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26 ene 2010
Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales
Qué ha cambiado (1 artículo)
ANEXO I▾
AntesA.5 El centro técnico dispondrá, o estará en condiciones de disponer, de sistemas telemáticos para la transmisión de la información de las intervenciones técnicas realizadas, en la forma en que reglamentariamente esté establecida o se establezca.
AhoraA.5 El centro técnico debe disponer de sistemas telemáticos para la transmisión de la información de las intervenciones técnicas realizadas.
Párrafo añadido
La capacidad de los sistemas será la necesaria para realizar la transmisión de los datos que sean transferidos, según apéndice 7 del anexo IB del Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, así como de los registros e informes técnicos, de acuerdo con lo establecido en este real decreto.
EliminadoA.13 El centro técnico debe asegurar la actualización del adiestramiento, al menos cada 18 meses, tanto del responsable o de los responsables técnicos como de los técnicos.
EliminadoA.14 Los procesos de adiestramiento y su actualización periódica se realizarán en los departamentos de formación de los fabricantes de tacógrafos digitales o de sus representantes legales, previa comunicación al órgano competente en materia de industria donde dicho departamento de formación esté radicado. Opcionalmente, el órgano competente en materia de industria podrá autorizar que los procesos de adiestramiento se realicen en centros oficiales de formación radicados en el territorio de la comunidad autónoma, u otros centros de formación con sistema de gestión de la calidad certificado de conformidad con la norma UNE-EN ISO 9001:2000, incluyendo el cumplimiento de lo prescrito en este requisito.
EliminadoEl personal que lleve a cabo el adiestramiento de los trabajadores deberá acreditar documentalmente una experiencia suficiente en docencia y haber recibido, ellos mismos, adiestramiento específico y actualizado para formadores impartidos por los fabricantes de los tacógrafos digitales.
AntesEn la programación del proceso de adiestramiento de los trabajadores deberá incluirse: la aplicación de la reglamentación vigente, las especificaciones técnicas actualizadas del aparato de control, transferencia de datos y aplicaciones informáticas para realizar las intervenciones técnicas sobre aquel, realización de prácticas de instalación, parametrización y precintado con los equipos y pruebas de evaluación.
AhoraA.13 El centro técnico debe asegurar el adiestramiento inicial y su actualización anual tanto del responsable o de los responsables técnicos como de los técnicos. El adiestramiento será específico para una o varias marcas de tacógrafos digitales.
Párrafo añadido
A.14 Los procesos de adiestramiento y su actualización periódica, para una o varias marcas de tacógrafos, se realizarán en el departamento de formación de alguno de los fabricantes de tacógrafos digitales o de sus representantes legales, previa comunicación al órgano competente en materia de industria donde dicho departamento de formación esté radicado. Opcionalmente, el órgano competente en materia de industria podrá autorizar que los procesos de adiestramiento se realicen en centros oficiales de formación radicados en el territorio de la comunidad autónoma.
Párrafo añadido
El personal que lleve a cabo el adiestramiento de los trabajadores deberá acreditar documentalmente una experiencia suficiente en docencia y haber recibido, ellos mismos, adiestramiento específico y actualizado para formadores impartido por un fabricante de tacógrafos digitales y un fabricante de sistemas de control o equipo de calibrado. Dicha actualización se llevará a cabo siempre y cuando aparezcan nuevos modelos de tacógrafos digitales respecto de la homologación según el Reglamento (CE) nº 1360/2002 de la Comisión, de 13 de junio de 2002.
Párrafo añadido
En el caso de centros oficiales de formación autorizados por los órganos competentes, dicho órgano podrá aceptar, en casos justificados, otros procedimientos de adiestramiento de formadores y su actualización, previa solicitud por el centro y memoria pertinente, siempre que se garantice la consecución del adecuado adiestramiento de los formadores.
Párrafo añadido
En la programación del proceso de adiestramiento de los trabajadores deberá incluirse:
Párrafo añadido
a) la aplicación de la reglamentación vigente,
Párrafo añadido
b) las especificaciones técnicas actualizadas del o de los tacógrafos,
Párrafo añadido
c) transferencia de datos,
Párrafo añadido
d) análisis del archivo de incidentes y fallos registrados en la unidad intravehicular, incluyendo:
Párrafo añadido
i. Intentos de violación de la seguridad.
Párrafo añadido
ii. Fallos de autentificación del sensor de movimiento.
Párrafo añadido
iii. Cambios no autorizados del sensor de movimiento.
Párrafo añadido
iv. Aperturas no autorizadas de la carcasa.
Párrafo añadido
v. Interrupciones del suministro eléctrico.
Párrafo añadido
vi. Fallos del sensor.
Párrafo añadido
e) Comprobación de la posible existencia de dispositivos de manipulación del tacógrafo y su eliminación.
