Saltar al contenido
← Volver
26 dic 2009

Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León

Qué ha cambiado (37 artículos)

Artículo 3
Eliminado1. Se entiende por actividad comercial de carácter minorista, a los efectos de esta Ley, situar u ofrecer en el mercado productos y mercancías, así como la prestación al público de determinados servicios que constituyen un acto de comercio, siempre que tengan como destinatario final al consumidor o usuario, como a otros comerciantes y empresarios que resulten consumidores finales de los mismos.
EliminadoA los efectos de lo señalado anteriormente se estará al concepto de consumidor y usuario recogido en la normativa reguladora de Defensa de los consumidores y usuarios de Castilla y León.
Eliminado2. Se entiende por actividad comercial de carácter mayorista, a los efectos de esta Ley, la que tiene por objeto situar u ofrecer en el mercado productos y mercancías cuyos destinatarios sean otros comerciantes y empresarios que no resulten consumidores finales de los mismos.
AntesLas actividades comerciales mayorista y minorista no podrán simultanearse en el mismo establecimiento.
Ahora1. Se entiende por actividad comercial de carácter minorista, a los efectos de esta Ley, situar u ofrecer en el mercado productos y mercancías, así como la prestación al público de determinados servicios que constituyen un acto de comercio, siempre que tengan como destinatario final al consumidor o usuario.
Párrafo añadido
A los efectos de lo señalado anteriormente se estará al concepto de consumidor y usuario recogido en la normativa vigente en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
Párrafo añadido
2. Se entiende por actividad comercial de carácter mayorista, a los efectos de esta Ley, la que tiene por objeto situar u ofrecer en el mercado productos y mercancías cuyos destinatarios sean otros comerciantes o empresarios que no resulten consumidores finales de los mismos.
Artículo 5
Antese) Adecuación del sistema de equipamientos comerciales al equilibrio territorial, fortaleciendo el sistema urbano tradicional de nuestras ciudades y potenciando el desarrollo equilibrado de los núcleos rurales.
Ahorae) La adecuación del equipamiento comercial al territorio de Castilla y León, basada fundamentalmente en la búsqueda del equilibrio de todos los valores afectados por su implantación y la sostenibilidad del desarrollo urbano y rural.
Artículo 7
Eliminado1. El derecho de desistimiento de los bienes y productos adquiridos por el comprador en el ejercicio de un derecho previamente reconocido se ajustará a las condiciones establecidas en la legislación estatal reguladora del comercio minorista.
Antes2. Asimismo la devolución de los bienes y productos se deberá ajustar a la información que sobre la misma el vendedor haya establecido y publicitado debidamente.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 9
Eliminado1. No podrán ejercer la actividad comercial minorista, además de las personas físicas y jurídicas a quienes les esté específicamente prohibido, los empresarios individuales o sociales a quienes la normativa especial de la actividad que desarrollan les exija dedicarse exclusivamente a la misma.
Eliminado2. Se prohíbe expresamente la exposición y venta de mercancías al consumidor, así como la intermediación y la remisión o entrega de catálogos, folletos o publicidad de los mismos, cuando éstas procedan de personas cuya actividad sea distinta a la comercial y, como consecuencia de la actividad que les es propia, tengan como finalidad principal la realización de préstamos, depósitos u operaciones de análoga naturaleza adheridas a la oferta comercial de la mercancía, de tal forma que una no se pudiera hacer efectiva sin la otra.
EliminadoEn todo caso, se presumirá la existencia de estas actuaciones en el supuesto de que el consumidor pudiera realizar pedidos o adquirir mercancías en los establecimientos de aquéllas.
Antes3. A estos efectos, la prohibición señalada en el apartado anterior se producirá aún en el caso de que la empresa que realice la venta sea dependiente o participada por aquella que realiza la actividad principal o cuando la venta se realice en dependencias de esta última.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 11
Antes2. Asimismo, los titulares de establecimientos y actividades comerciales responderán y garantizarán sus bienes y productos en la forma establecida en la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de Castilla y León y sus normas de desarrollo, y en lo no previsto en éstas, de acuerdo con la normativa estatal en materia de defensa del consumidor y usuario.
Ahora2. Asimismo, los titulares de establecimientos y de las actividades comerciales responderán y garantizarán sus bienes y productos en la forma establecida en la normativa vigente en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
Artículo 13
Eliminadoc) Emitir informe en el procedimiento de concesión de licencia comercial específica.
Antesd) Emitir informe en el procedimiento de concesión de la licencia municipal de carácter comercial establecida para la apertura de medianos establecimientos comerciales.
Ahorac)**(Suprimida)**
Párrafo añadido
d)**(Suprimida)**
TÍTULO II
AntesDe los equipamientos comerciales
AhoraDel equipamiento comercial
CAPÍTULO I

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 14
Eliminado1. El presente Título tiene por objeto establecer las directrices necesarias para el adecuado desarrollo de los equipamientos comerciales de los municipios de Castilla y León y el régimen jurídico para la implantación de los grandes establecimientos comerciales, teniendo en cuenta las necesidades de consumo, la reforma y la modernización de la estructura comercial existente, el respeto a la competencia y a la libertad de empresa.
Antes2. El equipamiento comercial de los municipios de Castilla y León está constituido por la dotación de establecimientos comerciales tanto de carácter individual o colectivo, teniendo especial relevancia, a los efectos de esta Ley, la repercusión que sobre el equipamiento comercial descrito tienen los llamados grandes establecimientos comerciales.
Ahora1. El presente Título tiene por objeto establecer las directrices necesarias para el adecuado desarrollo del equipamiento comercial de los municipios de Castilla y León, constituido por la dotación de establecimientos comerciales tanto de carácter individual como colectivo, así como el régimen jurídico de autorización administrativa para la implantación de los grandes establecimientos comerciales que ejerzan una actividad de comercio minorista capaces de producir efectos relevantes, con incidencia supramunicipal, sobre la sostenibilidad del desarrollo urbano, rural y medio ambiental con el fin de salvaguardar las siguientes razones imperiosas de interés general: la protección del medioambiente y del entorno urbano, la ordenación del territorio y la conservación del patrimonio histórico y artístico, así como, en su caso, la protección de los derechos de los consumidores y destinatarios de los servicios.
Párrafo añadido
2. Con carácter general, la implantación de los establecimientos comerciales que no tengan la consideración de grandes establecimientos no requerirá autorización administrativa de carácter comercial.
Artículo 15
Eliminado1. La ordenación de esta materia tiene como objeto principal conseguir una adecuada localización del equipamiento comercial en el territorio de la Comunidad, logrando así diseñar una red regional de equipamiento comercial equilibrada y armonizada sobre los ámbitos territoriales en los que se aplique.
