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31 dic 2009

Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 17
Antesc) Plantear sus quejas ante la institución de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia creada por el artículo 96 de la presente ley.
Ahorac) Plantear sus quejas ante la institución de la**Defensoría de la Infancia y la Adolescencia**creada por el artículo 96 de la presente ley.
Artículo 80
Antesk) Ser informados, en un lenguaje adaptado a su nivel y capacidad de entendimiento, de los procedimientos de reclamación existentes en el centro y de la posibilidad de manifestar una queja ante el ministerio fiscal, el defensor o defensora de la Infancia y la Adolescencia o los servicios de inspección, o ante las administraciones competentes en materia de protección.
Ahorak) Ser informados, en un lenguaje adaptado a su nivel y capacidad de entendimiento, de los procedimientos de reclamación existentes en el centro y de la posibilidad de manifestar una queja ante el ministerio fiscal,**el defensor o defensora de la Infancia y la Adolescencia**o los servicios de inspección, o ante las administraciones competentes en materia de protección.
Artículo 93
Antesk) Ser informadas, en un lenguaje adaptado a su nivel y capacidad de entendimiento, de los procedimientos de reclamación existentes en el centro de internamiento y de la posibilidad de formular peticiones y quejas a la dirección del centro, la administración autonómica, las autoridades judiciales, el ministerio fiscal o el defensor o defensora de la Infancia y la Adolescencia, y a presentar todos los recursos legales que prevé la legislación vigente en defensa de sus derechos e intereses legítimos.
Ahorak) Ser informadas, en un lenguaje adaptado a su nivel y capacidad de entendimiento, de los procedimientos de reclamación existentes en el centro de internamiento y de la posibilidad de formular peticiones y quejas a la dirección del centro, la administración autonómica, las autoridades judiciales, el ministerio fiscal o**el defensor o defensora de la Infancia y la Adolescencia**, y a presentar todos los recursos legales que prevé la legislación vigente en defensa de sus derechos e intereses legítimos.
Artículos 96 a 99
Artículo nuevo
Artículos 96 a 99. **(Derogados).**
Disposición transitoria primera
AntesEn el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de esta ley, se procederá a la elaboración y aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia.
Ahora**(Derogado).**
Disposición adicional cuarta
AntesDentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley, el Pleno del Parlamento procederá a ratificar el nombramiento de la defensora o defensor de la Infancia y la Adolescencia. El nombramiento se producirá por decreto del Lehendakari.
Ahora**(Derogado).**
Disposición adicional quinta
AntesEn el caso de que como consecuencia de una reforma de la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la institución del Ararteko, se acogiera en el seno de la propia institución una adjuntía con funciones y competencias idénticas a las atribuidas al defensor o defensora de la Infancia y la Adolescencia, habría de procederse a las oportunas modificaciones del capítulo I del título V de la presente ley.
Ahora**(Derogado).**