Párrafo añadido
f) Aplicaciones informáticas para realizar las intervenciones técnicas sobre el o los tacógrafos.
Párrafo añadido
g) Realización de prácticas de instalación, parametrización y precintado con los equipos y pruebas de evaluación.
Párrafo añadido
El material didáctico será adecuado para la marca o marcas de tacógrafos para los que se imparte adiestramiento, según el requisito establecido en el A.13.
Eliminadoa) Un ordenador personal de características adecuadas a las aplicaciones informáticas actualizadas del aparato de control.
Eliminadob) Un banco de demostraciones del aparato de control instalado a una fuente de alimentación que permita su correcto funcionamiento.
Eliminadoc) Un equipo técnico de control que permita realizar en los aparatos de control la activación, programación, calibración y descarga de datos.
Antesd) Manuales técnicos y manuales de usuario del aparato de control.
Ahoraa) Un ordenador personal de características adecuadas a las aplicaciones informáticas actualizadas del o de los tacógrafos.
Párrafo añadido
b) Un banco de demostraciones del o de los tacógrafos instalado a una fuente de alimentación que permita su correcto funcionamiento.
Párrafo añadido
c) Sístema o sistemas de control y equipo o equipos de calibrado, aprobados para la o las marcas de tacógrafos objeto de la formación, que permitan realizar en los tacógrafos la activación, programación, calibrado y descarga de datos.
Párrafo añadido
d) Manuales técnicos y manuales de usuario del o de los tacógrafos, sistema o sistemas de control y equipo o equipos de calibrado.
AntesLos departamentos o centros de formación expedirán un certificado a cada trabajador que haya superado el proceso de adiestramiento, con indicación de las fechas en que se realizó. Asimismo, deberán llevar un registro de todos los procesos de adiestramiento realizados y de los trabajadores asistentes.
AhoraLos departamentos o centros de formación expedirán un certificado a cada trabajador que haya superado el proceso de adiestramiento o de actualización, que tendrá una vigencia de dieciocho meses desde la fecha en que se realizó el proceso. El certificado indicará las fechas en que se realizó el proceso de adiestramiento, así como la marca o marcas de los tacógrafos. Asimismo, el departamento o centro de formación deberá llevar un registro de todos los procesos de adiestramiento realizados y de los trabajadores asistentes, indicando además la marca o marcas de tacógrafos.
EliminadoB.8 Los instrumentos de medida utilizados en el centro técnico estarán sujetos a control metrológico del Estado, según lo establecido en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, cuando exista legislación metrológica al respecto.
EliminadoLos equipos de intervención técnica utilizados en los centros técnicos deberán ser sometidos a controles para asegurar su correcto funcionamiento según un programa definido con las siguientes frecuencias mínimas:
Eliminadoa) Banco de rodillos: mensual.
Eliminadob) Manómetros para medir la presión de inflado de neumáticos: mensual.
Antesc) Equipo de calibrado: semanal.
AhoraB.8 Los instrumentos de medida utilizados en el centro técnico estarán sujetos a control metrológico del Estado, según lo establecido en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, y en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida y sus normas de aplicación y desarrollo, cuando exista legislación metrológica al respecto.
Párrafo añadido
Cuando se utilicen instrumentos de medida para la determinación de la circunferencia efectiva de los neumáticos de las ruedas, estos serán de clase II.
Párrafo añadido
Los equipos de intervención técnica utilizados en los centros técnicos deberán ser sometidos a comprobaciones funcionales para asegurar su correcto funcionamiento según un programa formal con las siguientes frecuencias mínimas:
Párrafo añadido
Banco de rodillos: mensual.
Párrafo añadido
Manómetros para medir la presión de inflado de neumáticos: mensual.
Párrafo añadido
Equipo de calibrado: semanal.
Párrafo añadido
Cronómetro para el ajuste de la hora real del tacógrafo: mensual.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, cuando el centro técnico disponga de cronómetros con sistemas de sincronización horaria periódica a través de señales externas, con trazabilidad contrastada con patrones nacionales o internacionales, y que aseguren que la sincronización se realice automáticamente al menos una vez al día, no será preciso someter al cronómetro a los controles indicados.
AntesB.10 En caso de calibraciones externas, el centro técnico deberá contratar la calibración periódica de sus equipos de medición con un organismo competente, capaz de asegurar la trazabilidad con un patrón nacional o internacional.
