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5 ene 2010
Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia
Qué ha cambiado (29 artículos)
Artículo 2▾
AntesSe entenderá por caja de ahorros, a los efectos de este texto refundido, la entidad financiera de carácter social, de naturaleza fundacional y sin finalidad lucrativa que, bajo el protectorado público ejercido por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la Consellería de Economía y Hacienda, se dedica a la actividad financiera y a la prestación de servicios conexos, destinando parte de sus excedentes a obras de carácter benéfico-social.
AhoraSe entenderá por caja de ahorros, a los efectos de este texto refundido, la entidad financiera de carácter social, de naturaleza fundacional y sin finalidad lucrativa que, bajo el protectorado público ejercido por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la consejería competente en materia de política financiera, se dedica a la actividad financiera y a la prestación de servicios conexos, destinando parte de sus excedentes a acciones sociales y contribuyendo a un mayor desarrollo socioeconómico de Galicia.
Artículo 5▾
EliminadoArtículo 5. Acción de Gobierno.
EliminadoLa acción del Gobierno de la comunidad autónoma, en el marco de las bases y de la ordenación de la actividad económica general y de la política monetaria del Estado, se llevará a cabo bajo los siguientes principios:
Eliminadoa) Velar por la independencia de las cajas de ahorros y defender su naturaleza fundacional, prestigio y estabilidad.
Eliminadob) Vigilar el cumplimiento por parte de las cajas de su función económico-social, de acuerdo con una adecuada política de administración y de inversión del ahorro privado.
Eliminadoc) Procurar la estabilidad económica y financiera de las cajas así como la total transparencia de los mercados donde operan, creando los mecanismos oportunos para que los clientes de las cajas dispongan de toda la información necesaria.
Eliminadod) Establecer mecanismos de cobertura y protección de los clientes.
Antese) Estimular todas las acciones legítimas de las instituciones de ahorro encaminadas a mejorar el nivel socioeconómico de Galicia.
AhoraArtículo 5. Acción de gobierno.
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La acción del Gobierno de la comunidad autónoma, en el marco de las bases y del ordenamiento de la actividad económica general y de la política monetaria del Estado, se llevará a cabo bajo los siguientes principios:
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a) Velar por la independencia de las cajas de ahorros y defender su naturaleza fundacional, prestigio y estabilidad.
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b) Vigilar el cumplimiento por parte de las cajas de ahorros de su función económico-social, de acuerdo con una adecuada política de administración y de inversión del ahorro privado.
Párrafo añadido
c) Procurar la estabilidad económica y financiera de las cajas de ahorros así como la total transparencia de los mercados donde operan, y crear los mecanismos oportunos para que los clientes de las cajas dispongan de toda la información necesaria.
Párrafo añadido
d) Establecer mecanismos de cobertura y protección de los clientes.
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e) Estimular todas las acciones legítimas de las instituciones de ahorro encaminadas a mejorar el nivel socioeconómico de Galicia.
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f) Garantizar los principios de democratización, transparencia y eficacia en la configuración, elección y funcionamiento de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros.
Párrafo añadido
g) Fomentar la cooperación de las cajas de ahorros gallegas.
Párrafo añadido
h) Velar para que exista una organización administrativa y contable y unos procedimientos de control internos adecuados.
Artículo 6▾
EliminadoArtículo 6. Doble dimensión de las cajas.
AntesLas cajas de ahorros tienen un doble carácter: social y fundacional, por su finalidad y aplicación de excedentes, y de entidad financiera, por razón de su actividad.
AhoraArtículo 6. Principios generales de actuación de las cajas de ahorros.
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1. Las cajas de ahorros tienen un doble carácter: social y fundacional, por su finalidad y aplicación de excedentes, y de entidad financiera, por razón de su actividad.
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2. Las cajas de ahorros garantizarán una gestión eficaz de los recursos que les son confiados, para lo que asegurarán su estabilidad, el cuidado permanente de su solvencia y la aplicación del excedente económico a los fines previstos en este texto refundido.
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3. Los órganos de gobierno de las cajas de ahorros actuarán con diligencia, lealtad y confidencialidad.
Artículo 7▾
EliminadoArtículo 7. Organización democrática.
AntesLa estructura y la composición de los órganos de gobierno de las cajas serán democráticas y sus miembros velarán por los intereses fundacionales de la caja, por los de sus depositantes y por los del territorio donde éstas desarrollen su actividad, con plena independencia de cualquier otro que les pudiese afectar.
AhoraArtículo 7. Organización democrática
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1. La estructura y la composición de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros serán democráticas.
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2. Los miembros de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros cuidarán de los intereses fundacionales de la caja, de los de sus depositantes y de los del territorio donde estas desarrollen su actividad, con plena independencia de cualquier otro interés que les pudiese afectar.
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3. Asimismo, garantizarán la transparencia y la eficacia en las actividades que desarrollen, para lo cual favorecerán la participación de los impositores y clientes en los asuntos de interés para las cajas de ahorros, difundirán de forma constante información objetiva sobre su situación y promoverán el empleo de las nuevas tecnologías de la información.
Artículo 15▾
Eliminadoa) Nuevas aportaciones de los fundadores, suficientes para cubrir el déficit patrimonial existente.
Eliminadob) La incorporación de personas o entidades públicas o privadas que, con idéntica consideración jurídica que los fundadores, aporten en concepto de ampliación del fondo fundacional con los recursos suficientes para cubrir el déficit existente.
Antesc) Cualquier otra medida prevista en la normativa básica del Estado.
Ahoraa) Nuevas aportaciones de los fundadores, suficientes para cubrir el déficit patrimonial existente.
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b) La incorporación de personas o entidades públicas o privadas que, con idéntica consideración jurídica que la de los fundadores, aporten en concepto de ampliación del fondo fundacional los recursos suficientes para cubrir el déficit existente.
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c) Cualquier otra medida prevista en la normativa básica del Estado, previa autorización de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 18▸
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4 bis. El órgano competente para acordar la emisión de cuotas participativas es la asamblea general. El acuerdo de emisión debe ser autorizado por la consejería competente en materia de política financiera.
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5 bis. La caja de ahorros llevará un registro de cuotapartícipes.
Artículo 23▸
EliminadoArtículo 23. Registro de altos cargos.
Eliminado1. Se crea en la Consellería de Economía y Hacienda el Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorros Gallegas, en el que se inscribirán el nombramiento, reelección y cese de los miembros del consejo de administración, de la comisión de control y del director general. Las altas y las bajas de este registro serán notificadas al Banco de España y podrá emitirse certificación a cualquier persona que justifique el interés.
Eliminado2. El Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorros Gallegas sólo tendrá carácter informativo, a no ser que el Gobierno autónomo disponga otra cosa.
Antes3. Los nombramientos, ceses y reelecciones de miembros del consejo de administración y de la comisión de control serán comunicados a la Consellería de Economía y Hacienda en un plazo no superior a quince días.
AhoraArtículo 23. Registro de órganos de gobierno y de altos cargos.
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1. En la consejería competente en materia de política financiera existirá un registro público en el que se deberán inscribir los nombramientos, reelecciones y ceses de los miembros de los órganos de gobierno y de los directores generales de las cajas de ahorros con domicilio social en Galicia.
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2. El contenido y el acceso al registro de los órganos de gobierno y de altos cargos de las cajas de ahorros gallegas se desarrollará reglamentariamente. En todo caso, la inscripción en este registro tiene carácter constitutivo, de modo que los nombramientos, reelecciones y ceses no tendrán eficacia vinculante y ejecutiva hasta la comunicación a la entidad de la inscripción de aquéllos.
