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6 mar 2010

Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado

Qué ha cambiado (17 artículos)

Artículo 1
Eliminadoi) La promoción de trabajos de investigación y la organización de actividades que tengan por finalidad el conocimiento y difusión de materias y cuestiones jurídicas de ámbito nacional o internacional, así como la organización de actividades de formación y perfeccionamiento del personal del Servicio Jurídico del Estado, en coordinación con el Instituto Nacional de Administración Pública y otros centros de formación de funcionarios.
Antesj) La asistencia jurídica en materia de derecho comunitario europeo, así como la representación y defensa del Reino de España ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea.
Ahorai) La promoción de trabajos de investigación y la organización de actividades que tengan por finalidad el conocimiento y difusión de materias y cuestiones jurídicas de ámbito nacional o internacional, así como la organización de actividades de formación y perfeccionamiento del personal del Servicio Jurídico del Estado, en coordinación con el Centro de Estudios Jurídicos, el Instituto Nacional de Administración Pública y otros centros de formación de funcionarios.
Párrafo añadido
j) La asistencia jurídica en materia de Derecho de la Unión Europea, así como la representación y defensa del Reino de España ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea.
Eliminadol) La dirección y coordinación del servicio de lo contencioso en el extranjero.
Eliminadom) La representación y defensa jurídica del Reino de España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, correspondiéndole el estudio y preparación de informes, observaciones y memorias que hayan de presentarse ante aquél, de conformidad con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus protocolos. Le corresponden también las mismas funciones ante cualesquiera órganos internacionales competentes en materia de salvaguarda de los derechos humanos, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales vigentes en España.
Eliminadon) La asistencia jurídica del Reino de España en otros organismos internacionales.
Eliminadoñ) La gestión de los servicios de registro, archivo y estadística ; la gestión económica, financiera y presupuestaria del Servicio Jurídico del Estado, así como la administración y gestión del Cuerpo de Abogados del Estado, la publicación periódica del escalafón de dicho cuerpo y cualesquiera otras funciones dentro del ámbito económico-financiero y de personal que no estén atribuidas a otros órganos superiores por el ordenamiento jurídico.
Eliminadoo) La propuesta de resolución de los distintos procedimientos para la provisión de puestos de trabajo adscritos al Servicio Jurídico del Estado y reservados en exclusiva al Cuerpo de Abogados del Estado.
Eliminadop) La inspección de los servicios dependientes de la Abogacía General del Estado-Dirección General del Servicio Jurídico del Estado y, en su caso, el ejercicio de la potestad disciplinaria.
Antesq) El ejercicio de las restantes funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.
Ahoral) La representación y defensa jurídica del Reino de España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, correspondiéndole el estudio y preparación de informes, observaciones y memorias que hayan de presentarse ante aquél, de conformidad con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus Protocolos. Le corresponden también las mismas funciones ante cualesquiera órganos internacionales competentes en materia de salvaguarda de los derechos humanos, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales vigentes en España.
Párrafo añadido
m) La asistencia jurídica del Reino de España en otros organismos internacionales.
Párrafo añadido
n) La gestión de los servicios de registro, archivo y estadística; la gestión económica, financiera y presupuestaria del Servicio Jurídico del Estado, así como la administración y gestión del Cuerpo de Abogados del Estado, la publicación periódica del escalafón de dicho Cuerpo y cualesquiera otras funciones dentro del ámbito económico-financiero y de personal que no estén atribuidas a otros órganos superiores por el ordenamiento jurídico.
Párrafo añadido
ñ) La propuesta de resolución de los distintos procedimientos para la provisión de puestos de trabajo adscritos al Servicio Jurídico del Estado y reservados en exclusiva al Cuerpo de Abogados del Estado.
Párrafo añadido
o) La inspección de los servicios dependientes de la Abogacía General del Estado-Dirección General del Servicio Jurídico del Estado y, en su caso, el ejercicio de la potestad disciplinaria.
Párrafo añadido
p) El ejercicio de las restantes funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.
Párrafo añadido
q)**Suprimido**
Artículo 3
Eliminadoa) Subdirección General de los Servicios Consultivos, que tiene encomendadas las funciones que corresponden al centro directivo respecto del asesoramiento jurídico de la Administración General del Estado y de sus organismos autónomos, así como, en su caso, de los restantes organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal, comunidades autónomas y corporaciones locales. En especial, le corresponde proponer al Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado la aprobación de los informes sobre expedientes de lesividad aludidos en el artículo 1.3.d). Igualmente le compete velar por la efectividad del principio de unidad de doctrina en el ámbito consultivo, mediante la formulación de criterios generales de asesoramiento jurídico para las Abogacías y los Abogados del Estado.
Eliminadob) Subdirección General de los Servicios Contenciosos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en lo relativo a la representación y defensa del Estado y sus organismos autónomos, así como de los demás organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal, comunidades autónomas y corporaciones locales, en su caso, y los órganos constitucionales, ante cualesquiera jurisdicciones y órganos jurisdiccionales, a los conflictos de jurisdicción y conflictos y cuestiones de competencia y a los procedimientos prejudiciales y extrajudiciales en que esté interesado el Estado, organismos, entidades, sociedades y fundaciones y demás entidades y órganos mencionados. Le corresponde igualmente el informe de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral, en los casos en que se solicite el dictamen del centro directivo, de los expedientes para el pago de costas a que fuera condenado el Estado cuando se suscite controversia.