AhoraB.10 En el caso de calibraciones externas, el centro técnico deberá contratar la calibración periódica de sus equipos de medición con un organismo competente, capaz de asegurar la trazabilidad con un patrón nacional o internacional. Se entiende por organismo competente aquel que incluya en sus certificados de calibración la marca de acreditación ENAC o de cualquier organismo de acreditación con el que la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) haya firmado un acuerdo de reconocimiento (por ejemplo, la European Cooperation for Accreditation (EA) o la International Laboratory Accreditation Cooperation (ILAC)1o bien laboratorios nacionales firmantes del acuerdo de reconocimiento mutuo del Comité Internacional de Pesos y Medidas (CIPM).
Eliminadoa) Banco de rodillos: anual.
Eliminadob) Manómetros para medir la presión de inflado de neumáticos: anual.
Eliminadoc) Equipo de calibrado: anual.
AntesB.13 Las calibraciones internas de los equipos de medida se realizarán de forma que se garantice la trazabilidad de las medidas a patrones nacionales o internacionales.
AhoraBanco de rodillos, cuando sean utilizados para la determinación de la circunferencia efectiva de los neumáticos de las ruedas: anual.
Párrafo añadido
Manómetros para medir la presión de inflado de neumáticos: anual.
Párrafo añadido
Equipo de calibrado: anual.
Párrafo añadido
Cronómetro para el ajuste de la hora real del tacógrafo: anual.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, cuando el centro técnico disponga de cronómetros con sistemas de sincronización horaria periódica a través de señales externas, con trazabilidad contrastada con patrones nacionales o internacionales, y que aseguren que la sincronización se realice automáticamente al menos una vez al día, no será precisa la calibración del cronómetro.
Párrafo añadido
B.13 Las calibraciones internas de los equipos de medida se realizarán de forma que se garantice la trazabilidad de las medidas a patrones nacionales o internacionales, esto es, que los patrones empleados en dichas calibraciones cumplan a su vez lo indicado para ellos en el punto B.10 anterior.
EliminadoE9x...xyyzzz
EliminadoSiendo:
Eliminadoa) x...x uno o varios caracteres alfabéticos en función del fabricante de los tacógrafos digitales para las cuales está autorizado, según el siguiente listado no limitativo:
EliminadoA. Siemens VDO.
EliminadoB. Stoneridge.
AntesC. Actia.
AhoraE9x…xyyzzz
Párrafo añadido
Síendo:
Párrafo añadido
a) x…x uno o varios caracteres alfabéticos en función de la marca de los tacógrafos digitales para las cuales está autorizado, según el siguiente listado no limitativo:
Párrafo añadido
A VDO.
Párrafo añadido
B Stoneridge.
Párrafo añadido
C Actia.
Párrafo añadido
D Efkon.
Antes| Álava | 1 |
| --- | --- |
| Albacete | 2 |
| Alicante/Alacant | 3 |
| Almería | 4 |
| Ávila | 5 |
| Badajoz | 6 |
| Illes Balears | 7 |
| Barcelona | 8 |
| Burgos | 9 |
| Cáceres | 10 |
| Cádiz | 11 |
| Castellón/Castelló | 12 |
| Ciudad Real | 13 |
| Córdoba | 14 |
| A Coruña | 15 |
| Cuenca | 16 |
| Girona | 17 |
| Granada | 18 |
| Guadalajara | 19 |
| Guipúzcoa | 20 |
| Huelva | 21 |
| Huesca | 22 |
| Jaén | 23 |
| León | 24 |
| Lleida | 25 |
| La Rioja | 26 |
| Lugo | 27 |
| Madrid | 28 |
| Málaga | 29 |
| Murcia | 30 |
| Navarra | 31 |
| Ourense | 32 |
| Asturias | 33 |
| Palencia | 34 |
| Palmas (Las) | 35 |
| Pontevedra | 36 |
| Salamanca | 37 |
| S. C. de Tenerife | 38 |
| Cantabria | 39 |
| Segovia | 40 |
| Sevilla | 41 |
| Soria | 42 |
| Tarragona | 43 |
| Teruel | 44 |
| Toledo | 45 |
| Valencia/València | 46 |
| Valladolid | 47 |
| Vizcaya | 48 |
| Zamora | 49 |
| Zaragoza | 50 |
| Ceuta | 51 |
| Melilla | 52 |
Ahora| Álava. | 1 | Albacete. | 2 | Alicante/Alacant. | 3 |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Almería. | 4 | Ávila. | 5 | Badajoz. | 6 |
| Illes Balears. | 7 | Barcelona. | 8 | Burgos. | 9 |
| Cáceres. | 10 | Cádiz. | 11 | Castellón/Castelló. | 12 |
| Ciudad Real. | 13 | Córdoba. | 14 | A Coruña. | 15 |
| Cuenca. | 16 | Girona. | 17 | Granada. | 18 |
| Guadalajara. | 19 | Guipúzcoa. | 20 | Huelva. | 21 |
| Huesca. | 22 | Jaén. | 23 | León. | 24 |
| Lleida. | 25 | La Rioja. | 26 | Lugo. | 27 |
| Madrid. | 28 | Málaga. | 29 | Murcia. | 30 |
| Navarra. | 31 | Ourense. | 32 | Asturias. | 33 |
| Palencia. | 34 | Palmas (Las). | 35 | Pontevedra. | 36 |
| Salamanca. | 37 | S. C. de Tenerife. | 38 | Cantabria. | 39 |
| Segovia. | 40 | Sevilla. | 41 | Soria. | 42 |
| Tarragona. | 43 | Teruel. | 44 | Toledo. | 45 |
| Valencia/València. | 46 | Valladolid. | 47 | Vizcaya. | 48 |
| Zamora. | 49 | Zaragoza. | 50 | Ceuta. | 51 |
| Melilla. | 52 | | | | |
AntesDe cada agrupación de intervenciones técnicas que se realice, de las que figuran en el párrafo c) siguiente, se registrará:
AhoraDe cada intervención técnica que se realice, deben figurar los siguientes datos:
Eliminadob) Fecha.