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3. El plazo para la inscripción y notificación a la entidad será de un mes a partir de la entrada en la consejería competente en materia de política financiera de la solicitud de la inscripción, solicitud que deberá remitirse en un plazo máximo de diez días desde el acuerdo, junto con la documentación justificativa del nombramiento, de la reelección o del cese. El silencio administrativo tendrá carácter positivo.
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4. Las altas y bajas de este registro serán notificadas al Banco de España. Podrá emitirse certificación a instancia de cualquier persona que justifique su interés.
Artículo 24▸
EliminadoArtículo 24. Definición y composición.
Eliminado1. La asamblea general es el órgano supremo de gobierno y decisión de las cajas de ahorros. Sus miembros ostentarán la denominación de consejeros generales y representarán los intereses de los depositantes y los generales en el ámbito de su actuación.
Eliminado2. Los estatutos de cada caja fijarán el número de consejeros de la asamblea general, entre un mínimo de sesenta y un máximo de ciento sesenta consejeros, que representarán a los siguientes sectores.
Eliminadoa) Impositores.
Eliminadob) Personas, entidades o corporaciones fundadoras de la caja.
Eliminadoc) Corporaciones locales.
Eliminadod) Empleados de la caja de ahorros.
Eliminadoe) Fundaciones, asociaciones o corporaciones de carácter cultural, científico, benéfico, cívico, económico o profesional de reconocido prestigio en el ámbito territorial de actuación de la caja.
Antes3. La Xunta de Galicia, a propuesta de las cajas de ahorros, aprobará una relación de las entidades mencionadas en la letra e) del número 2 anterior, de entre las que deberá nutrirse la representación que le corresponda en la asamblea general.
AhoraArtículo 24. Funcionamiento de los órganos de gobierno.
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1. Corresponde al presidente de cada órgano de gobierno, además de la representación del órgano:
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a) Ordenar la convocatoria de las sesiones y fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones formuladas por los demás miembros del órgano, según el procedimiento y los plazos que se prevean en los estatutos.
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b) Presidir las sesiones, moderar los debates, suspenderlos por causas justificadas y dirimir con su voto los empates.
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c) Firmar las actas y las certificaciones de los acuerdos del órgano.
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2. Corresponde al secretario de cada órgano de gobierno:
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a) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de su presidente y citar a los miembros del órgano con la antelación que se señale en los estatutos, así como remitirles la documentación necesaria para el análisis de los asuntos que figuren en el orden del día.
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b) Realizar las comunicaciones del órgano con sus miembros y con las administraciones públicas a las que tenga que remitir la documentación.
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c) Redactar y autorizar las actas de las sesiones y expedir las certificaciones de los acuerdos adoptados.
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3. La convocatoria y la remisión de la información que deban analizar los miembros de los órganos de gobierno podrá realizarse por medios informáticos siempre que garanticen la confidencialidad e impidan su difusión pública.
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4. Cualquier miembro de un órgano de gobierno podrá solicitar copia de las actas de los acuerdos adoptados por dicho órgano, y deberá remitírsele en un plazo máximo de diez días. El contenido de estas actas estará sujeto al deber de confidencialidad.
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5. Los miembros de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros estarán obligados a guardar secreto respecto de las informaciones y confidencias que conozcan en el ejercicio de sus funciones.
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6. Las deliberaciones de los órganos de gobierno serán secretas, salvo que el propio órgano acuerde expresamente la posibilidad de difusión.
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7. Los estatutos de las cajas de ahorros regularán la forma en que habrán de hacerse públicos los acuerdos de sus órganos de gobierno.
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No obstante, los órganos de gobierno podrán restringir la difusión de sus acuerdos durante el tiempo y en la medida en que resulte necesario para su actividad.
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8. La violación del deber de secreto constituye justa causa de cese de las previstas en este texto refundido, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiesen proceder.
Sección segunda▸
Artículo nuevo
Sección segunda. De la asamblea general
Artículo 25▸
EliminadoArtículo 25. Distribución por sectores.
EliminadoLa representación de los mencionados sectores se distribuirá en la forma que reglamentariamente se determine, dentro de los porcentajes que se establecen a continuación:
Eliminadoa) Entre un 15% y un 25% del total de los consejeros generales serán elegidos en representación de las corporaciones locales de los ámbitos territoriales de actuación de cada caja. Ningún ayuntamiento o corporación podrá absorber más del 80% de los consejeros de este apartado y, en todo caso, la designación de los mismos tendrá en cuenta, en cada corporación, el principio de proporcionalidad conforme se determine reglamentariamente.
Eliminadob) Entre un 25% y un 35% serán elegidos en representación de las corporaciones, de las entidades o personas fundadoras, de las entidades de carácter cultural, científico, benéfico, cívico, económico o profesional de reconocido prestigio en el ámbito territorial de actuación de la caja. De no existir entidad o personas fundadoras, o de no resultar posible su identificación, la representación de este apartado será del 25% de los consejeros generales.
EliminadoSe podrá atribuir a la entidad o personas fundadoras un máximo del 70% de los consejeros generales de este apartado.
EliminadoEn ningún caso podrán nombrarse más de dos consejeros generales por entidad de las previstas en la letra e) del apartado 2 del artículo 24.º
Eliminadoc) Entre un 30% y un 40% será elegido en representación de los impositores de la caja.
Eliminadod) El personal fijo de la plantilla de la caja accederá a la asamblea general por el grupo de representación del personal, pudiendo hacerlo, excepcionalmente, por el grupo de representación de corporaciones locales. Su representación directa se fija entre un 5% y un 15%.
AntesLa representación de las administraciones públicas y de las entidades y corporaciones de derecho público en los órganos de gobierno de las cajas de ahorros, incluida la que corresponda a la entidad fundadora cuando ésta tenga la misma naturaleza, no podrá superar en su conjunto el cincuenta por ciento del total de los derechos de voto en cada uno de tales órganos.
AhoraArtículo 25. Asamblea general.
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1. La asamblea general es el órgano supremo de gobierno y de decisión de las cajas de ahorros, y consta de 160 miembros, que tienen la denominación de consejeros generales.
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2. Los sectores representados en la asamblea general y los porcentajes de representación son los siguientes:
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a) La comunidad autónoma a través del Parlamento de Galicia: con el 20 %.
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b) Corporaciones locales en cuyo término tenga oficinas la entidad: con el 20 %.
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c) Las entidades representativas de intereses colectivos: con el 10 %. Dentro de este porcentaje, el 25 % será para las entidades representativas de las confederaciones de empresarios de Galicia, otro 25 % para las organizaciones sindicales más representativas de Galicia, otro 25 % para las restantes entidades con representación en el Consejo Económico y Social de Galicia, no mencionadas anteriormente, que no tengan la consideración de administración institucional o corporativa, y el otro 25 % para las asociaciones e instituciones de carácter benéfico o social de reconocido prestigio y representatividad en el ámbito territorial de actuación de la caja de ahorros, designadas por orden de la consejería competente en materia de política financiera, previa consulta a las entidades.
Párrafo añadido
d) Empleados de la caja de ahorros: con el 10 %. Los representantes de los empleados tendrán las mismas garantías que las establecidas en el Estatuto de los trabajadores para los representantes legales de los trabajadores.
Párrafo añadido
e) Entidades fundadoras: hasta el 10 % en la proporción que figure en los estatutos de cada caja. En caso de no existir entidades fundadoras, o no alcanzar el 10 %, su representación se atribuirá a la Comunidad Autónoma de Galicia y a las corporaciones locales a partes iguales.
Párrafo añadido
f) Impositores: con el 30 %.
