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31 dic 2009

Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón

Qué ha cambiado (49 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
Esta norma pasa a denominarse "**Ley 1/1998, de 16 de febrero, de Revisión administrativa en materia de Tributos propios y otros Recursos de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón**", según establece el art. 16.1 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre.Ref. BOE-A-2010-2164
TÍTULO I
AntesÁmbito y clases
AhoraÁmbito de aplicación
Artículo 1
EliminadoArtículo 1.
Eliminado1. La presente Ley regula el régimen jurídico de aplicación a las reclamaciones y recursos promovidos contra los actos de gestión, inspección y recaudación tributaria, en lo relativo a tributos propios y demás ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración institucional.
Eliminado2. Su ámbito se extenderá, en única instancia, a los impuestos creados por la Comunidad Autónoma de Aragón, a las tasas, a los precios públicos, a las contribuciones especiales, a las exacciones parafiscales, así como a los procedimientos recaudatorios de ellos derivados y resoluciones dictadas en expedientes de devolución de ingresos indebidos.
Antes3. También alcanzará al reconocimiento o liquidación por el Departamento de Economía, Hacienda y Fomento de las obligaciones derivadas de la emisión de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, y a aquellas otras materias en que así se establezca expresamente por precepto con rango de ley.
AhoraArtículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Párrafo añadido
1. La presente Ley regula el régimen jurídico de los recursos y reclamaciones promovidos en vía económico-administrativa, o con carácter previo a la misma, contra los actos de aplicación de los tributos propios, de imposición de sanciones tributarias derivadas de los mismos y de recaudación de los demás ingresos de Derecho público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos.
Párrafo añadido
2. Su ámbito de aplicación se extenderá, en única instancia, a los actos de gestión, liquidación, recaudación, inspección e imposición de sanciones tributarias, relativos a los impuestos propios, tasas, contribuciones especiales, precios públicos y, en general, a la recaudación de todos los ingresos de Derecho público que integran, como recursos, la Hacienda pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Párrafo añadido
También alcanzará al reconocimiento o liquidación de las obligaciones derivadas de la emisión de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos previstos por la Ley de Hacienda, y a cualquier otra materia para la que se establezca por precepto legal expreso.
Párrafo añadido
3. En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán las disposiciones de la legislación general tributaria y presupuestaria y sus normas reglamentarias o complementarias.
Artículo 2
EliminadoArtículo 2.
AntesEn la materia objeto de la presente ley podrán interponerse recursos o reclamaciones contra aquellas resoluciones que pongan fin al procedimiento, declarando o reconociendo derechos y obligaciones de carácter tributario o contributivas de ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón, o contra aquellos actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, respecto de los siguientes supuestos:
AhoraArtículo 2. Actos impugnables.
Párrafo añadido
1. Podrán interponer recursos o reclamaciones en vía económico-administrativa contra los actos siguientes:
Párrafo añadido
a) Los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o un deber.
Párrafo añadido
b) Los de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto o pongan término al procedimiento.
Párrafo añadido
2. En materia de aplicación de los tributos, son impugnables:
Eliminadob) Las comprobaciones de valor de los bienes y derechos y actos de fijación de la base imponible que procedan a la práctica de la liquidación.
Eliminadoc) Los actos que, con carácter previo, denieguen o reconozcan regímenes de exención o bonificación tributaria.
Eliminadod) La imposición de recargos y sanciones tributarias, incluso las independientes de cualquier clase de liquidación.
Eliminadoe) Los actos originados por la gestión recaudatoria.
Eliminadof) Las resoluciones sobre devolución de ingresos debidos.
Antesg) Y, en general, los que, distintos a los anteriores, se consideren expresamente impugnables por disposiciones dictadas en materia tributaria.
Ahorab) Las resoluciones expresas o que deban entenderse desestimadas por silencio administrativo, derivadas de una solicitud de rectificación de una autoliquidación o de una comunicación de datos.
Párrafo añadido
c) Las comprobaciones de valor de rentas, productos, bienes, derechos y gastos, así como los actos de fijación de valores, rendimientos y bases, cuando la normativa lo establezca.
Párrafo añadido
d) Los actos que denieguen o reconozcan exenciones, beneficios e incentivos fiscales.
Párrafo añadido
e) Los actos dictados en el procedimiento de recaudación.
Párrafo añadido
f) Los actos que impongan sanciones tributarias.
Párrafo añadido
g) Las actuaciones u omisiones derivadas de las relaciones entre el sustituto y el sujeto pasivo.
Párrafo añadido
h) Los demás actos para los que así se establezca por la normativa tributaria.
Artículo 3
EliminadoArtículo 3.
AntesNo son objeto de la presente Ley las reclamaciones y recursos económico-administrativos promovidos contra disposiciones generales procedentes de la Comunidad Autónoma de Aragón o liquidaciones, comprobaciones de valor y demás resoluciones administrativas en tributos cedidos a la Comunidad Autónoma por el Estado, a los que es de aplicación lo establecido en el artículo 20.1, b), de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
AhoraArtículo 3. Actos y disposiciones no impugnables.
Párrafo añadido
No se admitirán recursos o reclamaciones en la vía económico-administrativa regulada en la presente Ley respecto de las siguientes materias:
Párrafo añadido
a) Los actos de aplicación de los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, de los recargos establecidos por ésta sobre los tributos estatales y la imposición de sanciones derivadas de unos y otros, que se regirán por lo previsto en la legislación general tributaria.
Párrafo añadido
b) Los actos que den lugar a reclamación en vía administrativa previa a la judicial, civil o laboral, o pongan fin a dicha vía, que se regirán por lo previsto en la legislación básica administrativa.
Párrafo añadido
c) Los actos dictados en procedimientos en los que esté reservada al Consejero competente en materia de Hacienda la resolución que ponga fin a la vía administrativa.
Párrafo añadido
d) Las disposiciones de carácter general dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón, que serán impugnables ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Párrafo añadido
e) Los dictados en virtud de una Ley que los excluya de la reclamación económico-administrativa.
Artículo 4
EliminadoArtículo 4.
Eliminado1. La impugnación de los actos dictados en la materia objeto de la presente ley podrá realizarse por alguno de los siguientes medios:
Eliminadoa) recurso de reposición.
Eliminadob) reclamación económico-administrativa.
Eliminadoc) recurso extraordinario de revisión.
Antes2. Ello se entenderá sin perjuicio de las facultades de revisión de oficio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de rectificación de errores materiales o aritméticos a que se refieren los artículos 51 y siguientes de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de 13 de diciembre de 1996.
AhoraArtículo 4. Interesados.
