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29 dic 2009

Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 19
Antes2. Para la aplicación del beneficio deberá realizarse la transmisión en escritura pública, y será de aplicación lo establecido en el apartado 2 del artículo 17 de esta Ley Foral.
Ahora2. Para la aplicación del beneficio deberá realizarse la transmisión en escritura pública, y será de aplicación lo establecido en el apartado 2 del artículo 17.
Párrafo añadido
Por excepción, cuando la transmisión se produzca durante el desarrollo de un proceso de concentración parcelaria, la exención también se aplicará si la operación se formaliza en documento privado.
Párrafo añadido
En este supuesto, la condición a que se refiere el citado artículo 17.2 se hará constar en el Acta de Reorganización de la Propiedad y el plazo de cinco años previsto en el mismo comenzará a contarse a partir del momento en el que se inscriba la finca objeto de transmisión en el Registro de la Propiedad.