Párrafo añadido
La representación de las administraciones públicas y de las entidades y corporaciones de derecho público en los órganos de gobierno, incluida la que corresponda a las entidades fundadoras cuando estas tengan la misma naturaleza, no podrá superar en su conjunto el 50 % del total de los derechos de voto en cada uno de tales órganos, y tendrán que estar representadas todas las entidades y corporaciones.
Párrafo añadido
En caso de que por motivo del número de miembros de la asamblea general el número de representantes no sea número entero, se procederá a efectuar el redondeo por defecto y se atribuirán los restos de forma proporcional al decimal más alto. En caso de haber dos grupos con el mismo decimal, la preferencia se determinará según el orden de la letra establecida en este texto refundido. En caso de que, por aplicación del redondeo, la representación pública pudiese superar el 50 % del órgano, el grupo o los grupos que lo hiciesen superar cederán el orden a los siguientes no públicos. Idéntico criterio se seguirá en los restantes órganos de gobierno.
Párrafo añadido
3. La designación de los representantes de cada sector deberá realizarse teniendo en cuenta las siguientes normas:
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a) La representación del Parlamento de Galicia corresponderá a personas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, elegidas por el Pleno de la Cámara, y se respetará la proporcionalidad de los grupos parlamentarios de ésta.
Párrafo añadido
b) La representación de las corporaciones locales corresponderá a personas nombradas por el pleno de la corporación por mayoría, en la proporción que resulte de su composición. En caso de que sea uno el que haya que elegir, lo será por mayoría absoluta.
Párrafo añadido
c) La representación de los impositores y de las corporaciones municipales deberá guardar proporción con la distribución de los depósitos captados en cada comunidad autónoma. Para tal efecto, el número de miembros del sector se asignará por comunidades autónomas en función del volumen de depósitos que supongan las oficinas.
Párrafo añadido
d) Los representantes de los empleados serán elegidos por los propios empleados de la caja de ahorros de forma proporcional a los votos obtenidos en las listas presentadas. La elección se realizará por votación personal y secreta de todo el personal que tenga, en el momento de la votación, una antigüedad mínima de dos años en la plantilla de la caja de ahorros.
Párrafo añadido
e) Las entidades fundadoras de una caja de ahorros no podrán estar representadas en los órganos de gobierno de ninguna otra caja que opere total o parcialmente en el mismo territorio.
Párrafo añadido
f) Los representantes de los impositores serán elegidos mediante sorteo público, notarial, directo y aleatorio, y mantendrán proporción con la distribución de recursos ajenos captados en cada comunidad autónoma. En el sorteo se extraerá, además, un número de suplentes que duplique al de titulares.
Párrafo añadido
g) Los empleados de la caja de ahorros podrán acceder a los órganos de gobierno exclusivamente en representación de los empleados y, de forma extraordinaria, en representación de las entidades locales.
Párrafo añadido
h) Las personas nombradas en representación de las corporaciones locales, del Parlamento de Galicia, de las entidades fundadoras y de las entidades representativas de intereses colectivos deberán tener los conocimientos o la experiencia en materia económica, financiera o jurídica que les permita adoptar las decisiones que afecten a la entidad, con conocimiento de sus posibles efectos y de las responsabilidades que asuman. Asimismo, no podrá recaer en personas que ejerzan un cargo por mandato representativo ni en personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica, ni en el personal eventual o directivo de las corporaciones locales.
Artículo 26▸
EliminadoLos consejeros generales deberán reunir los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Ser persona física con residencia habitual en la zona de actividad de la caja.
Eliminadob) Ser mayor de edad y no estar incapacitado.
Antesc) Los representantes de los impositores deberán tener la condición de depositantes con dos años de antigüedad, como mínimo, y con un saldo medio en cuenta en el semestre precedente a su elección no inferior a la cifra que se determine en sus estatutos, dentro de los límites que se establezcan reglamentariamente. Si la elección se hace mediante compromisarios, deberán reunir las condiciones señaladas para los consejeros generales.
Ahora1. Los consejeros generales deberán reunir los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Ser persona física con residencia habitual en la zona de actividad de la caja de ahorros.
Párrafo añadido
b) Ser mayor de edad y no estar incapacitado.
Párrafo añadido
c) Los representantes de los impositores deberán tener la condición de depositantes con dos años de antigüedad, como mínimo, en el momento de su elección, así como un saldo medio en cuenta en el semestre precedente no inferior a 500 euros. Este importe podrá ser revisado periódicamente por la consejería competente en materia de política financiera teniendo en cuenta la evolución del índice de precios al consumo.
Párrafo añadido
d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que tuviese contraídas con la caja de ahorros, por sí mismo o en representación de otras personas o entidades.
Párrafo añadido
e) No estar incurso en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad que se recogen en este texto refundido.
Párrafo añadido
f) No tener cumplidos los 70 años.
Párrafo añadido
La pérdida de cualquiera de los requisitos anteriores, incluido el cumplimiento de la edad prevista en el punto f), será considerada causa de cese por suponer la pérdida de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, conforme a lo previsto en el artículo 30.º de este texto refundido.
Párrafo añadido
2. Idénticas condiciones se exigirán para representar a la caja de ahorros tanto en sociedades participadas, fundaciones u otros entes, como para ocupar puestos en los órganos de gobierno en fundaciones, entes o sociedades dependientes de la caja de ahorros.
Artículo 28▸
AntesLos consejeros generales no podrán estar vinculados a la caja de ahorros o a sociedades en las que la misma participe con más del 25% del capital, por contratos de obra, servicios, suministros o trabajos retribuidos, por el período en que ostenten esta condición y en los dos años siguientes, contados a partir del cese como consejero, salvo la relación laboral, cuando tal condición se ostente por representación directa del personal de la caja o excepcionalmente en representación de corporaciones locales.
AhoraLos miembros de los órganos de gobierno no podrán estar vinculados a la caja de ahorros o a empresas participadas por ésta en más de un 20 % directa o indirectamente, o en las que ejerza una posición de dominio, por contratos de obra, servicios, suministros, trabajos retribuidos o puestos en órganos de gobierno durante el período en el que ejerzan esta condición y en los dos años siguientes a su cese, excepto la relación laboral cuando la condición de consejero general recaiga en un empleado de la caja de ahorros.
Artículo 31▸
EliminadoLa asamblea general es el órgano supremo de gobierno y decisión de las cajas de ahorros, y, en especial, le corresponden las siguientes funciones:
Eliminadoa) El nombramiento de los vocales del consejo de administración.
Eliminadob) El nombramiento de los miembros de la comisión de control.
Eliminadoc) La apreciación de las causas de separación y revocación de los miembros de los órganos de gobierno antes del cumplimiento de su mandato.
Eliminadod) La aprobación y modificación de los estatutos y reglamentos.
Eliminadoe) La fusión, liquidación y disolución de la caja.
Eliminadof) La definición de las líneas generales del plan de actuación anual de la caja, las cuales deberán someterse a los restantes órganos de gobierno.
Eliminadog) La aprobación de la gestión del consejo de administración, memoria, balance anual y cuenta de resultados, así como la aplicación de estos a los fines propios de las cajas de ahorros.
Eliminadoh) La creación de obra benéfico-social, así como la aprobación y liquidación de los presupuestos anuales para estos fines.
Antesi) Cualquier otro asunto que se someta a su consideración por los órganos facultados al efecto.
AhoraCorresponden a la asamblea general las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Nombrar a los vocales del consejo de administración y de la comisión de control de entre los miembros de la propia asamblea general.
Párrafo añadido
b) Apreciar las causas de separación de los miembros de los órganos de gobierno antes del cumplimiento de su mandato, así como acordar su separación.