Párrafo añadido
1. Estarán legitimados para interponer recursos o reclamaciones en vía económico-administrativa los siguientes interesados:
Párrafo añadido
a) Los obligados al pago de los tributos o ingresos de Derecho público del que deriva el acto cuestionado.
Párrafo añadido
b) Los infractores que hayan sido objeto de una sanción pecuniaria de naturaleza tributaria.
Párrafo añadido
c) Los titulares de derechos e intereses legítimos que pudieran resultar afectados por el acto cuestionado.
Párrafo añadido
Si éstos no promovieran el recurso o la reclamación, pero pudieran verse afectados por la resolución que hubiera de dictarse, podrán comparecer en el procedimiento, voluntariamente o por notificación del órgano instructor, al objeto de formular alegaciones.
Párrafo añadido
2. No estarán legitimados, con carácter general, los funcionarios y empleados públicos, salvo que inmediata o directamente se vulnere un derecho particular que les esté reconocido o resulten afectados sus intereses legítimos, los particulares que actúen por delegación, agencia o mandato de la Administración, los órganos y entidades que hayan dictado el acto cuestionado o sean destinatarios de los fondos gestionados por dicho acto. En ningún caso estarán legitimados los denunciantes.
Párrafo añadido
3. Los interesados podrán actuar en el procedimiento económico-administrativo por sí o por medio de representante. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano competente. A estos efectos, también serán válidos los documentos normalizados de representación que apruebe la Administración.
Párrafo añadido
4. El documento que acredite la representación deberá acompañarse al primer escrito que no aparezca firmado por el interesado. No obstante, la falta o insuficiencia del poder no impedirá que se tenga por realizado el acto, siempre que el interesado acompañe aquél, subsane los defectos o ratifique las actuaciones realizadas en su nombre.
Artículo 5
EliminadoArtículo 5.
EliminadoEl recurso de reposición tendrá carácter potestativo, pudiendo los interesados promover directamente reclamación económico-administrativa.
AntesSi el interesado utilizara el recurso de reposición, no podrá interponer reclamación económico-administrativa hasta que aquél se haya resuelto en forma expresa o presunta.
AhoraArtículo 5. Medios de impugnación.
Párrafo añadido
1. La impugnación de los actos en la materia objeto de la presente Ley podrá realizarse por alguno de los siguientes medios:
Párrafo añadido
a) Recurso potestativo de reposición.
Párrafo añadido
b) Reclamación económico-administrativa.
Párrafo añadido
c) Recurso extraordinario de revisión.
Párrafo añadido
2. Ello se entenderá sin perjuicio de las facultades de la Administración para la revisión de sus actos mediante los procedimientos especiales previstos en la Ley General Tributaria y conforme a las reglas contenidas en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Párrafo añadido
3. Los actos dictados en la materia objeto de esta Ley no agotarán la vía administrativa, ni podrán ser impugnados ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, si previamente no se ha promovido contra los mismos la correspondiente reclamación económico-administrativa.
TÍTIULO II
Artículo nuevo
Título II Recurso de reposición
Artículo 6
EliminadoArtículo 6.
Eliminado1. El plazo de interposición del recurso de reposición será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
EliminadoEn las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.
Antes2. Si se solicita la suspensión del acto impugnado, al escrito de iniciación del recurso se acompañarán las garantías previstas en el título IV de esta Ley respecto de las reclamaciones económico-administrativas.
AhoraArtículo 6. Objeto y naturaleza.
Párrafo añadido
1. Los actos impugnables a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley podrán ser objeto de recurso de reposición, con arreglo a lo dispuesto en este título.
Párrafo añadido
2. El recurso de reposición es potestativo y deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la correspondiente reclamación económico-administrativa.
Párrafo añadido
En tal caso, no podrá promoverse la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.
Párrafo añadido
Cuando en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico-administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto, se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo.
Artículo 7
EliminadoArtículo 7.
AntesEl recurso de reposición interrumpe los plazos para la interposición de la reclamación económico-administrativa, volviendo a contarse a partir de la fecha de la notificación expresa de la resolución o de la desestimación presunta.
AhoraArtículo 7. Plazo.
Párrafo añadido
1. El plazo de interposición del recurso de reposición será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Párrafo añadido
En las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.
Párrafo añadido
2. La ejecución del acto quedará suspendida automáticamente en los supuestos y con los requisitos contemplados en el Título IV de la presente Ley.
Artículo 8
EliminadoArtículo 8.
EliminadoSerá competente, para la tramitación y resolución del recurso de reposición, el órgano que hubiera dictado el acto administrativo impugnado.
AntesLa resolución del recurso será motivada y contendrá las razones por las que se confirma o revoca, total o parcialmente, el acto impugnado.
AhoraArtículo 8. Iniciación y tramitación.
Párrafo añadido
1. El procedimiento se iniciará mediante escrito dirigido al órgano que haya dictado el acto recurrible y podrá solicitar que se tenga por interpuesto, identificando personalmente al interesado o a su representante, mediante la expresión del nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal, el domicilio a efectos de notificaciones, las circunstancias de lugar y la fecha, la firma del recurrente, el acto contra el que se recurre, así como las alegaciones que el interesado formule sobre las cuestiones de hecho y de derecho en las que se fundamenta la impugnación
Párrafo añadido
2. Si el recurrente precisase examinar el expediente para formular sus alegaciones, deberá comparecer ante el órgano actuante a partir del día siguiente al de la notificación del acto impugnado y antes de que finalice el plazo de interposición del recurso.
Párrafo añadido
3. La interposición de recurso de reposición somete a conocimiento del órgano competente todas las cuestiones de hecho o de derecho que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas en el recurso, sin que en ningún caso se pueda empeorar la situación inicial del recurrente.
Párrafo añadido
En tal caso, las cuestiones no planteadas por los interesados se expondrán a los mismos por el órgano competente, al objeto de que puedan formular las alegaciones que consideren convenientes.
Artículo 9
EliminadoArtículo 9.
Eliminado1. El plazo máximo para notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes desde el día siguiente al de presentación del recurso.
Antes2. Transcurrido el plazo de un mes desde su interposición sin que se hubiera notificado la resolución expresa, el interesado podrá considerar desestimado el recurso, computándose desde esa fecha el plazo para la interposición, en su caso, de la correspondiente reclamación económico-administrativa.
AhoraArtículo 9. Resolución.
Párrafo añadido
1. Será competente para conocer y resolver el recurso de reposición el órgano que hubiera dictado el acto recurrido.
Párrafo añadido
2. La resolución será motivada y contendrá una exposición sucinta de los hechos y los fundamentos jurídicos que hayan servido para adoptar la decisión o el acuerdo.