EliminadoIgualmente le compete velar por la efectividad del principio de unidad de doctrina en el ámbito de las funciones contenciosas, formulando criterios generales de actuación en juicio para las Abogacías y los Abogados del Estado.
Eliminadoc) Gabinete de Estudios, que tiene a su cargo el informe en derecho de los anteproyectos y proyectos de disposiciones que se sometan a consulta de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, o cuando afecten o puedan afectar al Servicio Jurídico del Estado, su organización, funcionamiento y régimen de actuaciones, la elaboración de los anteproyectos normativos que le encarguen o que promueva la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, los informes, dictámenes o estudios que por su índole especial así se considere conveniente, así como la asistencia a los correspondientes órganos superiores y directivos del departamento, cuando así lo requieran, para la preparación de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. Igualmente corresponde al Gabinete de Estudios la promoción de trabajos de investigación y la organización de actividades que tengan por finalidad el conocimiento y difusión de materias y cuestiones jurídicas de ámbito nacional o internacional, así como la organización de actividades de formación y perfeccionamiento de los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado, en coordinación con el Instituto Nacional de la Administración Pública y otros centros de formación de funcionarios.
Eliminadod) Subdirección General de Asistencia Jurídica Comunitaria e Internacional, que asume la Abogacía del
EliminadoEstado ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y de la que dependerá cualquier Abogacía del Estado que se cree para la asistencia jurídica del Reino de España en organismos internacionales. Le corresponde la asistencia jurídica en materia de Derecho Comunitario Europeo, así como la dirección jurídica y la representación y defensa del Reino de España ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea, cuanto se relacione con la representación y defensa del Estado, organismos autónomos, restantes organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales o fundaciones con participación estatal cuando así corresponda legal o convencionalmente, y órganos constitucionales, ante cualesquiera jurisdicciones o procedimientos prejudiciales y extrajudiciales en el extranjero, la dirección y coordinación del servicio de lo contencioso del Estado en el extranjero y la asistencia jurídica al Reino de España en otros organismos internacionales.
EliminadoLos Abogados del Estado de la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas serán nombrados Agentes del Reino de España para cada asunto por el Ministro de Justicia, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores.
EliminadoLa Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores colaborará con esta Subdirección General mediante el asesoramiento en materia de derecho internacional.
Eliminadoe) Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia, a la que corresponde, además de las funciones propias de las Abogacías del Estado de los departamentos, y sin perjuicio de su carácter de servicio común conforme al artículo 7 de este reglamento, el apoyo y asesoramiento especial del Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, la dirección y coordinación de las relaciones con los organismos y entidades públicos a las que el Servicio Jurídico del Estado preste asistencia jurídica en virtud de convenio, la coordinación de la actuación de los Abogados del Estado-Secretarios de los Tribunales Económico-Administrativos, así como las demás funciones de coordinación que aquél le encomiende, y la función de inspección de los servicios de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y unidades y Abogados del Estado dependientes de ésta.
Eliminadof) Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional, a la que le corresponde la representación y defensa en juicio ante aquél del Estado y sus organismos autónomos y, cuando así corresponda legal o convencionalmente, de los restantes organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal, y de los órganos constitucionales en los términos legalmente establecidos, así como, en su caso, de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales ; del mismo modo, desarrollará el asesoramiento sobre cuestiones procesales o de fondo derivadas del planteamiento o tramitación de procedimientos constitucionales, como en el caso de la opción entre la formalización directa del conflicto de competencia o la formulación de requerimiento previo ; así como, en particular, el asesoramiento, cuando lo solicite el Gobierno o cualquiera de sus miembros, sobre la constitucionalidad de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de cualquier rango que hayan de someterse a su aprobación, y el examen e informe en derecho, a petición del Gobierno o de cualquiera de sus miembros, de las disposiciones o resoluciones de las comunidades autónomas que sean susceptibles de impugnación ante el Tribunal Constitucional.
Antesg) Secretaría General, que tiene a su cargo las funciones de asistencia al Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado en materia de gestión de los servicios de registro, archivo y estadística, gestión económica, financiera, presupuestaria y de régimen interior del centro directivo, así como la administración y gestión del personal incluido en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, la confección anual del escalafón de dicho cuerpo para su posterior inserción en el "Boletín Oficial del Estado" y cualesquiera otras funciones dentro del ámbito económico-financiero y de personal que no estén atribuidas a otros órganos.
Ahoraa) Subdirección General de los Servicios Consultivos, que tiene encomendadas las funciones que corresponden al centro directivo respecto del asesoramiento jurídico de la Administración General del Estado y de sus organismos autónomos, así como, en su caso, de los restantes organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal, comunidades autónomas y corporaciones locales. En especial, le corresponde proponer al titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado la aprobación de los informes sobre expedientes de lesividad aludidos en el artículo 1.3.d). Igualmente, le compete velar por la efectividad del principio de unidad de doctrina en el ámbito consultivo, mediante la formulación de criterios generales de asesoramiento jurídico para las Abogacías y los Abogados del Estado.
