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23 feb 2010

Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 6
Antesc) Las máquinas de juego.
Ahorac) Las máquinas de juego, salvo las máquinas de tipo A o recreativas, que quedan sujetas a comunicación previa.
Párrafo añadido
No obstante, quedan exentas de este régimen de autorización previa las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales siempre y cuando la participación en las mismas sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna cualquiera que fuera el procedimiento o sistema a través del cual se realicen, si bien el promotor de las mismas queda obligado a formular su comunicación individualizada previa.
Artículo 19
Antes1. Las máquinas de juego habrán de disponer para su explotación de la autorización oficial que establezca la Xunta de Galicia.
Ahora1. Las máquinas de juego habrán de disponer de la autorización oficial que establezca la Xunta de Galicia, salvo las máquinas de tipo A o recreativas, que quedan sujetas a comunicación previa.
Artículo 20
AntesLa autorización, organización y desarrollo del juego, mediante boletos, de las rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias y lotería instantánea electrónica serán objeto de sus propios Reglamentos.
AhoraLa autorización, organización y desarrollo del juego mediante boletos, de las rifas, de las tómbolas y de las combinaciones aleatorias serán objeto de sus propios reglamentos.