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18 ene 2010
Ley 10/1997, de 3 de julio, de la Renta Mínima de Inserción
Ley · Ya no está en vigor · Ley 10/1997, de 3 de julio, de la Renta Mínima de Inserción
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 6▾
Antese) En el caso de las mujeres que sufren violencia machista o que superan una situación de violencia machista y que cumplan los requisitos exigidos por esta ley, únicamente deben tenerse en cuenta las rentas o ingresos de que disponga o pueda disponer la mujer solicitante, y no se computan en estos casos las rentas o ingresos de otros miembros de la unidad familiar que convivan con la misma.
Ahorae) Que no dispongan de los medios económicos necesarios para atender las necesidades básicas de la vida. Se consideran en esta situación las personas o las unidades familiares que no obtengan durante los seis meses anteriores unos ingresos superiores a la prestación económica de la renta mínima de inserción que corresponda al mismo periodo. Se computa como ingresos de la unidad familiar sólo la parte de las pensiones de jubilación, invalidez, viudedad y orfandad que perciba cada miembro de la unidad familiar que no sea el titular, que exceda el importe de la prestación económica básica de la renta mínima de inserción. En el caso de convivir dos o más unidades familiares, los ingresos conjuntos de las personas que forman parte del núcleo de convivencia familiar no pueden superar, por cada miembro, la prestación básica de la renta mínima de inserción y éstos no pueden disponer de bienes muebles o inmuebles que, por sus características, indiquen de forma notoria que hay bienes materiales suficientes para atender la subsistencia. En el supuesto de percepción de ingresos irregulares, tanto con respecto a la cuantía como con respecto a la periodicidad, se debe tener como referencia la media de los obtenidos los seis meses anteriores a la solicitud. En el caso de las mujeres que sufren violencia machista o que superan una situación de violencia machista y que cumplen los requisitos exigidos por esta Ley, únicamente se deben tener en cuenta las rentas o los ingresos de que disponga o pueda disponer la mujer solicitante, y no se computan en estos casos las rentas o los ingresos de otros miembros de la unidad familiar que convivan con ella.