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6 feb 2010

Real Decreto 650/1994, de 15 de abril, por el que se establece medidas generales de lucha contra determinadas enfermedades de los animales y medidas específicas contra la enfermedad vesicular porcina

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 17
Antes1. Se designa al Laboratorio de Alta Seguridad Biológica (INIA) E-28130 Madrid, como laboratorio nacional para detectar en cualquier momento y, sobre todo, en las primeras manifestaciones de la enfermedad de que se trate, el tipo, subtipo y variante del virus y confirmar los resultados obtenidos por los laboratorios de diagnóstico autorizados por la autoridad competente. Asimismo este laboratorio se encargará de controlar los reactivos utilizados por dichos laboratorios de diagnóstico.
Ahora1. Se designa al Laboratorio Central de Sanidad Animal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, sito en Algete, como Laboratorio Nacional de Referencia para detectar en cualquier momento y, sobre todo, en las primeras manifestaciones de la enfermedad de que se trate, el tipo, subtipo y variante del virus y confirmar los resultados obtenidos por los laboratorios de diagnóstico autorizados por la autoridad competente. Asimismo este laboratorio se encargará de controlar los reactivos utilizados por dichos laboratorios de diagnóstico.
Párrafo añadido
3. Las autoridades competentes llevarán listas actualizadas de los laboratorios de diagnóstico que hayan autorizado y las comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, que las pondrá a disposición de los demás Estados miembros y del público, posibilitando el acceso a dicha información por medios electrónicos.