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29 dic 2009
Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo
otro · Ya no está en vigor · Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 52▾
Eliminado6. El cumplimiento del estándar de porcentaje mínimo obligatorio de vivienda protegida deberá garantizarse en la misma o en otras zonas, áreas de reparto o unidades de ejecución, siempre que se cumpla el requisito de aprobación de las determinaciones que garanticen dicho porcentaje con carácter previo o simultáneo al de vivienda libre.
EliminadoA tal fin, será preciso prever, como mínimo, lo relativo a la delimitación de los sectores, el número máximo de viviendas, el aprovechamiento tipo, el aprovechamiento asignado a cada tipología y los coeficientes de homogeneización. Además, el Departamento competente del Gobierno de Navarra podrá requerir un estudio o análisis de viabilidad económica de la ordenación de vivienda protegida como condición previa a su aprobación.
EliminadoLo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando se trate de transformar usos dotacionales en residenciales, en cuyo caso los estándares de porcentaje mínimo obligatorio de viviendas protegidas y equipamientos deberán hacerse efectivos, preferentemente, en el mismo ámbito de dicha transformación, salvo que el planeamiento local habilite expresa y motivadamente otras fórmulas para garantizar el porcentaje de viviendas protegidas según lo dispuesto en el citado párrafo. En este caso se deberá justificar suficientemente por motivos de ordenación y gestión urbanística la supresión, traslado o sustitución de los usos dotacionales, y su compatibilidad con el mantenimiento de los servicios que para el conjunto de la población se deban prestar por las dotaciones y equipamientos.
AntesA tal fin se otorgará entre las partes afectadas y todas las Administraciones públicas actuantes un convenio urbanístico sobre planeamiento y gestión conforme a lo dispuesto por los artículos 23 a 26 de esta Ley Foral. En el convenio urbanístico se establecerá, en todo caso, el modo de garantizar el cumplimiento de las exigencias anteriores sobre porcentaje mínimo obligatorio de viviendas protegidas y mantenimiento de dotaciones y equipamiento, así como la adecuada participación de la comunidad en las plusvalías generadas que se afectarán a atender los costes producidos por los nuevos servicios y dotaciones públicos.
Ahora6. El cumplimiento del estándar de porcentaje mínimo obligatorio de vivienda protegida deberá garantizarse en la misma o en otras zonas, áreas de reparto o unidades de ejecución, siempre que se cumpla el requisito de aprobación de las determinaciones que garanticen dicho porcentaje con carácter previo o simultáneo al de vivienda libre. A tal fin, será preciso prever, como mínimo, lo relativo a la delimitación de los sectores, el número máximo de viviendas, el aprovechamiento tipo, el aprovechamiento asignado a cada tipología y los coeficientes de homogeneización. Además, el Departamento competente del Gobierno de Navarra podrá requerir un estudio o análisis de viabilidad económica de la ordenación de vivienda protegida como condición previa a su aprobación.
Párrafo añadido
8. Cuando, con carácter extraordinario y por traslado de la actividad a un nuevo emplazamiento, el solar inicialmente ocupado por dicha actividad tuviera carácter de uso dotacional y se convenga su transformación en uso residencial, quedará exceptuado del cumplimiento del estándar mínimo de vivienda protegida, siempre y cuando se garantice el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Que la actividad que se traslade de emplazamiento sea declarada de interés general por el Gobierno de Navarra.
Párrafo añadido
b) Que la adquisición o compromiso de adquisición del solar dotacional lo sea por parte de una Administración Pública, o por cualquiera de sus entes vinculados o dependientes.
Párrafo añadido
c) Que las plusvalías generadas en favor de la Administración o ente adquirente por la enajenación del suelo residencial, y una vez satisfechas las obligaciones y costes económicos derivados de la operación, reviertan en la ejecución de la política pública de vivienda y/o suelo.
Párrafo añadido
A tal fin se otorgará entre las partes afectadas y todas las Administraciones Públicas actuantes un convenio urbanístico conforme a lo dispuesto en los artículos 23 a 26 de la Ley Foral, en el que se garantizarán, como mínimo, el cumplimiento de los requisitos señalados en el párrafo anterior, así como los mecanismos de disposición y programación de los terrenos de reubicación del uso dotacional.