← Volver
23 feb 2010
Ley 1/1992, de 11 de marzo, de Artesanía de Galicia
Ley · Ya no está en vigor · Ley 1/1992, de 11 de marzo, de Artesanía de Galicia
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo tercero▾
AntesLa posesión del documento de calificación o, en su caso, de la carta de artesano o maestro artesano, o la inclusión de la actividad en la Sección de Actividades Artesanas, serán condición necesaria para acogerse a cualquier beneficio que la Administración autonómica establezca y en concreto para los derivados de la presente ley.
Ahora1. La posesión del documento de calificación de taller artesano o, en su caso, de la carta de artesano o artesana o de maestro artesano o maestra artesana tiene carácter voluntario y no es un requisito necesario para el ejercicio de la actividad.
Párrafo añadido
2. No obstante su voluntariedad, la posesión del documento de calificación de taller artesano o, en su caso, de la carta de artesano o artesana o de maestro artesano o maestra artesana, o la inclusión de la actividad en la sección de actividades artesanas del Registro General de la Artesanía de Galicia, son requisitos indispensables para que el sujeto artesano pueda tener los siguientes derechos:
Párrafo añadido
a) Solicitar el otorgamiento o concesión de alguno de los distintivos de calidad de la artesanía previstos en el artículo 8.
Párrafo añadido
b) Participar en las convocatorias de concesión de subvenciones y ayudas relacionadas con el ejercicio de la actividad artesanal que sean efectuadas por la consejería competente en materia de artesanía, así como en los procedimientos de concesión directa.
Párrafo añadido
c) Participar en los eventos feriales en materia de artesanía que sean organizados por la consejería competente, en los términos que se establezcan.
Párrafo añadido
d) Acogerse a cualquier otro beneficio que la Administración gallega establezca derivado de la presente ley o de su normativa de desarrollo reglamentario.
Artículo séptimo▾
EliminadoSe crea el Registro General de la Artesanía de Galicia adscrito a la Dirección General de Industria, que será único, público y gratuito, y que constará de las siguientes secciones:
Eliminado1. Actividades artesanas. Su objeto será la inscripción de cuantos trabajos y actividades obtengan el reconocimiento oficial de actividades artesanas.
Eliminado2. Talleres artesanos. Su objeto será la inscripción de todas las unidades económicas que solicitasen y obtuviesen la calificación de taller artesano.
Antes3. Artesanos y maestros artesanos. Su objeto será la inscripción de los que obtengan y acrediten el reconocimiento de tal condición.
Ahora1. Se crea el Registro General de la Artesanía de Galicia, de naturaleza administrativa y carácter público y gratuito, que tiene por objeto la inscripción de oficio de las actividades artesanas, de las unidades económicas que hayan obtenido la calificación de taller artesano y de los sujetos artesanos que posean la carta de artesano o artesana o de maestro artesano o maestra artesana.
Párrafo añadido
2. El Registro General de la Artesanía de Galicia está adscrito al centro directivo competente en materia de artesanía y constará de las siguientes secciones:
Párrafo añadido
a) Actividades artesanas. Su objeto será la inscripción de cuantos trabajos y actividades obtengan el reconocimiento oficial de actividades artesanas.
Párrafo añadido
b) Talleres artesanos. Su objeto será la inscripción de todas las unidades económicas que hayan solicitado y obtenido la calificación de taller artesano.
Párrafo añadido
c) Artesanos y maestros artesanos. Su objeto será la inscripción de las personas que obtengan y acrediten el reconocimiento de tal condición.
Párrafo añadido
d) Asociaciones de artesanos. Su objeto será la inscripción de las asociaciones de artesanos legalmente constituidas.