Párrafo añadido
b) Subdirección General de los Servicios Contenciosos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en lo relativo a la representación y defensa del Estado y sus organismos autónomos, así como de los demás organismos y entidades públicas, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal, comunidades autónomas y corporaciones locales, en su caso, y los órganos constitucionales, ante cualesquiera jurisdicciones y órganos jurisdiccionales, a los conflictos de jurisdicción y conflictos y cuestiones de competencia y a los procedimientos prejudiciales y extrajudiciales en que esté interesado el Estado, organismos, entidades, sociedades y fundaciones y demás entidades y órganos mencionados. Le corresponde igualmente el informe de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral, en los casos en que se solicite el dictamen del centro directivo, y de los expedientes para el pago de costas a que fuera condenado el Estado cuando se suscite controversia. Igualmente, le compete velar por la efectividad del principio de unidad de doctrina en el ámbito de las funciones contenciosas, formulando criterios generales de actuación en juicio para las Abogacías y los Abogados del Estado.
Párrafo añadido
Le corresponde asimismo el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en lo relativo a la representación y defensa de los órganos y entidades antes referidos cuando así corresponda legal o convencionalmente, ante cualesquiera jurisdicciones o procedimientos prejudiciales y extrajudiciales en el extranjero, con excepción de lo previsto en los apartados d) y f) de este artículo, con la colaboración de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
Párrafo añadido
c) Gabinete de Estudios, que tiene a su cargo el informe en Derecho de los anteproyectos y proyectos de disposiciones que se sometan a consulta de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, o cuando afecten o puedan afectar al Servicio Jurídico del Estado, su organización, funcionamiento y régimen de actuaciones, la elaboración de los anteproyectos normativos que le encarguen o que promueva la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, los informes, dictámenes o estudios que por su índole especial así se considere conveniente, así como la asistencia a los correspondientes órganos superiores y directivos del departamento, cuando así lo requieran, para la preparación de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. Igualmente, corresponde al Gabinete de Estudios la promoción de trabajos de investigación y la organización de actividades que tengan por finalidad el conocimiento y difusión de materias y cuestiones jurídicas de ámbito nacional o internacional, así como la organización de actividades de formación y perfeccionamiento de los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado, en coordinación con el Centro de Estudios Jurídicos, el Instituto Nacional de la Administración Pública y otros centros de formación de funcionarios.
Párrafo añadido
Le corresponden igualmente las funciones propias de una Abogacía del Estado de departamento ministerial respecto del Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 de este reglamento.
Párrafo añadido
d) Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales, a la que corresponde la dirección jurídica y la representación y defensa del Reino de España ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea, y ante la Corte Penal Internacional, de conformidad y según los procedimientos previstos en la Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional; dicha dirección jurídica, representación y defensa se extenderá a los órganos constitucionales y a los organismos autónomos, restantes organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles, estatales o fundaciones con participación estatal, cuando así corresponda legal o convencionalmente. Le corresponde, asimismo, la asistencia jurídica en materia de Derecho de la Unión Europea. En particular, dicha Subdirección prestará asistencia jurídica a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, de conformidad con el Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, de creación de la Representación Permanente de España ante las Comunidades Europeas. Por último, le corresponde colaborar con los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la asistencia jurídica en los procedimientos de infracción abiertos por la Comisión Europea contra el Reino de España. Todo ello con la excepción de lo previsto en el apartado f) de este artículo 3.1.
Párrafo añadido
Esta Subdirección General se halla integrada, bajo la Jefatura de su Subdirector General, por la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por los Abogados del Estado que, en su caso, pudiesen actuar de conformidad con lo previsto en el artículo 1.5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, así como por los Abogados del Estado que presten servicio como Consejeros Jurídicos en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea y cualquier Abogacía del Estado que se cree para la asistencia jurídica del Reino de España ante Organismos Internacionales, con excepción de lo previsto en el apartado f) de este artículo 3.1.
Párrafo añadido
Los Abogados del Estado de la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea serán nombrados Agentes del Reino de España por el Ministro de Justicia, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Párrafo añadido
Todo ello sin perjuicio de las funciones atribuidas por su normativa a la Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación como órgano asesor en materia de Derecho Internacional, que colaborará con esta Subdirección General mediante el asesoramiento en esta materia.
Párrafo añadido
e) Subdirección General de Coordinación y Auditoría, a la que corresponde la dirección y coordinación de las relaciones con las entidades a las que el Servicio Jurídico del Estado preste asistencia jurídica en virtud de convenio, la coordinación de la actuación de los Abogados del Estado-Secretarios de los Tribunales Económico-Administrativos, así como las demás funciones de coordinación que el titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado le encomiende, y la función de inspección o auditoría de la Abogacía General del Estado y sus unidades y Abogados del Estado dependientes.
Párrafo añadido
f) Subdirección General de Constitucional y Derechos Humanos, a la que corresponde la representación y defensa en juicio ante el Tribunal Constitucional del Estado y sus organismos autónomos y, cuando así corresponda legal o convencionalmente, de los restantes organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal, y de los órganos constitucionales en los términos legalmente establecidos, así como, en su caso, de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales; del mismo modo, desarrollará el asesoramiento sobre cuestiones procesales o de fondo derivadas del planteamiento o tramitación de procedimientos constitucionales; así como, en particular, el asesoramiento, cuando lo solicite el Gobierno o cualquiera de sus miembros, sobre la constitucionalidad de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de cualquier rango que hayan de someterse a su aprobación, y el examen e informe en Derecho, a petición del Gobierno o de cualquiera de sus miembros, de las disposiciones o resoluciones de las comunidades autónomas que sean susceptibles de impugnación ante el Tribunal Constitucional.