Antes2. Para ello, la Junta de Castilla y León aprobará como desarrollo de esta Ley un Plan General de Equipamiento Comercial, que podrá propiciar a su vez Planes Territoriales de Equipamiento Comercial, que deberán atenerse a la legislación en materia de Ordenación del Territorio de Castilla y León.
Ahora1. La ordenación del equipamiento comercial se llevará a cabo teniendo en cuenta la adecuada y equilibrada integración de los establecimientos comerciales en el territorio, atendiendo a los efectos que su implantación y desarrollo puede producir a la luz de las razones imperiosas de interés general señaladas en el artículo anterior.
Párrafo añadido
2. Para ello se establecen en el presente título las definiciones, directrices, y criterios de valoración para la ordenación de nuestro equipamiento comercial, así como el procedimiento de la licencia comercial previa de los grandes establecimientos comerciales.
Párrafo añadido
3. A los efectos de lograr la adecuada y equilibrada integración territorial de los establecimientos comerciales exigida en el apartado primero del presente artículo, se utilizarán los instrumentos que la legislación de ordenación del territorio de Castilla y León tiene previstos para ordenar y regular actividades sectoriales y los mecanismos que la normativa urbanística de Castilla y León contemple a los efectos de conformar los criterios aplicables a la planificación urbanística relacionados con el sector comercial.
Artículo 16
Antes1. De acuerdo con la legislación estatal reguladora del comercio minorista tendrán la consideración de establecimientos comerciales, los locales y las construcciones de carácter fijo y permanente, destinados al ejercicio regular de actividades comerciales, ya sea de forma continuada o en días o temporadas determinados siempre y cuando dispongan de las correspondientes licencias.
Ahora1. Tendrán la consideración de establecimientos comerciales los locales y las construcciones de carácter fijo y permanente destinados al ejercicio regular de actividades comerciales, ya sea de forma continuada o en días o temporadas determinados.
Eliminado2. Los establecimientos comerciales pueden ser de carácter individual o colectivo.
AntesSon establecimientos comerciales de carácter colectivo los integrados por un conjunto de establecimientos comerciales individuales o de puntos de venta diferenciados, situados en uno o varios edificios que, con independencia de que las respectivas actividades comerciales se realicen de forma empresarialmente independiente, se hayan proyectado de forma conjunta, y en los que concurran elementos o servicios comunes para los establecimientos o puntos de venta que los integran.
Ahora2. Los establecimientos comerciales pueden ser de carácter individual o colectivo. Son establecimientos comerciales de carácter colectivo los integrados por un conjunto de establecimientos comerciales individuales o de puntos de venta diferenciados, situados en uno o varios edificios compartiendo imagen y elementos o servicios comunes y que han sido proyectados conjuntamente con independencia de que las respectivas actividades comerciales se realicen de forma empresarialmente independiente.
CAPÍTULO II

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 17
Eliminado1. Tienen la consideración de grandes establecimientos comerciales:
Eliminadoa) Los establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta al público superior a 2.000 metros cuadrados en municipios de más de 50.000 habitantes.
Eliminadob) Los establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta al público igual o superior a 1.500 metros cuadrados en municipios con más de 10.000 y menos de 50.000 habitantes.
Eliminadoc) Los establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta al público igual o superior a 1.000 metros cuadrados en municipios con menos de 10.000 habitantes.
Eliminado2. Las condiciones establecidas en el párrafo anterior, aplicables a los establecimientos comerciales individuales o colectivos para su consideración como gran establecimiento comercial, podrán no aplicarse a aquellos establecimientos comerciales que, independientemente de su localización geográfica, se dediquen de forma exclusiva a comercializar productos que por su naturaleza requieran grandes espacios para su venta. En estos casos, se determinará reglamentariamente un índice ponderador de superficie a partir del cual se considerará gran establecimiento comercial al establecimiento dedicado a ventas específicas.
EliminadoReglamentariamente se determinará la lista de establecimientos, en función de los productos que comercialicen, sometidos a lo dispuesto en el presente apartado.
Antes3. A los efectos señalados en la presente Ley, se considerará superficie de venta al público, aquella a la que éste puede acceder para realizar las actividades comerciales, incluidos los espacios ocupados por los artículos puestos a la venta. Reglamentariamente se precisarán las superficies y espacios que incluye.
Ahora1. Tienen la consideración de grandes establecimientos comerciales los establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta al público igual o superior a 2.500 metros cuadrados.
Párrafo añadido
2. Aquellos establecimientos comerciales que dediquen esencialmente su superficie comercial a la venta de materiales de construcción, maquinaria industrial, especies vegetales en viveros, vehículos y muebles, tendrán asimismo la consideración de grandes establecimientos comerciales de acuerdo con su superficie de venta ponderada en la forma establecida en el artículo 19 cuando superen los límites señalados en el párrafo anterior.
Artículo 18
EliminadoArtículo 18. Licencia comercial específica para la apertura de un gran establecimiento comercial.
Eliminado1. Resultará imprescindible que la instalación de grandes establecimientos comerciales esté amparada por el instrumento de planeamiento de desarrollo urbanístico necesario de acuerdo con la legislación urbanística de Castilla y León, pero se prohíbe expresamente su implantación en terrenos clasificados como suelo rústico.
Eliminado2. Con carácter previo a la solicitud de las correspondientes licencias municipales para el ejercicio de la actividad comercial bajo el formato de un gran establecimiento comercial, de los contemplados en el artículo anterior, será preceptivo disponer de la licencia comercial específica.
Eliminado3. La licencia comercial específica será necesaria en los siguientes casos:
EliminadoEn la apertura de grandes establecimientos comerciales.
EliminadoEn las ampliaciones de los establecimientos comerciales individuales o colectivos, cuando la misma implique que la superficie de venta se incremente por encima de los límites señalados en el artículo anterior.
EliminadoEn las ampliaciones de los grandes establecimientos comerciales, sean individuales o colectivos.
EliminadoEn los cambios de actividad de los grandes establecimientos comerciales.
EliminadoEn los traslados de los grandes establecimientos comerciales.
Eliminado4. La transmisión de un gran establecimiento comercial individual o colectivo requerirá asimismo la concesión de la licencia comercial específica que deberá obtener su nuevo titular.
