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23 feb 2010
Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia
Ley · Ya no está en vigor · Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 29▾
Eliminado1. Las personas y entidades que se dediquen habitualmente al comercio de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de Galicia llevarán un libro de registro legalizado por la Consejería de Cultura, en el cual constarán las transacciones efectuadas. Se anotarán en el citado libro los datos de identificación del objeto y las partes que intervengan en cada transacción.
Antes2. La Consejería de Cultura creará y llevará un registro de las empresas que se dediquen habitualmente al comercio de los objetos a que se refiere el apartado anterior. Será requisito indispensable estar incluido en el mencionado registro para el ejercicio de esta actividad. Reglamentariamente se determinará el funcionamiento de dicho registro.
Ahora1. Las personas y entidades que se dediquen habitualmente al comercio de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de Galicia llevarán un libro de registro legalizado por la consejería competente en materia de cultura, en el cual constarán las transacciones efectuadas. Se anotarán en el citado libro los datos de identificación del objeto y las partes que intervengan en cada transacción.
Párrafo añadido
2. La consejería competente en materia de cultura creará y llevará un registro de las empresas que se dediquen habitualmente al comercio de los objetos a que se refiere el punto anterior. Estas personas y entidades realizarán una comunicación previa de la actividad que vayan a desarrollar a la consejería competente en materia de cultura para constancia en el citado registro. Reglamentariamente se determinará el funcionamiento de dicho registro.