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3 mar 2010

Real Decreto 2358/1982, de 27 de agosto, por el que se determina la estructura orgánica del Instituto Social de la Marina

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo segundo
AntesDos. En la Secretaria General se integrarán las funciones de régimen interior, registro general, información, relaciones públicas, relaciones internacionales e informática, así como las de personal, gestión económica***y de asesoría jurídica***.
AhoraDos. En la Secretaría General se integrarán las funciones de información, relaciones públicas, relaciones internacionales, fondos documentales, edición y distribución de publicaciones, relaciones con los servicios informáticos y el Servicio Jurídico Delegado, así como las de recursos humanos, prevención de riesgos laborales y formación del personal del Instituto y calidad de los servicios.
Artículo tercero
EliminadoCon nivel orgánico de Subdirección general, existirán las siguientes unidades:
Eliminado– La Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que tendrá atribuidas las competencias y funciones de reconocimiento y gestión de las prestaciones económicas y sanitarias del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, inscripción de empresas, altas y bajas, cotización, accidentes de trabajo y previsión voluntaria.
Antes La Subdirección General de Acción Social Marítima, que tendrá atribuidas las competencias y funciones en materia de promoción social y bienestar del sector marítimo-pesquero empleo y desempleo y atención y asistencia de los trabajadores a bordo y en el extranjero, sin perjuicio de as funciones de protección de las autoridades consulares competentes.
AhoraCon nivel orgánico de subdirección general existirán las siguientes unidades:
Párrafo añadido
1. La Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que tendrá atribuidas las competencias y funciones de reconocimiento y gestión del derecho a las prestaciones económicas y otras prestaciones a corto plazo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, incluida la prestación por desempleo; el encuadramiento, la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar; la gestión de los convenios especiales; la inscripción de embarcaciones y artefactos flotantes y, en colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social, la cotización y recaudación en período voluntario; la administración y el control de la emisión de la tarjeta sanitaria europea y de los formularios de derecho a la asistencia sanitaria prestada en otros países así como la gestión y propuesta de pago de los gastos correspondientes a los reembolsos por asistencia sanitaria prestada en otro Estado al amparo de los instrumentos internacionales de Seguridad Social y la administración y el control del derecho, así como la propuesta de pago de los gastos correspondientes a la gestión que se pueda encomendar al Instituto Social de la Marina en materia de ayudas públicas por parada de la flota.
Párrafo añadido
2. La Subdirección General de Acción Social Marítima, que tendrá atribuidas las competencias y funciones en materia de prestaciones sanitarias del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar; reconocimientos médicos de embarque marítimo y sanidad marítima; formación marítima y sanitaria de los trabajadores del mar; promoción social y bienestar del sector marítimo-pesquero; las políticas activas de empleo y atención y asistencia de los trabajadores a bordo y en extranjero, sin perjuicio de las funciones de protección de las autoridades consulares competentes.
Párrafo añadido
3. La Subdirección General de Administración y Análisis Presupuestario, que tendrá atribuidas las competencias y funciones en materia de formulación, en términos de objetivos y programas de gasto, de los planes de actuación de la entidad; elaboración del anteproyecto de presupuesto, trámite de expedientes de modificaciones presupuestarias y control de la ejecución presupuestaria; seguimiento, análisis y evaluación de los programas, objetivos, indicadores y créditos presupuestarios; elaboración de análisis e informes económico-financieros; asesoramiento y elaboración de propuestas que mejoren la eficacia del gasto; ordenación, coordinación y tramitación de la contratación administrativa, inversiones, obras y gestión económico-financiera; la gestión del Fondo de Maniobra y de los gastos realizados mediante el procedimiento de pagos a justificar; elaboración de los planes de necesidades materiales de los servicios centrales y mantenimiento de las instalaciones; gestión del patrimonio inmobiliario adscrito a la entidad y coordinación de estas actuaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social; elaboración y mantenimiento del inventario centralizado de bienes y la seguridad y régimen interior, incluyendo la gestión de registro y del archivo general.
Artículo cuarto
Párrafo añadido
Se podrán crear órganos periféricos con ámbito superior al de la dirección provincial y que extenderán su competencia al territorio de una comunidad autónoma, de parte de la misma o de más de una comunidad autónoma, sustituyendo a la dirección provincial existente en la provincia en la que se establezca su sede. Asimismo, el titular de dicho órgano asumirá las funciones que venían desempeñando los directores provinciales del ámbito territorial correspondiente, procediéndose a suprimir estos puestos.
Artículo cuarto bis
Artículo nuevo
Artículo cuarto bis. Servicios periféricos del Instituto Social de la Marina en el exterior. Los centros asistenciales que el Instituto Social de la Marina gestiona en el extranjero, es decir, los de Nouadhibou (Mauritania), Dakar (Senegal), Walvis Bay (Namibia) y Seychelles, así como los que pudiera establecer en lo sucesivo para el desarrollo de las actividades propias de sus funciones de prestación de asistencia a los trabajadores del mar españoles que faenan en aguas internacionales, se configuran como servicios en el extranjero, de acuerdo con la habilitación que efectúa al respecto el artículo 26 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior. Los centros asistenciales del Instituto Social de la Marina en el extranjero carecen de carácter representativo, quedando sujetos, como parte de la Administración del Estado en el exterior, al principio de unidad de acción y sometidos a la dependencia del correspondiente jefe de la misión diplomática permanente a efectos de coordinación, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional de la Dirección General del Instituto Social de la Marina.