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20 feb 2010

Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 29
Antes3. Antes del 31 de julio de cada año las Comunidades Autónomas enviarán a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino:
Ahora3. Antes del 15 de junio de cada año las comunidades autónomas enviarán a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino:
Antesb) Las previsiones de gastos que se puedan realizar hasta el 15 de octubre del ejercicio financiero, siempre que el gasto efectivamente realizado exceda del 95 por cien de la asignación financiera para el ejercicio en cuestión, de acuerdo con el anexo IX.
Ahorab) Las previsiones de gastos que se puedan realizar hasta el 15 de octubre del ejercicio financiero, siempre que el gasto efectivamente realizado exceda del 95 por ciento de la asignación financiera para el ejercicio en cuestión, de acuerdo con el anexo IX.
Artículo 49
Antes1. La cantidad a que se refiere la letra d) del apartado 2 del artículo 45, será el 90 por cien del volumen medio de vino de mesa autorizado para la destilación de uso de boca en las campañas vitícolas 2005/2006 y 2006/2007.
Ahora1. La cantidad a que se refiere la letra d) del apartado 2 del artículo 45, será el 90 por ciento del volumen medio de vino de mesa autorizado para la destilación de uso de boca en las campañas vitícolas 2005/2006 y 2006/2007.
Párrafo añadido
Para la campaña 2009/2010, el volumen de entrega indicado en el párrafo anterior se reducirá en el mismo porcentaje que haya disminuido el rendimiento medio que se obtiene de la Declaración de Producción con relación al obtenido en la campaña anterior.
Párrafo añadido
El rendimiento se expresará en hectolitros por hectárea para cada productor de vino. Esta reducción será de aplicación a los contratos de destilación firmados con anterioridad a la publicación de este real decreto, siempre que se presente un documento de conformidad entre el productor de vino y el destilador.
Párrafo añadido
No obstante, la reducción a la que se refiere el párrafo anterior no podrá suponer obligaciones de entrega inferiores al 50 por ciento del volumen medio de vino de mesa autorizado para la destilación de uso de boca en las campañas vitícolas 2005/2006 y 2006/2007.
AntesNo obstante, en casos excepcionales debidamente justificados, previo informe del Comité de Seguimiento descrito en el artículo 51, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino podrá adaptar las cantidades recogidas en el párrafo anterior.
AhoraNo obstante, en casos excepcionales debidamente justificados, previo informe del Comité de Seguimiento descrito en el artículo 51, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino podrá adaptar las cantidades recogidas en los párrafos anteriores.
Disposición adicional única
EliminadoDisposición adicional única. Destilación de alcohol para uso de boca en la campaña 2008/2009.
AntesPara la campaña 2008/2009 el plazo de presentación de las solicitudes por los viticultores contenido en el apartado 1 del artículo 46 y el período de contratación entre productores y destiladores establecido en el apartado 1 del artículo 50, finalizará en el plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente real decreto.
AhoraDisposición adicional única. Periodo de contratación y presentación de contratos.
Párrafo añadido
Para la campaña 2009/2010, el plazo de contratación entre productores y destiladores establecido en el apartado 1 del artículo 50 y la presentación de la copia firmada de los contratos de destilación contemplada en la letra c) del apartado 2 del artículo 45, finalizará en el plazo de 20 días hábiles contados desde la entrada en vigor del presente real decreto.
ANEXO VIII
EliminadoGastos de Reconversión y Reestructuración a 31 de julio
EliminadoREESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDO
EliminadoGastos realizados a 31 de julio
Antes| Comunidad Autónoma: | Campaña: Fecha de Comunicación: | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Plan | Reestructuración | Compensación por perdida de ingresos | Importe Total (€) | | | | Superficie (ha) | Importe (€) | Superficie (ha) | Importe (€) | | | | | | | | | | | | | | | | | | Total | | | | | |
AhoraGastos de Reestructuración y Reconversión a 15 de junio
Párrafo añadido
Reestructuración y reconversión de viñedo
Párrafo añadido
Gastos realizados a 15 de junio
Párrafo añadido
| | Comunidad Autónoma: | Campaña: Fecha de Comunicación: | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | Plan | Reestructuración | Compensación por perdida de ingresos | Importe Total – Euros | | | | Superficie – (ha) | Importe – Euros | Superficie – (ha) | Importe – Euros | | | | | | Total» | | | | | |