Saltar al contenido
← Volver
26 dic 2009

Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 54
Eliminado2. Su régimen de autorización y funcionamiento se establecerá reglamentariamente. En todo caso:
Eliminadoa) El establecimiento de una granja cinegética requerirá autorización mediante resolución explícita de la Dirección General. Para su concesión se exigirán cuantas condiciones técnicas, sanitarias y medioambientales se estimen pertinentes y que reglamentariamente se determinen.
Eliminadob) El traslado, ampliación, modificación sustancial de las instalaciones, o cambio de los objetivos de producción, precisará de autorización administrativa.
Eliminadoc) Las granjas cinegéticas deberán llevar a cabo un programa de control zootécnico-sanitario.
Eliminadod) Los titulares de estos establecimientos deberán comunicar de forma inmediata al Servicio Territorial todo síntoma de enfermedad detectado, el cual lo pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, para que sean tomadas las medidas conjuntas necesarias.
Eliminadoe) Estos establecimientos estarán obligados a llevar un Libro de Registro en el que se harán figurar todas las incidencias que reglamentariamente se determinen.
Eliminadof) Las granjas cinegéticas deberán someterse a cuantos controles de índole sanitaria y genética se establezcan, permitiendo el acceso y facilitando el trabajo del personal de los organismos competentes en la materia.
Eliminado3. Las Consejerías de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de Agricultura y Ganadería establecerán un programa de inspección y control de las granjas cinegéticas, para asegurar las condiciones higiénico-sanitarias y la pureza genética adecuadas.
Antes4. Se crea el Registro de Granjas Cinegéticas de Castilla y León que se desarrollará reglamentariamente.
Ahora2. Se crea el Registro de granjas cinegéticas de Castilla y León. Su regulación se establecerá reglamentariamente.
Párrafo añadido
3. Los titulares de granjas cinegéticas, con carácter previo a la puesta en marcha de su actividad, deberán presentar al Registro de granjas cinegéticas de Castilla y León una declaración responsable manifestando, bajo su responsabilidad, que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de la actividad y especialmente los que se establecen en el apartado siguiente, que disponen de la documentación que así lo acredita y que se comprometen a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad. Del mismo modo deberá procederse en el caso de traslado, ampliación, modificación sustancial y cese de las instalaciones o cambio de los objetivos de producción.
Párrafo añadido
4. La inscripción en el Registro se realizará de oficio por la Administración. No obstante, la declaración responsable habilita desde el día de su presentación para el desarrollo de la actividad con una duración indefinida, sin perjuicio de lo establecido en otras normas de carácter sectorial aplicables.
Párrafo añadido
5. El régimen de funcionamiento se establecerá reglamentariamente y en todo caso:
Párrafo añadido
a) Las granjas cinegéticas deberán llevar a cabo un programa de control zootécnico-sanitario.
Párrafo añadido
b) Los titulares de estos establecimientos deberán comunicar de forma inmediata al Servicio Territorial todo síntoma de enfermedad detectado, el cual lo pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, para que sean tomadas las medidas conjuntas necesarias.
Párrafo añadido
c) Estos establecimientos estarán obligados a llevar un Libro de Registro en el que se harán figurar todas las incidencias que reglamentariamente se determinen.
Párrafo añadido
d) Las granjas cinegéticas deberán someterse a cuantos controles de índoles sanitaria y genética se establezcan, permitiendo el acceso y facilitando el trabajo del personal de los organismos competentes en la materia.
Párrafo añadido
6. Las Consejerías con competencias en materia de medio natural y en materia de agricultura y ganadería establecerán un programa de inspección y control de granjas cinegéticas, para asegurar las condiciones higiénico-sanitarias y la pureza genética adecuadas.
Párrafo añadido
7. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación o documento que conste o acompañe a la declaración responsable o su no presentación determinará la imposibilidad de poner en marcha o, en su caso, continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Artículo 56
Eliminado2. Su régimen de autorización y funcionamiento se establecerá reglamentariamente. En todo caso:
Eliminadoa) Las piezas de caza deberán proceder de explotaciones industriales autorizadas.
Eliminadob) Esta actividad deberá estar recogida en el correspondiente plan cinegético.
Eliminadoc) La Dirección General podrá autorizar la caza intensiva en época de veda, o en días no señalados como hábiles en la orden anual de caza, a empresas cinegéticas que tengan como finalidad la comercialización de esta modalidad de caza, con las siguientes condiciones.
Eliminadoc.1) Sólo podrá realizarse sobre cuarteles de caza específicos, debidamente señalizados, situados sobre terrenos que no alberguen especies de fauna catalogada, y con baja densidad de poblaciones cinegéticas naturales.
Eliminadoc.2) Las superficies máximas y mínimas de los cuarteles dedicados a esta actividad se fijarán reglamentariamente.
Eliminadoc.3) Se contará con personal de vigilancia específico.
Eliminadoc.4) Cuando se pretenda la utilización de perros, el cuartel deberá estar debidamente cercado.
Antesc.5) El titular del coto llevará un Libro de Registro cuyos contenidos se desarrollarán reglamentariamente.
Ahora2. Su régimen de funcionamiento se establecerá reglamentariamente. En todo caso:
Párrafo añadido
a) Las piezas de caza deberán proceder de granjas cinegéticas debidamente registradas, cotos industriales autorizados o de instalaciones legalmente establecidas en el territorio nacional o en otro Estado miembro de la Unión Europea. En este último caso, el titular cinegético deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos legales de la instalación de procedencia.