Párrafo añadido
Tiene además a su cargo las funciones de representación y defensa jurídica del Reino de España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el estudio y preparación de informes, observaciones y memorias que hayan de presentarse ante aquél, de conformidad con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus Protocolos. Le podrán corresponder también todas o algunas de las mismas funciones ante cualesquiera órganos de tratados responsables de la salvaguarda de los derechos humanos, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales vigentes en España. Igualmente, podrá prestar el asesoramiento jurídico necesario en el estudio y preparación de informes, observaciones y memorias que hayan de presentarse ante cualesquiera otros mecanismos de Naciones Unidas responsables de la salvaguarda de los derechos humanos.
Párrafo añadido
Esta Subdirección General está integrada, bajo la Jefatura de su Subdirector General, por la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional, y la Abogacía del Estado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otros órganos internacionales competentes en materia de salvaguarda de los derechos humanos.
Párrafo añadido
Los Abogados del Estado destinados en esta Subdirección General tendrán el carácter de Agentes del Reino de España a los efectos del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, y serán nombrados por real decreto a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y de Justicia.
Párrafo añadido
En el ejercicio de las funciones encomendadas, estos Abogados del Estado, tendrán las siguientes competencias:
Párrafo añadido
1.ª Recabar de los órganos judiciales, Departamentos Ministeriales y de las autoridades del Estado, comunidades autónomas y Administraciones públicas, en general, las informaciones de hecho así como la colaboración que sea necesaria para la correcta representación en los asuntos que afecten al Reino de España, bien ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otros órganos de derechos humanos del Consejo de Europa, bien ante cualesquiera otros órganos de tratados y otros mecanismos de Naciones Unidas responsables de la salvaguarda de los derechos humanos.
Párrafo añadido
2.ª Cuando les sea solicitado, asesorar a la representación del Reino de España ante el Consejo de Europa y ante las Naciones Unidas, en los asuntos y procedimientos sobre derechos humanos que conciernan a aquél.
Párrafo añadido
3.ª Asesorar a las autoridades del Estado en todas las cuestiones de carácter jurídico que afecten al Convenio Europeo de Derechos Humanos y a sus protocolos, así como a los demás tratados internacionales en esta materia.
Párrafo añadido
La Subdirección General de Constitucional y Derechos Humanos ejercerá sus competencias sin perjuicio de la coordinación con los demás órganos de la Administración General del Estado competentes por razón de la materia, en particular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Párrafo añadido
g) Secretaría General, que tiene a su cargo las funciones de asistencia al titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en materia de gestión de los servicios de registro, archivo y estadística, gestión económica, financiera, presupuestaria y de régimen interior del centro directivo, así como la administración y gestión del personal incluido en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, la confección anual del escalafón de dicho cuerpo para su posterior inserción en el «Boletín Oficial del Estado» y cualesquiera otras funciones dentro del ámbito económico-financiero y de personal que no estén atribuidas a otros órganos.
Eliminado3. Dependerán, igualmente, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, orgánica y funcionalmente, las siguientes unidades:
Eliminadoa) Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas.
Antesb) Abogacía del Estado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otros órganos internacionales competentes en materia de salvaguarda de los derechos humanos.
Ahora3. Dependerá, igualmente, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, orgánica y funcionalmente, la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas.
AntesLa adscripción de los Abogados del Estado que deban prestar servicio en el Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se efectuará de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia
AhoraLa adscripción de los Abogados del Estado que deban prestar servicio en el Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se efectuará de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1125/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.
Párrafo añadido
7. Los servicios de informática de la Abogacía General del Estado, sin perjuicio de su integración orgánica en la Secretaría General, dependen funcionalmente de forma directa del titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Artículo 6
EliminadoArtículo 6. Abogacía del Estado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otros órganos internacionales competentes en materia de salvaguarda de los derechos humanos.
Eliminado1. La Abogacía del Estado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otros órganos internacionales competentes en materia de salvaguarda de los derechos humanos tiene a su cargo las funciones de representación y defensa jurídica del Reino de España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y le corresponde el estudio y preparación de informes, observaciones y memorias que hayan de presentarse ante aquél, de conformidad con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus protocolos. Le corresponden también las mismas funciones ante cualesquiera órganos internacionales competentes en materia de salvaguarda de los derechos humanos, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales vigentes en España.
Eliminado2. El Abogado del Estado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otros órganos internacionales competentes en materia de salvaguarda de los derechos humanos tendrá el carácter de Agente del Reino de España a los efectos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y será nombrado por real decreto a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Justicia.
Eliminado3. En el ejercicio de las funciones encomendadas, el Abogado del Estado tendrá las siguientes competencias:
Eliminadoa) Recabar de los órganos judiciales, departamentos y de las autoridades del Estado, comunidades autónomas y Administraciones públicas, en general, las informaciones de hecho así como la colaboración que sea necesaria para la correcta representación en los asuntos que afecten al Reino de España, bien ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otros órganos de derechos humanos del Consejo de Europa, bien ante cualesquiera otros órganos responsables de la protección internacional de derechos humanos.