Párrafo añadido
c) Aprobar y modificar los estatutos y los reglamentos de los órganos de gobierno.
Párrafo añadido
d) Aprobar la fusión, liquidación y disolución de la caja de ahorros, así como los contratos de aseguramiento y garantía con otras entidades financieras, las delegaciones de competencias en otros consejos o entidades y los sistemas institucionales de protección o figuras análogas.
Párrafo añadido
e) Definir las líneas generales del plan de actuación de la caja de ahorros, a las que deberán someter su actuación el consejo de administración, la comisión de control y los órganos directivos de la caja de ahorros.
Párrafo añadido
f) Autorizar la emisión de obligaciones subordinadas, participaciones preferentes, cuotas participativas y cualquier otro instrumento financiero computable como recursos propios.
Párrafo añadido
g) Aprobar, en su caso, la gestión del consejo de administración, así como las cuentas anuales, el informe de gestión y acordar la distribución de los excedentes.
Párrafo añadido
h) Nombrar o revocar a los auditores de cuentas propuestos por el consejo de administración.
Párrafo añadido
i) Autorizar la creación de nuevas obras sociales, así como aprobar la liquidación de la obra social realizada en el ejercicio anterior y aprobar los presupuestos para el año vigente.
Párrafo añadido
j) Ratificar los acuerdos del consejo de administración por el que se nombre el director general.
Párrafo añadido
k) Aprobar, a propuesta del consejo de administración, el código de conducta y responsabilidad social corporativa de la caja de ahorros.
Párrafo añadido
l) Cualquier otro asunto que sea sometido a su consideración por los órganos facultados para este efecto.
Artículo 32▸
EliminadoArtículo 32. Requisitos constitutivos de la asamblea general.
Eliminado1. La asamblea general deberá ser convocada por el consejo de administración con una antelación mínima de quince días, en la forma que establezcan los estatutos de cada institución. La convocatoria deberá expresar la fecha, el lugar de celebración y el orden del día, así como la fecha y hora de reunión en segunda convocatoria, y deberá publicarse en el Diario Oficial de Galicia, en el BOE y en diarios de amplia circulación en la zona de actuación de la caja.
Eliminado2. La asamblea general precisará para su válida constitución de la asistencia de la mayoría de sus miembros, excepto en los supuestos que contemplan los apartados c), d) y e) del artículo 31.º, en los que se requerirá la asistencia de las dos terceras partes.
Eliminado3. Cada consejero general tendrá derecho a un voto y no lo podrá delegar, y se otorgará a quien presida la reunión voto de calidad. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los concurrentes, a no ser que los estatutos fijen otros requisitos superiores.
Eliminado4. La asamblea general será presidida por el presidente de la caja o, en su caso, por los vicepresidentes, según orden y, en su defecto, por el vocal de mayor edad del consejo de administración que se encuentre presente. Actuará como secretario el que lo sea del consejo de administración.
Antes5. Los acuerdos adoptados se harán constar en acta, que podrá ser aprobada al término de su reunión por la propia asamblea, o por el presidente y dos interventores designados en la misma, en un plazo máximo de quince días. La mencionada acta tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.
AhoraArtículo 32. Convocatoria y realización de la asamblea general.
Párrafo añadido
1. La asamblea general, ordinaria o extraordinaria, será convocada por el consejo de administración con una antelación mínima de quince días y máxima de un mes. Se indicará la fecha, el lugar, la hora y el orden del día, así como la fecha, el lugar y la hora de la reunión en segunda convocatoria, y deberá publicarse con una antelación mínima de quince días en el "Diario Oficial de Galicia", en el "Boletín Oficial del Estado" y en los periódicos de mayor circulación en la zona de actuación de la caja de ahorros, así como en el sitio web institucional.
Párrafo añadido
2. Con una antelación mínima de quince días, la caja deberá remitir a cada uno de los consejeros generales la documentación justificativa de los asuntos que figuren en el orden del día. En el caso de la asamblea general ordinaria, entre la documentación remitida deberán figurar las cuentas anuales y el informe de gestión, la propuesta de distribución de excedentes, el informe anual de la comisión de control y el informe de auditoría.
Párrafo añadido
3. Para su válida constitución en primera convocatoria la asamblea general precisará de la asistencia de la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria será precisa la asistencia de más de un tercio de los consejeros generales, excepto en los supuestos en los que se debata la emisión de cuotas participativas, la separación de miembros de los órganos de gobierno, la aprobación o modificación de los estatutos y de los reglamentos o la liquidación o disolución de la caja de ahorros, en cuyo caso se requerirá la asistencia de la mayoría de sus miembros.
Párrafo añadido
4. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los concurrentes, salvo en los casos señalados en el apartado anterior, en los que será necesario el voto favorable de dos tercios de los concurrentes.
Párrafo añadido
5. Cada consejero general tiene derecho a un voto, y a quien presida la reunión se le otorgará voto de calidad. En ningún caso se admitirá la asistencia a la asamblea general mediante representación, ni la delegación del voto.
Párrafo añadido
6. Presidirá la sesión el presidente del consejo de administración y actuará como secretario quien ocupe el cargo de secretario del consejo de administración. En caso de ausencia del presidente, será suplido por el vicepresidente y, en su defecto, por el vocal del consejo de administración de más edad, mientras que en caso de ausencia del secretario será sustituido por el vicesecretario y, en su defecto, por el vocal del consejo de administración de menor edad.
Párrafo añadido
7. Asistirá a la sesión, con voz y sin voto, el director general de la entidad.
Párrafo añadido
8. Los acuerdos adoptados obligan a todos los consejeros generales, incluidos los ausentes y los disidentes, y deberán constar en acta, que podrá ser aprobada al final de la reunión por la propia asamblea, o por el presidente y dos interventores, designados en ella, en un plazo máximo de quince días. El acta tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación y deberá ser remitida en el plazo máximo de quince días a la consejería competente en materia de política financiera.
Artículo 34▸
Antes2. El consejo de administración convocará asamblea general siempre que lo estime conveniente para los intereses sociales, pudiendo hacerlo también a petición de un tercio de los miembros de la propia asamblea o por acuerdo de la comisión de control, cuando se trate de materias de competencia de esta. La petición deberá expresar el orden del día de la sesión.
Ahora2. La asamblea general extraordinaria será convocada por el consejo de administración cuando lo estime conveniente para los intereses sociales, cuando lo solicite un tercio de los miembros de la asamblea general o cuando lo solicite la comisión de control, siempre que en este último caso se trate de materias de competencia de ésta. La petición debe concretar el orden del día de la sesión y en ésta solo podrá tratarse el objeto para el que ha sido expresamente convocada, y la convocatoria debe realizarse en un plazo máximo de quince días desde la presentación de la petición sin que puedan mediar más de veinte días entre la fecha de la convocatoria y la señalada para la realización de la asamblea.
Artículo 35▸
Eliminado1. Corresponde al consejo de administración, como órgano delegado de la asamblea general, el gobierno, gestión, administración y representación de la caja, con plenitud de facultades y sin más limitaciones que las expresamente reservadas a la asamblea de la entidad en el presente texto refundido o en los respectivos estatutos particulares.
Eliminado2. La concesión de créditos, avales y garantías de la caja a los vocales del consejo de administración, a los miembros de la comisión de control, al director general o a sus cónyuges, ascendientes, descendientes, así como a las sociedades en las que las personas mencionadas tengan participación que, aislada o conjuntamente, sea mayoritaria, o en las que desempeñen cargos de alta representación, directivo o asimilado, o la enajenación a la caja de bienes o valores de su propiedad o emitidos por tales entidades, deberá ser aprobada por el consejo de administración de la caja y le deberá ser comunicada a la Consellería de Economía y Hacienda para que preste autorización expresa.