Párrafo añadido
3. El plazo máximo para notificar la resolución será de un mes contado desde el día siguiente al de presentación del recurso.
Párrafo añadido
Los períodos de interrupción justificada y las dilaciones por causa no imputable a la Administración, previstos en la Ley General Tributaria y normas complementarias, no se incluirán en el cómputo del plazo anterior.
Párrafo añadido
4. Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición, el interesado podrá considerar desestimado el recurso al objeto de interponer la reclamación económico-administrativa correspondiente.
Artículo 10
EliminadoArtículo 10.
Eliminado1. No causarán estado los actos dictados en la materia objeto de la presente ley, ni podrán impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa si previamente no se promueve reclamación económico-administrativa ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Antes2. La reclamación económico-administrativa podrá fundarse en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluyendo la desviación de poder.
AhoraArtículo 10. Otras formas de terminación.
Párrafo añadido
Pondrán fin al procedimiento, además de la resolución contemplada en el artículo anterior, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se fundamente el recurso, la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, la caducidad de la solicitud, la satisfacción extraprocesal de la pretensión del recurrente o cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
TÍTULO III
Artículo nuevo
TÍTULO III Procedimiento Económico-Administrativo
CAPÍTULO I
Artículo nuevo
CAPÍTULO I Reclamación Económico-Administrativa
Artículo 11
EliminadoArtículo 11.
AntesEl recurso extraordinario de revisión, contra actos firmes, sólo podrá promoverse en los casos y plazos previstos en la legislación estatal contenida en la Ley General Tributaria y normas que la desarrollan y complementan.
AhoraArtículo 11. Objeto y naturaleza.
Párrafo añadido
1. Los actos impugnables a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley podrán ser objeto de reclamación económico-administrativa, con arreglo a lo dispuesto en este capítulo.
Párrafo añadido
Si se hubiera interpuesto previamente recurso potestativo de reposición, no podrá promoverse la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.
Párrafo añadido
2. El procedimiento se tramitará en única instancia.
Artículo 12
EliminadoArtículo 12.
Eliminado1. La reclamación económico-administrativa y el recurso extraordinario de revisión se tramitarán y resolverán ante la Junta de Reclamaciones Económico­Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el procedimiento a que se refieren los títulos II y III.
Antes2. Los actos impugnados en dichas reclamaciones y recursos sólo podrán ser objeto de suspensión en los casos y con los requisitos previstos en el título IV de esta Ley.
AhoraArtículo 12. Plazo.
Párrafo añadido
1. La reclamación económico-administrativa se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo o de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el sujeto pasivo.
Párrafo añadido
En las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.
Párrafo añadido
2. La ejecución del acto quedará suspendida automáticamente en los supuestos y con los requisitos contemplados en el Título IV de la presente Ley.
Artículo 13
EliminadoArtículo 13.
AntesEl conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas y del recurso extraordinario de revisión corresponden a la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
AhoraArtículo 13. Iniciación.
Párrafo añadido
1. El procedimiento se iniciará mediante escrito dirigido al órgano que haya dictado el acto reclamable y podrá limitarse a solicitar que se tenga por interpuesta la reclamación, identificando al reclamante o a su representante, con expresión del nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal, el domicilio a efectos de notificaciones, el acto contra el que se reclama y órgano ante el que se interpone, que será necesariamente la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón regulada en el Título V de esta Ley. Al escrito podrán acompañarse también las alegaciones en las que el reclamante fundamente su derecho o pretensión.
Párrafo añadido
2. Recibido el escrito de interposición, el órgano que dictó el acto lo remitirá a la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas en el plazo de un mes, junto con el expediente correspondiente, al que se podrá incorporar un informe sobre el asunto.
Párrafo añadido
Si el escrito de interposición incluyese alegaciones, y siempre que el interesado no hubiese interpuesto recurso de reposición previamente, el órgano competente podrá anular total o parcialmente el acto impugnado, en cuyo caso, se remitirá a la Junta el nuevo acto dictado junto con el escrito de interposición.
Párrafo añadido
3. Si el órgano administrativo no hubiese remitido el escrito de interposición a la Junta, el reclamante podrá presentar ante la misma copia sellada de aquél para que pueda iniciarse el procedimiento. Si el defecto de remisión alcanzase al expediente, el Secretario de la Junta lo reclamará del órgano competente.
Párrafo añadido
4. Cuando el escrito de interposición, o cualquiera de los actos de los interesados en el procedimiento, no reúna los requisitos exigidos, el Secretario de la Junta les requerirá para que, en el plazo de diez días, subsanen el defecto u omisión, con indicación de que, si no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su reclamación o perderán el derecho al trámite en cuestión.
Párrafo añadido
Si la inactividad de los interesados, por causa imputable a los mismos, produce la paralización del procedimiento, el Secretario de la Junta les advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo, procediéndose el archivo de las actuaciones.
Artículo 14
EliminadoArtículo 14.
Eliminado1. La Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón estará compuesta por un Presidente, dos Vocales y un Secretario, todos ellos con voz y voto.
Eliminado2. La Junta se adscribe al Departamento competente en materia de Hacienda.
Eliminado3. Se designará Presidente a alguno de los Directores generales del Departamento competente en materia de Hacienda.
Eliminado4. El nombramiento de los miembros de la Junta se realizará mediante Decreto del Gobierno de Aragón y, salvo en el caso del Presidente, los nombramientos deberán recaer en funcionarios del Grupo A que cuenten con especial capacidad técnica en procedimiento y gestión tributaria.
Antes5. El Presidente podrá convocar, a la sesión de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, a funcionarios que no sean Vocales, a fin de que informen sobre los extremos que se estimen convenientes, sin que puedan participar en las deliberaciones.
AhoraArtículo 14. Tramitación.
Párrafo añadido
1. La Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas, una vez recibido y completado, en su caso, el expediente, lo pondrá de manifiesto a los interesados que hubieran comparecido en la reclamación y no hubiesen formulado alegaciones en el escrito de interposición o que hubiesen solicitado expresamente este trámite.
Párrafo añadido
El plazo de puesta de manifiesto del expediente será de un mes, en el transcurso del cual los interesados podrán presentar por escrito las alegaciones y aportar las pruebas que consideren oportunas.
Párrafo añadido
2. La Junta podrá recabar informe del órgano que dictó el acto impugnado, dando traslado del mismo a los interesados para que puedan presentar alegaciones.
Párrafo añadido
3. La práctica de las pruebas no aportadas, que se consideren relevantes para la resolución del asunto, se formalizarán mediante acta notarial o ante el Secretario de la Junta, o funcionario en quien delegue, que extenderá el acta correspondiente.