Eliminadoc) Tipo de intervención técnica:
EliminadoInstalación / activación.
EliminadoCalibración / control / reparación.
EliminadoTransferencia / certificación de intransferibilidad / sustitución.
Eliminadod) Marca del tacógrafo.
Eliminadoe) Contraseña de homologación, según el Reglamento (CEE) n.º 3821/85, del tacógrafo digital.
Eliminadof) Número de fabricación de la unidad intravehicular.
Eliminadog) Lectura del odómetro.
Eliminadoh) Matrícula del vehículo.
Eliminadoi) Categoría del vehículo.
Eliminadoj) Marca del vehículo.
Eliminadok) Circunferencia efectiva de los neumáticos de las ruedas, en la forma «l= .... mm».
Eliminadol) Tamaño de los neumáticos que incorpora.
Eliminadom) Coeficiente característico del vehículo, en la forma «w= .... imp/km».
Eliminadon) Constante del tacógrafo digital, en la forma «k= =.... imp/km».
Eliminadoo) Valor de ajuste del dispositivo limitador de velocidad (en su caso), en la forma «v= .... km/h».
AntesSe hará constar también el nombre del técnico que realizó la operación.
Ahorab) En su caso, número interno de orden.
Párrafo añadido
c) Fecha.
Párrafo añadido
d) Tipo de intervención técnica2.
Párrafo añadido
e) Matrícula del vehículo.
Párrafo añadido
f) Categoría del vehículo3.
Párrafo añadido
g) Marca del vehículo.
Párrafo añadido
h) Titular.
Párrafo añadido
i) Marca del tacógrafo.
Párrafo añadido
j) Técnico que ejecuta la intervención.
Párrafo añadido
k) Identificación de la tarjeta del técnico.
Párrafo añadido
l) Caducidad de la tarjeta.
Párrafo añadido
m) Observaciones que se han hecho constar en el apartado observaciones del informe técnico.
Párrafo añadido
n) Resultado de la inspección4.
Párrafo añadido
Estos registros permitirán su transmisión por sistemas telemáticos.
Eliminado6. Modelo de informe técnico.
EliminadoSe emitirá un informe técnico por cada tacógrafo digital sobre el que se intervenga. En el caso en que se sustituya un tacógrafo digital por otro, se hará un informe técnico para el tacógrafo retirado y otro para el tacógrafo instalado. El contenido del informe será:
EliminadoFecha:
EliminadoIdentificación del centro técnico.
Eliminado1. Razón social del centro técnico:
Eliminado2. Contraseña asignada:
Eliminado3. Provincia donde está ubicado:
Eliminado4. Municipio (incluyendo código postal):
Eliminado5. Dirección postal:
EliminadoIdentificación del técnico que interviene.
Eliminado6. Nombre y apellidos:
EliminadoTipo de intervención realizada.1
Eliminado7. ( ) Instalación de un tacógrafo.
Eliminado8. ( ) Activación de un tacógrafo.
Eliminado9. ( ) Calibración de un tacógrafo.
Eliminado10. ( ) Control periódico de un tacógrafo.
Eliminado11. ( ) Reparación de la instalación de un tacógrafo.
Eliminado12. ( ) Transferencia de datos / sustitución de un tacógrafo.
EliminadoIdentificación y otros datos del vehículo.
Eliminado13. Matrícula:
Eliminado14. Marca:
Eliminado15. Propietario:
Eliminado16. Lectura del odómetro:
Eliminado17. Tamaño de los neumáticos que incorpora:
Eliminado18. Valor de ajuste del dispositivo limitador de velocidad en la forma «v=.... km/h»:
EliminadoIdentificación de la unidad intravehicular.