Eliminado3. El consejo de administración podrá delegar alguna o algunas de sus facultades de gestión en los órganos de gobierno de las entidades que constituyan y articulen alianzas entre cajas de ahorros o los creados al efecto en el seno de la Confederación Española de Cajas de Ahorros, con la finalidad de reducir los costes operativos de las entidades que la integren, para aumentar la eficiencia sin poner en peligro la competencia en los mercados nacionales o para participar con volumen suficiente en los mercados internacionales de capital. Esta delegación se mantendrá en vigor durante el período de la alianza o mientras las entidades no acuerden su modificación mediante el procedimiento que previamente establecieran al efecto. Esta delegación no se extenderá al deber de vigilancia de las actividades delegadas ni a las facultades que respecto de ellas tenga la comisión de control.
AntesLos acuerdos de delegación requerirán la autorización previa de la Consellería de Economía y Hacienda, a los efectos de garantizar que no impliquen menoscabo de la independencia de la caja o peligro para su estabilidad económico-financiera.
Ahora1. El consejo de administración es el órgano de administración y gestión ordinaria de la entidad, así como de la obra social de la caja de ahorros, sin más limitaciones que las expresamente reservadas a la asamblea general y a la comisión de control, y podrá delegar sus facultades en comisiones delegadas, entre las que será obligatoria una comisión delegada de las obras sociales. Asimismo, constituirá en su seno una comisión de retribuciones y una comisión de inversiones.
Párrafo añadido
2. La concesión de créditos, avales y garantías de la caja de ahorros a los vocales del consejo de administración, a los miembros de las comisiones de control, retribuciones e inversiones, al director general o a sus cónyuges o parejas de hecho, ascendientes, descendientes, así como a las sociedades en las que las personas mencionadas tengan participación que, aislada o conjuntamente, sea mayoritaria, posean una posición de dominio o desempeñen cargos de alta representación, directivo o asimilado, y la enajenación a la caja de ahorros de bienes o valores de su propiedad o emitidos por tales entidades deberán ser aprobados por el consejo de administración de la caja de ahorros y deberán ser comunicados a la consejería competente en materia de política financiera para que preste autorización expresa.
Párrafo añadido
3. El consejo de administración podrá delegar alguna o algunas de sus facultades de gestión en los órganos de gobierno de las entidades que constituyan y articulen alianzas entre cajas de ahorros o los creados para ese efecto en el seno de la Confederación Española de Cajas de Ahorros, con el fin de reducir los costes operativos de las entidades que la integren, para aumentar la eficiencia sin poner en peligro la competencia en los mercados nacionales o para participar con volumen suficiente en los mercados internacionales de capital. Esta delegación se mantendrá en vigor durante el período de la alianza o mientras las entidades no acuerden su modificación mediante el procedimiento que previamente hubiesen establecido para ese efecto. Esta delegación no se extenderá al deber de vigilancia de las actividades delegadas ni a las facultades que respecto de ellas tenga la comisión de control.
Párrafo añadido
Los acuerdos de delegación requerirán la autorización previa de la consejería competente en materia de política financiera, a efectos de garantizar que no impliquen menoscabo de la independencia de la caja de ahorros o peligro para su estabilidad económico-financiera.
Párrafo añadido
En el caso de sistemas institucionales de protección, previstos por la normativa de recursos propios, o figura análoga que se pudiese crear, la necesaria autorización previa de la consejería competente en materia de política financiera considerará, entre otras, adicionalmente a lo previsto en el párrafo anterior, las consecuencias que pudiesen derivarse de la operación para el cumplimiento de la finalidad financiera y social de la entidad en Galicia. Una vez en funcionamiento, será obligatoria la remisión a la citada consejería de la misma información consolidada o agregada que deba remitirse al Banco de España.
Artículo 36▸
Antes1. El número de vocales del consejo será el que fijen los estatutos, sin que pueda ser inferior a diez ni superior a veintiuno.
Ahora1. El número de vocales del consejo de administración será de 25.
EliminadoEn lo previsto en el apartado a) del citado artículo 25.º se garantizará como mínimo la presencia en el consejo de administración de dos entidades.
AntesEn lo previsto en el apartado b) del ya citado artículo 25.º se garantizará igualmente la presencia en el consejo de administración de por lo menos un representante de las entidades no fundadoras. Igualmente, el personal fijo de la plantilla de la caja contará con un representante como mínimo. De resultar fracciones sobrantes en el prorrateo, después de garantizar los mínimos estipulados con anterioridad, éstos se acumularán a los representantes de las entidades no fundadoras previstas en el apartado b) del artículo 25.º
AhoraEn lo previsto en la letra b) del citado artículo 25.º se garantizará como mínimo la presencia en el consejo de administración de dos entidades.
Párrafo añadido
En lo previsto en la letra c) del ya citado artículo 25.º se garantizará igualmente la presencia en el consejo de administración de por lo menos un representante de las entidades no fundadoras. Igualmente, el personal fijo de plantilla de la caja de ahorros contará con un representante como mínimo. En caso de que por causa del número de miembros del consejo de administración el número de representantes no sea número entero, se procederá a efectuar el redondeo por defecto, y se atribuirán los restos de forma proporcional al decimal más alto. En caso de haber dos grupos con el mismo decimal, la preferencia se determinará según el orden de la letra establecida en esta ley. En caso de que, por aplicación del redondeo, la representación pública pudiese superar el 50 % del órgano, el grupo o los grupos que lo hiciesen superar cederán el orden a los siguientes no públicos.
Artículo 37▸
Eliminado1. Los vocales del consejo de administración serán nombrados por la asamblea general de entre los miembros de cada sector de representación y a propuesta de la mayoría del respectivo sector, del consejo de administración o de un 25% de los miembros de la asamblea. No obstante lo anterior, el nombramiento de vocales representantes de las corporaciones locales que no tengan la condición de entidad fundadora de la caja de ahorros podrá recaer, como máximo, en dos personas que reúnan los adecuados requisitos de profesionalidad y no sean consejeros generales. Igualmente el nombramiento de los miembros del consejo de administración representantes de los impositores podrá ser atribuido a un máximo de tres personas que reúnan los anteriores requisitos, siempre que esta cifra no suponga alcanzar el cincuenta por ciento de la representación total del sector.
Eliminado2. Los vocales del consejo de administración estarán afectados por inelegibilidades idénticas a las establecidas para los consejeros generales.
EliminadoLos estatutos de la entidad fijarán la edad máxima que podrán tener en el momento de su toma de posesión, no pudiendo ser esta edad máxima superior a 75 años.
Eliminado3. La entidad fundadora, las corporaciones locales o las otras entidades representadas en la asamblea no podrán tener representación en el consejo de administración de más de una caja. Esta incompatibilidad afectará a las personas que, como consejeros generales, fuesen designadas en representación de la respectiva corporación o entidad.
Antes4. Todos los miembros del consejo de administración asistirán a la asamblea general con voz y voto.
Ahora1. Los vocales del consejo de administración serán nombrados por la asamblea general de entre los miembros de cada sector de representación y a propuesta de los consejeros del respectivo sector que representen cuando menos un 15 % del total de ese sector.
Párrafo añadido
Si por alguno de los grupos se formulasen varias propuestas, estas serán sometidas previamente a votación entre los consejeros generales del grupo, y se atribuirán los puestos en el consejo de administración que a ese grupo le corresponda en proporción al número de votos obtenidos por cada candidatura propuesta.
