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25 feb 2010

Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 12
EliminadoLos preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales deberán ajustarse a las siguientes normas microbiológicas:
EliminadoA: Productos que han de consumirse después de añadir un líquido.
EliminadoB: Productos que deben cocerse antes del consumo (*).
EliminadoC: Productos sometidos a esterilización técnica, industrial o comercial y comercializados en envases herméticos.
EliminadoD: Productos listos para su consumo, no comprendidos en A, B o C.
Eliminado| | A | B | D | C | | --- | --- | --- | --- | --- | | Recuento de aerobios en placa (**). | Máximo 50.000/g. | Máximo 200.000/g. | Máximo 10.000/g. | 1. Prueba de esterilidad.–Las muestras serán sometidas a pruebas de incubación. La mitad del lote de muestras a 30 ºC durante cuatro semanas y la otra mitad a 44 ºC durante diez días. En este último caso, de no haber abombamiento se someten las muestras de nuevo durante otros diez días a 55 ºC. Las muestras después de incubadas y enfriadas no presen-tarán modificaciones en su sabor y olor característicos. 2. Estos productos habrán sufrido un tratamiento que garantice la inactivación de los esporos del «Cl. Botulinum». | | Coliformes. | Ausencia en 0,01 gramos. | Ausencia en 0,001 gramos. | Ausencia en 0,1 gramos. | | | Escherichia Cali. | Ausencia en 1 gramo. | Ausencia en 0,1 gramos. | Ausencia en 1 gramo. | | | Salmonellas. | Ausencia en 30 gramos. | Ausencia en 30 gramos. | Ausencia en 30 gramos. | | | Estafilococos ADNasa positiva. | Ausencia en 0,1 gramos. | Ausencia en 0,01 gramos. | Ausencia en 0,1 gramos. | | | Levaduras y mohos (en alimentos a base de cereales). | Máximo 300/g. | Máximo 1.000/g. | Máximo 300/g. | |
Eliminado(*) Se entiende por cocer, el acto de calentar el producto a temperaturas de 100º C, o superiores, durante un periodo de tres minutos como mínimo.
Antes(**) No es aplicable a los productos alimenticios obtenidos, en cualquier fase de su proceso, por bacterias que forman ácido láctico.
Ahora**(Derogado)**