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26 dic 2009
Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León
Ley · Ya no está en vigor · Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León
Qué ha cambiado (15 artículos)
Artículo 8▾
Antes2. Los titulares de las actividades e instalaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma notificarán anualmente al órgano competente de la misma los datos sobre las emisiones correspondientes a la instalación.
Ahora2. Los titulares de las actividades e instalaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma notificarán anualmente al órgano competente de la misma los datos sobre las emisiones correspondientes a la instalación en los supuestos establecidos por la normativa básica estatal.
Párrafo añadido
La Junta de Castilla y León podrá, por razones imperiosas de interés general, ampliar las instalaciones o actividades sometidas a este deber de notificación.
TÍTULO IV▾
AntesAutorización de inicio de la actividad y licencia de apertura
AhoraRequisitos para el inicio de la actividad
Artículo 33▾
EliminadoArtículo 33. Definición y documentación exigida.
Eliminado1. Con carácter previo al inicio de las actividades sujetas a autorización y licencia ambiental, deberá obtenerse de la Administración Pública competente para el otorgamiento de la autorización o licencia ambiental, respectivamente, la autorización de puesta en marcha correspondiente. En el supuesto de las actividades sujetas a autorización ambiental, esta autorización se denominará autorización de inicio de la actividad y resolverá sobre ella la Consejería competente en materia de medio ambiente. En el supuesto de las actividades sujetas a licencia ambiental, se denominará licencia de apertura y resolverá sobre ella el Alcalde.
Antes2. A tal efecto, el titular de la actividad deberá presentar la documentación que reglamentariamente se determine, que garantice que la instalación se ajusta al proyecto aprobado, así como a las medidas correctoras adicionales impuestas, en su caso, en la autorización o licencia ambiental.
AhoraArtículo 33. Comunicación de inicio.
Párrafo añadido
Con carácter previo al inicio de las actividades sujetas a autorización y licencia ambiental, el titular deberá comunicar su puesta en marcha a la Administración Pública competente para el otorgamiento de la autorización o licencia ambiental, respectivamente.
Artículo 34▾
EliminadoArtículo 34. Actuaciones de control inicial de carácter general.
Eliminado1. En el período de puesta en marcha de las instalaciones y en el inicio de la actividad, debe verificarse:
Eliminadoa) La adecuación de la actividad y de las instalaciones al proyecto objeto de la autorización o la licencia mediante certificación del técnico director de la ejecución del proyecto.
Eliminadob) El cumplimiento de los requisitos exigibles mediante una certificación emitida por un organismo de control ambiental acreditado.
Antes2. La presentación a la correspondiente Administración Pública de las verificaciones a que se refiere el apartado 1 y la acreditación de las demás determinaciones administrativas contenidas en la autorización o la licencia habilitan para el ejercicio de la actividad y suponen la inscripción de oficio en los correspondientes registros ambientales.
AhoraArtículo 34. Documentación complementaria a la comunicación de inicio.
Párrafo añadido
1. El titular de la actividad acompañará a la comunicación la documentación que garantice que la instalación se ajusta al proyecto aprobado, así como a las medidas correctoras adicionales impuestas, en su caso, en la autorización o licencia ambiental.
Párrafo añadido
En todo caso, el titular de la instalación deberá acompañar a la comunicación la siguiente documentación:
Párrafo añadido
a) Certificación del técnico director de la ejecución del proyecto sobre la adecuación de la actividad y de las instalaciones al proyecto objeto de la autorización o la licencia.
Párrafo añadido
b) Certificación emitida por un organismo de control ambiental acreditado, relativa al cumplimiento de los requisitos exigibles, siempre que técnicamente sea posible. En el caso de que dicha certificación, por razones técnicamente fundadas, no pueda ser emitida para la totalidad de las instalaciones con anterioridad al inicio de la actividad, el titular de la actividad deberá aportarla en el plazo menor posible considerando los condicionantes técnicos.
Párrafo añadido
c) Acreditación de las demás determinaciones administrativas contenidas en la autorización o la licencia.
Párrafo añadido
2. La Consejería competente en materia de medio ambiente así como los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer documentación adicional que deberá acompañar a la comunicación de inicio.
Artículo 35▾
EliminadoArtículo 35. Acta de comprobación de las instalaciones.
AntesLa Administración Pública competente, una vez solicitada la licencia de apertura o la autorización de inicio de la actividad, levantará acta de comprobación de que las instalaciones realizadas se ajustan al proyecto aprobado y a las medidas correctoras impuestas.
AhoraArtículo 35. Inicio de las actividades sujetas a autorización y licencia ambiental.
Párrafo añadido
1. Las actividades sujetas a autorización ambiental no podrán iniciar su actividad productiva hasta que la Administración Pública competente, una vez comunicada la puesta en marcha, compruebe que las instalaciones realizadas se ajustan al proyecto aprobado y a las medidas correctoras impuestas, y todo ello en el plazo de un mes desde la comunicación.
Párrafo añadido
No obstante, transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el titular podrá iniciar la actividad, todo ello sin perjuicio de que por parte de la Administración Pública competente se realicen las comprobaciones posteriores tendentes a verificar el cumplimento de todos y cada uno de los requisitos exigidos.