Párrafo añadido
2. Los vocales del consejo de administración estarán afectados por las mismas causas de inelegibilidad y cese que las establecidas para los consejeros generales.
Párrafo añadido
Los estatutos de la entidad fijarán la edad máxima que podrán tener para el desempeño del cargo, sin que pueda ser esta edad superior a los 70 años. Cumplida ésta, será causa inmediata de cese y serán sustituidos por sus suplentes.
Párrafo añadido
3. Con la excepción del Parlamento de Galicia, ninguna entidad podrá tener más de un representante en el consejo de administración de una caja de ahorros ni podrá estar representada simultáneamente en el consejo de administración y en la comisión de control de la misma caja de ahorros.
Párrafo añadido
Adicionalmente y con la excepción del Parlamento de Galicia, ninguna persona o entidad podrá formar parte ni estar representada en el consejo de administración o en la comisión de control de más de una caja de ahorros.
Párrafo añadido
4. En caso de cese o revocación de un miembro del consejo de administración antes de finalizar su mandato, será sustituido durante el período restante por su suplente. A estos efectos, por cada grupo de representación será nombrado un suplente por cada titular. En caso de vacante por no existir suplente, esta vacante se cubrirá en la primera asamblea que se realice.
Artículo 40▸
EliminadoArtículo 40. Sesiones del consejo.
Eliminado1. El consejo se reunirá todas las veces que sea necesario para la buena marcha de la entidad y una vez al mes, como mínimo.
Eliminado2. La convocatoria le corresponderá al presidente, quien determinará los asuntos que deben figurar en el orden del día, presidirá la sesión y dirigirá los debates y discusiones.
Eliminado3. El presidente convocará, a iniciativa propia o a petición de un tercio, como mínimo, de los miembros del consejo. En este último supuesto, el orden del día estará motivado por el objeto de la petición.
Eliminado4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los consejeros asistentes si los estatutos no exigen otra mayoría. El presidente podrá tener voto de calidad.
Antes5. A las reuniones del consejo podrá asistir, con voz y voto, el director general de la entidad, excepto para la toma de decisiones que lo afecten.
AhoraArtículo 40. Sesiones del consejo de administración.
Párrafo añadido
1. El consejo de administración se reunirá todas las veces que sea necesario para la buena marcha de la entidad, y como mínimo una vez al mes. También deberá reunirse cuando lo solicite un tercio de los vocales del consejo de administración. Para su válida constitución es precisa la asistencia de la mayoría de sus miembros.
Párrafo añadido
2. La convocatoria corresponderá al presidente, quien determinará los asuntos que deben figurar en el orden del día. Cuando la convocatoria sea a petición de un tercio de los vocales del consejo, el orden del día recogerá las cuestiones expuestas por los solicitantes.
Párrafo añadido
3. En caso de ausencia del presidente será suplido por el vicepresidente y, en su defecto, por el vocal del consejo de administración de más edad, mientras que en caso de ausencia del secretario será sustituido por el vicesecretario y, en su defecto, por el vocal del consejo de administración de menor edad.
Párrafo añadido
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los consejeros asistentes, salvo en los casos en los que los estatutos exijan otra mayoría. El presidente tendrá voto de calidad.
Párrafo añadido
5. A las reuniones del consejo de administración asistirá con voz y sin voto el director general, salvo para la toma de decisiones que le afecten.
Artículo 41▸
EliminadoArtículo 41. Comisiones delegadas.
AntesEl consejo de administración podrá delegar facultades en una o más comisiónes delegadas, entre las cuales será obligatoria la creación de una comisión delegada de la obra benéfico-social.
AhoraArtículo 41. Comisiones del consejo de administración.
Párrafo añadido
1. Además de las comisiones obligatorias, que se regulan en los siguientes apartados de este artículo, el consejo de administración podrá delegar sus facultades en una comisión delegada, excepto las relativas a la elevación de propuestas a la asamblea general o cuando se trate de facultades especialmente delegadas en el consejo, salvo que fuese expresamente autorizado para eso.
Párrafo añadido
2. La comisión delegada de las obras sociales estará formada por tres miembros del consejo de administración y tendrá la función de aprobar con carácter previo las actuaciones de la obra social que no tengan que ser autorizadas por el consejo de administración o por la asamblea general. Asimismo, en los meses de abril, julio, octubre y enero analizará la ejecución de la obra social en el trimestre anterior, y en el mes de enero aprobará un informe que elevará al consejo de administración y a la comisión de control sobre la ejecución de la obra social en el ejercicio anterior.
Párrafo añadido
3. La comisión de retribuciones estará formada por tres miembros del consejo de administración y tendrá la función de informar al consejo sobre la política general de retribuciones e incentivos para los miembros del consejo y, especialmente, para el personal directivo de la entidad.
Párrafo añadido
4. La comisión de inversiones estará formada por tres miembros del consejo de administración y tendrá la función de informar al consejo sobre las inversiones y desinversiones de carácter estratégico y estable que efectúe la caja de ahorros, ya sea directamente o a través de entidades de su mismo grupo, así como sobre la viabilidad financiera de las citadas inversiones y su adecuación a los presupuestos y planes estratégicos de la entidad. Los miembros de la comisión serán designados atendiendo a su capacidad técnica y experiencia profesional.
Párrafo añadido
La comisión de inversiones deberá elaborar un informe anual para su elevación al consejo de administración, en el que deberá incluirse un resumen de las inversiones y desinversiones realizadas en el año, así como una relación de los informes emitidos y de su sentido.
Párrafo añadido
Se entienden como estratégicas las inversiones y desinversiones de participaciones significativas en sociedades o la participación en proyectos empresariales con presencia en la gestión o en sus órganos de gobierno.
Párrafo añadido
5. Todas las comisiones delegadas las designará el consejo de administración de entre sus vocales. Ningún vocal del consejo de administración podrá pertenecer a más de una de las comisiones previstas en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo.
Artículo 43▸
EliminadoArtículo 43. Miembros de la comisión de control.
Eliminado1. El número de miembros de la comisión de control se fijará como máximo en ocho, elegidos por la asamblea general de entre sus miembros que no ostenten la condición de vocales del consejo de administración, y deberán existir como mínimo en la misma representantes de corporaciones locales, impositores, personas o entidades fundadoras y personal de la caja de ahorros, aplicando criterios de proporcionalidad en lo tocante a los grupos que la integran.
Eliminado2. De entre sus miembros, la comisión elegirá un presidente y un secretario.
Eliminado3. Para el cumplimiento de sus funciones, la comisión de control se reunirá todas las veces que sea convocada por su presidente a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros y, como mínimo, una vez al trimestre. En el ejercicio de sus funciones podrá obtener del consejo de administración y del director general los antecedentes y la información que considere necesarios.
Eliminado4. El director general asistirá a las reuniones con voz y sin voto, siempre que la comisión así lo requiera.
Antes5. Podrá, además, formar parte de la comisión de control un representante de la comunidad autónoma elegido por la Consellería de Economía y Hacienda de entre personas con capacidad y preparación técnica adecuada. Asistirá a las reuniones de la comisión con voz y sin voto.
AhoraArtículo 43. Comisión de control: composición y reuniones.
Párrafo añadido
1. La comisión de control contará con un mínimo de seis y un máximo de diez miembros con voz y voto, entre los cuales necesariamente deberá encontrarse un representante de cada uno de los sectores de representación. La comisión nombrará entre sus miembros con voz y voto un presidente y un secretario.
Párrafo añadido
2. Asistirá a las reuniones de la comisión de control, con voz y sin voto, un representante de la consejería competente en materia de política financiera, elegido entre personas con capacidad y preparación técnica adecuada. Podrá asistir a las reuniones de la comisión de control, cuando sea expresamente convocado, el director general de la entidad, con voz y sin voto.
