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26 dic 2009
Real Decreto 81/1999, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título II de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en lo relativo a las autorizaciones para prestación de servicios y al Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 2▾
Párrafo añadido
3. La Comisión no exigirá a los prestadores establecidos en otros Estados miembros requisitos que sean equivalentes o comparables, en lo esencial, por su finalidad a los que ya esté sometido en otro Estado miembro para el otorgamiento de la autorización correspondiente. A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos, la Comisión aceptará los documentos procedentes de otros Estados miembros sin exigir la presentación de documentos oficiales originales o copias compulsadas ni traducciones juradas, salvo que esté justificado por motivos de orden público y seguridad.
Artículo 24▾
EliminadoArtículo 24. Actualización periódica de las inscripciones.
AntesAnualmente se procederá a la actualización de todos los datos inscritos que no hubieran sido previamente modificados según el artículo anterior. La Secretaría General de Comunicaciones requerirá a los titulares de autorizaciones postales para que aporten la documentación necesaria. La falta de aportación por los interesados de los datos requeridos en el plazo de un mes desde la recepción de dicho requerimiento será constitutiva de la infracción establecida en el artículo 41.4.a) de la Ley 24/1998.
AhoraArtículo 24. Renovación de la inscripción en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales.
Párrafo añadido
Las inscripciones en el Registro de empresas prestadoras de servicios postales tendrán una validez de dos años. La renovación de la inscripción se efectuará a instancias de la Comisión Nacional del Sector Postal, una vez que el interesado aporte el correspondiente impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, y el justificante de haber abonado el importe de la tasa establecida en el artículo 13 de la ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de dicha Comisión.
Párrafo añadido
En caso de no procederse a la renovación de la inscripción, se dará de baja de oficio en el Registro a la empresa correspondiente, que quedará inhabilitada para la prestación de servicios postales.