Saltar al contenido
← Volver
23 feb 2010

Ley 1/1993, de 13 de abril, de Protección de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 3
EliminadoLos albergues, clínicas, criaderos, salones de peinado, establecimientos de venta, recogida y experimentación y los dedicados a la exhibición de animales salvajes en cautividad, sin perjuicio de lo exigido en las demás disposiciones que sean de aplicación, de acuerdo con la naturaleza del animal, habrán de cumplir los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Estar autorizados por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes.
Eliminadob) Llevar los libros-registro en los casos, condiciones y con el contenido que reglamentariamente se establezca.
Antesc) Disponer de buenas condiciones higiénicas-sanitarias y de locales adecuados a las condiciones fisiológicas de los animales que alberguen.
Ahora1. Los núcleos zoológicos, establecimientos de recogida de animales abandonados, centros de importación de animales, escuelas de adiestramiento de animales domésticos y salvajes en cautividad y perreras deportivas, sin perjuicio de lo exigido en las demás disposiciones que sean de aplicación, de acuerdo con la naturaleza del animal, habrán de cumplir los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Estar autorizados por la consejería competente en materia de bienestar animal para el control de su actividad.
Párrafo añadido
b) Llevar los libros de registro en los casos, condiciones y con el contenido que reglamentariamente se establezcan.
Párrafo añadido
c) Disponer de buenas condiciones higiénico-sanitarias y de locales adecuados a las condiciones fisiológicas de los animales que alberguen.
Párrafo añadido
2. Para los establecimientos veterinarios, los centros de acicalamiento y cuidado y las residencias caninas y felinas se sustituirá la autorización prevista en el apartado a) del punto anterior por la realización de una comunicación previa al inicio de su actividad, en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos exigidos y por la que se facilite la información necesaria a la consejería competente en materia de bienestar animal para el control de su actividad.