Eliminado19. Marca:
Eliminado20. Modelo:
Eliminado21. Contraseña de homologación:
Eliminado22. Número de fabricación:
EliminadoReconocimiento previo del sensor de movimiento e instalación.
Eliminado23. ¿Coincide el número de serie del sensor de movimiento instalado en la caja de cambios del vehículo con el registrado en la memoria de la unidad intravehicular?: Sí ( ) No ( )2
Eliminado24. Dispone la instalación de todos los precintos y todos están íntegros?: Sí ( ) No ( )3
Eliminado3Señálese lo que proceda. En caso de «no», indíquese qué precintos y la causa de la disconformidad en el apartado observaciones de este informe.
EliminadoMediciones realizadas.
Eliminado25. Circunferencia efectiva de los neumáticos de las ruedas en la forma «l= .... mm»:
Eliminado26. Coeficiente característico del vehículo en la forma «w=.... imp/km»:
Eliminado27. Constante del tacógrafo digital en la forma «k= =.... imp/km»:
EliminadoEn caso de control periódico de un tacógrafo, resultado.4
Eliminado28. ( ) Favorable
Eliminado29. ( ) Desfavorable
EliminadoObservaciones:
EliminadoFirma del técnico y sello del centro:
AntesFirma del usuario:
Ahora6. Modelo de informe técnico5.
Párrafo añadido
Se emitirá un informe técnico por cada tacógrafo digital sobre el que se intervenga. En el caso en que se sustituya un tacógrafo digital por otro, se hará un informe técnico para el tacógrafo retirado6y otro para el tacógrafo instalado.
Párrafo añadido
Los informes emitidos permitirán su transmisión por sistemas telemáticos.
Párrafo añadido
El contenido del informe será7:
Párrafo añadido
A. Identificación del informe técnico.
Párrafo añadido
1. Número de orden de la intervención8:
Párrafo añadido
2. En su caso, número interno de orden9:
Párrafo añadido
3. Fecha:
Párrafo añadido
B. Identificación del centro técnico.
Párrafo añadido
4. Razón social del centro técnico:
Párrafo añadido
5. Contraseña asignada:
Párrafo añadido
6. Provincia donde está ubicado:
Párrafo añadido
7. Municipio (incluyendo código postal):
Párrafo añadido
8. Dirección:
Párrafo añadido
9. Dirección postal completa (si no coincide con la de ubicación):
Párrafo añadido
10. Dirección de correo electrónico:
Párrafo añadido
C. Identificación del técnico que interviene.
Párrafo añadido
11. Nombre y apellidos:
Párrafo añadido
12. Identificación completa de la tarjeta centro de ensayo:
Párrafo añadido
13. Fecha de caducidad de la tarjeta de centro de ensayo:
Párrafo añadido
D. Tipo de intervención realizada10,11.
Párrafo añadido
14. () Instalación de una unidad intravehicular.
Párrafo añadido
15. () Instalación de un sensor de movimiento.
Párrafo añadido
16. () Activación de un tacógrafo.
Párrafo añadido
17. () Calibrado de un tacógrafo.
Párrafo añadido
18. () Control periódico de un tacógrafo.
Párrafo añadido
19. () Reparación de la instalación de un tacógrafo.
Párrafo añadido
20. () Transferencia de datos / sustitución de un tacógrafo.
Párrafo añadido
21. () Verificación como consecuencia de un control en carretera12.