Párrafo añadido
4. La Junta podrá prescindir de los trámites anteriores cuando:
Párrafo añadido
a) Resulten acreditados o ciertos todos los datos necesarios para resolver en función de las alegaciones formuladas o de los documentos aportados.
Párrafo añadido
b) Resulten evidentes motivos de inadmisibilidad.
Artículo 15
EliminadoArtículo 15.
Eliminado1. Corresponde al Presidente de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón la representación de la misma, la jefatura del personal adscrito, la convocatoria del órgano colegiado, la fijación del orden del día y la dirección y presidencia de las sesiones y deliberaciones, asumiendo todas las competencias no atribuidas especialmente a la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón o al Secretario.
Eliminado2. Sus funciones, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, serán desempeñadas por quien el Presidente señale de los miembros de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Antes3. Anualmente, presentará al Consejero titular del Departamento al que está adscrita la Junta un estado acreditativo de las reclamaciones interpuestas, despachadas y pendientes, con expresión de las que lleven más de un año en tramitación, y las causas que justifiquen dicha demora.
AhoraArtículo 15. Notificaciones.
Párrafo añadido
1. El régimen de las notificaciones será el previsto en la legislación básica administrativa con las especialidades establecidas en la legislación general tributaria.
Párrafo añadido
2. Todos los actos y resoluciones que afecten a los interesados o que pongan término a una reclamación serán notificados a aquéllos en el domicilio señalado o, en su defecto, en la secretaría de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas mediante entrega o depósito de la copia íntegra del texto.
Artículo 16
EliminadoArtículo 16.
EliminadoCorresponden al Secretario de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón las siguientes funciones:
Eliminadoa) Dirigir la tramitación de los expedientes y participar en las deliberaciones del Tribunal.
Eliminadob) Recibir los escritos de iniciación de las reclamaciones económico-administrativas, exigiendo los poderes acreditativos de la representación y la subsanación de los defectos procedimentales en que los interesados pudieran incurrir.
Eliminadoc) Decretar la suspensión en la ejecución del acto administrativo recurrido o denegar dicha suspensión.
Eliminadod) Reclamar el expediente administrativo y ponerlo de manifiesto a los interesados, para que formulen alegaciones, con proposición y aportación de pruebas; acordar o denegar su práctica; decretar la acumulación de reclamaciones impulsando de oficio el procedimiento en sus distintos trámites y guardando en el despacho de los expedientes el orden de antigüedad, salvo excepción justificada.
Eliminadoe) Remitir el expediente al Vocal que designe el Presidente para la redacción de la correspondiente ponencia y hacer llegar a los miembros de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón la relación de asuntos que hayan de examinarse en cada sesión, previa convocatoria del Presidente, que señalará el índice de asuntos a examinar.
Eliminadof) Levantar acta de las sesiones de la Junta.
Eliminadog) Notificar las resoluciones a los interesados que hubieren comparecido en las reclamaciones, y devolver los expedientes, después de haberles incorporado copia autorizada de aquéllas, a las dependencias de procedencia.
Eliminadoh) Vigilar el cumplimiento de las resoluciones de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Eliminadoi) Abrir un Registro en el que se anotarán todos los documentos y comunicaciones recibidos en la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón o remitidos por él, con expresión de fecha, nombre, número, remitente y destinatario y número de referencia de las reclamaciones económico-administrativas o recursos.
Eliminadoj) Proponer al Presidente las providencias que hayan de dictarse.
Antesk) Asesorarle, verbalmente o por escrito, en los asuntos que someta a su consideración.
AhoraArtículo 16. Acumulación de reclamaciones.
Párrafo añadido
1. Las reclamaciones económico-administrativas se acumularán, a efectos de su tramitación y resolución, en los siguientes casos:
Párrafo añadido
a) Las interpuestas por un mismo interesado relativas al mismo tributo o ingreso de Derecho público.
Párrafo añadido
b) Las interpuestas por varios interesados relativas al mismo tributo o ingreso de Derecho público, siempre que deriven de un mismo expediente o planteen las mismas cuestiones.
Párrafo añadido
c) Las interpuestas contra una sanción tributaria si también se hubiera presentado reclamación contra la deuda de la que derive.
Párrafo añadido
2. Los acuerdos sobre acumulación o desacumulación no serán recurribles.
Artículo 17
EliminadoArtículo 17.
Eliminado1. Corresponderá a los vocales la redacción de las ponencias de resolución y de los fallos, una vez haya recaído acuerdo aprobatorio de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Eliminado2. Los Vocales están obligados a asistir a las sesiones de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, participando en las deliberaciones previas a la adopción de las resoluciones.
Antes3. Atendiendo al volumen de las reclamaciones, podrá adscribirse a la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la preparación de las ponencias y funciones de secretaría, a los funcionarios que se consideren necesarios, por resolución del Consejero de Presidencia.
AhoraArtículo 17. Extensión de la revisión.
Párrafo añadido
La interposición de reclamación económico-administrativa somete a conocimiento del órgano competente todas las cuestiones de hecho o de derecho que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas en la reclamación, sin que en ningún caso se pueda empeorar la situación inicial del reclamante.
Párrafo añadido
En tal caso, las cuestiones no planteadas por los interesados se expondrán a los mismos por el órgano competente, al objeto de que puedan formular las alegaciones que consideren convenientes.
Artículo 18
EliminadoArtículo 18.
Eliminado1. Para la válida constitución de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, será necesaria la asistencia del Presidente, del Secretario y, de al menos, uno de sus Vocales.
Eliminado2. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría de asistentes, y dirimirá los empates el voto del Presidente.
Eliminado3. Ninguno de los miembros de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá abstenerse de votar, y el que disienta de la mayoría podrá formular voto particular por escrito, en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al expediente y al libro de votos reservados, pero del que no podrá hacerse mención alguna en la resolución.
Eliminado4. De cada sesión que celebren los órganos colegiados se levantará acta, que contendrá la indicación de los asistentes, lugar y tiempo de la reunión, mención de los expedientes vistos, resultado de las votaciones y sentido de los acuerdos.
Antes5. Los miembros de la Junta que hayan intervenido en el acto administrativo objeto de la reclamación no podrán participar en las deliberaciones ni tendrán derecho a voto.
AhoraArtículo 18. Resolución.
Párrafo añadido
1. La resolución será motivada y deberá contener los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en que se base, decidiendo todas las cuestiones que se susciten en el expediente, hayan sido o no planteadas por los interesados.
Párrafo añadido
La Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas no podrá abstenerse de resolver ninguna reclamación sometida a su conocimiento, sin que pueda alegarse duda racional o deficiencia en los preceptos legales.
