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30 dic 2009
Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria
Ley · Ya no está en vigor · Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 29▾
Párrafo añadido
Corresponde a la Administración Autonómica la sustanciación del expediente de expropiación, pudiendo seguirse el previsto en la Ley de Expropiación Forzosa o aplicar el procedimiento de tasación conjunta conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca
Artículo 59▾
Párrafo añadido
Igualmente podrá la Comunidad Autónoma, en ausencia de Plan Regional de Ordenación del Territorio, formular y aprobar uno o varios planes especiales a los que se refiere el apartado 1.g) de este artículo.
Disposición adicional quinta▾
AntesDisposición adicional quinta. Normativa aplicable a los Planes Especiales de Suelo Rústico y los Catálogos municipales de Edificaciones en Suelo Rústico.
AhoraDisposición adicional quinta. Normativa aplicable a los Planes Especiales de Suelo Rústico y los Catálogos de Edificaciones en Suelo Rústico.
Antes4. El Catálogo de Edificaciones en Suelo Rústico (CER) al que se refieren los artículos 112.3.f) y 113.1.g) será formulado por el Ayuntamiento y aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación municipal, sometido a continuación a información pública por un periodo de treinta días y anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, remitiéndose con posterioridad a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo para informe vinculante, previo a la aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación municipal. Finalmente, se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria.
Ahora4. El Catálogo de Edificaciones en Suelo Rústico al que se refieren los artículos 112.3.f) y 113.1.g) será formulado por el Ayuntamiento y aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación municipal, sometido a continuación a información pública por un periodo de treinta días y anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, remitiéndose con posterioridad a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo para informe vinculante, previo a la aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación municipal. Finalmente, se publicará en el ''Boletín Oficial de Cantabria''.
EliminadoDicho catálogo deberá contener las características tipológicas y formales exigibles a las edificaciones incluidas en el mismo, que deberán considerar en todo caso la adecuación territorial y urbanística al entorno en el que se ubican.
Antes5. Los municipios incluidos en el ámbito del Plan de Ordenación del Litoral, en ausencia del Plan General de Ordenación Urbana adaptado al mismo, podrán asimismo aprobar los Planes Especiales de Suelo Rústico y los Catálogos de Edificaciones en Suelo Rústico a los que se refieren los apartados anteriores, sin que en ningún caso puedan afectar a las categorías de protección del POL.
AhoraDicho catálogo deberá contener las características tipológicas y formales exigibles a las edificaciones incluidas en el mismo, que deberán considerar, en todo caso, la adecuación territorial y urbanística al entorno en el que se ubican.
Párrafo añadido
5. Los Catálogos que formen parte del planeamiento territorial o de la legislación sectorial serán asimilables al Catálogo de Edificaciones en Suelo Rústico a los efectos previstos en los artículos 112.3.f) y 113.1.g).
Párrafo añadido
6. Los municipios incluidos en el ámbito del Plan de Ordenación del Litoral, en ausencia del Plan General de Ordenación Urbana adaptado al mismo, podrán asimismo aprobar los Planes Especiales de Suelo Rústico y los Catálogos de Edificaciones en Suelo Rústico a los que se refieren los apartados anteriores, sin que en ningún caso puedan afectar a las categorías de protección del POL.
Disposición transitoria undécima▾
Párrafo añadido
Asimismo, en municipios con instrumentos de planeamiento urbanístico que no hayan estado sometidos a evaluación medioambiental, podrán aprobarse los proyectos singulares de interés regional a que se refiere el articulo 26 en aquellos suelos rústicos en los que la evaluación ambiental a que estos proyectos deben someterse, considere que no debe ser exigible su especial protección.
Disposición transitoria duodécima▾
Artículo nuevo
Disposición transitoria duodécima.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final segunda, apartado dos, en tanto no se regule reglamentariamente el procedimiento de tasación conjunta previsto en el artículo 29.7, párrafo segundo, será de aplicación el procedimiento regulado en el Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1979, de 25 de agosto.