Párrafo añadido
E. Identificación y otros datos del vehículo13.
Párrafo añadido
22. Matrícula:
Párrafo añadido
23. Marca:
Párrafo añadido
24. Titular:
Párrafo añadido
25. Lectura del odómetro:
Párrafo añadido
26. Tamaño de los neumáticos que incorpora:
Párrafo añadido
27. Marca del neumático:
Párrafo añadido
28. Escultura del neumático:
Párrafo añadido
29. Profundidad de ranura del neumático:14
Párrafo añadido
30. Valor de ajuste del dispositivo limitador de velocidad en la forma “v=…. Km/h”:
Párrafo añadido
F. Presión de cada uno de los neumáticos de las ruedas motrices externas15.
Párrafo añadido
31. Rueda izquierda: “p= ….Bares”16.
Párrafo añadido
32. Rueda derecha: “p= ….Bares”.
Párrafo añadido
G. Placa de instalación del tacógrafo con que se presenta.
Párrafo añadido
¿Dispone el vehículo de placa de instalación del tacógrafo?17
Párrafo añadido
33. Sí ().
Párrafo añadido
34. No ()18.
Párrafo añadido
35. Nombre completo y domicilio o nombre comercial del taller o centro técnico que figura en la placa19:
Párrafo añadido
36. Fecha que figura en la placa:
Párrafo añadido
H. Inspección de los precintos del tacógrafo.
Párrafo añadido
¿Dispone la instalación de todos los precintos y todos están íntegros?:
Párrafo añadido
37. Sí ().
Párrafo añadido
38. No ()20.
Párrafo añadido
I. Identificación de la unidad intravehicular21.
Párrafo añadido
39. Nombre del fabricante:
Párrafo añadido
40. Número de pieza de la vu:
Párrafo añadido
41. Número de homologación de la vu:
Párrafo añadido
42. Número de serie de la vu:
Párrafo añadido
J. Comprobación de la unidad intravehicular22.
Párrafo añadido
43. Número de serie (fabricación) que figura en la placa de instalación:23.
Párrafo añadido
¿Coinciden 42 y 43?
Párrafo añadido
44. Sí ().
Párrafo añadido
45. No ()24.
Párrafo añadido
K. Comprobación del correcto funcionamiento de los componentes de la unidad intravehicular25.
Párrafo añadido
¿Funcionan correctamente todos los componentes de la unidad intravehicular?
Párrafo añadido
46. Sí ().
Párrafo añadido
47. No ()26.
Párrafo añadido
L. Comprobación de la exactitud de las mediciones de distancia y velocidad por la unidad intravehicular, mediante simulación de recorrido superior a 1.000 m a 20, 100 y 180 km/h.
Párrafo añadido
¿Son las desviaciones inferiores a ±1%?
Párrafo añadido
48. Sí ().
Párrafo añadido
49. No ()27.
Párrafo añadido
M. Identificación del sensor de movimiento28.
Párrafo añadido
50. Número de serie del sensor:
Párrafo añadido
51. Número de homologación del sensor:
Párrafo añadido
52. Fecha de la primera instalación del sensor:
Párrafo añadido
N. Reconocimiento previo del sensor de movimiento instalado en la caja de cambios.
Párrafo añadido
Al reconocer visualmente el sensor dentro del alojamiento en la caja de cambios, ¿existe algún dispositivo que produzca campos magnéticos en las proximidades del sensor?
Párrafo añadido
53. Sí ()29.
Párrafo añadido
54. No ().
Párrafo añadido
Al comprobarse en banco, ¿afectan al funcionamiento del sensor corrientes eléctricas?30.
Párrafo añadido
55. Sí ()31.
Párrafo añadido
56. No ().
Párrafo añadido
Previa desconexión de los cables entre unidad intravehicular y sensor instalado en la caja de cambios del vehículo, se volverán a interconectar con una manguera externa, y mediante el programador se asegurará el apareamiento entre la unidad intravehicular y el sensor32.
Párrafo añadido
¿Coincide el número de serie que aparece en esta impresión de datos técnicos con el número de serie del sensor que aparecía en la impresión de datos técnicos realizada antes de comenzar la intervención?
Párrafo añadido
57. Sí ().
Párrafo añadido
58. No ()33.
Párrafo añadido
O. Mediciones realizadas.
Párrafo añadido
59. Circunferencia efectiva de los neumáticos de las ruedas en la forma “l= …. Mm”:
Párrafo añadido
60. Coeficiente característico del vehículo en la forma “W=…. Imp/km”:
Párrafo añadido
P. Actualización de fecha y hora con cronómetro calibrado.
Párrafo añadido
61. Desfase en fecha y hora antes y después del calibrado o ajuste de hora34:
Párrafo añadido
Q. Determinación de errores (mediciones y resultados)35:
Párrafo añadido
| | Tacógrafo | Banco | Error en %36 |
| --- | --- | --- | --- |
| Distancia recorrida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 62 | 63 | 64 |
Párrafo añadido
R. Reconocimiento final del sensor de movimiento instalado en la caja de cambios.
Párrafo añadido
Una vez finalizado el calibrado del tacógrafo y la determinación de errores, se comprobará el número de serie del sensor instalado en la caja de cambios. ¿Es el mismo que el comprobado favorablemente en el reconocimiento previo realizado anteriormente?37
Párrafo añadido
65. Sí ().
Párrafo añadido
66. No ()38.
Párrafo añadido
S. Parámetros de calibrado39:
Párrafo añadido
| | Calibrado realizado en el centro técnico |
| --- | --- |
| w | 67 |
| k | 68 |
| l | 69 |
| Tamaño neumáticos | 70 |
| Velocidad ajuste limitador | 7140 |
| Lectura odómetro | 72 |
Párrafo añadido
T. Equipos de medición utilizados41.
Párrafo añadido
73. Banco de rodillos:
Párrafo añadido
74. Manómetro:
Párrafo añadido
75. Cronómetro:
Párrafo añadido
U. En caso de control periódico de un tacógrafo, resultado42.
Párrafo añadido
76. () Favorable.
