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6 feb 2010

Real Decreto 1430/1992, de 27 de noviembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios y de identidad de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 10
Eliminado4. Dichas estaciones de cuarentena se someterán a la inspección que prevé el artículo 18.
AntesEl Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará en el <Boletín Oficial del Estado> la lista de estas estaciones de cuarentena, así como su posible puesta al día.
Ahora4. La autorización y la posterior actualización de la lista de estaciones de cuarentena a que se refiere el apartado 1.a) corresponderá a la Comisión Europea.
Párrafo añadido
Las estaciones de cuarentena mencionadas en el apartado 1.b) o los lugares mencionados en el apartado 2 que cumplan las condiciones establecidas en el anexo B, serán autorizadas por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, adjudicándosele a cada estación un número de autorización. Dicho Ministerio redactará y mantendrá al día una lista de estaciones de cuarentena autorizadas junto con sus correspondientes números de autorización, y pondrá dicha lista a disposición de los demás Estados miembros y del público, posibilitando el acceso a dicha información por medios electrónicos. Las estaciones de cuarentena estarán sujetas a la inspección prevista en el artículo 18.