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23 feb 2010

Ley 15/2007, de 13 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Químicos de Galicia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 3
Párrafo añadido
3. En caso de desplazamiento temporal de un profesional de la Unión Europea se precisará, para ejercer en la Comunidad Autónoma de Galicia, de una comunicación previa al ejercicio de su actividad, salvo que la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario, en particular la relativa al reconocimiento de cualificaciones, establezca otra cosa.