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6 feb 2010

Real Decreto 680/1993, de 7 de mayo, por el que se establece las normas de control y las medidas de lucha contra la peste equina

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 2
Antese) Autoridad competente: el órgano competente de la Comunidad Autónoma para proceder a la realización de los controles veterinarios.
Ahorae) Autoridad competente: el órgano competente de la comunidad autónoma para proceder a la realización de los controles veterinarios y los órganos competentes de los Ministerios de Defensa y del Interior respecto a los équidos adscritos a los citados departamentos.
Artículo 13
AntesSe designa como centro nacional de referencia para la peste equina al laboratorio de sanidad y producción animal de Algete (Madrid), cuyas funciones están indicadas en el anexo VI.
AhoraSe designa como laboratorio nacional de referencia para la peste equina al Laboratorio Central de Sanidad Animal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino sito en Algete, cuyas funciones están indicadas en el anexo VI. Dicho Laboratorio se mantendrá en contacto con el laboratorio comunitario de referencia.