Eliminadob) Cuando le sea solicitado, asesorar a la representación del Reino de España ante el Consejo de Europa y ante las Naciones Unidas, en los asuntos y procedimientos sobre derechos humanos que conciernan a aquél.
Antesc) Asesorar a las autoridades del Estado en todas las cuestiones de carácter jurídico que afecten al Convenio Europeo de Derechos Humanos y a sus protocolos, así como a los demás tratados internacionales en esta materia.
AhoraArtículo 6. Abogacías del Estado de los departamentos ministeriales.
Párrafo añadido
1. En cada ministerio, excepto en los de Justicia y Defensa, existirá una Abogacía del Estado, que tendrán el carácter de servicios comunes y, por tanto, estarán bajo las competencias de dirección, organización y funcionamiento que respecto a estos servicios otorga la legislación a los subsecretarios.
Párrafo añadido
2. Corresponderá a estas Abogacías del Estado el asesoramiento jurídico del respectivo ministerio y de los organismos autónomos adscritos a aquél, así como de los demás organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal dependientes o vinculadas al departamento, siempre que en estos tres últimos casos se den las circunstancias previstas en el artículo 14 de este reglamento y salvo los supuestos en que, conforme a éste, se solicite informe de la Abogacía General del Estado. En especial, les corresponderá informar sobre la suficiencia de los poderes y demás documentos justificativos de la personalidad o de la representación que hayan de surtir efectos ante los órganos centrales del respectivo ministerio o de sus organismos autónomos, y también de los restantes organismos y entidades públicos cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional en que así se disponga en virtud de convenio, llevando un registro al efecto.
Párrafo añadido
3. Siempre que se disponga la existencia de Abogacías del Estado en los órganos de apoyo técnico de las autoridades contempladas en los artículos 2 y 3.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, aquéllas tendrán idéntico rango y funciones que las indicadas en el apartado anterior para los departamentos ministeriales.
Párrafo añadido
4. Con carácter previo al nombramiento de los Abogados del Estado-Jefes de las Abogacías del Estado en los departamentos ministeriales, se oirá a los ministerios en los que aquéllas estén ubicadas.
Artículo 7
EliminadoArtículo 7. Abogacías del Estado de los departamentos ministeriales.
Eliminado1. En cada ministerio, excepto en el de Defensa, existirá una Abogacía del Estado, que tendrán el carácter de servicios comunes y, por tanto, estarán bajo las competencias de dirección, organización y funcionamiento que respecto a estos servicios otorga la legislación a los subsecretarios.
Eliminado2. Corresponderá a estas Abogacías del Estado el asesoramiento jurídico del respectivo ministerio y de los organismos autónomos adscritos a aquél, así como de los demás organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal dependientes o vinculadas al departamento, siempre que en estos tres últimos casos se den las circunstancias previstas en el artículo 14 de este reglamento y salvo los supuestos en que, conforme a éste, se solicite informe de la Abogacía General del Estado. En especial, les corresponderá informar sobre la suficiencia de los poderes y demás documentos justificativos de la personalidad o de la representación que hayan de surtir efectos ante los órganos centrales del respectivo ministerio o de sus organismos autónomos, y también de los restantes organismos y entidades públicos cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional en que así se disponga en virtud de convenio, llevando un registro al efecto.
Eliminado3. Siempre que se disponga la existencia de Abogacías del Estado en los órganos de apoyo técnico de las autoridades contempladas en los artículos 2 y 3.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, aquéllas tendrán idéntico rango y funciones que las indicadas en el apartado anterior para los departamentos ministeriales.
Antes4. Con carácter previo al nombramiento de los Abogados del Estado-Jefes de las Abogacías del Estado en los departamentos ministeriales, se oirá a los ministerios en los que aquéllas estén ubicadas.
AhoraArtículo 7. Abogacías del Estado en la Administración periférica del Estado.
Párrafo añadido
1. En cada una de las provincias, así como en las ciudades de Ceuta y Melilla, existirá una Abogacía del Estado que tendrá el carácter de servicio no integrado en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
Párrafo añadido
2. Corresponderá a estas Abogacías del Estado, en su respectivo ámbito territorial, el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de los órganos de la Administración General del Estado, integrados o no en la correspondiente Delegación o Subdelegación del Gobierno, de los organismos autónomos y de los demás organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal, siempre que en estos tres últimos casos concurran los requisitos del artículo 14 de este reglamento.
Párrafo añadido
En particular, les corresponderá informar sobre la suficiencia de los poderes y demás documentos justificativos de la personalidad o de la representación que hayan de surtir efectos ante los respectivos órganos territoriales de la Administración General del Estado y de sus organismos autónomos, y también ante todos los órganos de los restantes organismos y entidades públicos cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional, o ante sus órganos territoriales en caso contrario, cuando así se disponga en virtud de convenio, llevando un registro al efecto.