Párrafo añadido
2. La resolución podrá ser estimatoria, desestimatoria o declarar la inadmisiblidad por las causas previstas en la legislación general tributaria. La resolución estimatoria podrá anular total o parcialmente el acto impugnado por razones de derecho sustantivo o por defectos formales.
Párrafo añadido
3. La duración del procedimiento será de un año contado desde la interposición de la reclamación. Notificada la resolución en dicho plazo o transcurrido el mismo sin que se hubiera resuelto expresamente, en cuyo caso el interesado podrá considerar desestimada la reclamación, el cómputo de los plazos para interponer los recursos procedentes comenzará a partir del día siguiente al de la notificación o al de la finalización del plazo de un año a que se refiere este apartado.
Párrafo añadido
4. La resolución que, en su caso, se dicte tendrá plena eficacia respecto de los interesados a quienes se hubiese notificado la existencia de la reclamación.
Artículo 19
EliminadoArtículo 19.
Eliminado1. Los interesados podrán actuar en el procedimiento económico-administrativo por sí o por medio de representante.
Eliminado2. La representación podrá justificarse con poder bastante, mediante documento privado con firma legalizada notarialmente o mediante otorgamiento de dicha representación, ante la Secretaría de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Antes3. Cuando un escrito estuviere firmado por varios interesados, las actuaciones a que lugar se entenderán con quien lo suscriba en primer término, de no expresarse otra cosa en el escrito.
AhoraArtículo 19. Otras formas de terminación.
Párrafo añadido
Pondrán fin al procedimiento, además de la resolución a que se refiere el artículo anterior, la renuncia al derecho en que se fundamente la reclamación, el desistimiento, la caducidad de la solicitud, la satisfacción extraprocesal de las pretensiones del reclamante y cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico, en cuyo caso, la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas acordará motivadamente el archivo de las actuaciones.
CAPÍTULO II
Artículo nuevo
CAPÍTULO II Recurso extraordinario de revisión
Artículo 20
EliminadoArtículo 20.
Eliminado1. La reclamación económico-administrativa se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo o de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el sujeto pasivo.
EliminadoEn las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.
Eliminado2. La reclamación, en única instancia, se formulará mediante escrito dirigido al órgano que dictó el acto reclamable e indicará el órgano ante el que se interpone, que será necesariamente la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas.
EliminadoRecibido el escrito de interposición, el órgano que dictó el acto lo remitirá a la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas en el plazo de un mes, junto con el expediente correspondiente, al que podrá incorporarse un informe sobre el asunto.
Antes3. Si se hubiera interpuesto previamente recurso de reposición y se resolviera en forma expresa, se computará el plazo a que se refiere el apartado anterior desde la notificación de la resolución. Si al faltar resolución expresa se entendiera desestimado por silencio, ese mismo plazo se contará a partir de la desestimación, conforme al artículo 9 de esta Ley.
AhoraArtículo 20. Objeto.
Párrafo añadido
El recurso extraordinario de revisión podrá interponerse por los interesados contra los actos firmes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la materia objeto de esta Ley y contra las resoluciones firmes de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
a) Que aparezcan documentos de valor esencial para la decisión del asunto que fueran posteriores al acto o resolución recurridos o de imposible aportación al tiempo de dictarse los mismos y que evidencien el error cometido.
Párrafo añadido
b) Que al dictar el acto o la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior a aquella resolución.
Párrafo añadido
c) Que el acto o resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
Artículo 21
EliminadoArtículo 21
EliminadoLa reclamación económico-administrativa podrá iniciarse:
Eliminadoa) Mediante escrito en el que el interesado se limite a pedir que se tenga por interpuesta, acompañando fotocopia del acto administrativo impugnado o referencia del expediente, domicilio para notificaciones y, en su caso, poder acreditativo de la representación con que se actúa.
Antesb) Formulando, además, las alegaciones que crea convenientes a su derecho, con aportación de la prueba pertinente. En este caso se entenderá que renuncia al trámite de puesta de manifiesto para alegaciones y pruebas, salvo que expresamente solicite lo contrario.
AhoraArtículo 21. Procedimiento.
Párrafo añadido
1. Será competente para conocer y resolver el recurso extraordinario de revisión la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Párrafo añadido
2. El recurso se interpondrá en el plazo de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que adquirió firmeza la sentencia judicial.
Párrafo añadido
3. Serán aplicables las reglas sobre legitimación y tramitación de las reclamaciones económico-administrativas.
Párrafo añadido
4. La duración del procedimiento será de un año contado desde la interposición de la reclamación. Notificada la resolución en dicho plazo o transcurrido el mismo sin que se hubiera resuelto expresamente, en cuyo caso el interesado podrá considerar desestimada la reclamación, el cómputo de los plazos para interponer los recursos procedentes comenzará a partir del día siguiente al de la notificación o al de la finalización del plazo de un año a que se refiere este apartado.
Párrafo añadido
La Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas deberá resolver expresa y motivadamente en todo caso.
CAPÍTULO III
Artículo nuevo
CAPÍTULO III Recurso contencioso-administrativo
Artículo 22
EliminadoArtículo 22.
AntesCuando se considere que el escrito de iniciación o cualquiera de los actos de los interesados en el procedimiento no reúne los requisitos precisos, el Secretario les requerirá para que, en el plazo de diez días hábiles, realicen las actuaciones necesarias para subsanar el defecto u omisión, con indicación de que se les podrá tener por desistidos ya en la reclamación o tan sólo en el trámite que se hubiera dejado de cumplimentar.
AhoraArtículo 22. Recurso contencioso-administrativo.
Párrafo añadido
Las resoluciones de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón pondrán fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción competente.
TÍTIULO IV
Artículo nuevo
TÍTULO IV Suspensión de la ejecución del acto impugnado
Artículo 23
EliminadoArtículo 23.
AntesLa Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón reclamará el expediente o las actuaciones correspondientes del Servicio o Dirección General que dictó el acto recurrido, que deberán ser remitidos, con todos los antecedentes, declaraciones y documentos que se tuvieron en cuenta para dictar el acto administrativo impugnado, en un plazo no superior a quince días.
AhoraArtículo 23. Suspensión automática.
Párrafo añadido
1. La presentación de un recurso de reposición o de una reclamación económico-administrativa no suspenderá, por sí misma, la ejecución de los actos impugnados, por lo que continuarán realizándose las actuaciones necesarias para el cobro de la deuda, junto con los intereses de demora, los recargos y las sanciones que procedan.
Párrafo añadido
2. No obstante, la ejecución del acto impugnado, mediante recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, quedará suspendida automáticamente, a instancia del interesado, si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder, conforme a lo dispuesto en la legislación general tributaria y normas complementarias
Párrafo añadido
3. Si la impugnación afectase a una sanción tributaria, la ejecución de la misma quedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías hasta que sea firme en vía administrativa.
