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31 dic 2009
Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña
Ley · Ya no está en vigor · Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña
Qué ha cambiado (12 artículos)
Artículo 1▾
Antes1. La presente Ley tiene por objeto establecer la organización portuaria de la Generalidad y regular la planificación, la construcción, la modificación, la gestión, la utilización y el régimen de policía de los puertos, de las marinas interiores y del resto de obras o construcciones náuticas y portuarias que son competencia de la Generalidad.
Ahora1. La presente ley tiene por objeto establecer la organización portuaria de la Generalidad y regular la planificación, la construcción, la modificación, la gestión, la utilización y el régimen de policía de los puertos, de las marinas interiores y del resto de obras o construcciones náuticas y portuarias que son competencia de la Generalidad, así como su régimen económico y financiero.
Artículo 8▾
Antesa) La organización, la gestión y la administración de los puertos, las dársenas, las instalaciones marítimas y las marinas interiores que gestione directa o indirectamente el ente público, y también la planificación, la confección de proyectos, la ejecución y la conservación de sus obras e instalaciones, de acuerdo con la normativa urbanística aprobada.
Ahoraa) La organización, la gestión y la administración de los puertos, las dársenas, las instalaciones marítimas y las marinas interiores que gestione directa o indirectamente el ente público, incluida la gestión, recaudación y revisión de los tributos portuarios, así como la planificación, la confección de proyectos, la ejecución y la conservación de sus obras e instalaciones, de acuerdo con la normativa urbanística aprobada.
Artículo 13▾
Eliminadoj) Emitir informe sobre las tarifas de los diferentes servicios portuarios que se presten.
Antesk) Proponer al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas la aprobación de nuevas normas relativas a los servicios portuarios.
Ahoraj) Adoptar acuerdos en materia de tributos portuarios y precios privados.vas normas relativas a los servicios portuarios.
Artículo 20▾
Antesa) Los productos de las tarifas por servicios que preste directamente, que tienen la consideración de precios privados.
Ahoraa) Los tributos portuarios y los ingresos que tengan el carácter de recursos de derecho privado obtenidos en el ejercicio de sus funciones.
Sección 3▾
AntesSección 3.ª Tarifas por servicios portuarios
AhoraSección tercera. Precios privados
Artículo 93▸
Eliminado1. Puertos de la Generalidad ha de exigir el abono de las tarifas por los servicios portuarios que presta, que se regulan en el anexo 1. Dichas tarifas tienen el carácter de precios privados.
Eliminado2. Corresponde al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, a propuesta de Puertos de la Generalidad, aprobar la actualización anual de las tarifas, de acuerdo con la evolución de los distintos componentes del coste de los servicios y con los criterios de política portuaria que establezca.
Antes3. El tráfico portuario que utilice instalaciones en régimen de concesión administrativa, construidas o no por particulares, está sujeto al pago a Puertos de la Generalidad de las tarifas que se establezcan en las cláusulas de concesión, con las bonificaciones y exenciones previstas en las mismas.
AhoraCorresponde a Puertos de la Generalidad determinar el precio exigible a los particulares en contraprestación por las actividades económicas portuarias y servicios varios que lleva a cabo a solicitud de estos particulares.
Artículo 93 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 93 bis. Revisión y actualización de los precios privados.
1. Corresponde a Puertos de la Generalidad revisar el precio que puede exigir a los particulares en contraprestación por las actividades económicas portuarias y servicios diversos que lleva a cabo a solicitud de estos particulares.
2. Los precios establecidos por Puertos de la Generalidad se entienden automáticamente actualizados el 1 de enero de cada año, en una proporción equivalente al 100% de la variación interanual experimentada por el índice general de precios al consumo en Cataluña.
Artículo 93 ter▸
Artículo nuevo
Artículo 93 ter. Exigibilidad.
1. Puertos de la Generalidad puede exigir el pago del precio de las actividades económicas portuarias y servicios diversos desde el momento que recibe la petición de la persona interesada. A tal efecto, la entidad debe expedir la correspondiente factura. El solicitante o la solicitante debe hacerla efectiva en el plazo de treinta días naturales a contar desde su notificación.
2. Puertos de la Generalidad puede exigir un depósito previo o la constitución de avales para garantizar el cobro de las facturas emitidas, por el importe correspondiente.
3. Transcurrido el plazo de pago sin que el solicitante o la solicitante haya hecho efectivo el precio exigido, la Gerencia de Puertos de la Generalidad debe certificar esta circunstancia y debe notificarlo a la persona obligada al pago. La cantidad debida genera el interés legal de dinero vigente incrementado en dos puntos durante el período en el que se haya incurrido en mora.
4. Si la persona obligada al pago ha constituido alguna garantía, Puertos de la Generalidad, con el requerimiento previo a la persona interesada, debe proceder al cobro de la cantidad debida con cargo a la dicha garantía. En otro caso, Puertos de la Generalidad debe reclamar la cantidad debida ante los órganos de la jurisdicción ordinaria. El certificado emitido por la Gerencia de Puertos de la Generalidad tiene la consideración de título ejecutivo a los efectos de la acción ejecutiva, de acuerdo con lo establecido por el artículo 517 de la Ley del Estado 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, y permite la promoción del proceso de ejecución correspondiente con independencia del importe efectivamente reclamado. La falta de pago de los intereses devengados durante el período en el que se ha incurrido en mora habilita igualmente a Puertos de la Generalidad para el ejercicio de la acción ejecutiva en la forma establecida por este artículo.
Artículo 93 quáter▸
Artículo nuevo
Artículo 93 quater. Reclamación previa en la vía judicial civil.
1. En materia de precios privados por la realización de actividades económicas portuarias, las personas interesadas deben formular reclamación previa por la vía administrativa al ejercicio de acciones fundadas en derecho privado contra Puertos de la Generalidad, en la forma establecida por la legislación sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Corresponde al consejero o consejera competente en materia de puertos la resolución de las reclamaciones previas por la vía administrativa al ejercicio de acciones fundadas en derecho privado en esta materia. La resolución debe dictarse en el plazo de tres meses a contar desde la entrada de la reclamación en el registro del órgano competente para resolver. El vencimiento del plazo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución de la reclamación determina su desestimación. La interposición de la reclamación previa no suspende la obligación de efectuar el pago de la factura en la forma establecida por el artículo 93 ter.
Sección 4▸
Artículo nuevo
Sección cuarta. Utilización de instalaciones bajo el régimen de concesión
Artículo 93 quinquies▸
Artículo nuevo
Artículo 93 quinquies. Utilización de instalaciones bajo el régimen de concesión.
El tráfico portuario que utiliza instalaciones bajo el régimen de concesión administrativa, construidas o no por particulares, está sujeto al pago a Puertos de la Generalidad de las contraprestaciones que correspondan, según el régimen jurídico aplicable, que se establecen en las cláusulas de la concesión, con las bonificaciones y las exenciones que se determinen.
Artículo 102▸
Antes1. Tienen la consideración de infracción administrativa en el ámbito portuario las acciones y las omisiones tipificadas y sancionadas por la presente Ley.
Ahora1. Tienen la consideración de infracción administrativa en el ámbito portuario las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas por la presente ley. En materia de tributos portuarios se aplica el régimen de infracciones y sanciones establecido por la Ley del Estado 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y por las disposiciones que la complementan o desarrollan.