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11 feb 2010

Ley 14/1985, de 28 de junio, por la que se regula el Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 2
Antesi) Cualquier otra que le encomiende la Administración.
Ahorai) Representar al movimiento asociativo juvenil catalán en las instituciones internacionales de juventud.
Párrafo añadido
j) Cualquier otra que sea acordada con la Administración en el marco de las funciones establecidas por el presente artículo.
Artículo 4
Párrafo añadido
d) Los consejos locales de juventud que representen a un mínimo de 5.000 habitantes o sean capitales de comarca, que estén integrados por un mínimo de dos tipos de entidades y se fijen como objetivos la interlocución, la coordinación y el fomento de la participación en el correspondiente municipio.
Párrafo añadido
e) Los consejos territoriales de juventud de un ámbito de actuación en el que no existan consejos locales de juventud afiliados al CNJC.
Eliminadob) Los consejos locales de juventud y los de cualquier otro ámbito territorial.
Antesc) Las entidades que no cumplan los requisitos mínimos exigidos para ser miembros de pleno derecho o que decidan su participación en calidad de entidades miembros adheridas.
Ahorab) Las entidades que no cumplan los requisitos mínimos exigidos para ser miembros de pleno derecho o que decidan su participación en calidad de entidades miembros adheridas.