EliminadoCuando como consecuencia de fusiones o absorciones que afecten a los titulares de grandes establecimientos comerciales, la empresa resultante pase a ser titular de una licencia comercial específica en su día concedida a la fusionada o absorbida, la Consejería competente en materia de comercio podrá proceder a la revisión de la citada licencia, a los efectos de determinar si siguen concurriendo los requisitos que ampararon su otorgamiento. Esta revisión no procederá en los casos en los que las fusiones o absorciones descritas en este apartado se hayan sometido a decisión de instancias superiores a la Comunidad Autónoma de acuerdo con los procedimientos previstos en la legislación en materia de defensa de la competencia.
Eliminado5. Los mercados municipales, considerados como establecimientos comerciales colectivos, no requerirán obtener la licencia comercial específica, aún cuando superen los límites señalados en el artículo 17, sin perjuicio de que, en su caso, alguno de los establecimientos comerciales que los integren necesite obtener la licencia comercial específica prevista en este artículo, al superar los límites anteriormente señalados.
Antes6. Los parques temáticos, centros de ocio o de naturaleza análoga serán considerados establecimientos comerciales colectivos y necesitarán la licencia comercial específica que ampare todas las actividades comerciales que en los mismos se desarrollen, siempre que la superficie de venta de todas ellas supere el 20% de la superficie total construida. En todo caso, los establecimientos comerciales individuales o colectivos que los integren necesitarán obtener las licencias comerciales previstas en esta Ley cuando se encuentren en los supuestos en los que las mismas sean exigibles.
AhoraArtículo 18. Clasificación de los grandes establecimientos comerciales individuales.
Párrafo añadido
A los efectos de la adecuada integración territorial y urbanística de los establecimientos comerciales individuales prevista en la presente norma, éstos se clasificarán, de acuerdo con su actividad y en función de su oferta, en:
Párrafo añadido
a) Establecimientos especializados en bienes de consumo cotidiano.
Párrafo añadido
Se define como tal aquel que presenta una superficie de venta al público superior al 50% destinada a la venta de productos de alimentación, droguería y perfumería.
Párrafo añadido
b) Establecimientos especializados en equipamiento de la persona y del hogar.
Párrafo añadido
Se define como tal aquel que presenta una superficie de venta al público superior al 50% destinada a la venta de productos del textil, cuero, calzado, complementos, deporte, juguetes, bricolaje, ferretería, decoración, jardinería, electrodomésticos, electrónica, soportes audiovisuales e informática, así como todo establecimiento que se dedique a la venta de otros productos no reflejados en este artículo.
Artículo 19
EliminadoArtículo 19. Solicitud de la licencia comercial específica.
Eliminado1. La licencia comercial específica deberá solicitarse expresamente ante el órgano competente para su concesión, por el titular de la actividad comercial que la pretenda ejercer bajo el formato de un gran establecimiento comercial de carácter individual, o por su promotor, en el caso de los establecimientos comerciales de carácter colectivo que tengan la consideración de gran establecimiento comercial, de acuerdo con lo señalado en el artículo 17.
Eliminado2. Reglamentariamente se determinará la documentación que deberá acompañar la solicitud de licencia comercial específica, y que al menos tendrá el contenido mínimo siguiente:
EliminadoEl instrumento de planeamiento de desarrollo urbanístico necesario bajo el que resulte amparada la implantación de un gran establecimiento comercial, a estos efectos bastará para su tramitación con la aprobación provisional del citado instrumento.
EliminadoAcreditación, por cualquier medio válido en derecho, de la disponibilidad de los terrenos o de la edificación sobre los que se pretende la instalación, ampliación, traslado o transmisión de un gran establecimiento comercial.
EliminadoLa acreditación del pago de la tasa a la que podrá sujetarse la tramitación de los procedimientos de concesión de licencias comerciales específicas.
EliminadoDescripción pormenorizada del contenido del proyecto para el que se solicita la licencia.
Antes3. La licencia comercial específica que se tramite para establecimientos comerciales de carácter colectivo que tengan la consideración de gran establecimiento comercial no ampara la implantación de aquellos establecimientos comerciales individuales que lo componen, y que a su vez tengan la consideración de gran establecimiento comercial de acuerdo con lo señalado en el artículo 17, que deberán tramitar su licencia comercial de forma independiente.
AhoraArtículo 19. Concepto de superficie de venta al público.
Párrafo añadido
1. Se considerará superficie de venta al público aquella a la que el público puede acceder para realizar actividades comerciales, incluyendo los vestíbulos, los espacios cubiertos o descubiertos ocupados por los artículos puestos a la venta, los escaparates internos y externos, trasmostradores, probadores y líneas de caja.
Párrafo añadido
Dicho concepto incluirá, en los términos establecidos en el apartado anterior, los espacios ocupados por todas las actividades empresariales que sean accesibles al público y cuya titularidad pertenezca al que ejerce la actividad comercial principal del establecimiento.
Párrafo añadido
2. La superficie de venta al público total de un establecimiento comercial colectivo será la suma de las diferentes superficies de venta al público de los establecimientos comerciales individuales que lo componen. A estos efectos, la superficie de venta al público de un establecimiento individual integrado en un colectivo se medirá desde el acceso al público de cada uno de ellos.
Párrafo añadido
3. Para obtener la superficie de venta al público computable de aquellos establecimientos comerciales que requieran grandes espacios para su venta y que se recogen en el apartado segundo del artículo 17, se multiplicará su superficie de venta al público por un índice corrector de 0,30.
Artículo 20
EliminadoArtículo 20. Procedimiento de concesión de la licencia comercial específica.
Eliminado1. El órgano competente para resolver la concesión de la licencia comercial específica será el titular de la Consejería competente en materia de comercio.
Eliminado2. Recibida toda la documentación a que se refiere el artículo anterior, la Consejería competente en materia de comercio remitirá la misma al órgano competente en materia de Defensa de la Competencia, para la emisión del preceptivo informe, que no tendrá carácter vinculante para la resolución del procedimiento.
Eliminado3. Paralelamente a lo anterior la Consejería competente en materia de comercio solicitará un informe del Ayuntamiento en cuyo término municipal pretenda implantarse, ampliarse, trasladarse o transmitirse un gran establecimiento comercial que deberá motivarse en los criterios que se señalan en el artículo siguiente.
EliminadoEn el caso de que el Ayuntamiento no lo remitiera en el plazo de un mes desde la petición del citado informe, éste deberá entenderse desfavorable.
Eliminado4. De forma previa a la concesión de la licencia comercial específica, con el soporte administrativo del órgano competente para la tramitación de la misma, y a la vista de toda la documentación obrante en el expediente, el Consejo Castellano y Leonés de Comercio evacuará un dictamen no vinculante, basado en los criterios señalados en el artículo siguiente, que valore la concesión o no de la licencia comercial solicitada, y su adecuación a la ordenación que, del equipamiento comercial, realice el Plan General de Equipamiento Comercial de Castilla y León y sus Planes Territoriales.