Párrafo añadido
3. Para la coordinación de la asistencia jurídica y el apoyo a las Abogacías del Estado provinciales, en el territorio de cada Comunidad Autónoma habrá un Abogado del Estado-Jefe, en la correspondiente Delegación del Gobierno, con dependencia orgánica y funcional de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, que desempeñará, además de las funciones que se expresan en el apartado siguiente, las propias del Abogado del Estado-Jefe en la provincia donde tenga su sede.
Párrafo añadido
4. Sin perjuicio de la superior dirección y competencias de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, corresponde al Abogado del Estado-Jefe en la Comunidad Autónoma la coordinación de la asistencia jurídica de la Administración periférica de la Administración General del Estado en la Comunidad Autónoma y el apoyo a las Abogacías del Estado provinciales, la dirección de los asuntos de trascendencia supraprovincial, el asesoramiento especial a la Delegación del Gobierno en la respectiva Comunidad Autónoma, así como la asistencia a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en la formación de criterios unitarios de interpretación y actuación. A estos efectos, se concretarán y desarrollarán por Orden ministerial las funciones que asumirá respecto de las Abogacías del Estado en la Administración periférica de la Administración General del Estado en dicha Comunidad Autónoma, incluidas las descritas en este Reglamento como propias de Jefatura de una Unidad.
Párrafo añadido
5. Si las especialidades de configuración de los Tribunales Superiores de Justicia o de los órganos objeto de asesoramiento así lo aconsejan o requieren, la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado establecerá la atribución de parte de las funciones y competencias del Abogado del Estado-Jefe en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la subsistencia y condición de éste, en otro Abogado del Estado, respecto de todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma.
Artículo 8
EliminadoArtículo 8. Abogacías del Estado en la Administración periférica del Estado.
Eliminado1. En cada una de las provincias, así como en las ciudades de Ceuta y Melilla, existirá una Abogacía del Estado que tendrá el carácter de servicio no integrado en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
Eliminado2. Corresponderá a estas Abogacías del Estado, en su respectivo ámbito territorial, el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de los órganos de la Administración General del Estado, integrados o no en la correspondiente Delegación o Subdelegación del Gobierno, de los organismos autónomos y de los demás organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal, siempre que en estos tres últimos casos concurran los requisitos del artículo 14 de este reglamento.
EliminadoEn particular, les corresponderá informar sobre la suficiencia de los poderes y demás documentos justificativos de la personalidad o de la representación que hayan de surtir efectos ante los respectivos órganos territoriales de la Administración General del Estado y de sus organismos autónomos, y también ante todos los órganos de los restantes organismos y entidades públicos cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional, o ante sus órganos territoriales en caso contrario, cuando así se disponga en virtud de convenio, llevando un registro al efecto.
Eliminado3. Para la coordinación de la asistencia jurídica y el apoyo a las Abogacías del Estado provinciales, en el territorio de cada Comunidad Autónoma habrá un Abogado del Estado-Jefe, en la correspondiente Delegación del Gobierno, con dependencia orgánica y funcional de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, que desempeñará, además de las funciones que se expresan en el apartado siguiente, las propias del Abogado del Estado-Jefe en la provincia donde tenga su sede.
Eliminado4. Sin perjuicio de la superior dirección y competencias de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, corresponde al Abogado del Estado-Jefe en la Comunidad Autónoma la coordinación de la asistencia jurídica de la Administración periférica de la Administración General del Estado en la Comunidad Autónoma y el apoyo a las Abogacías del Estado provinciales, la dirección de los asuntos de trascendencia supraprovincial, el asesoramiento especial a la Delegación del Gobierno en la respectiva Comunidad Autónoma, así como la asistencia a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en la formación de criterios unitarios de interpretación y actuación. A estos efectos, se concretarán y desarrollarán por Orden ministerial las funciones que asumirá respecto de las Abogacías del Estado en la Administración periférica de la Administración General del Estado en dicha Comunidad Autónoma, incluidas las descritas en este Reglamento como propias de Jefatura de una Unidad.
Antes5. Si las especialidades de configuración de los Tribunales Superiores de Justicia o de los órganos objeto de asesoramiento así lo aconsejan o requieren, la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado establecerá la atribución de parte de las funciones y competencias del Abogado del Estado-Jefe en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la subsistencia y condición de éste, en otro Abogado del Estado, respecto de todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma.
AhoraArtículo 8. Abogados del Estado adscritos al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Párrafo añadido
Los Abogados del Estado adscritos al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se regirán por lo previsto en el Real Decreto 1125/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.
Artículo 9
EliminadoArtículo 9. Abogados del Estado adscritos al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
AntesLos Abogados del Estado adscritos al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se regirán por lo previsto en el Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.
AhoraArtículo 9. Departamentos.
Párrafo añadido
1. La organización antes descrita no será óbice para que, mediante la aprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo, puedan configurarse Departamentos por órdenes jurisdiccionales y/o por materias, dependientes orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, que asuman la llevanza de algunos de los procesos y/o el ejercicio de algunas de las funciones consultivas atribuidas al Servicio Jurídico del Estado.
Párrafo añadido
2. Su organización, incardinación y funciones se concretarán en cada caso por el titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en la iniciativa para la modificación de la relación de puestos de trabajo presentada al órgano competente para su propuesta o aprobación.
