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6 feb 2010

Real Decreto 1888/2000, de 22 de noviembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar, procedentes de países terceros

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 4
Párrafo añadido
3. Las comunidades autónomas elaborarán y mantendrán al día una lista de establecimientos autorizados de acuerdo con el apartado 1.a), con sus correspondientes números distintivos, y la notificarán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, el cual la pondrá a disposición de los demás Estados miembros y del público, posibilitando el acceso a dicha información por medios electrónicos.