Eliminado5. El titular de la Consejería competente en materia de comercio, a la vista de todo lo anterior, resolverá sobre la concesión o no de la licencia comercial, lo que tendrá carácter vinculante para las posteriores licencias municipales, en cuanto a los metros cuadrados autorizados de sala de ventas.
Eliminado6. El plazo para la resolución del procedimiento de concesión de licencias comerciales específicas será de seis meses contados desde el día en que se haya recibido en la Consejería competente en materia de comercio toda la documentación que se señala en el artículo anterior.
EliminadoTranscurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de licencia comercial específica.
Antes7. Reglamentariamente deberá procederse al establecimiento de los plazos de vigencia de la licencia comercial específica, así como de las causas de caducidad de la misma, y al desarrollo del procedimiento de concesión de licencias comerciales específicas.
AhoraArtículo 20. Licencia comercial de gran establecimiento comercial.
Párrafo añadido
1. La implantación de grandes establecimientos comerciales requiere, por su incidencia supramunicipal y atendiendo a las razones imperiosas de interés general establecidas en el artículo 14 de la presente Ley, la concesión de licencia comercial de gran establecimiento comercial por la Consejería competente en materia de comercio, previa tramitación del procedimiento regulado en la presente Ley.
Párrafo añadido
A estos efectos se entiende por implantación la apertura y ampliación del gran establecimiento comercial.
Párrafo añadido
2. En el momento de presentación de la solicitud de licencia, la implantación de un gran establecimiento comercial deberá estar amparada por un instrumento de planeamiento urbanístico habilitante de acuerdo con la normativa urbanística de Castilla y León, estando prohibida su implantación en terrenos clasificados como rústicos.
Párrafo añadido
En todo caso, el proyecto del establecimiento, objeto de la solicitud de licencia comercial, deberá cumplir las determinaciones que la normativa urbanística de Castilla y León establezca para el instrumento de planeamiento urbanístico habilitante.
Párrafo añadido
3. Con carácter previo a la concesión de las correspondientes licencias municipales para el ejercicio de la actividad comercial bajo el formato de un gran establecimiento comercial, será necesario disponer de la preceptiva licencia comercial. Las licencias municipales que se otorguen, en su caso, deberán respetar las características generales del proyecto y no podrán superar los metros cuadrados autorizados de superficie de venta al público contenidos en la licencia comercial.
Párrafo añadido
4. La licencia comercial es exigible en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) En la apertura de grandes establecimientos comerciales, supuesto que incluirá el traslado de los mismos.
Párrafo añadido
b) En la ampliación de un establecimiento comercial cuando implique que su superficie de venta final supere los 2.500 m2.
Párrafo añadido
c) En las ampliaciones de los grandes establecimientos comerciales, individuales o colectivos, cuando supongan al menos el 25% de la superficie total de venta al público del establecimiento o cuando, sin superar el citado porcentaje, impliquen una obra nueva que suponga un aumento de la superficie construida del establecimiento.
Párrafo añadido
Las ampliaciones no contempladas en el párrafo anterior deberán ser comunicadas por el titular del gran establecimiento comercial a la Consejería competente en materia de comercio en el plazo de los tres meses siguientes a la concesión de la licencia de obras. A este respecto, no podrán realizarse en el plazo de 2 años ampliaciones sucesivas inferiores al 25% que impliquen la superación del citado porcentaje, lo que deberá tenerse en cuenta al concederse las correspondientes licencias municipales. A los efectos del cómputo del plazo de los dos años, se considerará que la ampliación se realiza en el momento de expedición de la correspondiente licencia de obras.
Párrafo añadido
Se considerará en todo caso como ampliación de la superficie de venta al público sujeta a licencia comercial, aquellos supuestos en que los establecimientos comerciales definidos en el artículo 17.2 dejen de comercializar los productos que hayan justificado la ponderación de su superficie de venta y, en consecuencia, pasen a considerarse grandes establecimientos comerciales.
Párrafo añadido
5. La apertura o ampliación de un gran establecimiento comercial individual que se integre en un establecimiento comercial colectivo no requerirá licencia comercial. En el plazo de un mes desde la apertura o ampliación, el titular de la actividad comercial que se ejerza en el gran establecimiento comercial individual debe comunicar dicha circunstancia a la Consejería competente en materia de comercio.
Párrafo añadido
6. La transmisión de un gran establecimiento comercial, individual o colectivo, requerirá la comunicación de la misma por parte de su nuevo titular a la Consejería competente en materia de comercio en el plazo de tres meses desde su perfeccionamiento.
Párrafo añadido
7. Los mercados municipales, considerados como establecimientos comerciales colectivos, no requerirán obtener la licencia comercial aún cuando superen los límites señalados en el artículo 17, ni tampoco la requerirán los grandes establecimientos comerciales individuales en ellos integrados. En el plazo de un mes desde la apertura o ampliación, el titular de la actividad comercial que se ejerza en un gran establecimiento comercial individual que se ubique en su interior debe comunicar dicha circunstancia a la Consejería competente en materia de comercio.
Artículo 21
EliminadoArtículo 21. Criterios para la concesión de la licencia comercial específica.
Eliminado1. En la tramitación de la licencia comercial específica solicitada se deberá tener en cuenta si el proyecto presentado se adecúa al Plan General de Equipamiento Comercial de Castilla y León, y en su caso al Plan Territorial de Equipamiento Comercial de la zona donde se pretende su ubicación, ampliación, traslado o transmisión, si este último estuviera redactado.
Eliminado2. Asimismo, se establecerán reglamentariamente, los criterios para la valoración de cada solicitud de licencia comercial específica, que como mínimo contemplarán:
EliminadoLa existencia de un equipamiento comercial adecuado en la zona donde se pretenda implantar el proyecto solicitado.
EliminadoLa repercusión que el proyecto suponga en los servicios recibidos por los consumidores y en el aumento de la libre competencia existente en el mercado de la zona afectada. En este sentido, se considerará favorablemente el sometimiento de la actividad comercial del establecimiento proyectado al sistema arbitral de consumo.
EliminadoLos efectos que su implantación suponga sobre la estructura comercial de la zona, y en especial sobre el pequeño comercio de la misma.
EliminadoLa integración del proyecto presentado en el entorno urbano y su impacto sobre el medio ambiente.
AntesLa incidencia del proyecto sobre la red viaria de la zona y los sistemas de transporte de viajeros.
AhoraArtículo 21. Solicitud de la licencia comercial.