Artículo 40
Antes2. Las reclamaciones en vía administrativa que se formulen a causa, en consecuencia o con referencia a actuaciones procesales ante los tribunales extranjeros se remitirán a la Abogacía del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores. La Abogacía del Estado completará, en su caso, el expediente mediante la incorporación de los antecedentes y de los elementos de la legislación extranjera precisos y lo remitirá con un informe sucinto a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado emitirá informe, previa consulta al departamento, organismo, entidad pública, sociedad mercantil o fundación con participación estatal interesados.
Ahora2. En las reclamaciones en vía administrativa que se formulen a causa, en consecuencia o con referencia a actuaciones procesales ante los tribunales extranjeros, la orden resolutoria de la reclamación corresponde al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, o de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado si es otro el departamento, organismo, entidad pública, sociedad mercantil o fundación con participación estatal interesados. La orden resolutoria se comunicará a los interesados por los servicios del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y, en su caso, su contenido podrá formalizarse con sujeción a las prescripciones de la Ley del Foro.
Artículo 50
Eliminado1. El desempeño de las funciones encomendadas al Abogado del Estado por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional se llevará a cabo a través de la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional.
Antes2. Dicha Abogacía dependerá inmediatamente del Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado y tendrá adscritos los Abogados del Estado que la correspondiente relación de puestos de trabajo determine de acuerdo con las necesidades del servicio.
AhoraEl desempeño de las funciones encomendadas al Abogado del Estado por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional se llevará a cabo a través la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional, integrada en la Subdirección General de Constitucional y Derechos Humanos de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Artículo 51
AntesEl Ministro de Justicia encauzará las relaciones entre los órganos del Estado afectados y la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional a través de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, salvo que razones de urgencia aconsejaran la comunicación directa.
AhoraEl Ministro de Justicia encauzará las relaciones entre los órganos del Estado afectados y la Subdirección General de Constitucional y Derechos Humanos a través del titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, salvo que razones de urgencia aconsejaran la comunicación directa
Artículo 52
Eliminado1. El Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado podrá asumir personalmente la representación y defensa ante el Tribunal Constitucional de cualquier órgano del Estado afectado y designar a este efecto uno o varios Abogados del Estado que le asistan cuando así lo acuerde el Gobierno.
Eliminado2. El Gobierno, por motivos excepcionales y oído el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, podrá acordar que un abogado en ejercicio, especialmente designado al efecto, actúe por los órganos ejecutivos del Estado, como Abogado del Estado ad hoc, en un procedimiento determinado de los establecidos en el capítulo II del título II o en los capítulos II, III y IV del título IV de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
EliminadoEl Abogado designado por el Gobierno asumirá, en el desempeño de sus servicios, las funciones del Abogado del Estado y se ajustará a las disposiciones de este reglamento.
Antes3. En los casos citados en los apartados anteriores y en aquellos en los que de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de este reglamento se atribuya la representación y defensa a un Abogado del Estado no adscrito a la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional, el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado comunicará al Tribunal Constitucional, con la antelación necesaria, el nombre o nombres de quienes han de llevar a cabo las actuaciones ante éste.
Ahora1. El Gobierno, por motivos excepcionales y oído el titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, podrá acordar que un abogado en ejercicio, especialmente designado al efecto, actúe por los órganos ejecutivos del Estado, como Abogado del Estado “ad hoc”, en un procedimiento determinado de los establecidos en el capítulo II del título II o en los capítulos II, III y IV del título IV de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Párrafo añadido
El Abogado designado por el Gobierno asumirá, en el desempeño de sus servicios, las funciones del Abogado del Estado y se ajustará a las disposiciones de este Reglamento.
Párrafo añadido
2. En el caso citado en el apartado anterior, así como en el supuesto de asunción de asuntos por el titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de este reglamento, y en aquellos en los que de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 se atribuya la representación y defensa a un Abogado del Estado no adscrito a la Subdirección General de Constitucional y Derechos Humanos, el titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado comunicará al Tribunal Constitucional, con la antelación necesaria, el nombre o nombres de quienes han de llevar a cabo las actuaciones ante éste.
Párrafo añadido
3. En los casos citados en los apartados anteriores y en aquellos en los que de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de este reglamento se atribuya la representación y defensa aun Abogado del Estado no adscrito a la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional, el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado comunicará al Tribunal Constitucional, con la antelación necesaria, el nombre o nombres de quienes han de llevar a cabo las actuaciones ante éste.
Artículo 54
Eliminado1. En el recurso de inconstitucionalidad, el Abogado del Estado formulará la demanda a tenor de las instrucciones que reciba por conducto de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Eliminado2. Si acordado el ejercicio del recurso estuviera a punto de vencer el plazo establecido para ello y no hubiese recibido instrucciones al respecto, el Abogado del Estado interpondrá la demanda en la forma más adecuada en derecho, con observancia, en todo caso, de lo prevenido en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
AntesLa Abogacía del Estado dará inmediata cuenta de la presentación de la demanda a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, la que, a su vez, sin la menor dilación, lo comunicará al correspondiente órgano ejecutivo del Estado.
