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18 ene 2010
Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la Marina Mercante y del sector pesquero
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 7▾
Eliminado2. Las tarjetas profesionales náutico-pesqueras serán válidas en todo el territorio nacional y se expedirán al menos en castellano.
AntesLas Comunidades Autónomas con lengua cooficial distinta del castellano podrán expedir los títulos y tarjetas profesionales en castellano o en texto bilingüe. En este caso, se expedirán en un sólo documento redactado en castellano y en la otra lengua oficial de la Comunidad Autónoma en tipo de letra de igual rango.
Ahora2. Las tarjetas profesionales náutico-pesqueras se expedirán al menos en castellano y en lengua inglesa.
Párrafo añadido
Las comunidades autónomas con otra lengua oficial además del castellano, podrán expedir los títulos y las tarjetas profesionales en un solo documento redactado, además de en lengua castellana e inglesa, en la otra lengua oficial de la comunidad autónoma, en tipo de letra de igual rango.
Antes4. La tarjeta profesional náutico-pesquera deberá contener, como mínimo, los datos indicados en el anexo I.
Ahora4. La tarjeta profesional náutico-pesquera deberá contener, como mínimo, los datos indicados en el anexo I según las previsiones del anexo V.
ANEXO I▾
EliminadoContenido mínimo de las tarjetas profesionales
Eliminado
Antes
AhoraMODELO DE TARJETA PROFESIONAL NÁUTICO-PESQUERA
Párrafo añadido

Párrafo añadido

ANEXO II▾
EliminadoDatos a enviar por las Comunidades Autónomas a la Secretaría General de Pesca Marítima, respecto de cada título y tarjeta profesional:
Antesa) Nombre, apellidos, número de documento nacional de identidad y número de orden.
AhoraDatos a enviar por las Comunidades Autónomas a la Secretaría General del Mar, respecto de cada título y tarjeta profesional:
Párrafo añadido
a) Nombre, apellidos, número de documento nacional de identidad o pasaporte o de identificación de extranjeros, nacionalidad y número de orden.
Eliminadoc) Antigüedad de la titulación.
Antesd) Especificación de si se trata de nuevos títulos o tarjetas, o de convalidación y renovación de estos, en su caso.
Ahorac) Fecha de antigüedad de la titulación.
Párrafo añadido
d) Especificación de si se trata de nuevos títulos o tarjetas, o de levantamientos de restricción del mando o jefatura, convalidación y renovación de éstos, en su caso.
ANEXO V▾
Artículo nuevo
ANEXO V
Diseño del Formato de las Titulaciones Profesionales
1. Formato de seguridad del soporte e impresión de la tarjeta profesional.
Las dimensiones que deben tener las tarjetas profesionales son las correspondientes al tamaño DINA 4.
El gramaje será de 100 gr/m2
La composición deberá garantizar la resistencia y durabilidad del documento.
Marca de agua: con el Escudo Constitucional y fibrillas luminiscentes.
Fondos de seguridad: incluirán tinta invisible, microtextos e impresión codificada, formando ondas de fondo.
En tinta invisible, visible a la luz ultravioleta, figurará la leyenda «tarjeta profesional náutico-pesquera» y «professional card marine-fishery».
El color de los fondos: será «Pantone 542» (azul).
En la esquina superior derecha figurará la bandera de España y el Escudo Constitucional.
En la esquina superior izquierda se sitúa el espacio para la fotografía, cuyo tamaño será de 21x29 mm.
Todos los documentos emitidos deberán estar numerados, a fin de evitar usos fraudulentos. La numeración arábiga secuencial figurará en la esquina inferior derecha.
2. Personalización: Datos impresos.
Los datos de base contendrán la información indicada en el Anexo I, para el anverso y reverso de la tarjeta profesional.
En la parte superior llevan impreso «ESPAÑA» «TARJETA PROFESIONAL NÁUTICO-PESQUERA», en Arial 18 y Arial 14 negrita, respectivamente.
Bajo esta leyenda se imprimirá «SPAIN» «PROFESSIONAL CARD MARINE-FISHERY» y, en su caso, en lengua cooficial separando ambas mediante una línea, en Arial 10. Centradas con respecto a la anterior.
El restante texto se imprimirá en tipo de letra Arial 10, en castellano e inglés y, en su caso, en la lengua cooficial de la comunidad autónoma.