Párrafo añadido
1. La licencia comercial deberá solicitarse expresamente ante el órgano competente para su concesión, bien por el titular de la actividad comercial que la pretenda ejercer bajo el formato de un gran establecimiento comercial de carácter individual, o por su promotor en el caso de los establecimientos comerciales de carácter colectivo.
Párrafo añadido
2. A la solicitud de licencia comercial se acompañará la siguiente documentación:
Párrafo añadido
a) Identificación del solicitante de la licencia, así como declaración responsable de la representación que ostente, en su caso.
Párrafo añadido
b) Disponibilidad de los terrenos o de la edificación sobre los que se pretenda implantar el establecimiento, que se autorice mediante la licencia comercial, o declaración responsable sobre la misma.
Párrafo añadido
c) El proyecto del establecimiento, que deberá contener, al menos:
Párrafo añadido
I) La descripción del establecimiento sujeto a licencia, haciendo constar tanto la superficie construida total como la superficie de venta al público, tal y como se define en la presente norma, así como la destinada a los diferentes usos, mediante memoria y planos con una definición de, al menos, un anteproyecto técnico.
Párrafo añadido
Tanto en los supuestos de establecimiento comercial individual como colectivo, cuando el proyecto conlleve una modificación de su superficie de venta, se aportarán, además, los planos que describan las superficies anteriormente mencionadas del último proyecto de ejecución por el que obtuvo la licencia de obras.
Párrafo añadido
II) Número de plazas destinadas a aparcamiento público.
Párrafo añadido
III) Plano de localización geográfica en el término municipal en el que se sitúe el establecimiento sujeto a licencia.
Párrafo añadido
d) Respecto del instrumento de planeamiento urbanístico:
Párrafo añadido
El solicitante deberá aportar certificación urbanística que acredite que se cumplen las condiciones necesarias para la implantación del gran establecimiento comercial de acuerdo con la normativa aplicable, emitida por la autoridad urbanística competente, o bien aportar copia del instrumento de planeamiento urbanístico habilitante, en su caso, en la fase de aprobación más avanzada en la que se encuentre, que será al menos la de su aprobación provisional. Si dicho instrumento urbanístico estuviera aprobado definitivamente, bastará con que el interesado haga constar el archivo, base de datos o fondo documental donde aparece.
Párrafo añadido
Si el instrumento urbanístico requiere evaluación de impacto ambiental según se refleja en las legislaciones ambiental y urbanística de Castilla y León, se deberá aportar la Declaración de Impacto Ambiental correspondiente. Del mismo modo, si se trata de una modificación del planeamiento general que necesite Dictamen medioambiental de evaluación estratégica previa de acuerdo con la legislación urbanística vigente, se deberá aportar dicho documento.
Párrafo añadido
e) El solicitante deberá aportar un informe, suscrito por profesionales independientes no vinculados laboralmente al solicitante, del cumplimiento de los criterios que son necesarios de acuerdo con las correspondientes normativas sectoriales, para garantizar la correcta implantación del proyecto objeto de la solicitud, haciendo referencia a los criterios establecidos en el artículo 24 e incidiendo de manera especial en la movilidad generada y en la adecuada accesibilidad futura rodada y peatonal del proyecto objeto de la solicitud, así como en su influencia sobre el tráfico preexistente y previsible.
Párrafo añadido
f) La acreditación del pago de la tasa a la que se sujeta la tramitación de las licencias comerciales.
Párrafo añadido
3. La acreditación de los datos contenidos en las declaraciones responsables aportadas por el solicitante será requerida antes de formular la correspondiente propuesta de resolución y, en todo caso, con carácter previo a la resolución que ponga fin al procedimiento.
Párrafo añadido
4. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el apartado 2, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición y por terminado el procedimiento, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 22
EliminadoArtículo 22. Concepto de mediano establecimiento comercial.
EliminadoTienen la consideración de medianos establecimientos comerciales:
Eliminadoa) Los establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta al público superior a 1.500 metros cuadrados en municipios de más de 50.000 habitantes.
Eliminadob) Los establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta al público igual o superior a 1.200 metros cuadrados en municipios con más de 10.000 y menos de 50.000 habitantes.
Antesc) Los establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta al público igual o superior a 500 metros cuadrados en municipios con menos de 10.000 habitantes.
AhoraArtículo 22. Procedimiento.
Párrafo añadido
1. Una vez presentada toda la documentación referida en el artículo anterior, la Consejería competente en materia de comercio declarará completo el expediente, comunicando esta circunstancia al solicitante junto con el plazo máximo para la resolución del procedimiento y el sentido estimatorio o desestimatorio del silencio administrativo.
Párrafo añadido
2. Practicada la comunicación, se dará audiencia por un plazo de 15 días a los Ayuntamientos limítrofes a aquel en cuyo término municipal se ubique el proyecto objeto de la solicitud y, paralelamente, se abrirá un trámite de información pública mediante la inserción del correspondiente anuncio en el "Boletín Oficial de Castilla y León", en el que se indicará claramente el objeto de la misma, la duración, así como el lugar y horarios dispuestos para la consulta.
Párrafo añadido
En dicho período de información pública, que tendrá una duración de 15 días, se podrá acceder a la siguiente documentación:
Párrafo añadido
– La solicitud de licencia comercial.
Párrafo añadido
– La descripción del proyecto del establecimiento de acuerdo con el apartado 2 c) del artículo 21.
Párrafo añadido
– El certificado sobre la existencia de planeamiento habilitante o el instrumento de planeamiento urbanístico.
Párrafo añadido
3. Efectuados los trámites anteriores, la Consejería competente en materia de comercio solicitará un informe al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el proyecto objeto de la solicitud que deberá motivarse en los criterios que se señalan en el artículo 24.
Párrafo añadido
En el caso de que el Ayuntamiento no remitiera el citado informe en el plazo de un mes desde su petición, éste se entenderá favorable.
Párrafo añadido
4. Paralelamente y a la vista de la documentación obrante en el expediente, se solicitarán informes a las Consejerías competentes en materia de ordenación del territorio, medio ambiente, carreteras y urbanismo al objeto de que emitan en el plazo de dos meses los correspondientes informes en atención a las materias que tengan atribuidas y de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo 24.
Párrafo añadido
Si alguno de los informes solicitados no se emitiese en plazo, se entenderá favorable.
Párrafo añadido
5. Asimismo y cuando se estime pertinente, podrán solicitarse todos aquellos informes que se consideren convenientes para la resolución del procedimiento de la licencia comercial.
