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24 dic 2009
Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia
Ley · En vigor · Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 3▾
Antes1. Por razón de su régimen jurídico las ferias podrán ser oficiales y no oficiales.
Ahora1. Por razón de su régimen jurídico las ferias podrán ser oficiales y no oficiales. Son ferias comerciales oficiales aquellas que por su interés o trascendencia para la economía regional, así se califiquen por la Consejería competente en materia de comercio, que le prestará su apoyo, por afectar a sectores en expansión o suponer un impulso a la investigación, desarrollo e innovación de dichos sectores.
Antes3. Las ferias oficiales precisarán de la previa autorización de la Consejería competente en materia de comercio. En dicha autorización se hará constar expresamente su clasificación, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.
Ahora3. Las ferias comerciales oficiales deberán obtener tal calificación de la Consejería competente en materia de comercio, de oficio o solicitud de parte interesada. En la resolución que se dicte se hará constar expresamente su clasificación, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores.
CAPÍTULO II▾
AntesOrganización y régimen de autorización de ferias
AhoraOrganización y régimen de las ferias
Artículo 4▾
Eliminado1. La solicitud de autorización de ferias oficiales deberá formularse ante la Administración regional antes del 1 de octubre del año inmediatamente anterior al de su celebración.
Antes2. La solicitud para celebrar ferias oficiales se acompañará de una memoria en la que consten:
Ahora1. La solicitud de obtención de la calificación de ferias comerciales oficiales deberá formularse por las entidades organizadoras a las que se refiere el artículo 9 de esta ley ante la Dirección General competente en materia de ferias antes del 1 de octubre del año inmediatamente anterior al de su celebración.
Párrafo añadido
2. La solicitud para obtener la condición de Feria Comercial Oficial se acompañará de una declaración responsable que incluya sus datos identificativos, y los relativos a las actividades feriales para las que solicitan la obtención de la condición de Feria Comercial Oficial, en los términos y de acuerdo con el modelo establecidos reglamentariamente por la Consejería competente en la materia, en la que consten:
Antesc) Fechas de su celebración.
Ahorac) Periodicidad y fechas de su celebración.
Artículo 5▾
AntesLa Consejería competente en materia de comercio deberá resolver, en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de presentación, sobre la solicitud de celebración de una feria oficial. De no resolverse expresamente dentro del citado plazo, se entenderá desestimada la solicitud. En la autorización se harán constar los datos esenciales que hayan de ser objeto de inscripción y las condiciones para su desarrollo, debiendo evitarse especialmente la duplicidad de certámenes.
Ahora1. La Consejería competente en materia de comercio valorará la información aportada por la entidad organizadora en la declaración responsable. Los criterios a tener en cuenta para la valoración de las solicitudes y concesión de la calificación de Feria Oficial serán los siguientes:
Párrafo añadido
a) Interés que para la economía regional represente la celebración de la feria.
Párrafo añadido
b) La no interferencia en el funcionamiento o viabilidad de otras ferias o instituciones feriales de la Región de Murcia.
Párrafo añadido
c) Localización en el territorio regional.
Párrafo añadido
d) Número de empresas vinculadas al sector.
Párrafo añadido
e) Mercados exteriores en expansión.
Párrafo añadido
f) Investigación, desarrollo e innovación de nuevos productos y servicios.
Párrafo añadido
g) Disponibilidad de un recinto adecuado para la celebración de ferias.
Párrafo añadido
h) La no coincidencia de la feria comercial oficial con otra de la misma clasificación.
Párrafo añadido
i) Tradición y consolidación de la feria y el nivel de participación previsto, tanto de expositores, profesionales y público.
Párrafo añadido
j) Aquellos otros factores que permitan la evaluación objetiva de la solicitud presentada.
Párrafo añadido
2. La Consejería competente en materia de comercio deberá resolver, en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente en que la solicitud tenga entrada en el registro de la Dirección General competente para su tramitación. De no resolverse expresamente dentro del citado plazo, se entenderá estimada la solicitud. Todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver.
Párrafo añadido
3. La Consejería competente en materia de comercio dictará resolución por la que se otorgará o denegará la calificación de Feria Comercial Oficial, que será publicada en el supuesto de ser estimatoria en el "Boletín Oficial de Región de Murcia" para general conocimiento, y publicará así mismo el calendario anual de ferias comerciales oficiales, inscribiéndolas de oficio en el Registro de Ferias Oficiales e Instituciones Feriales de la Región de Murcia.
Párrafo añadido
4. En la resolución se harán constar los datos esenciales que hayan de ser objeto de inscripción, debiendo evitarse especialmente la duplicidad de certámenes comerciales oficiales. Los datos esenciales comprenderán los siguientes:
Párrafo añadido
a) Datos de la entidad promotora y documentación acreditativa de su personalidad.