Párrafo añadido
2. En el caso de actividades sujetas a licencia ambiental, la presentación de la documentación prevista en el artículo anterior habilita para el ejercicio de la actividad y supone la inscripción de oficio en los correspondientes registros ambientales.
Párrafo añadido
3. El incumplimiento de la obligación de comunicación previa así como de los requisitos exigidos, o la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe a la misma, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.
Artículo 36▸
EliminadoArtículo 36. Silencio positivo.
Eliminado1. Las licencias de apertura o las autorizaciones de inicio de la actividad se entenderán otorgadas por silencio administrativo positivo en el plazo de un mes para las que previamente se haya concedido la licencia ambiental y en el plazo de dos meses para las que previamente se haya otorgado la autorización ambiental, en ambos supuestos desde la solicitud de la licencia.
Antes2. El otorgamiento de una licencia de apertura o de una autorización de inicio de la actividad por silencio administrativo positivo no concede facultades al titular en contra de las prescripciones de esta Ley, de sus normas de desarrollo y de la legislación sectorial aplicable o de los términos de la autorización o licencia ambiental.
AhoraArtículo 36. Efectos de la comunicación.
Párrafo añadido
La comunicación de inicio de la actividad no concede facultades al titular en contra de las prescripciones de esta Ley, de sus normas de desarrollo y de la legislación sectorial aplicable o de los términos de la autorización o licencia ambiental.
TÍTULO V▸
Artículo nuevo
TÍTULO V
Otras disposiciones comunes al régimen de autorización y licencia ambiental
Artículo 37▸
EliminadoArtículo 37. Autorizaciones de suministros.
AntesLa obtención de la licencia de apertura o de la autorización de inicio de la actividad será previa a la concesión de las autorizaciones de enganche o ampliación de suministro de energía eléctrica, de utilización de combustibles líquidos o gaseosos, de abastecimiento de agua potable y demás autorizaciones preceptivas para el ejercicio de la actividad. No obstante lo anterior, podrán concederse autorizaciones provisionales de enganche para la realización de las pruebas precisas para la comprobación del funcionamiento de la actividad.
AhoraArtículo 37. Obligación de información de cualquier cambio.
Párrafo añadido
El titular de la autorización o de la licencia está obligado a informar al órgano ambiental competente de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o al Ayuntamiento, respectivamente, de cualquier cambio relativo a las condiciones de autorización o licencia, a las características o al funcionamiento de la actividad. Dicha información debe ser objeto de comunicación entre ambas Administraciones Públicas.
Artículo 38▸
EliminadoArtículo 38. Obligación de información de cualquier cambio.
AntesEl titular de la autorización o de la licencia está obligado a informar al órgano ambiental competente de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o al Ayuntamiento, respectivamente, de cualquier cambio relativo a las condiciones de autorización o licencia, a las características o al funcionamiento de la actividad. Dicha información debe ser objeto de comunicación entre ambas Administraciones Públicas.
AhoraArtículo 38. Vigencia de las licencias ambientales
Párrafo añadido
Las licencias ambientales se concederán por un período de vigencia indefinido.
Artículo 39▸
EliminadoArtículo 39. Renovación de las autorizaciones y las licencias ambientales.
Eliminado1. Las autorizaciones ambientales en todo caso, y las licencias ambientales de las actividades que se determinen reglamentariamente, se otorgarán por un plazo máximo de ocho años, transcurrido el cual deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por períodos sucesivos. No obstante, cuando por aplicación de la normativa sectorial, la renovación, prórroga, actualización o inspección periódica del funcionamiento de la actividad deba hacerse en un plazo menor, se aplicará éste.
Eliminado2. Con una antelación mínima de 10 meses antes del vencimiento del plazo de vigencia de la autorización o licencia ambiental, su titular solicitará su renovación. Transcurrido el plazo de vigencia sin que por el titular hubiera sido solicitada la renovación de la autorización o licencia se entenderá ésta caducada, sin perjuicio de la normativa sectorial que fuera de aplicación.
Antes3. Si, vencido el plazo de vigencia de la autorización o licencia ambiental, el órgano competente para otorgarla no hubiera dictado resolución expresa sobre la solicitud de renovación a que se refiere el apartado anterior, ésta se entenderá estimada y, consecuentemente, renovada la autorización o licencia ambiental en las mismas condiciones.
AhoraArtículo 39. Vigencia y Renovación de las autorizaciones ambientales.
Párrafo añadido
1. Las autorizaciones ambientales, se otorgarán por un plazo máximo de ocho años, transcurrido el cual deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por períodos sucesivos. No obstante, cuando por aplicación de la normativa sectorial, la renovación, prórroga, actualización o inspección periódica del funcionamiento de la actividad deba hacerse en un plazo menor, se aplicará éste.
Párrafo añadido
2. Con una antelación mínima de 10 meses antes del vencimiento del plazo de vigencia de la autorización, su titular solicitará a la administración competente su renovación. Transcurrido el plazo de vigencia sin que por el titular hubiera sido solicitada la renovación de la autorización ambiental se entenderá ésta caducada, sin perjuicio de la normativa sectorial que fuera de aplicación.