Párrafo añadido
77. () Desfavorable.
Párrafo añadido
V. Observaciones:43.
Párrafo añadido
W. Firma del técnico y sello del centro:
Párrafo añadido
X. Firma del usuario:»
Párrafo añadido
2Indíquese:
Párrafo añadido
1. Si es instalación / activación.
Párrafo añadido
2. Si es calibración / control / reparación.
Párrafo añadido
3. Si es transferencia / certificación de intrasferibilidad / sustitución.
Párrafo añadido
4. Si es verificación como consecuencia de un control de carretera.
Párrafo añadido
3Indíquese:
Párrafo añadido
1. Si el vehículo es para transporte de viajeros.
Párrafo añadido
2. Si el vehículo es para transporte de mercancías.
Párrafo añadido
4Indíquese si es favorable o desfavorable.
Párrafo añadido
5Junto con la copia del informe técnico se guardará:
Párrafo añadido
a) Impresión de incidentes y fallos almacenados en la VU antes de comenzar la intervención técnica.
Párrafo añadido
b) Impresión de datos técnicos antes de iniciar la intervención, sin que esté la tarjeta de centro de ensayo insertada en una de las ranuras.
Párrafo añadido
c) Otras impresiones de datos técnicos que sean requeridas en la cumplimentación de este informe técnico.
Párrafo añadido
d) Impresión de datos técnicos después de finalizar la intervención, sin que esté la tarjeta del centro de ensayo insertada en una de las ranuras.
Párrafo añadido
e) Impresión de excesos de velocidad antes de la intervención.
Párrafo añadido
f) Impresión diaria de actividades de conductor almacenadas en la tarjeta de centro de ensayo, al finalizar la intervención técnica.
Párrafo añadido
La Administración competente podrá requerir el envío de parte de la información contenida en dichas impresiones por medios telemáticos. Para ello, al finalizar la intervención, deben ser transferidos desde la unidad intravehicular los siguientes datos, incluida la firma digital:
Párrafo añadido
i) incidentes y fallos,
Párrafo añadido
ii) datos técnicos,
Párrafo añadido
según se establece en el apéndice 7 del anexo IB del Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985. No obstante, en las intervenciones como consecuencia de un control en carretera, los agentes de vigilancia del transporte actuantes podrán requerir la transferencia previa de estos archivos o de los archivos resumen y velocidad pormenorizada.
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6En el apartado observaciones de este informe, se indicará claramente la causa de la sustitución y el destino de la unidad intravehicular o sensor reemplazado (se lo lleva el usuario, se achatarrará o se envía a reparación).
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7Cuando alguno de los numerales, salvo los de cumplimentación alternativa, no sea posible cumplimentarlo, en el apartado observaciones se indicarán las causas.
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8Se mantendrá un registro de números correlativos a partir de la fecha en que se empiece la utilización de este nuevo tipo de informe. No es preciso que este registro comience con el número 1.
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9Cualquier otro número de orden que el centro técnico pueda adoptar.
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10Señálese la intervención o intervenciones realizadas.
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11En todos los casos se cumplimentarán todos los apartados del informe técnico excepto en el caso de verificación como consecuencia de un control en carretera, donde, además de los apartado A, B, C, D, E, S, U y W, serán realizadas solamente las pruebas que solicite el agente encargado del control.
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12En estos casos, los agentes de vigilancia del transporte actuantes podrán requerir una copia adicional del informe técnico.
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13Antes de comenzar la intervención sobre el vehículo, se deberá realizar una impresión de datos técnicos, sin que esté la tarjeta de centro de ensayo insertada en una de las ranuras.
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14Se medirá la profundidad mediante instrumento adecuado y anotará el resultado de la medida. Si alguno de los neumáticos no presentase dibujo en la ranuras principales de la banda de rodadura, se considerará el resultado de un control periódico o calibrado como desfavorable.
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15Se comprobará la presión de los neumáticos con la que ha sido presentado el vehículo. Caso de ser inferior a la mínima indicada por el fabricante, se inflará el neumático y, en cualquier caso, se indicará el valor final.
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16Valores con un decimal.
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17La placa de instalación no es exigible a los vehículos que sólo han sido activados por el fabricante del vehículo, antes del primer calibrado.
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18Señálese lo que proceda. En caso de “no”, indíquese en observaciones la causa que indica el conductor.
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19En caso de centro técnico español, es suficiente con indicar la contraseña que figura en la placa.
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20Señálese lo que proceda. En caso de “no”, indíquese qué precintos y la causa de disconformidad en el apartado observaciones de este informe.
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21Se transcribirán literalmente los epígrafes correspondientes de la impresión de datos técnicos.