Párrafo añadido
b) Denominación de la feria.
Párrafo añadido
c) Periodicidad y fechas de su celebración.
Párrafo añadido
d) Domicilio social y lugar o recinto previsto para su celebración.
Párrafo añadido
e) Gama de bienes y servicios a exponer.
Párrafo añadido
f) Fecha de aprobación de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 6▾
Eliminado1. Las ferias oficiales deberán celebrarse en la fecha y forma en que hayan sido autorizadas. Cualquier modificación de los términos en que se haya concedido dicha autorización deberá ser solicitada y aprobada previamente por la Consejería competente en materia de comercio.
Eliminado2. Podrán concurrir a las ferias los empresarios y las entidades públicas o privadas que realicen una actividad relacionada con el certamen.
Antes3. La no admisión de un expositor a una feria oficial deberá ser debidamente justificada por la entidad organizadora. En caso de discrepancia del solicitante resolverá la Consejería competente en materia de comercio.
Ahora1. Las entidades organizadoras de las ferias comerciales oficiales deberán comunicar a la Dirección General competente en la materia cualquier modificación de los datos esenciales contenidos en la declaración responsable y que hayan sido objeto de la resolución e inscripción. Las modificaciones de datos esenciales que afecten al objeto, finalidad y entidad promotora, podrán dar lugar a la pérdida de la calificación de Feria Comercial Oficial, previa resolución de la citada Dirección General, contra la que podrá interponerse recurso ante la Consejería competente en la materia.
Párrafo añadido
2. Podrán concurrir a las ferias comerciales oficiales los empresarios y las entidades públicas o privadas que realicen una actividad relacionada con el certamen.
Párrafo añadido
3. La no admisión de un expositor a una feria comercial oficial deberá ser debidamente justificada por la entidad organizadora. En caso de discrepancia del solicitante resolverá la Consejería competente en materia de comercio.
Artículo 7▸
Antes2. Se deberán celebrar con una periodicidad mínima de un año, si bien, y con carácter excepcional, podrán autorizarse para períodos superiores.
Ahora2. Se deberán celebrar con una periodicidad mínima de un año, si bien, y con carácter excepcional, podrán celebrarse en periodos superiores.
Artículo 8▸
Eliminado2. La celebración de cada feria oficial llevará implícita la elaboración previa de un presupuesto económico para su desarrollo, así como de una memoria posterior en la que se haga constar el resultado de la misma y el grado de consecución de los fines propuestos.
Antes3. La Consejería competente en materia de comercio podrá suspender, previo expediente administrativo con audiencia del interesado, la celebración de cualquier certamen ferial que no se ajuste, en su realización, a la autorización concedida o a lo previsto en la presente Ley.
Ahora2. La celebración de cada feria oficial llevará implícita la elaboración de un presupuesto económico para su desarrollo, así como una memoria posterior, en la que se haga constar el desarrollo de la misma y el grado de consecución de los fines propuestos.
Párrafo añadido
3. La Consejería competente en materia de comercio podrá suspender, previo expediente administrativo con audiencia del interesado, la celebración de cualquier certamen ferial que no se ajuste, en su realización, a lo previsto en la presente Ley.
Artículo 12▸
Eliminado1. Se crea el Registro de Ferias Oficiales e Instituciones Feriales de la Región de Murcia, que dependerá de la Consejería competente en materia de comercio, en el que deberán inscribirse:
Antesa) Las ferias oficiales que sean objeto de autorización y sus modificaciones.
Ahora1. Se crea el Registro de Ferias e Instituciones feriales de la Región de Murcia, que dependerá de la consejería competente en materia de comercio, en el que deberán inscribirse:
Párrafo añadido
a) Las ferias que hayan obtenido la calificación de Feria Comercial Oficial con arreglo a esta ley y las modificaciones posteriores de las mismas.
Artículo 14▸
AntesLas ferias oficiales, cuyos titulares sea instituciones feriales o entidades organizadoras, dadas de baja en el Registro oficial, con carácter definitivo, podrán ser concedidas a otra institución o entidad que lo solicite.
AhoraLas ferias comerciales oficiales cuyos titulares sean instituciones feriales o entidades organizadoras, dadas de baja en el Registro oficial con carácter definitivo, podrán ser concedidas a otra institución o entidad que solicite la obtención de dicha calificación.
Artículo 18▸
Antesd) El incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización administrativa de cada feria oficial.
Ahorad) El incumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de declaración de la calificación de Feria Comercial Oficial.
Antesa) La celebración de ferias con atribución del carácter de oficial sin estar debidamente autorizadas como tales.
Ahoraa) La celebración de ferias con atribución del carácter de oficial sin estar debidamente calificadas como tales con arreglo a esta Ley.