Párrafo añadido
4. La ejecución del acto o resolución impugnados mediante un recurso extraordinario de revisión no podrá suspenderse en ningún caso.
Artículo 24
EliminadoArtículo 24.
Eliminado1. Una vez que se haya recibido el expediente, se pondrá de manifiesto a los interesados que hubieran comparecido en la reclamación y no hubiesen renunciado a este trámite, por plazo común de quince días, en el que deberán presentar el escrito de alegaciones con aportación o propuesta de las pruebas oportunas y documentos públicos y privados que se juzguen convenientes a la defensa de los derechos ejercitados.
Eliminado2. Si, en el trámite de puesta de manifiesto para alegaciones, el interesado estimase que el expediente está incompleto, podrá solicitar de la Junta que se reclamen los antecedentes omitidos. Tal petición habrá de formularse por escrito, dentro del mismo plazo de quince días fijado para aquel trámite, y dejará en suspenso el curso del mismo. La petición formulada se resolverá en el plazo máximo de tres días.
Antes3. Si se denegase la petición, se reanudará el plazo para alegaciones suspendido entre las fechas de petición y notificación del acuerdo denegatorio. Si, por el contrario, se apreciase que el expediente está incompleto, se interesará del centro o dependencia correspondiente el inmediato envío de las actuaciones que falten, conseguido lo cual se volverá a poner de manifiesto el expediente por nuevo término de quince días. Si no se remitiesen los antecedentes omitidos, se procederá como dispone el artículo anterior.
AhoraArtículo 24. Garantías.
Párrafo añadido
1. Las garantías necesarias para obtener la suspensión automática a que se refiere el artículo anterior serán exclusivamente las siguientes:
Párrafo añadido
a) Depósito de dinero o valores públicos.
Párrafo añadido
b) Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía reciproca o certificado de seguro de caución.
Párrafo añadido
c) Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria.
Párrafo añadido
2. Se podrá suspender la ejecución del acto recurrido, sin necesidad de aportar garantía, cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho.
Párrafo añadido
3. En las reclamaciones económico-administrativas, cuando el interesado no pueda aportar las garantías necesarias para obtener la suspensión, ésta podrá acordarse previa prestación de otras garantías que se estimen suficientes por la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas.
Párrafo añadido
Asimismo, la Junta podrá suspender la ejecución del acto con dispensa total o parcial de garantías cuando dicha ejecución pudiera causar perjuicios de difícil o imposible reparación.
Párrafo añadido
4. Si la reclamación no afectase a la totalidad de la deuda, la suspensión se referirá a la parte reclamada y el reclamante quedará obligado a ingresar la cantidad restante.
Artículo 25
EliminadoArtículo 25.
Eliminado1. Cuando de los escritos de interposición de las reclamaciones, de los de alegaciones o de lo actuado con posterioridad, resultase manifiesta falta de competencia, el Secretario podrá dictar providencia motivada acordando el archivo de las actuaciones o la remisión al órgano que entienda competente.
Eliminado2. Si lo considerara procedente, trasladará a la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón el planteamiento de cuestión de competencia.
Antes3. Si procediere declarar la extemporaneidad de la reclamación por presentación fuera de plazo o cualquier otro motivo de inadmisión, podrá el Secretario no recabar el envío del expediente de gestión del órgano que dictó la resolución recurrida, si de la documentación presentada por el interesado resultasen datos suficientes para que el Vocal ponente pueda proponer a la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón la resolución que sea pertinente.
AhoraArtículo 25. Acuerdos de suspensión y devolución de garantías.
Párrafo añadido
1. La solicitud de suspensión se presentará ante el órgano que dictó el acto impugnable, el cual la remitirá al órgano competente para la recaudación y, en su caso, al órgano competente para su resolución.
Párrafo añadido
A la solicitud de suspensión deberá acompañarse necesariamente el documento en que se formalice la garantía aportada, constituida a favor del órgano competente.
Párrafo añadido
2. Interpuesto el recurso o la reclamación con solicitud de suspensión del acto impugnado, el órgano competente examinará la garantía presentada y, si fuera suficiente, dictará el acuerdo dejando en suspenso su ejecución.
Párrafo añadido
Si la garantía fuera insuficiente, se concederá al interesado un plazo de diez días para subsanar los defectos de que adolezca, al término del cual el órgano competente acordará lo que proceda.
Párrafo añadido
3. Las resoluciones de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas que afecten a la suspensión de la ejecución de los actos impugnados, se comunicarán inmediatamente al órgano que dictó el acto y al órgano competente para la recaudación.
Párrafo añadido
Asimismo se comunicará, en su caso, la interposición de recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada y cualquier pronunciamiento, administrativo o judicial, que afecte a la ejecución del acto impugnado, del que tenga conocimiento la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas.
Párrafo añadido
4. La garantía será liberada cuando, con estimación de la reclamación, se acuerde la anulación del acto, procediéndose a su devolución a solicitud del interesado. En caso de desestimación, la devolución sólo procederá cuando se pague íntegramente la deuda o la parte de ésta que corresponda con los intereses de demora devengados durante la suspensión.
Párrafo añadido
Cuando en los supuestos de estimación parcial de un recurso deba dictarse una nueva liquidación, la garantía aportada quedará afecta al pago de la nueva cuota o cantidad resultante y de los intereses de demora que correspondan.
Artículo 26
EliminadoArtículo 26.
AntesLa Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón desarrollará, de oficio o a petición del interesado, los actos de instrucción adecuados para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
AhoraArtículo 26. Mantenimiento de la suspensión.
Párrafo añadido
1. La suspensión producida en el recurso de reposición se podrá mantener en la vía económico-administrativa en las condiciones previstas en la legislación general tributaria y normas complementarias.
Párrafo añadido
2. Asimismo, se mantendrá la suspensión producida en vía administrativa, cuando el interesado comunique a la Administración, dentro del plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo, que ha interpuesto dicho recurso y ha solicitado la suspensión del mismo, siempre que la garantía aportada conserve su vigencia y eficacia, hasta que el órgano judicial adopte la decisión correspondiente en cuanto a la suspensión solicitada.
Párrafo añadido
Tratándose de sanciones tributarias, la suspensión se mantendrá, en los términos del párrafo anterior, sin necesidad de prestar garantía, hasta que se adopte la decisión judicial.
Artículo 27
EliminadoArtículo 27.
Eliminado1. Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba.
Eliminado2. Regirán las reglas generales del Derecho en cuanto a la carga de la prueba y a su apreciación.