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22Sólo en el caso de emisión de un certificado de intransferibilidad cuando no sea posible acceder a la memoria de la VU.
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23Sólo exigible en placas de instalación de centros técnicos españoles.
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24En este caso se hará constar en observaciones y no se emitirá el certificado de intransferibilidad.
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25En concreto, se comprobarán: impresora, pantalla, teclado, 2 lectores de tarjetas, led de alarma, alarma sonora.
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26Señálese lo que proceda. En caso de “NO”, se reparará el o los componentes averiados. Si no es posible, se sustituirá la unidad intravehicular previa transferencia de los datos almacenados en la memoria, comenzándose de nuevo la inspección.
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27Señálese lo que proceda. En caso de “NO”, se corregirá la desviación. Si no es posible, se sustituirá la unidad intravehicular previa transferencia de los datos almacenados en la memoria, comenzándose de nuevo la inspección.
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28Se transcribirán literalmente los epígrafes correspondientes de la impresión de datos técnicos.
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29En este caso, elimínese y hágase constar en el apartado observaciones.
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30Mediante comprobación en banco adecuado se evaluará si el sensor es sensible a efectos eléctricos sobre su funcionamiento.
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31En este caso, se anotará el número de serie en observaciones, se sustituirá por intercambio en servicio el sensor por otro en correcto funcionamiento, se señalará también la intervención como instalación de un sensor de movimiento y se continuará la intervención. El sensor sustituido será remitido al fabricante para su reparación.
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32Una vez realizada esta operación, retírese la tarjeta del centro de ensayo de la ranura y hágase una nueva impresión de datos técnicos.
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33En este caso, se anotará en observaciones y, si es posible, se restaurará la transmisión de señal entre sensor en caja de cambios y unidad intravehicular, señalándose también la intervención como reparación de la instalación y se continuará la intervención, haciendo una nueva impresión de datos técnicos, sin que esté la tarjeta del centro de ensayo insertada en una ranura. De no ser posible la restauración de la transmisión de señal, se procederá a hacer una nueva instalación de la conexión entre VU y sensor, haciendo una nueva impresión de datos técnicos, sin que esté la tarjeta del centro de ensayo insertada en una ranura, o se dará la inspección como desfavorable y se finalizará el informe.
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34Debe indicarse el desfase entre la fecha y hora real, en días, horas y minutos, indicada por el cronómetro del centro técnico y la que indicaba el tacógrafo antes de su calibrado o ajuste de la hora.
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35Se harán constar los valores de distancia recorrida en m, según el banco de rodillos y según el tacógrafo durante la determinación de errores.
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| 36Los errores se expresarán como el resultado | ( | *medición_banco* | -1 | ) | * 100 con un decimal) |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| *medición_tacógrafo* | | | | | |
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37Se deberá realizar una impresión de datos técnicos, sin que esté la tarjeta de centro de ensayo insertada en una de las ranuras. Se comprobará la coincidencia de los números de serie del sensor de movimiento que figuran en el informe de datos técnicos una vez realizada el calibrado y el que figura en el informe de datos técnicos posterior al reconocimiento previo del sensor.
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38En este caso, se anotará en observaciones, y si es posible, se restaurará la transmisión de señal entre sensor en caja de cambios y unidad intravehicular, señalándose también la intervención como reparación de la instalación y se realizará un nuevo calibrado, haciendo una nueva impresión de datos técnicos, sin que esté la tarjeta del centro de ensayo insertada en una ranura. De no ser posible la restauración de la transmisión de señal, se procederá a hacer una nueva instalación de la conexión entre VU y sensor, haciendo una nueva impresión de datos técnicos, sin que esté la tarjeta del centro de ensayo insertada en una ranura, o se dará la inspección como desfavorable y se finalizará el informe.
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39Se hará constar los valores que figuran en la última impresión de datos técnicos.
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40Salvo en vehículos de las categorías M1 y N1, en todos los casos, esté o no esté el vehículo exento de la instalación y uso del limitador de velocidad, se ajustará el valor a 90 km/h para los vehículos de transporte de mercancías y a 100 km/h para los vehículos de transporte de personas.
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41Indíquense los números de identificación.
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42Señálese lo que corresponda.
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43Cuando en la impresión de excesos de velocidad, antes de la intervención técnica, el incidente más grave de exceso de velocidad, de alguno de los 10 últimos días en que hayan ocurrido incidentes de este tipo, haya ocurrido en el mes antes de la fecha de la intervención y la velocidad media sea 93 ó 103 km/h (según el caso) o mayor de las cantidades indicadas, durante 5 ó más minutos, se advertirá verbalmente al conductor de la necesidad de someter el limitador a una revisión en un taller autorizado, anotándose en este apartado de observaciones tal circunstancia y el valor o valores de dichos excesos de velocidad.