devengados, so pena de nulidad de lo actuado.
Párrafo añadido
En caso de resolución reconociendo el derecho, se tramitará el expediente procediendo a dejar constancia de las cantidades que en cada acto administrativo se devenguen.
Art 74
EliminadoArt. 74.
EliminadoLos Agentes serán suspendidos en el ejercicio de la profesión por alguna de las siguientes causas:
Eliminadoa) Cuando la fianza constituida no alcance el nivel ordenado en este Reglamento y hasta tanto no la repongan a dicho nivel.
Antesb) Cuando dejen de acreditar la vigencia de la póliza de responsabilidad civil y hasta tanto no la acrediten.
AhoraArtículo 74.
Párrafo añadido
En el caso de reconocimiento del derecho no será de abono ninguna cantidad hasta el momento del pago de la tasa correspondiente a la cuarta anualidad. En el mismo acto se habrán de satisfacer las cantidades devengadas por todos los conceptos hasta el momento anterior a la solicitud del informe sobre el estado de la técnica más el importe de la tercera anualidad.
Párrafo añadido
Con la quinta anualidad será de abono el resto de las cantidades devengadas.
Art 75
EliminadoArt. 75.
AntesEn caso de baja del Agente en el Registro, por cualquiera de las causas previstas en el artículo 158 de la Ley, se procederá, a petición del interesado, o sus derechohabientes, a la cancelación de la fianza de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento General de Contratación del Estado.
AhoraArtículo 75.
Párrafo añadido
La gestión, liquidación y recaudación de las tasas se ajustará a lo prevenido en los artículos 8 y 11 de la Ley 17/1975, de 2 de mayo, excepto lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 11, bases y tipos de gravamen, que quedan sustituidos por los fijados por la Ley de Patentes.
Art 76
EliminadoArt. 76.
EliminadoEl Registro de la Propiedad Industrial reconocerá el derecho a la obtención de patentes sin el pago de tasa alguna, en los términos establecidos en el artículo 162 de la Ley, a las personas que presentando expediente para una invención propia, cumplan los requisitos siguientes:
Eliminadoa) El expediente se referirá a una invención propia del solicitante.
Eliminadob) Que acredite unos ingresos o recursos económicos que por todos los conceptos no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de solicitarlo.
EliminadoNo obstante, eI Registro de la Propiedad Industrial, atendidas las circunstancias de la familia del solicitante, numero de hijos o parientes a su cargo, estado de salud, obligaciones que sobre él pesen y otras circunstancias análogas, podrá conceder este beneficio a las personas cuyos ingresos o recursos económicos sean superiores al doble y no superen el cuádruplo del salario mínimo interprofesional vigente.
Eliminadoc) Para reconocer o denegar tal derecho, el Registro de la Propiedad. Industrial deberá tener en cuenta los ingresos o rentas del cónyuge del solicitante y los productos de los bienes de los hijos, destinados legalmente al levantamiento de las cargas familiares.
Antesd) No se reconocerá, este derecho cuando el Registro de la Propiedad Industrial supiera que el peticionario tiene medios superiores a los establecidos en los apartados anteriores, por cualquier signo exterior o modo de vida.
AhoraArtículo 76.
Párrafo añadido
El pago de las tasas será exigido con carácter general en el momento de ser solicitado el servicio que las originan, notificándose en el mismo acto al sujeto pasivo, que lo ratificará con su firma, y por medio del impreso oficial de solicitud o por el de concesión de la patente o modelo de utilidad, que dispone de un plazo límite de diez días, a contar desde la fecha última del vencimiento del período hábil para proceder al pago, previniéndole de los efectos que la falta de pago originaría en cada caso, excepción hecha de la tasa correspondiente a la presentación de solicitudes, que habrá de ser abonada sin necesidad de notificación alguna en función de lo marcado en el artículo 30 de la Ley de Patentes.
Art 77
EliminadoArt. 77.
AntesEl reconocimiento del derecho se solicitará al Registro de la Propiedad Industrial mediante instancia, en la que se expresarán los datos pertinentes para apreciar los ingresos o recursos del solicitante, sus circunstancias personales y familiares y pretensión, junto con los documentos que justifican estos extremos. Dicha instancia se presentará en el plazo marcado en el artículo 30 de la Ley, no considerándose las que no cumplan este requisito.
AhoraArtículo 77.
Párrafo añadido
Las anualidades necesarias para mantener en vigor una patente o modelo de utilidad se pagarán por años adelantados durante toda su vigencia.
Párrafo añadido
La fecha de vencimiento de cada anualidad será la del último día del mes del aniversario de la fecha de presentación de la solicitud, fijada en virtud de lo dispuesto en los artículos 14 y 41 de este Reglamento. En caso de que la misma variase, se ha de considerar la última concedida.
Párrafo añadido
El pago deberá efectuarse dentro de los tres meses anteriores a la fecha de vencimiento o en el mes posterior a dicha fecha.
Párrafo añadido
Transcurrido el plazo para el pago de una anualidad sin haber satisfecho su importe, podrá abonarse la misma con un recargo del 25 por 100 dentro de los tres primeros meses y del 50 por 100 dentro de los tres siguientes, hasta un máximo de seis meses de demora. No obstante, en el tiempo que transcurra hasta la fecha de vencimiento de la siguiente anualidad, se podrá regularizar el pago abonando una tasa equivalente al importe de la vigésima anualidad en el caso de patentes, y equivalente al importe de la décima anualidad en el caso de los modelos de utilidad.