Párrafo añadido
3. Si, vencido el plazo de vigencia de la autorización, el órgano competente para otorgarla no hubiera notificado la resolución expresa sobre la solicitud de renovación a que se refiere el apartado anterior, ésta se entenderá estimada y, consecuentemente, renovada la autorización en las mismas condiciones.
Artículo 40▸
Eliminado1. El procedimiento de renovación de la autorización y de la licencia ambientales se realizará mediante el procedimiento simplificado que se determine reglamentariamente.
Eliminado2. En el acto que acuerde la renovación podrán modificarse los valores límite de emisión y las demás condiciones específicas de la autorización o la licencia y añadir nuevas condiciones específicas.
Antes3. Los supuestos de renovación establecidos en el artículo anterior no generan derecho alguno a indemnización para el titular de la actividad.
Ahora1. El procedimiento de renovación de la autorización se realizará mediante el procedimiento simplificado que se determine reglamentariamente.
Párrafo añadido
2. En cualquier caso, para las instalaciones adheridas al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) y por tanto incluidas en el registro correspondiente, así como las que dispongan de un sistema de gestión medioambiental certificado conforme a la norma ISO 14.001, la acreditación del cumplimiento de los requisitos ambientales se efectuará mediante la presentación de la correspondiente certificación que acredite el cumplimiento de las exigencias y la vigencia de estos sistemas.
Párrafo añadido
3. En el acto que acuerde la renovación podrán modificarse los valores límite de emisión y las demás condiciones específicas de la autorización y añadir nuevas condiciones específicas, todo ello siempre en concordancia con el desarrollo de las mejores tecnologías disponibles y los criterios indicados en el artículo 7 de esta Ley.
Párrafo añadido
4. Los supuestos de renovación establecidos en el artículo anterior no generan derecho alguno a indemnización para el titular de la actividad.
Artículo 46▸
Eliminado1. El titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente será competente para dictar la declaración de impacto ambiental cuando ésta se refiera a actividades comprendidas en el Anexo III de la presente Ley.
Antes2. El titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León será competente para dictar la declaración de impacto ambiental cuando ésta se refiera a aquellas actividades comprendidas en el Anexo IV de la presente Ley.
Ahora1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 enero por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, la Consejería con competencias en materia de medio ambiente será órgano ambiental en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Párrafo añadido
2. La Consejería con competencias en materia de medio ambiente será competente para dictar la declaración de impacto ambiental cuando ésta se refiera a actividades comprendidas en el Anexo III de la presente Ley.
Párrafo añadido
3. La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León será competente para dictar la declaración de impacto ambiental cuando ésta se refiera a aquellas actividades comprendidas en el Anexo IV de la presente Ley, que se desarrollen en la provincia correspondiente.
Párrafo añadido
Cuando la actividad afecte a más de una provincia será competente la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.
Artículo 47▸
Eliminado1. Los estudios de impacto ambiental deberán ser realizados por equipos o empresas cuyos miembros posean la titulación, capacidad y experiencia suficientes.
Eliminado2. Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, se crea el registro de equipos o empresas dedicadas a la redacción de estudios de impacto ambiental, que tendrá carácter público. Reglamentariamente se establecerán los mínimos necesarios para su homologación.
Antes3. La inscripción en el registro será requisito necesario para la validez de las evaluaciones de impacto ambiental.
AhoraLos estudios de impacto ambiental deberán ser realizados por redactores que posean la titulación, capacidad y experiencia suficientes.
Artículo 48▸
EliminadoArtículo 48. Responsabilidad de los equipos y empresas redactores de los Estudios de Impacto Ambiental.
AntesLos equipos y empresas redactores de los estudios de impacto ambiental son responsables del contenido y fiabilidad de los datos del mismo, excepto de los parámetros relativos al proyecto, de la información recibida del promotor de la actuación y de la recibida de la Administración de manera fehaciente. El promotor de la actividad evaluada es responsable subsidiario del redactor del estudio de impacto ambiental y del autor del proyecto sobre la información incluida en los estudios de impacto ambiental.
AhoraArtículo 48. Responsabilidad de los redactores de los Estudios de Impacto Ambiental.
Párrafo añadido
Los redactores de los estudios de impacto ambiental son responsables del contenido y fiabilidad de los datos del mismo, excepto de los parámetros relativos al proyecto, de la información recibida del promotor de la actuación y de la recibida de la Administración de manera fehaciente. El promotor de la actividad evaluada es responsable subsidiario del redactor del estudio de impacto ambiental y del autor del proyecto sobre la información incluida en los estudios de impacto ambiental.
Artículo 74▸
Párrafo añadido
h) La puesta en marcha de actividades sujetas a autorización o licencia ambiental sin haber realizado la comunicación de inicio a que se refiere el artículo 33.
Párrafo añadido
i) La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato, o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la comunicación de inicio de las actividades sujetas a autorización o licencia ambiental.