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24 dic 2009

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 90
AntesUno. El Impuesto se exigirá al tipo del 16 por 100, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
AhoraUno. El Impuesto se exigirá al tipo del 18 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 91
AntesUno. Se aplicará el tipo del 7 por 100 a las operaciones siguientes:
AhoraUno. Se aplicará el tipo del 8 por ciento a las operaciones siguientes:
Artículo 130
Eliminado1.º El 9 por 100, en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.
Antes2.º El 7,5 por 100, en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.
Ahora1.º El 10 por 100, en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.
Párrafo añadido
2.º El 8,5 por 100, en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.