Párrafo añadido
6. Para su conocimiento, y a los efectos previstos en el apartado siguiente, se dará traslado al interesado de todos los informes generados en este procedimiento
Párrafo añadido
7. El plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de licencia comercial será de 6 meses, contados desde el día en que haya tenido entrada toda la documentación que se señala en el artículo 21 en el órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de licencia comercial. No obstante, ésta se entenderá desestimada por silencio administrativo, dadas las razones imperiosas de interés general previstas en el artículo 14, cuando alguno de los informes preceptivos contemplados en los apartados 3 y 4 del presente artículo no se hubiese solicitado o, solicitado, fuese desfavorable.
Artículo 23
EliminadoArtículo 23. Régimen específico de autorización.
Eliminado1. Los medianos establecimientos comerciales estarán sujetos a una licencia municipal de carácter comercial, cuyos requisitos y condiciones se establecerán en los Planes Territoriales de Equipamiento Comercial que se elaboren, en cuyo caso los titulares de los establecimientos comerciales señalados en el artículo anterior deberán disponer de la misma para la apertura, los cambios de actividad, los traslados y las ampliaciones que impliquen que la superficie de venta se incremente por encima de los límites señalados en el artículo anterior.
Antes2. Los requisitos de la solicitud de la licencia municipal de carácter comercial, el procedimiento para su concesión y el órgano competente para la resolución del procedimiento se establecerán los Planes Territoriales de Equipamiento Comercial que se vayan aprobando de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la presente Ley, y en todo caso respetando lo establecido en el presente Título.
AhoraArtículo 23. Resolución.
Párrafo añadido
1. El órgano competente para resolver el procedimiento de la licencia comercial es el titular de la Consejería competente en materia de comercio.
Párrafo añadido
La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y en caso de concesión de licencia, vinculará su disfrute al cumplimiento de las condiciones que expresamente se establezcan en la misma. Asimismo tendrá carácter vinculante para las posteriores licencias municipales necesarias en cuanto a las características generales del proyecto, no pudiendo superar los metros cuadrados de superficie de venta autorizados en la licencia comercial.
Párrafo añadido
2. La licencia comercial tendrá carácter indefinido. No obstante, caducará en los plazos y supuestos siguientes:
Párrafo añadido
a) Cuando transcurridos dos años, contados a partir de la fecha de la notificación de la concesión de la licencia comercial, su titular no hubiese obtenido las oportunas licencias municipales ambiental y de obras.
Párrafo añadido
b) Cuando transcurridos dos años a contar desde la obtención de las licencias descritas en la letra anterior, no tenga lugar el comienzo efectivo del ejercicio de la actividad comercial.
Artículo 24
EliminadoArtículo 24. Objeto y fines del Plan General de Equipamiento Comercial de Castilla y León.
Eliminado1. El objeto de este Plan General será la ordenación del equipamiento comercial existente en la Comunidad Autónoma, en particular de los establecimientos comerciales sujetos a licencia comercial específica y su adecuada integración en el resto de la estructura comercial.
Eliminado2. Los fines del Plan General serán:
Eliminadoa) una adecuada y correcta distribución territorial de los establecimientos comerciales,
Eliminadob) la satisfacción de las necesidades de los consumidores de la Región,
Eliminadoc) lograr el necesario equilibrio de la oferta comercial presente y futura, tanto en la estructura comercial existente como dentro de la libre competencia que ha de presidir el mercado,
Eliminadod) la generación y el mantenimiento del empleo en el sector del comercio, y su adaptación a las nuevas fórmulas de ventas y establecimientos comerciales, y
Antese) la integración de las estructuras comerciales en las determinaciones de ordenación del territorio de la Comunidad.
AhoraArtículo 24. Criterios para la concesión de la licencia comercial.
Párrafo añadido
En la tramitación de la licencia comercial solicitada se deberá tener en cuenta si el proyecto presentado se adecua a lo previsto en el presente Título, y en especial a los siguientes criterios basados en las razones imperiosas de interés general previstas en el artículo 14 de la presente Ley:
Párrafo añadido
– La integración del proyecto en el entorno urbano, preferentemente en la trama urbana, teniendo en cuenta la posible interacción con el resto de construcciones edificadas o previsibles, y la adecuación de sus accesos y aparcamientos a la movilidad rodada y peatonal que genere.
Párrafo añadido
– El impacto del proyecto en el medio ambiente teniendo en cuenta por un lado la necesidad de una gestión medioambiental adecuada del establecimiento, y por otro el respeto y la integración en el espacio preexistente al funcionamiento del establecimiento objeto del proyecto, incidiendo especialmente en la salvaguarda del paisaje y el respeto, en su caso, a los parajes tradicionales valiosos del entorno.
Párrafo añadido
– La incidencia del proyecto sobre la red viaria de la zona y los sistemas de transporte de viajeros, haciendo especial hincapié en la adecuación de los flujos de tráfico a los niveles óptimos de utilización de todas las vías de comunicación de las que se sirva.
Párrafo añadido
– La adecuada integración territorial del proyecto, resolviéndose con eficacia las tensiones territoriales que puedan producirse en los servicios e infraestructuras de los que se sirvan.
Párrafo añadido
– La repercusión que el proyecto suponga en los servicios recibidos por los consumidores en la zona afectada. En este sentido, se considerará favorablemente el sometimiento de la actividad comercial del establecimiento proyectado a cualquier sistema de resolución extrajudicial de conflictos, en particular al sistema arbitral de consumo.
CAPÍTULO III
Artículo nuevo
CAPÍTULO III Tasa aplicable a la tramitación de las licencias comerciales para grandes establecimientos comerciales y establecimientos comerciales de descuento duro
Artículo 25
EliminadoArtículo 25. Objetivos específicos y contenido mínimo del Plan General de Equipamiento Comercial de Castilla y León.
Eliminado1. El Plan General de Equipamiento Comercial de Castilla y León deberá:
EliminadoConfigurar los ámbitos territoriales de acuerdo con lo establecido en la legislación de Ordenación del Territorio de Castilla y León, a los efectos de conseguir una adecuada planificación territorial del equipamiento comercial hasta lograr configurar una red regional de equipamientos comerciales sobre la que aplicará sus determinaciones.
EliminadoDefinir y actualizar las formas que la actividad comercial emplea y que tienen mayor significación dentro del equipamiento comercial.
EliminadoEvaluar de forma permanente la oferta y demanda comercial en el seno de la Región de forma desglosada a nivel territorial y sectorial.
EliminadoDeterminar las necesidades de equipamiento comercial en los distintos ámbitos territoriales.
EliminadoControlar los déficit y superávit de equipamiento comercial de cada ámbito territorial, a la vez que propiciar la corrección de los déficit detectados.
