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18 mar 2010

Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 48
EliminadoArtículo 48. Competencia para imponer sanciones.
EliminadoLa competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere esta ley corresponde:
Eliminadoa) A los Delegados Provinciales de la Consejería competente, cuando su cuantía no sobrepase los 6.000 euros.
Eliminadob) Al Director General competente, cuando su cuantía este comprendida entre 6.001 euros a 60.000 euros, y se imponga el cierre del establecimiento o suspensión de la actividad, total o parcial, por un plazo máximo de dos años.
Eliminadoc) Al Consejero competente en materia de medio ambiente, cuando su cuantía este comprendida entre 60.001 euros y 150.000 euros, y se imponga el cierre del establecimiento o suspensión de la actividad, total o parcial, hasta por cuatro años o clausura definitiva, total o parcial, del establecimiento o actividad.
Antesd) Al Consejo de Gobierno, cuando la cuantía sea superior a 150.000 euros.
AhoraArtículo 48. Plazo de resolución.
Párrafo añadido
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos sancionadores referidos a las infracciones graves y muy graves contempladas en la presente Ley es de un año desde el inicio del procedimiento, y tres meses para las leves.