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31 dic 2009
Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua
Ley · Ya no está en vigor · Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 8▾
Eliminado2. Aguas de Castilla-La Mancha, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infraestructuras hidráulicas, ejerce las siguientes funciones:
Eliminadoa) La gestión de las infraestructuras hidráulicas de interés regional definidas en el artículo 5.
Eliminadob) La gestión y recaudación del canon de aducción y del canon de depuración previstos en el título quinto de esta Ley.
Eliminadoc) La vigilancia, inspección y control de los vertidos de aguas residuales a colectores generales y estaciones depuradoras, y en las redes de alcantarillado en los casos en que dichos vertidos puedan afectar el normal funcionamiento del sistema de depuración, así como la instrucción de los correspondientes expedientes sancionadores como consecuencia de infracciones en este ámbito.
Eliminadod) La propuesta a la Consejería de Obras Públicas de normas para el desarrollo de la legislación vigente en materia de aguas.
Antese) La realización de cualesquiera otras actuaciones que en este ámbito le encomiende el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.
Ahora2. Corresponde a Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, en el marco de las competencias de la Agencia, la ejecución y gestión de toda clase de infraestructuras hidráulicas, y la gestión de infraestructuras hidráulicas de interés regional, así como la gestión y recaudación del canon de aducción y depuración previstos en el Título V de la presente Ley.
Artículo 10▾
Eliminado1. Son órganos de gobierno de Aguas de Castilla-La Mancha el Presidente, el Vicepresidente y el Consejo de Dirección.
Eliminado2. Es Presidente de Aguas de Castilla-La Mancha y de su Consejo de Dirección el Consejero de Obras Públicas.
Eliminado3. Es Vicepresidente el Director general del Agua de la Consejería de Obras Públicas. El Vicepresidente sustituye al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.
Eliminado4. Son miembros del Consejo de Dirección, además del Presidente y Vicepresidente:
Eliminadoa) Un representante de cada una de las Consejerías siguientes: Obras Públicas, Administraciones Públicas, Economía y Hacienda, Sanidad, Agricultura y Medio Ambiente, e Industria y Trabajo.
Eliminadob) Dos representantes de las Administraciones Locales, designados por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.
Eliminadoc) Un representante de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios más representativas de Castilla-La Mancha, designado por el Consejo Regional de Consumo.
Eliminadod) Un representante de las Organizaciones Empresariales más representativas de Castilla-La Mancha, designado por las mismas.
Eliminadoe) Un representante de las Organizaciones Agrarias y Ganaderas más representativas de Castilla-La Mancha, designado por las mismas.
Eliminadof) Un representante de las Organizaciones Sindicales más representativas de Castilla-La Mancha, designado por las mismas.
Eliminadog) Un representante de la Administración hidráulica del Estado.
Eliminadoh) Un representante de las Asociaciones Ecologistas elegido entre los Vocales pertenecientes al Consejo Asesor de Medio Ambiente.
Eliminadoi) El Director-Gerente de Aguas de Castilla-La Mancha.
Eliminado5. El Secretario del Consejo de Dirección, con voz pero sin voto, será nombrado al efecto por el Presidente entre el personal de Aguas de Castilla-La Mancha.
Antes6. En lo no previsto en la presente Ley serán de aplicación las normas generales referentes a los órganos colegiados contenidas en la vigente normativa general de régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Ahora1. Son órganos de gobierno de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha la Presidencia, la Vicepresidencia y el Consejo de Administración.
Párrafo añadido
2. La Presidencia de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha y de su Consejo de Administración corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.
Párrafo añadido
3. La Vicepresidencia de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha se atribuye a la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. La persona titular de la Vicepresidencia sustituye a la persona titular de la Presidencia en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.
Párrafo añadido
4. La estructura y composición del Consejo de Administración de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha se determinará en los Estatutos.
Párrafo añadido
5. En lo no previsto en esta Ley serán de aplicación las normas generales referentes a los órganos colegiados contenidas en la vigente normativa general del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Artículo 11▾
Eliminado1. Al Presidente de Aguas de Castilla-La Mancha compete ostentar su representación legal, convocar y presidir el Consejo de Dirección, resolver los empates en sus votaciones mediante voto de calidad, y suscribir los convenios con otras Administraciones Públicas. Compete al Vicepresidente desempeñar la superior función ejecutiva y directiva de la Entidad, y atribuir, a propuesta del Director-Gerente, los recursos económicos a los proyectos aprobados.
Antes2. Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes funciones:
Ahora1. Al Presidente de Aguas de Castilla-La Mancha compete ostentar su representación legal, convocar y presidir el Consejo de Administración, resolver los empates en sus votaciones mediante voto de calidad, y suscribir los convenios con otras Administraciones Públicas. Compete al Vicepresidente desempeñar la superior función ejecutiva y directiva de la Entidad, y atribuir, a propuesta del Director-Gerente, los recursos económicos a los proyectos aprobados.
Párrafo añadido
2. Corresponden al Consejo de Administración las siguientes funciones:
Antese) Redactar las propuestas iniciales del Plan Director de Abastecimiento de Agua y del Plan Director de Depuración de Aguas Residuales Urbanas.
Ahorae)**(Derogada)**
Antesc) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección.
Ahorac) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.
Antes4. El personal de Aguas de Castilla-La Mancha se rige por el derecho laboral, excepción hecha de las plazas reservadas para personal funcionario, y su plantilla será aprobada por el Consejo de Dirección a propuesta del Director-Gerente a través del Presidente.
