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26 dic 2009
Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León
Ley · En vigor · Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 27▾
Antes2. No se considerará publicidad a los efectos de la ley:
Ahora2. No se considerará publicidad a los efectos de la Ley:
Antes3. En todo caso, para la colocación de cualquier clase de letrero o reclamo en la franja definida en el apartado 1 de este artículo, en la carretera o en su entorno, será preceptiva la autorización del organismo titular de la misma, que atenderá, además de a lo anteriormente expresado, a que las condiciones de forma, tamaño, situación o iluminación no puedan ser perjudiciales para el tráfico.
Ahora3. En todo caso, para la colocación de cualquier clase de letrero o reclamo de los indicados en el apartado anterior en la franja definida en el apartado 1 de este artículo será preceptiva la autorización del organismo titular de la misma, que atenderá, además de a lo anteriormente expresado, a que las condiciones de forma, tamaño, situación o iluminación no puedan ser perjudiciales para el tráfico.
Párrafo añadido
4. Como excepción a lo dispuesto en al apartado anterior, los interesados podrán colocar fuera de la zona de dominio público de la carretera los rótulos y marcas comerciales a que se refiere el apartado 2. d) del presente artículo, previa comunicación a la Administración titular de la vía.
Párrafo añadido
La citada comunicación deberá cursarse con una antelación al menos de un mes de la fecha prevista para la actuación.
Párrafo añadido
La Administración tendrá un plazo preclusivo de un mes para denegar la actuación comunicada por razones de seguridad vial, sin perjuicio de las potestades administrativas de control y de la adopción, en su caso, de las medidas cautelares o sancionadoras que pudieran corresponder.
Artículo 39▾
Antesg) Colocar, sin la previa autorización de la administración titular de la carretera, carteles informativos en las zonas de dominio público, servidumbre o afección.
Ahorag) Colocar, sin la previa autorización de la Administración titular de la carretera, o sin la preceptiva comunicación en su caso, carteles informativos en las zonas de dominio público, servidumbre o afección.