Art 78
EliminadoArt. 78.
EliminadoEn tanto recaiga resolución, se procederá a la tramitación provisional del expediente, anotando en el mismo las tasas y precios públicos devengados.
EliminadoRecaída resolución se notificará al solicitante. En caso de ser denegatoria, se le concederá un plazo de ocho días para que proceda a satisfacer el monto total de las tasas y precios públicos devengados, so pena de nulidad de lo actuado.
AntesEn caso de resolución reconociendo el derecho, se tramitará el expediente procediendo a dejar constancia de las cantidades que en cada acto administrativo se devenguen.
AhoraArtículo 78.
Párrafo añadido
**(Sin contenido)**
Art 79
EliminadoArt. 79.
EliminadoEn el caso de reconocimiento del derecho no será de abono ninguna cantidad hasta el momento del pago de la tasa correspondiente a la cuarta anualidad. En el mismo acto se habrán de satisfacer las cantidades devengadas por todos los conceptos hasta el momento anterior a la solicitud del informe sobre el estado de la técnica más el importe de la tercera anualidad.
AntesCon la quinta anualidad será de abono el resto de las cantidades devengadas.
AhoraArtículo 79.
Párrafo añadido
**(Sin contenido)**
Art 80
EliminadoArt. 80.
AntesLa gestión, liquidación y recaudación de las tasas se ajustará a lo prevenido en los artículos 8 y 11 de la Ley 17/1975, de 2 de mayo, excepto lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 11, bases y tipos de gravamen, que quedan sustituidos por los fijados por la Ley de Patentes.
AhoraArtículo 80.
Párrafo añadido
**(Sin contenido)**
Art 81
EliminadoArt. 81.
AntesEl pago de las tasas será exigido con carácter general en el momento de ser solicitado el servicio que las originan, notificándose en el mismo acto al sujeto pasivo, que lo ratificará con su firma, y por medio del impreso oficial de solicitud o por el de concesión de la patente o modelo de utilidad, que dispone de un plazo límite de diez días, a contar desde la fecha última del vencimiento del período hábil para proceder al pago, previniéndole de los efectos que la falta de pago originaría en cada caso, excepción hecha de la tasa correspondiente a la presentación de solicitudes, que habrá de ser abonada sin necesidad de notificación alguna en función de lo marcado en el artículo 30 de la Ley de Patentes.
AhoraArtículo 81.
Párrafo añadido
**(Sin contenido)**
Art 82
EliminadoLas anualidades necesarias para mantener en vigor una patente o modelo de utilidad se pagarán por años adelantados durante toda su vigencia.
EliminadoLa fecha de vencimiento de cada anualidad será la del último día del mes del aniversario de la fecha de presentación de la solicitud, fijada en virtud de lo dispuesto en los artículos 14 y 41 de este Reglamento. En caso de que la misma variase, se ha de considerar la última concedida.
EliminadoEl pago deberá efectuarse dentro de los tres meses anteriores a la fecha de vencimiento o en el mes posterior a dicha fecha.
AntesTranscurrido el plazo para el pago de una anualidad sin haber satisfecho su importe, podrá abonarse la misma con un recargo del 25 por 100 dentro de los tres primeros meses y del 50 por 100 dentro de los tres siguientes, hasta un máximo de seis meses de demora. No obstante, en el tiempo que transcurra hasta la fecha de vencimiento de la siguiente anualidad, se podrá regularizar el pago abonando una tasa equivalente al importe de la vigésima anualidad en el caso de patentes, y equivalente al importe de la décima anualidad en el caso de los modelos de utilidad.
Ahora**(Sin contenido)**
Disposición final segunda
Antesa) Registrarán la información en soportes materiales de las características expuestas en el artículo 52.
Ahoraa) Registrarán la información en soportes materiales de las características expuestas en el artículo 49.3.
ANEXO
Artículo nuevo
ANEXO Documento de declaración responsable D./Dña. ................................................................, con NIF (1) ............................, declaro bajo mi responsabilidad que cumplo con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispongo de la documentación que así lo acredita, y que facilitaré en caso de un requerimiento posterior. Asimismo me comprometo a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad y a comunicar cualquier variación en los datos aquí declarados. Nacionalidad: ....................................................................................................... Domicilio social: ................................................................................................... Calle y n.º: ........................................................... Población: .............................. C. postal: ....................... Teléfono: .......................... Fax: ............................. E.mail: ................................. Fecha de la publicación de la superación de la prueba de aptitud: ..................... Referencia del ingreso de la tasa de inscripción (artículo 157.6 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes): ........................ He constituido póliza de seguro y fianza (artículo 157.5 de Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes). Asimismo, declaro no estar procesado ni condenado por delito doloso, excepto si hubiera obtenido la rehabilitación (artículo 157.2 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes) y no estar incurso en las causas de incompatibilidades previstas en el artículo 159 de la misma Ley. En............................., a ........................................................................... Fdo.: (1) O documento equivalente para nacionales de otros Estados miembros.