EliminadoEstablecer los contenidos mínimos que el planeamiento urbanístico ha de contemplar al objeto de fijar los criterios y la cuantificación de suelo para el equipamiento comercial.
Eliminado2. El Plan General de Equipamiento Comercial se aprobará mediante Decreto de la Junta de Castilla y León. Tendrá carácter indefinido, aunque su actualización será permanente, por lo que reglamentariamente deberá preverse los mecanismos para ello, especialmente cuando se produjeran circunstancias que modificaran de forma sustancial la demanda y la oferta comercial.
AntesLa Junta de Castilla y León podrá suspender el otorgamiento de las licencias comerciales específicas durante un periodo máximo de un año mientras se revise o actualice las determinaciones del Plan General de Equipamiento Comercial.
AhoraArtículo 25. Tasa por la tramitación de las licencias comerciales para grandes establecimientos comerciales y establecimientos comerciales de descuento duro.
Párrafo añadido
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la solicitud de licencia comercial específica para la instalación de grandes establecimientos comerciales y la licencia para la instalación de establecimientos comerciales de descuento duro en todos los casos en los que éstas sean necesarias.
Párrafo añadido
2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas que soliciten la concesión de la licencia.
Párrafo añadido
3. Base imponible. Constituye la base imponible de la tasa, la superficie de venta al público de los establecimientos a los que se refiere el artículo 17 y 27 de la presente Ley.
Párrafo añadido
4. Devengo. La tasa se devengará cuando se inicien las correspondientes actuaciones administrativas. No obstante, su pago se exigirá por anticipado en el momento en que se formule la solicitud.
Párrafo añadido
5. Cuota. La cuota de la tasa se obtendrá aplicando el tipo de gravamen de 3 euros por metro cuadrado de superficie de venta al público a la base imponible.
Artículo 26 a 28
Artículo nuevo
Artículos 26 a 28. **(Sin contenido)**
Artículo 33
Antes2. La venta de saldos deberá publicitarse señalando, al menos, las circunstancias y causas concretas que la motivan, en particular deberá hacerse constar estas circunstancias en el caso de los artículos defectuosos o deteriorados, para que sean fácilmente identificables por el consumidor.
Ahora2.**(Suprimido)**
Artículo 38
Eliminado2. Estas ventas estarán sometidas a autorización previa que deberá ser otorgada por la Consejería competente en materia de comercio o por la Administración que legalmente se disponga.
Antes3. Reglamentariamente se determinará los requisitos y datos que deberán proporcionarse para el otorgamiento de esta autorización, así como el plazo para su concesión y sus causas de revocación.
Ahora2.**(Suprimido)**
Párrafo añadido
3.**(Suprimido)**
Artículo 39
Antes2. Estarán sujetas a lo previsto en esta Ley, las ventas a distancia cuyas propuestas de contratación se difundan por medios de comunicación que sólo alcancen el territorio de Castilla y León o cuyo titular ejerza esta actividad desde esta Comunidad.
Ahora2. Estarán sujetas a lo previsto en esta Ley, las empresas de ventas a distancia cuyas propuestas de contratación se difundan por medios de comunicación que sólo alcancen el territorio de Castilla y León o cuyo titular ejerza esta actividad desde la Comunidad de Castilla y León. En ambos supuestos, el inicio de la actividad deberá comunicarse, dentro de los tres meses siguientes al mismo, al Registro de Ventas a distancia de la Consejería competente en materia de comercio.
Artículo 40
Antesa) La identidad del oferente con su autorización correspondiente y domicilio de la empresa.
Ahoraa) La identidad del oferente y domicilio de la empresa.
Artículo 42
Eliminado1. Las máquinas para la venta automática deberán llevar el marcado CE obligatorio, y para su instalación se requerirá autorización específica de las autoridades competentes por razón del producto objeto de la actividad comercial.
AntesEsta autorización será condición para el otorgamiento de las licencias municipales cuando su instalación se realice en la vía pública.
Ahora1. Las máquinas para la venta automática deberán llevar el marcado CE obligatorio. Asimismo los distintos modelos de máquinas para la venta automática deberán cumplir la normativa técnica que les es de aplicación.
Antesa) La identidad del oferente con su autorización correspondiente así como de su domicilio para los supuestos de avería y reclamación.
Ahoraa) La identidad del oferente y los medios a través de los cuales se pueda solicitar información, así como una dirección y teléfono donde se atiendan las reclamaciones.
Artículo 44
Antesa) La identidad del oferente con su autorización correspondiente.
Ahoraa) La identidad del oferente.
Artículo 46
AntesCorresponderá a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma otorgar las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en sus respectivos términos municipales y establecer los Reglamentos u Ordenanzas reguladoras de esta actividad comercial, para lo cual deberán tener en cuenta el nivel de equipamiento comercial existente.
AhoraEn el territorio de Castilla y León, corresponderá a los Ayuntamientos otorgar las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en sus respectivos términos municipales de acuerdo con sus normas específicas y las contenidas en la legislación vigente, así como establecer los Reglamentos u Ordenanzas reguladoras de esta actividad comercial.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior y puesto que el número de autorizaciones disponibles es limitado debido a la escasez de suelo público habilitado a tal efecto, la duración de las mismas no podrá ser por tiempo indefinido, debiendo permitir, en todo caso, la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos.
Párrafo añadido
El procedimiento para la selección entre los posibles candidatos habrá de garantizar la transparencia y la imparcialidad y, en concreto, la publicidad adecuada del inicio, desarrollo y fin del proceso.
Párrafo añadido
La autorización que se otorgue no dará lugar a un procedimiento de renovación automática ni conllevará ningún otro tipo de ventaja para el prestador cesante o las personas que estén especialmente vinculadas con él.
Artículo 52
Párrafo añadido
d) La falta de comunicación de las ventas en liquidación.
Párrafo añadido
e) Cursar información errónea o claramente insuficiente cuando ésta haya sido solicitada de conformidad con la normativa de aplicación, salvo que por su carácter esencial, los daños generados o intencionalidad deba considerarse infracción grave.
Artículo 53
Antesd) El ejercicio simultáneo de actividades comerciales mayoristas y minoristas en un mismo establecimiento comercial que incumpla lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Ley.
Ahorad) La falta de comunicación de las ampliaciones reguladas en el artículo 20.4, así como en los supuestos previstos en el artículo 20.5, 6 y 7 de la presente Ley.
Párrafo añadido
l) la falta de comunicación en las ventas a distancia.