Párrafo añadido
3. La comisión de control se reunirá con la misma frecuencia que el consejo de administración. La convocatoria corresponderá al presidente, quien determinará los asuntos que deben figurar en el orden del día. También deberá reunirse cuando lo solicite un tercio de los miembros de la comisión, en cuyo caso el orden del día recogerá las cuestiones expuestas por los solicitantes. Para su válida constitución es precisa la asistencia de la mayoría de sus miembros con voz y voto.
Párrafo añadido
4. Los miembros de la comisión de control y el representante de la consejería competente en materia de política financiera podrán solicitar del secretario del consejo de administración y del director general cuantos antecedentes e informaciones consideren necesarios para la discusión de los asuntos incluidos en el orden del día de la sesión.
Párrafo añadido
5. En la primera semana de cada mes, el secretario del consejo de administración deberá remitirles a cada uno de los miembros de la comisión de control, así como al representante de la consejería competente en materia de política financiera, una relación de los acuerdos adoptados por el consejo de administración y por todas y cada una de sus comisiones delegadas en el mes anterior.
Párrafo añadido
6. En caso de cese o revocación de un miembro de la comisión de control antes del fin de su mandato, será sustituido durante el período restante por su suplente. A estos efectos, por cada grupo de representación será nombrado un suplente por cada titular.
Párrafo añadido
7. Los miembros de la comisión de control no podrán formar parte ni ocupar ningún cargo en las fundaciones que para la gestión de su obra social puedan constituir las cajas de ahorros ni en aquellas otras de las que, habiendo sido constituidas por otras personas físicas o jurídicas, puedan participar las cajas de ahorros.
Artículo 45▸
EliminadoArtículo 45. Nombramiento y renovación.
Eliminado1. El director general será designado por el consejo de administración de la caja entre las personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficiente para realizar las funciones del cargo.
Eliminado2. Su nombramiento deberá ser ratificado por la asamblea general y comunicado a la Consellería de Economía y Hacienda.
Eliminado3. Podrá ser removido de su cargo:
Eliminadoa) Por el acuerdo de la mitad más uno, como mínimo, de los miembros del consejo de administración ratificado por la asamblea general de la caja.
Eliminadob) En virtud de expediente disciplinario instruido por la Consellería de Economía y Hacienda por propia iniciativa o a propuesta del Banco de España.
Eliminadoc) Por jubilación a la edad que fijen los estatutos de la caja.
Antes4. El cese en el cargo de director general no afectará, en su caso, los derechos derivados de su relación laboral con la entidad.
AhoraArtículo 45. El director general.
Párrafo añadido
1. El director general será nombrado por mayoría absoluta por el consejo de administración entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficiente para realizar las funciones del cargo, y que no concurra en ellas ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 27.º de este texto refundido. Este nombramiento deberá ser ratificado por la asamblea general y comunicado a la consejería competente en materia de política financiera con carácter previo a su toma de posesión.
Párrafo añadido
2. El director general cesará por jubilación o por alcanzar la edad de 70 años, y podrá ser removido de su cargo:
Párrafo añadido
a) Por acuerdo de separación adoptado por mayoría absoluta del consejo de administración, que deberá ser ratificado por la asamblea general y comunicado a la consejería competente en materia de política financiera con carácter previo a su efectividad.
Párrafo añadido
b) En virtud de expediente disciplinario instruido por la consejería competente en materia de política financiera, por iniciativa propia o a propuesta del Banco de España.
Párrafo añadido
3. El director general realizará las funciones que le atribuyan los estatutos de la entidad y las que le delegue expresamente el consejo de administración, bien con carácter genérico, bien con carácter especial, y en particular dirigirá la actuación de los órganos ejecutivos de la caja y desempeñará la dirección superior del personal.
Artículo 51▸
Antesd) La justificación económica del proyecto de fusión, la organización resultante y el programa estratégico de la nueva entidad que suscribirán los administradores de las entidades participantes en el proceso de fusión.
Ahorad) La justificación económica del proyecto de fusión, en la cual se incluirá una memoria detallada en la que se acrediten los requisitos previstos en el artículo 54 de este texto refundido, la organización resultante, el programa estratégico de la nueva entidad que subscribirán los administradores de las entidades participantes en el proceso de fusión y las posibles consecuencias de la fusión sobre el empleo.
Artículo 54▸
Eliminado1. Las fusiones deberán ser autorizadas por la Consellería de Economía y Hacienda, previa solicitud conjunta de las entidades que pretenden su fusión.
EliminadoLa fusión de una caja de ahorros gallega con otra de fuera de Galicia deberá ser autorizada conjuntamente por los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas, determinándose, en el acto de autorización, la proporción que les corresponderá a las administraciones públicas, a las entidades y a las corporaciones de derecho público de cada comunidad en los órganos de gobierno de la caja de ahorros resultante de la fusión.
Eliminado2. Para conceder la autorización serán requisitos indispensables entre otros:
Eliminadoa) Que la entidad absorbida o las que deseen fusionarse no estén en liquidación.
Eliminadob) Que no se derive perjuicio para las garantías de los impositores o acreedores de las cajas que pretendan integrarse.
Antes3. Reglamentariamente se determinarán los requisitos, las condiciones y el procedimiento que se deberán cumplir en el proceso de fusión.
Ahora1. Las fusiones de las cajas de ahorros deberán ser autorizadas por el Consejo de la Xunta de Galicia, oído el Parlamento de Galicia, previa solicitud conjunta de las entidades que pretenden su fusión.
Párrafo añadido
La fusión de una caja de ahorros gallega con otra que tenga su domicilio social fuera de Galicia deberá ser autorizada conjuntamente por los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas y se determinará, en el acto autorizatorio, la proporción que les corresponderá a las administraciones públicas, a las entidades y a las corporaciones de derecho público de cada comunidad en los órganos de gobierno de la caja de ahorros resultante de la fusión.
Párrafo añadido
Para conceder la autorización se valorará que el domicilio social de la caja resultante de la fusión se fije en Galicia y que se mantenga una adecuada presencia territorial de las oficinas en Galicia.
Párrafo añadido
2. Para conceder la autorización serán requisitos indispensables, entre otros:
Párrafo añadido
a) Que la entidad absorbida o las que deseen fusionarse no estén en liquidación.
Párrafo añadido
b) Que no derive perjuicio para las garantías de los impositores o acreedores de las cajas de ahorros que pretendan integrarse.
Párrafo añadido
3. Reglamentariamente se determinarán los requisitos, las condiciones y el procedimiento que se deberán cumplir en el proceso de fusión.
Artículo 59▸
EliminadoLas cajas de ahorros desarrollarán su actividad financiera con absoluta libertad e independencia dentro del respeto a las leyes.
AntesLa Xunta de Galicia velará por la transparencia de los mercados y por la solvencia de las entidades y establecerá los medios necesarios de protección a los clientes.
Ahora1. Las cajas de ahorros, en el marco de los principios generales recogidos en el artículo 6 de este texto refundido, desarrollarán su actividad financiera con absoluta libertad, independencia y respeto a las leyes.
Párrafo añadido
2. La Xunta de Galicia cuidará de la transparencia de los mercados y de la solvencia de las entidades y establecerá los medios necesarios de protección a los clientes.
Artículo 61▸
AntesLa Xunta de Galicia realizará una labor de orientación en materia de obra benéfico-social, indicando las principales necesidades y prioridades, sin perjuicio de la libertad de cada caja en cuanto a la elección de los destinos concretos del gasto.