Ahora1. En el recurso de inconstitucionalidad, el Abogado del Estado formulará la demanda a tenor de las instrucciones que reciba por conducto del titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Párrafo añadido
2. Si acordada la interposición del recurso estuviera a punto de vencer el plazo establecido para ello y no hubiese recibido instrucciones al respecto, se formulará la demanda en la forma más adecuada en derecho, con observancia, en todo caso, de lo prevenido en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Párrafo añadido
La Subdirección General de Constitucional y Derechos Humanos dará inmediata cuenta de la presentación de la demanda al titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, la que, a su vez, sin la menor dilación, lo comunicará al correspondiente órgano ejecutivo del Estado.
Artículo 56
Antes3. En caso de dictarse por el tribunal pronunciamientos reiterados de otorgamiento de amparo en asuntos de análoga naturaleza que afecten a órganos o Administración defendidos por el Abogado del Estado, éste elevará comunicación detallada a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, a fin de que por ésta se adopten o propongan las medidas oportunas.
Ahora3. En caso de dictarse por el tribunal pronunciamientos reiterados de otorgamiento de amparo en asuntos de análoga naturaleza que afecten a órganos o Administración defendidos por el Abogado del Estado, éste elevará comunicación detallada al titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, a fin de que por ésta se adopten o propongan las medidas oportunas.
Artículo 60
AntesArtículo 60. Comunicación con el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado.
AhoraArtículo 60. Comunicación con el titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Eliminadoa) El Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado podrá requerir la copia de cuantos escritos procesales formulen, con el fin de que el centro pueda impartir, cuando lo estime preciso, las instrucciones oportunas.
Antesb) Remitirán al Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado copia de las sentencias del tribunal que le sean notificadas, así como de aquellos autos y providencias de mayor importancia.
Ahoraa) El titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado podrá requerir la copia de cuantos escritos procesales formulen, con el fin de que pueda ejercer las funciones de dirección que le son propias.
Párrafo añadido
b) Remitirán al titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado copia de las sentencias del tribunal que le sean notificadas, así como de aquellos autos y providencias de mayor importancia.
Artículo 61
Eliminado4. La jefatura de la Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado corresponde al Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado y se ejercerá por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia, sin perjuicio de la facultad de avocación que a aquél corresponde en los términos previstos legalmente.
Antes5. El Abogado del Estado-Jefe en el Ministerio de Justicia será miembro de la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los Departamentos Ministeriales.
Ahora4. La jefatura de la Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado corresponde al titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y se ejercerá por la Subdirección General de Coordinación y Auditoría, sin perjuicio de la facultad de avocación que a aquél corresponde en los términos previstos legalmente.
Párrafo añadido
5. El Subdirector General de Coordinación y Auditoría será miembro de la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los Departamentos Ministeriales.
Artículo 63
Eliminado2. Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, el Abogado del Estado-Jefe en el Ministerio de Justicia podrá encomendar a las Inspecciones de los Servicios cometidos específicos en materia de inspección de áreas funcionales o sectores de actividad, así como otras de cualquier naturaleza de la competencia de la Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Antes3. Los anteriores criterios de organización no impedirán la actuación de las Inspecciones de los Servicios en las tareas de inspección que se les encomienden por el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado o el Abogado del Estado-Jefe en el Ministerio de Justicia, fuera de la zona o ámbito asignados.
Ahora2. Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, el Subdirector General de Coordinación y Auditoría podrá encomendar a las Inspecciones de los Servicios cometidos específicos en materia de inspección de áreas funcionales o sectores de actividad, así como otras de cualquier naturaleza de la competencia de la Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Párrafo añadido
3. Los anteriores criterios de organización no impedirán la actuación de las Inspecciones de los Servicios en las tareas de inspección que se les encomienden por el titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado o el Subdirector General de Coordinación y Auditoría, fuera de la zona o ámbito asignados.
Artículo 64
Antes3. Los Abogados del Estado encargados de la inspección comunicarán al Abogado del Estado-Jefe del Ministerio de Justicia de forma inmediata cualquier acto que contravenga lo establecido en este artículo y, en particular:
Ahora3. Los Abogados del Estado encargados de la inspección comunicarán de forma inmediata al Subdirector General de Coordinación y Auditoría cualquier acto que contravenga lo establecido en este artículo y, en particular:
Antesc) La negativa, obstrucción o falsedad en la comunicación de la información requerida o en el acceso a los datos solicitados para la realización de las actuaciones de inspección.
AhoraLa negativa, obstrucción o falsedad en la comunicación de la información requerida o en el acceso a los datos solicitados para la realización de las actuaciones de inspección.
Artículo 70
Antes1. El Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado podrá designar especialmente a uno o más Abogados del Estado para que se encarguen de uno o varios asuntos o actuaciones concretas. Dicha designación será comunicada al Abogado del EstadoJefe, que la tendrá en cuenta para la distribución del trabajo en la respectiva Abogacía del Estado.
Ahora1. El titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado podrá designar especialmente a uno o más Abogados del Estado, o a alguno de los órganos integrados por Abogados del Estado a que se refiere este reglamento, para que se encarguen de uno o varios asuntos o actuaciones concretas, o de la coordinación de la asistencia jurídica con relación a determinadas materias o asuntos. Dicha designación será comunicada al Abogado del Estado-Jefe, que la tendrá en cuenta para la distribución del trabajo en la respectiva Abogacía del Estado, o al superior jerárquico del órgano designado, en su caso.