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18 ene 2010

Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición adicional octava
Artículo nuevo
Disposición adicional octava. Cálculo de la nota media del bachillerato del alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música o de danza y supere las materias comunes del bachillerato. La nota media del bachillerato que debe figurar en el título de Bachiller del alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música o de danza y supere las materias comunes del bachillerato será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias comunes del bachillerato y de las asignaturas de los cursos 5º y 6º de las enseñanzas profesionales de música o de danza en la correspondiente especialidad, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. En el caso del alumnado que acceda directamente a 6º curso de las enseñanzas profesionales de música o de danza, para el cálculo de la nota media serán consideradas las calificaciones de las asignaturas de dicho curso y de todas las materias comunes del bachillerato.»
Disposición transitoria cuarta
Artículo nuevo
Disposición transitoria cuarta. 1. Al alumnado que finalice en el año académico 2008-2009 las enseñanzas profesionales de música o de danza establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y que además haya superado las materias comunes de las enseñanzas del bachillerato reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, le será de aplicación el artículo 14.2 del Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del Bachillerato, obteniendo de este modo el título de Bachiller. 2. Al alumnado que finalice después del año académico 2008-2009 las enseñanzas profesionales de música o de danza establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y que además tenga superadas las materias comunes de las enseñanzas del bachillerato reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, le será de aplicación el artículo 15.3 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, obteniendo de este modo el título de Bachiller. 3. La nota media del bachillerato que debe figurar en el título de Bachiller del alumnado a que hacen referencia los dos puntos anteriores, será la media aritmética de las calificaciones de las materias comunes del bachillerato cursado y de las asignaturas de los cursos 5º y 6º de las enseñanzas profesionales de música o de danza en la correspondiente especialidad, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. En el caso del alumnado que acceda directamente a 6º curso de las enseñanzas profesionales de música o de danza, para el cálculo de la nota media serán consideradas las calificaciones de las asignaturas de dicho curso y de todas las materias comunes del bachillerato.