Ahora4. El personal de la Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha se rige por el derecho laboral, excepto las plazas reservadas para el personal funcionario, las cuales se determinarán en la relación de puestos de trabajo de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.
Párrafo añadido
La plantilla del personal laboral será aprobada por el Consejo de Administración a propuesta de la Dirección-Gerencia a través del Presidente.
Párrafo añadido
Al personal funcionario le será de aplicación la legislación en materia de función pública aplicable al personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 15▾
Eliminado1. Aguas de Castilla-La Mancha redactará las propuestas iniciales del Plan Director de Abastecimiento de Agua y del Plan Director de Depuración de Aguas Residuales Urbanas, que serán sometidas a informe previo de su Consejo de Dirección.
Antes2. Seguidamente se procederá al trámite de información pública por el plazo de un mes, y a su evaluación ambiental de acuerdo con lo dispuesto en la normativa autonómica en la materia, tras lo cual Aguas de Castilla-La Mancha procederá a su aprobación inicial.
Ahora1. Corresponde a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha la redacción de las propuestas iniciales del Plan Director de Abastecimiento de Agua y del Plan Director de Depuración de Aguas Residuales Urbanas.
Párrafo añadido
2. Seguidamente se procederá al trámite de información pública por el plazo de un mes, y a su evaluación ambiental de acuerdo con lo dispuesto en la normativa autonómica en la materia, tras lo cual la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha procederá a su aprobación inicial.
Artículo 16▾
Antes1. La aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de ordenación territorial y planificación urbanística que incidan sobre los proyectos, obras e infraestructuras hidráulicas a que se refiere la presente Ley, quedarán sometidos, en todo caso, a las previsiones de los Planes Directores de Abastecimiento y Depuración. A tal efecto, y conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y Actividad Urbanística en Castilla-La Mancha, deberá recabarse informe vinculante de la Dirección General del Agua, que deberá emitirlo en el plazo de un mes.
Ahora1. La aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de ordenación territorial y planificación urbanística que incidan sobre los proyectos, obras e infraestructuras hidráulicas a que se refiere la presente Ley, quedarán sometidos, en todo caso, a las previsiones de los Planes Directores de Abastecimiento y Depuración. A tal efecto, y conforme a lo previsto en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, deberá recabarse informe vinculante de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.
Artículo 18▸
Eliminado1. Como regla general, corresponde a la Consejería de Obras Públicas el proyecto y la ejecución de las infraestructuras de abastecimiento y depuración previstas en el artículo 5 de la presente Ley.
Eliminado2. De la misma manera, corresponde a Aguas de Castilla-La Mancha la gestión de las infraestructuras a que se refiere el párrafo anterior.
Antes3. Como regla general, corresponde a las Entidades Locales la ejecución y la gestión de las instalaciones de abastecimiento y saneamiento en baja.
Ahora1. Como regla general, corresponde a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha el proyecto y ejecución de las infraestructuras de abastecimiento y depuración previstas en el artículo 5 de la presente Ley.
Párrafo añadido
2. De la misma manera, corresponde a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha la gestión de las infraestructuras a que se refiere el párrafo anterior.
Párrafo añadido
3. Como regla general, corresponde a las entidades locales la ejecución y la gestión de las instalaciones de abastecimiento y saneamiento en baja.
Artículo 30▸
Antes1. La declaración de interés regional comporta la proyección y la ejecución de las infraestructuras a que se refiere el artículo 5 de la presente Ley por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y su gestión a través de la Entidad Pública Aguas de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la posibilidad de encomienda de la misma a otras Administraciones.
Ahora1. La declaración de interés regional comporta la proyección y ejecución de las infraestructuras a que se refiere el artículo 5 de la presente Ley por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su gestión por la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, a través de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de los convenios y encomiendas que se puedan realizar con otras administraciones para la ejecución o gestión de las mismas.
Artículo 38▸
Antes4. El procedimiento para la aprobación de las tasas correspondientes será el establecido en la vigente Ley de Haciendas Locales. Para la aprobación de las tarifas y precios, las Administraciones Locales de Castilla-La Mancha deberán recabar con carácter previo y preceptivo el oportuno informe de la Comisión Regional de Precios. En uno y otro caso, las Administraciones Locales deberán informar a Aguas de Castilla-La Mancha de la aprobación de dichos precios y tasas.
Ahora4. El procedimiento para la aprobación de las tasas correspondientes será el establecido en la vigente Ley de Haciendas Locales. Para la aprobación de las tarifas y precios, las Administraciones Locales de Castilla-La Mancha deberán recabar con carácter previo y preceptivo el oportuno informe de la Comisión Regional de Precios. En uno y otro caso, las Administraciones Locales deberán informar a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de la aprobación de dichos precios y tasas.
Artículo 61▸
Antesc) El Director general del Agua, para las infracciones leves.
Ahorac) La persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha para las infracciones leves.
Artículo 62▸
Antes1. Será, en todo caso, órgano competente para la incoación de los correspondientes expedientes el Director general del Agua, excepto para las infracciones a las ordenanzas locales, cuya incoación es competencia del Alcalde o Presidente correspondiente.
Ahora1. Será, en todo caso, órgano competente para la incoación de los correspondientes expedientes el la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, excepto para las infracciones a las ordenanzas locales, cuya incoación es competencia del Alcalde o Presidente correspondiente.