Párrafo añadido
b) Esta actividad deberá estar recogida en el correspondiente plan cinegético, si bien su realización en días no señalados como hábiles en la orden anual de caza o en época de veda sólo estará permitida a empresas cinegéticas que tengan como finalidad la comercialización de esta modalidad de caza, con las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
b.1) Sólo podrá realizarse sobre cuarteles de caza específicos, debidamente señalizados, situados sobre terrenos que no alberguen especies de fauna catalogada, y con baja densidad de poblaciones cinegéticas naturales.
Párrafo añadido
b.2) Las superficies máximas y mínimas de los cuarteles dedicados a esta actividad se fijarán reglamentariamente.
Párrafo añadido
b.3) Se contará con personal de vigilancia específico.
Párrafo añadido
b.4) Cuando se pretenda la utilización de perros, el cuartel deberá estar debidamente cercado.
Párrafo añadido
b.5) El titular del coto llevará un Libro de Registro cuyos contenidos se desarrollarán reglamentariamente.
Artículo 57
Antes1. El establecimiento de palomares industriales requerirá la previa autorización de la Dirección General, y estarán a más de 500 metros de cualquier terreno cinegético, salvo autorización expresa de sus titulares.
Ahora1. Los palomares industriales estarán sometidos al mismo régimen de registro y funcionamiento de las granjas cinegéticas, y se ubicarán a más de 500 metros de cualquier terreno cinegético, salvo autorización expresa de sus titulares.
Artículo 60
Antes1. Toda expedición de piezas de caza viva con destino en Castilla y León, bien sea para su suelta en el medio natural o para su estancia o recría en una explotación cinegética industrial, independientemente de su origen, requerirá autorización previa del Servicio Territorial. La solicitud de dicha autorización incumbe al destinatario.
Ahora1. Toda expedición de piezas de caza viva con destino en Castilla y León, bien sea para su suelta en el medio natural o para su estancia o recría en una explotación cinegética industrial, independientemente de su origen, requerirá comunicación previa al Servicio Territorial con una antelación mínima de 15 días hábiles. En la comunicación se hará constar la explotación de procedencia que deberá estar debidamente autorizada o registrada en Castilla y León, o, en el caso de explotaciones ubicadas en cualquier otra parte del territorio nacional o en otro Estado miembro de la Unión Europea, legalmente establecidas.
Eliminado3. Se requiere autorización expresa del Servicio Territorial para la realización de sueltas de piezas de caza viva. Dicha actuación, deberá venir recogida en el correspondiente plan cinegético, salvo casos excepcionales que, no obstante, requerirán autorización.
Antes4. En el caso de que se hayan producido sueltas de piezas de caza sin autorización, con independencia de la incoación del correspondiente expediente sancionador, la Consejería adoptará las medidas oportunas para su eliminación, y repercutirá sobre el infractor los gastos correspondientes.
Ahora3. Las sueltas de piezas vivas de caza deberán ser comunicadas al Servicio Territorial con una antelación mínima de 15 días hábiles si ésta se encuentra recogida en su plan de ordenación cinegética definitivamente aprobado. En tanto se produzca la aprobación del Plan, la suelta requerirá autorización del Servicio Territorial.
Párrafo añadido
4. En el caso de que se hayan producido sueltas de piezas de caza sin cumplir los requisitos previstos en este artículo o en sus normas de desarrollo, con independencia de la incoación del correspondiente expediente sancionador, la Consejería adoptará las medidas oportunas para su eliminación, y repercutirá sobre el infractor los gastos correspondientes.
Artículo 74
Antes4. Criar en las granjas cinegéticas o cotos industriales de caza, o proceder a la liberación de especies alóctonas, o híbridos de éstas con las especies autóctonas afines, distintas de las que estén amparadas por su autorización de funcionamiento. Dará lugar a la clausura de las instalaciones o suspensión de las actividades durante un plazo de tres a cinco años.
Ahora4. Criar en las granjas cinegéticas o en los cotos industriales de caza especies alóctonas o híbridos de éstas con especies autóctonas, distintas de las que estén amparadas por su declaración responsable o autorización de funcionamiento respectivamente, o proceder a su liberación, lo que podrá dar lugar a la clausura de las instalaciones o suspensión de las actividades durante un plazo de tres a cinco años.
Artículo 75
Eliminado22. Establecer granjas cinegéticas sin autorización, o incumpliendo los requisitos establecidos en la misma, lo que podrá dar lugar a la clausura de las instalaciones o suspensión de las actividades, por un plazo máximo de tres años.
Antes23. Criar en las granjas cinegéticas o cotos industriales de caza, especies autóctonas distintas de las que estén amparadas por su autorización de funcionamiento, lo que podrá dar lugar a la clausura de las instalaciones o suspensión de las actividades, por un plazo máximo de tres años.
Ahora22. La puesta en marcha de granjas cinegéticas o su traslado, ampliación, modificación sustancial o cambio de los objetivos de producción sin cumplir los requisitos exigidos en el artículo 54.5 de esta Ley o sin haber realizado la previa declaración responsable, lo que podrá dar lugar a la clausura de las instalaciones o suspensión de las actividades, por un plazo máximo de tres años.
Párrafo añadido
22.Bis. La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato, o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable previa al inicio de la puesta en marcha de las granjas cinegéticas lo que podrá dar lugar a la clausura de las instalaciones o suspensión de las actividades, por un plazo máximo de tres años.
Párrafo añadido
23. Criar especies autóctonas distintas a las declaradas, en el caso de las granjas cinegéticas o autorizadas, en el caso de los Cotos Industriales de Caza, lo que podrá dar lugar a la clausura de las instalaciones o suspensión de las actividades, por un plazo máximo de tres años.
Antes27. Soltar en el medio natural piezas de caza sin la correspondiente autorización, o procedentes de establecimientos no autorizados.
Ahora27. Soltar en el medio natural piezas de caza incumpliendo lo establecido en el artículo 56 y 60.3 de esta Ley.