AhoraLa Xunta de Galicia realizará una labor de orientación en materia de acción social, e indicará las principales necesidades y prioridades, sin perjuicio de la libertad de la caja de ahorros en cuanto a la elección de los destinos concretos del gasto.
Artículo 65▸
AntesLa Consellería de Economía y Hacienda podrá establecer, en función de los recursos propios o totales de la caja de ahorros o en relación con una cantidad determinada, la necesidad de autorización previa para las inversiones en inmuebles, acciones, participaciones u otros activos monetarios, la concesión de grandes créditos o la concentración de riesgos en una persona o grupo, sin perjuicio de las competencias que la normativa básica atribuye al Banco de España.
AhoraLa consejería competente en materia de política financiera establecerá, en función de los recursos propios o totales de la caja de ahorros o en relación con una cantidad o porcentaje determinado, la necesidad de autorización previa para las inversiones, directas o indirectas, en cualquier clase de activos-materiales, inmateriales, monetarios o financieros-, así como para la concentración de riesgos, de forma directa o indirecta, en una persona o grupo, sin perjuicio de la normativa básica aplicable.
Artículo 74▸
EliminadoArtículo 74. Cuantía de las dotaciones.
Eliminado1. De acuerdo con su finalidad y naturaleza fundacional, las cajas destinarán la totalidad de sus excedentes que no tengan que aplicarse a reservas por mandato legal a la dotación de reservas voluntarias y a la creación y al mantenimiento de obras benéfico-sociales.
Eliminado2. En el caso de cajas que encabecen un grupo consolidable de entidades de crédito, el excedente de referencia será el que resulte de los estados contables consolidados.
Eliminado3. Corresponde a la Consellería de Economía y Hacienda autorizar los acuerdos aprobados por la asamblea general de las cajas, relativos a la determinación de los excedentes y a su distribución conforme a la normativa aplicable.
Antes4. La Consellería de Economía y Hacienda y las cajas podrán acordar el porcentaje de sus excedentes que estas últimas dedicarán, anualmente, a obras benéfico-sociales. En el caso contrario, podrán establecerse por vía reglamentaria, después de ser oída la Federación Gallega de Cajas de Ahorros.
AhoraArtículo 74. Dotaciones de las obras sociales.
Párrafo añadido
1. De acuerdo con su finalidad y naturaleza fundacional, las cajas de ahorros con domicilio social en Galicia destinarán la totalidad de sus excedentes que no tengan que aplicar a reservas por mandato legal a la dotación de reservas voluntarias, a fondos imputables a los copartícipes y a la creación y al mantenimiento de obras sociales.
Párrafo añadido
2. En caso de que las cajas encabecen un grupo consolidable de entidades de crédito, el excedente de referencia será el que resulte de los estados contables consolidados.
Párrafo añadido
3. Corresponde a la consejería competente en materia de política financiera autorizar los acuerdos aprobados por la asamblea general de las cajas de ahorros con domicilio social en Galicia relativos a la determinación de los excedentes y a su distribución conforme a la normativa aplicable, así como los relativos a los presupuestos para el ejercicio en curso, a las nuevas obras sociales y a la liquidación del ejercicio anterior.
Párrafo añadido
4. La consejería competente en materia de política financiera podrá, mediante convenio, acordar anualmente con las cajas de ahorros gallegas el porcentaje de sus excedentes que dedicarán a obras sociales. En caso de que los convenios señalados no sean firmados antes de 31 de marzo de cada ejercicio, dicha porcentaje podrá ser establecida por orden de la consejería competente en materia de cajas de ahorros, previa audiencia de las entidades afectadas.
Párrafo añadido
En los citados convenios se establecerán las principales necesidades que deben cubrirse con carácter prioritario, sin perjuicio de la libertad de cada caja en cuanto a la elección de los destinos concretos del gasto.
Artículo 75▸
EliminadoArtículo 75. Destino de la obra benéfico-social.
Eliminado1. Las dotaciones que las cajas hagan a la obra benéfico-social deberán destinarse a financiar inversiones o a promover actividades que satisfagan alguno de los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Que favorezcan el desarrollo cultural, educativo y socioeconómico de Galicia.
Eliminadob) Que faciliten la integración social de colectivos marginales.
Eliminadoc) Que favorezcan, sobre todo, a grupos con bajos niveles de ingresos.
Eliminado2. Para identificar aquellos proyectos concretos que pudiesen constituir los destinos de la obra benéfico-social de las cajas se tomarán como referencia los estudios y los análisis existentes sobre la realidad socioeconómica de Galicia y aquellos otros que las propias cajas puedan realizar con especial referencia al territorio que constituye su zona de influencia. En cualquier caso se deberán tener en cuenta también aquellos proyectos que potencien las señas de identidad de cada caja.
Eliminado3. Las cajas que, no teniendo su sede social en Galicia, cuenten con oficinas en la comunidad gallega deben efectuar inversiones o gastos en obra benéfico-social en Galicia, destinando a tal efecto como mínimo la parte de su presupuesto anual de obra benéfico-social proporcional a los recursos ajenos captados en Galicia con respecto al total de la entidad.
Eliminado4. Anualmente las cajas evaluarán en qué medida los proyectos realizados contribuyeron a mejorar la situación económico-social de Galicia.
Antes5. A la obra benéfico-social no gestionada directamente por las cajas le serán aplicables los mismos principios y criterios que a la gestionada directamente.
AhoraArtículo 75. Destino de la acción social.
Párrafo añadido
1. Las obras sociales deberán respetar los principios de universalidad, publicidad y respeto de la competencia, y deberán dirigirse de forma directa a actuaciones relativas a la mejora del tejido productivo gallego, al desarrollo tecnológico y a la investigación, a la formación profesional y empresarial y a la actividad emprendedora, al fomento del empleo y a la educación en todos los niveles, a la sanidad pública, a los servicios de asistencia social, a la integración de colectivos marginales y con menores niveles de ingresos, a la cultura y al deporte base, especialmente en las áreas geográficas de actuación de la caja, sin que en ningún caso pueda revertir a la caja a través de sus actividades de carácter financiero.
Párrafo añadido
Será preciso el informe favorable previo de la consejería competente en materia de política financiera para la realización de cualquier obra social, propia o en colaboración, cuando el importe que se vaya a financiar por la caja en el ejercicio vigente y en los dos siguientes sea superior a 500.000 euros.
Párrafo añadido
2. Para identificar aquellos proyectos concretos que pudiesen constituir los destinos de la obra social de las cajas de ahorros se tomarán como referencia los estudios y los análisis existentes sobre la realidad socioeconómica de Galicia y aquellos otros que las propias cajas de ahorros puedan realizar con especial referencia al territorio que constituye su zona de influencia. En cualquier caso deberán tenerse en cuenta también aquellos proyectos que potencien las señas de identidad de cada caja de ahorros.
Párrafo añadido
3. Las cajas de ahorros que, sin tener su sede social en Galicia, cuenten con oficinas en la comunidad gallega, deben efectuar inversiones o gastos en obra social en Galicia, y destinar para tal efecto como mínimo la parte de su presupuesto anual de la obra social proporcional a los recursos captados en Galicia con respecto al total de la entidad. La consejería competente en materia de política financiera velará por que los destinos de la acción social de estas cajas de ahorros se adapten a las necesidades gallegas.
Párrafo añadido
4. Anualmente las cajas de ahorros evaluarán en qué medida los proyectos realizados han contribuido a mejorar la situación económico-social de Galicia.
Párrafo añadido
5. A la acción social no gestionada directamente por las cajas de ahorros le serán aplicables los mismos principios y criterios que a la gestionada directamente.