Artículo 54
Antesc) El inicio de cualquier tipo de actuaciones sin haber obtenido la licencia comercial específica para la apertura, ampliación, traslado o transmisión de un gran establecimiento comercial, y en los casos en que sea necesario de acuerdo con esta Ley, la licencia comercial prevista para los medianos establecimientos comerciales y los establecimientos de descuento duro, así como el incumplimiento de las condiciones y limitaciones de que legal o reglamentariamente se establezcan en las licencias comerciales otorgadas a los titulares de los citados establecimientos.
Ahorac) El inicio de cualquier tipo de actuaciones para las que resulte preceptiva la licencia comercial sin haberla obtenido, así como el incumplimiento de las condiciones y limitaciones que se establezcan en la licencia comercial correspondiente.
Disposición transitoria segunda
Eliminado1. Se suspende el otorgamiento de las licencias comerciales que concede la Administración de la Comunidad de Castilla y León hasta la aprobación del Plan General de Equipamientos Comerciales de Castilla y León previsto en esta Ley.
Antes2. Los procedimientos de concesión de licencias comerciales específicas para grandes establecimientos comerciales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se resolverán de acuerdo con la Ley 2/1996, de 18 de junio, de Equipamientos Comerciales de Castilla y León y el Decreto 191/2001, de 12 de julio, por el que se aprueba el Plan General de Equipamiento Comercial de Castilla y León, siempre que, de acuerdo con el artículo 10.2 de la citada Ley, se hubiera emitido y remitido de forma completa a la Consejería competente en materia de comercio el informe municipal a que el citado precepto obliga para la tramitación de las licencias comerciales.
Ahora**(Suprimida)**
Disposición transitoria tercera
AntesEn tanto en cuanto no se establezca la estructura y funciones de la organización administrativa del sistema de defensa de la competencia en Castilla y León, las funciones relativas al sistema de defensa de la competencia en la distribución comercial serán ejercidas por la Consejería competente en materia de comercio, en el marco de la distribución competencial establecido en la legislación estatal reguladora de la defensa de la competencia.
Ahora**(Suprimida)**
Disposición transitoria cuarta
EliminadoMientras no se aprueben los respectivos Planes Territoriales de Equipamiento Comercial, los medianos establecimientos comerciales estarán sometidos a licencia comercial, otorgada por el titular de la Consejería competente en materia de comercio, de acuerdo con la regulación y el procedimiento previsto en los siguientes apartados, los cuales serán a su vez objeto de desarrollo reglamentario:
Eliminado1. La instalación de medianos establecimientos comerciales ha de estar amparada por el instrumento de planeamiento de desarrollo urbanístico necesario, de acuerdo con la legislación urbanística de Castilla y León, prohibiéndose expresamente su instalación en terrenos clasificados como suelo rústico. Para la tramitación de la solicitud de la licencia comercial de medianos establecimientos bastará con la aprobación provisional del citado instrumento.
EliminadoEn caso de ubicación del establecimiento en suelo calificado como suelo urbano consolidado, el instrumento de planeamiento de desarrollo urbanístico podrá ser sustituido por certificación expedida por el Ayuntamiento correspondiente que haga constar dicha circunstancia.
Eliminado2. Con carácter previo a la solicitud de las correspondientes licencias municipales para el ejercicio de la actividad comercial de un mediano establecimiento comercial, será preceptivo disponer de la licencia comercial citada anteriormente.
Eliminado3. La licencia comercial de medianos establecimientos será necesaria en los supuestos de apertura, cambios de actividad, traslados y ampliaciones que impliquen que la superficie de venta se incremente por encima de los límites señalados en el artículo 22.
Eliminado4. Los mercados municipales, considerados como establecimientos comerciales colectivos, no requerirán obtener la licencia comercial de medianos establecimientos, aun cuando superen los límites señalados en el artículo 22, sin perjuicio de que, en su caso, alguno de los establecimientos comerciales individuales que los integren necesite obtener la licencia comercial de medianos establecimientos al superar los límites señalados.
Eliminado5. Solicitud de la licencia comercial de medianos establecimientos.
Eliminadoa) La licencia comercial de medianos establecimientos deberá solicitarse expresamente, ante el órgano competente para su concesión, por el titular de la actividad comercial que la pretenda ejercer bajo el formato de un mediano establecimiento comercial de carácter individual, o por su promotor, en el caso de medianos establecimientos comerciales de carácter colectivo.
Eliminadob) Reglamentariamente se determinará la documentación que deberá acompañar la solicitud de licencia comercial de medianos establecimientos.
Eliminadoc) La licencia comercial que se tramite para medianos establecimientos comerciales de carácter colectivo, no ampara la instalación de aquellos medianos establecimientos comerciales individuales que lo componen, los cuales deberán tramitar de forma independiente su correspondiente licencia comercial.
Eliminado6. Procedimiento de concesión de la licencia comercial de medianos establecimientos.
Eliminadoa) El órgano competente para resolver la concesión de la licencia comercial de medianos establecimientos será el titular de la Consejería competente en materia de comercio.
Eliminadob) Recibida la documentación prevista en el apartado 5.b), la Consejería competente en materia de comercio solicitará los siguientes informes, los cuales tendrán carácter preceptivo y no vinculante:
EliminadoInforme del órgano competente en materia de defensa de la competencia.
EliminadoInforme del correspondiente Ayuntamiento. Informe del Consejo Castellano y Leonés de Comercio.
Eliminadoc) Reglamentariamente se establecerán los criterios para la valoración de las solicitudes de licencia comercial de medianos establecimientos, que como mínimo contemplarán los criterios previstos en el artículo 21.
Eliminado7. El titular de la Consejería competente en materia de comercio, a la vista de todo lo anterior, resolverá sobre la concesión o no de la licencia comercial de medianos establecimientos en un plazo de 6 meses, contados desde el día en que se haya recibido en la citada Consejería toda la documentación prevista en el apartado 5.b).
EliminadoTranscurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de la licencia comercial de medianos establecimientos.
Antes8. Reglamentariamente se determinarán los plazos de vigencia de la licencia comercial de medianos establecimientos, así como de las causas de caducidad de las mismas.
Ahora**(Suprimida)**
Disposición transitoria quinta
EliminadoEn tanto se determine el régimen de horarios comerciales a que se refiere el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercado de bienes y servicios, en su artículo 43 el régimen aplicable en Castilla y León será el establecido en el citado artículo.
AntesNo obstante lo anterior, el número de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público, establecidos en la citada norma y la normativa autonómica que la desarrolla, serán considerados como máximo en el ámbito de Castilla y León hasta el momento en que se determine el nuevo régimen de horarios de forma conjunta entre el Gobierno del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Ahora**(Suprimida)**