Antes3. También podrá acordarse de oficio la práctica de pruebas que se estimen necesarias para dictar resolución, y en estos casos, una vez que haya tenido lugar aquélla, se pondrá de manifiesto el expediente a los interesados para que, dentro de un plazo de diez días, aleguen lo que estimen procedente.
AhoraArtículo 27. Reembolso del coste de garantías.
Párrafo añadido
1. La Administración reembolsará, previa acreditación de su importe, el coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto impugnado, si dicho acto o la deuda correspondiente son declarados improcedentes por resolución administrativa firme o sentencia judicial. Cuando el acto o la deuda se declaren parcialmente improcedentes, el reembolso alcanzará a la parte correspondiente del coste de las garantías.
Párrafo añadido
2. Con el reembolso del coste de las garantías, la Administración abonará el interés legal del dinero, sin necesidad de que el interesado lo solicite, devengándose desde la fecha debidamente acreditada en que se hubiese incurrido en dichos costes hasta la fecha en que se ordene el pago.
TÍTULO V
Artículo nuevo
TÍTULO V Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón
Artículo 28
EliminadoArtículo 28.
Eliminado1. La reclamación económico-administrativa se referirá a un solo acto administrativo, pero el Secretario de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá, de oficio o a petición de los interesados, decretar la acumulación de reclamaciones si se presentaran varias en las que concurran las circunstancias siguientes:
Eliminadoa) Que emanen del mismo órgano de gestión, en virtud de un mismo documento o expediente y por una misma causa.
Eliminadob) Que sean reproducción, confirmación o ejecución de otros, se haga uso de las mismas excepciones o exista entre ellos cualquier conexión directa, aunque procedan de distinto documento o expediente.
Antes2. Contra la providencia en que se decrete o deniegue la acumulación, no procederá recurso alguno.
AhoraArtículo 28. Competencias.
Párrafo añadido
El conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas y del recurso extraordinario de revisión corresponden a la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 29
EliminadoArtículo 29.
AntesLa reclamación económico-administrativa podrá ser resuelta, a la vista de los antecedentes que aportase el interesado, si la oficina gestora no remitiera en el plazo previsto, a la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, el expediente o las actuaciones que hubieran determinado el acto administrativo reclamado, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan.
AhoraArtículo 29. Composición.
Párrafo añadido
1. La Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón estará compuesta por un Presidente, dos Vocales y un Secretario, todos ellos con voz y voto.
Párrafo añadido
2. La Junta se adscribe al Departamento competente en materia de Hacienda.
Párrafo añadido
3. Se designará Presidente a alguno de los Directores generales del Departamento competente en materia de Hacienda.
Párrafo añadido
4. El nombramiento de los miembros de la Junta se realizará mediante Decreto del Gobierno de Aragón y, salvo en el caso del Presidente, los nombramientos deberán recaer en funcionarios del Grupo A que cuenten con especial capacidad técnica en procedimiento y gestión tributaria.
Párrafo añadido
5. El Presidente podrá convocar, a la sesión de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, a funcionarios que no sean Vocales, a fin de que informen sobre los extremos que se estimen convenientes, sin que puedan participar en las deliberaciones.
Artículo 30
EliminadoArtículo 30.
AntesLa Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá acordar, antes de dictar resolución, que se oiga el dictamen de cualquier órgano administrativo, organismo público o institución, los cuales habrán de emitirlo en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en que reciban la petición.
AhoraArtículo 30. Presidente.
Párrafo añadido
1. Corresponde al Presidente de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón la representación de la misma, la jefatura del personal adscrito, la convocatoria del órgano colegiado, la fijación del orden del día y la dirección y presidencia de las sesiones y deliberaciones, asumiendo todas las competencias no atribuidas especialmente a la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón o al Secretario.
Párrafo añadido
2. Sus funciones, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, serán desempeñadas por quien el Presidente señale de los miembros de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Párrafo añadido
3. Anualmente, presentará al Consejero titular del Departamento al que está adscrita la Junta un estado acreditativo de las reclamaciones interpuestas, despachadas y pendientes, con expresión de las que lleven más de un año en tramitación, y las causas que justifiquen dicha demora.
Artículo 31
EliminadoArtículo 31.
Eliminado1. La reclamación económico-administrativa atribuye al órgano administrativo competencia para decidir la revisión de todas las cuestiones que ofrezca el expediente.
Antes2. Si el órgano estima pertinente examinar y resolver cuestiones no planteadas por los interesados, las expondrá a los que estuvieran personados en el procedimiento y les concederá un plazo de quince días para que formulen alegaciones.
AhoraArtículo 31. Secretario.
Párrafo añadido
Corresponden al Secretario de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Dirigir la tramitación de los expedientes y participar en las deliberaciones del Tribunal.
Párrafo añadido
b) Recibir los escritos de iniciación de las reclamaciones económico-administrativas, exigiendo los poderes acreditativos de la representación y la subsanación de los defectos procedimentales en que los interesados pudieran incurrir.
Párrafo añadido
c) Decretar la suspensión en la ejecución del acto administrativo recurrido o denegar dicha suspensión.
Párrafo añadido
d) Reclamar el expediente administrativo y ponerlo de manifiesto a los interesados, para que formulen alegaciones, con proposición y aportación de pruebas; acordar o denegar su práctica; decretar la acumulación de reclamaciones impulsando de oficio el procedimiento en sus distintos trámites y guardando en el despacho de los expedientes el orden de antigüedad, salvo excepción justificada.
Párrafo añadido
e) Remitir el expediente al Vocal que designe el Presidente para la redacción de la correspondiente ponencia y hacer llegar a los miembros de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón la relación de asuntos que hayan de examinarse en cada sesión, previa convocatoria del Presidente, que señalará el índice de asuntos a examinar.
Párrafo añadido
f) Levantar acta de las sesiones de la Junta.
Párrafo añadido
g) Notificar las resoluciones a los interesados que hubieren comparecido en las reclamaciones, y devolver los expedientes, después de haberles incorporado copia autorizada de aquéllas, a las dependencias de procedencia.
Párrafo añadido
h) Vigilar el cumplimiento de las resoluciones de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Párrafo añadido
i) Abrir un Registro en el que se anotarán todos los documentos y comunicaciones recibidos en la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón o remitidos por él, con expresión de fecha, nombre, número, remitente y destinatario y número de referencia de las reclamaciones económico-administrativas o recursos.
Párrafo añadido
j) Proponer al Presidente las providencias que hayan de dictarse.
Párrafo añadido
k) Asesorarle, verbalmente o por escrito, en los asuntos que someta a su consideración.
Artículo 32
EliminadoArtículo 32.
