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12 mar 2010
Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 4 bis.▾
Artículo nuevo
Artículo 4 bis.
1. Antes de la iniciación del procedimiento de autorización administrativa para la apertura y funcionamiento de un centro docente de enseñanzas artísticas, será voluntaria una fase previa de consulta, mediante la presentación por parte del solicitante de una memoria resumen del proyecto, ante la correspondiente Dirección Provincial del Ministerio de Educación.
En la memoria se hará constar las enseñanzas para las que se solicita autorización, el número de puestos escolares que pretende crearse y la ubicación del centro indicando, en su caso, las instalaciones existentes.
2. En el plazo de dos meses desde la presentación de la memoria-resumen, la correspondiente Dirección Provincial del Ministerio de Educación notificará el resultado de la consulta al solicitante o podrá mantener una reunión para dar a conocer su contenido.
3. El contenido de esta fase no condiciona el sentido de la autorización de apertura y funcionamiento del centro docente de enseñanzas artísticas.
Artículo 5▾
Eliminado1. El procedimiento de autorización administrativa para la apertura y funcionamiento de un centro docente privado se iniciará mediante solicitud de persona interesada, dirigida a la correspondiente Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia.
AntesLa solicitud podrá presentarse en la propia Dirección Provincial o en cualquiera de los lugares determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ahora1. El procedimiento de autorización administrativa para la apertura y funcionamiento de un centro docente privado se iniciará mediante solicitud de persona interesada, dirigida a la correspondiente Dirección Provincial del Ministerio de Educación.
Párrafo añadido
La solicitud podrá presentarse en la propia Dirección Provincial o en cualquiera de los lugares determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, todos los trámites podrán realizarse electrónicamente.
Antesa) Persona física o jurídica que promueve el centro, con declaración o manifestación de que no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 3 del presente Real Decreto.
Ahoraa) Persona física o jurídica que promueve el centro, con declaración o manifestación de que no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 3 del presente real decreto.
Artículo 6▾
Antes1. En el supuesto de inmuebles ya existentes en los que no sean precisas obras de acondicionamiento, la Dirección Provincial, previas las verificaciones oportunas, informará sobre la solicitud y remitirá el expediente, con su informe, a la Dirección General de Centros Escolares.
Ahora1. En el supuesto de inmuebles ya existentes en los que no sean precisas obras de acondicionamiento, la Dirección Provincial, previas las verificaciones oportunas, informará de manera preceptiva sobre la solicitud y remitirá el expediente, con su informe, a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
Eliminado2. La Dirección General de Centros Escolares formulará propuesta de resolución ante el Ministro de Educación y Ciencia, previa cumplimentación del trámite de audiencia. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.
Eliminado3. El Ministro de Educación y Ciencia concederá la autorización de apertura y funcionamiento del centro siempre que reúna los requisitos mínimos establecidos en la legislación vigente; en otro caso, denegará la autorización.
EliminadoLa resolución, que será motivada, se notificará íntegramente al titular del centro; su parte dispositiva será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Antes4. La resolución se dictará en el plazo máximo de cuatro meses y pondrá fin a la vía administrativa.
Ahora2. La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial formulará propuesta de resolución ante el Ministro de Educación, previa cumplimentación del trámite de audiencia. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.
Párrafo añadido
3. El Ministro de Educación concederá la autorización de apertura y funcionamiento del centro siempre que reúna los requisitos mínimos establecidos en la legislación vigente; en otro caso, denegará la autorización.
Párrafo añadido
La resolución, que será motivada, se notificará íntegramente al titular del centro; su parte dispositiva será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
Párrafo añadido
4. La resolución se dictará en el plazo máximo de un mes y pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 7▾
Eliminado1. En el supuesto de que sea precisa la realización de obras para la construcción o adecuación del inmueble, la Dirección Provincial remitirá el proyecto de obras a la Dirección General de Centros Escolares, que dictará resolución sobre la adecuación de éste a los requisitos mínimos que, en cuanto a instalaciones, señala la legislación vigente para las distintas enseñanzas.
Eliminado2. La Resolución de la Dirección General de Centros Escolares, que irá precedida del trámite de audiencia del interesado cuando éste proceda de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, deberá producirse en el plazo máximo de dos meses. Esta resolución no pondrá fin a la vía administrativa.
Eliminado3. Una vez dictada resolución sobre la adecuación del proyecto y realizadas las obras, el interesado comunicará la finalización de las mismas a la correspondiente Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia, la cual, previas las verificaciones oportunas, informará sobre la solicitud y remitirá el expediente, con su informe, a la Dirección General de Centros Escolares.
EliminadoDe acuerdo con lo establecido en el artículo 80.2 de la Ley 30/1992, el órgano instructor podrá acordar la apertura de un período de prueba para su posterior práctica.
Eliminado4. La Dirección General de Centros Escolares formulará propuesta de resolución ante el Ministro de Educación y Ciencia, previa cumplimentación del trámite de audiencia. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.
Eliminado5. El Ministro de Educación y Ciencia concederá la autorización de apertura y funcionamiento del centro siempre que reúna los requisitos mínimos establecidos en la legislación vigente; en otro caso, denegará la autorización.
Eliminado6. La resolución, que será motivada, se notificará íntegramente al titular del centro; su parte dispositiva será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Antes7. La resolución a que se refiere el apartado quinto se dictará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la comunicación de la finalización de las obras a la Dirección Provincial.
Ahora1. En el supuesto de que sea precisa la realización de obras para la construcción o adecuación del inmueble, la Dirección Provincial remitirá el proyecto de obras a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, que emitirá informe preceptivo sobre la adecuación de éste a los requisitos mínimos que, en cuanto a instalaciones, señala la legislación vigente para las distintas enseñanzas.
Párrafo añadido
2. El informe preceptivo de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, que irá precedido del trámite de audiencia del interesado cuando éste proceda de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, deberá producirse en el plazo máximo de un mes. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.
Párrafo añadido
3. Este acto trámite no pone fin a la vía administrativa y contra él se podrá interponer recurso de alzada de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Párrafo añadido
4. Realizadas las obras que fueron informadas positivamente de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, el interesado comunicará la finalización de las mismas a la correspondiente Dirección Provincial del Ministerio de Educación.
Párrafo añadido
5. La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, previas las verificaciones oportunas realizadas por la Dirección Provincial correspondiente, formulará propuesta de resolución ante el Ministro de Educación previa cumplimentación del trámite de audiencia. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.
Párrafo añadido
6. El Ministro de Educación concederá la autorización de apertura y funcionamiento del centro siempre que reúna los requisitos mínimos establecidos en la legislación vigente; en otro caso, denegará la autorización. La autorización de apertura y funcionamiento no podrá ser denegada por insuficiencia de las instalaciones propuestas, si las obras han sido realizadas con arreglo al informe preceptivo evacuado por la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
Párrafo añadido
7. La resolución, que será motivada, se notificará íntegramente al titular del centro; su parte dispositiva será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
Párrafo añadido
8. La resolución a que se refiere el apartado sexto se dictará en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la comunicación de la finalización de las obras a la Dirección Provincial. Si no recayera resolución expresa en el plazo señalado, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.