AntesEl procedimiento finalizará por resolución, por desistimiento de la petición, por renuncia al derecho en que la reclamación se funde y por caducidad en la instancia, al transcurrir más de tres meses desde la paralización, por causa imputable al interesado.
AhoraArtículo 32. Vocales.
Párrafo añadido
1. Corresponderá a los vocales la redacción de las ponencias de resolución y de los fallos, una vez haya recaído acuerdo aprobatorio de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Párrafo añadido
2. Los Vocales están obligados a asistir a las sesiones de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, participando en las deliberaciones previas a la adopción de las resoluciones.
Párrafo añadido
3. Atendiendo al volumen de las reclamaciones, podrá adscribirse a la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la preparación de las ponencias y funciones de secretaría, a los funcionarios que se consideren necesarios, por resolución del Consejero de Presidencia.
Artículo 33
EliminadoArtículo 33.
Eliminado1. La Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón no podrá abstenerse de resolver ninguna reclamación sometida a su conocimiento, ni aun a pretexto de duda racional o deficiencia en los preceptos legales. No obstante, no procederá pronunciarse sobre cuestiones de inconstitucionalidad y recursos prejudiciales ante Tribunales supranacionales que, incidentalmente, pudieran plantease.
Antes2. Las resoluciones dictadas habrán de contener los fundamentos de hecho y de derecho del fallo o parte dispositiva, en la que se decidirán todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas el expediente suscite, hayan sido o no promovidas por aquéllos.
AhoraArtículo 33. Adopción de acuerdos.
Párrafo añadido
1. Para la válida constitución de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, será necesaria la asistencia del Presidente, del Secretario y, de al menos, uno de sus Vocales.
Párrafo añadido
2. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría de asistentes, y dirimirá los empates el voto del Presidente.
Párrafo añadido
3. Ninguno de los miembros de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá abstenerse de votar, y el que disienta de la mayoría podrá formular voto particular por escrito, en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al expediente y al libro de votos reservados, pero del que no podrá hacerse mención alguna en la resolución.
Párrafo añadido
4. De cada sesión que celebren los órganos colegiados se levantará acta, que contendrá la indicación de los asistentes, lugar y tiempo de la reunión, mención de los expedientes vistos, resultado de las votaciones y sentido de los acuerdos.
Párrafo añadido
5. Los miembros de la Junta que hayan intervenido en el acto administrativo objeto de la reclamación no podrán participar en las deliberaciones ni tendrán derecho a voto.
Artículo 34
Eliminado1. Si, como consecuencia de la estimación de la reclamación interpuesta, hubiere que devolver cantidades ingresadas, el interesado tendrá derecho al cobro de los intereses de demora, según lo establecido en la legislación básica constituida por la Ley General Tributaria, la Ley General Presupuestaria y demás normas que las completan y desarrollan.
Antes2. Asimismo, cuando el fallo fuere completamente estimatorio de la pretensión del reclamante, éste podrá requerir la indemnización del coste de las garantías exigidas para acordar la suspensión del acto impugnado a las que se refiere el artículo 40.
Ahora**(Sin contenido).**
Artículo 35
AntesCuando en los expedientes administrativos de gestión o de reclamación aparecieren hechos cometidos por funcionarios o particulares que revistieren caracteres de delito perseguible de oficio y no constare haber sido ya denunciados, la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón pasará el tanto de culpa a los Tribunales de Justicia para que procedan conforme haya lugar, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que haya incurrido el funcionario.
Ahora**(Sin contenido).**
Artículo 36
Eliminado1 Los actos de ejecución de las resoluciones se ajustarán exactamente a sus pronunciamientos, los cuales no podrán ser discutidos de nuevo.
Antes2. Si el interesado considera que los actos de ejecución no se acomodan a lo resuelto, lo expondrá a la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, para que ésta adopte las medidas pertinentes en los cinco días siguientes, y sin que el tiempo invertido en este trámite se compute para los plazos de interposición de recursos contencioso-administrativos.
Ahora**(Sin contenido).**
Artículo 37
Eliminado1. Transcurrido el plazo de un año desde la iniciación de la vía económico-administrativa, el interesado podrá considerar desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente, cuyo plazo se contará a partir del día siguiente al de la fecha en que deba entenderse desestimada.
Antes2. En caso de resolución expresa, los plazos para la interposición de los correspondientes recursos empezarán a contarse desde la notificación de la resolución recaída.
Ahora**(Sin contenido).**
Artículos 38 a 45
Artículo nuevo
Artículos 38 a 45. **(Sin contenido).**
Disposición adicional única
Artículo nuevo
Disposición adicional única. Procedimientos especiales de revisión. 1. Los procedimientos especiales de revisión de los actos y actuaciones de aplicación de los tributos propios y los actos de imposición de sanciones tributarias se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en el Reglamento general en materia de revisión en vía administrativa dictado en desarrollo de la citada Ley, así como en sus normas complementarias. 2. La revisión de actos susceptibles de ser declarados nulos de pleno derecho, cuando hayan puesto fin a la vía administrativa o no hayan sido impugnados en plazo, requerirá previo dictamen favorable del Consejo Consultivo de Aragón. La declaración de nulidad se realizará mediante Orden del Consejero titular del Departamento del que emane el acto o al que esté adscrito el organismo público que lo haya dictado. La resolución expresa o presunta o el acuerdo de inadmisión a trámite de las solicitudes de los interesados pondrán fin a la vía administrativa y serán susceptibles de impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3. La declaración de lesividad para el interés público por parte de la Administración Tributaria de sus actos y resoluciones favorables a los interesados que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, a efectos de su impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se efectuará mediante Orden del Consejero titular del Departamento del que emane el acto o al que esté adscrito el organismo público que lo haya dictado. 4. La revocación de los actos y resoluciones por parte de la Administración Tributaria en beneficio de los interesados, requerirá el informe del Servicio que tenga asignadas las funciones de asesoramiento jurídico en materia tributaria. La resolución se realizará mediante Orden del Consejero titular del Departamento competente, siempre que éste no haya dictado el acto revocado. En otro caso, el órgano competente para declararla será siempre distinto y superior del órgano que dictó el acto. La resolución que se dicte en este procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y será susceptible de impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 5. La rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos será efectuada, en cualquier momento antes del transcurso del plazo de prescripción, por los órganos competentes para instruir o resolver los correspondientes procedimientos. La resolución que se dicte en este procedimiento será susceptible de recurso de reposición y de reclamación económico-administrativa.
Disposición transitoria
AntesLa Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón tramitará y resolverá todos los expedientes que tenga pendientes el Tribunal Económico-Administrativo de la Administración Autónoma de Aragón que no hayan llegado al trámite de ponencia, previo a la resolución.
Ahora**(Derogada).**