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23 dic 2009

Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 39
AntesPara la apertura y funcionamiento de las escuelas, además del cumplimiento de la normativa general aplicable y, en especial de lo establecido en esta Ley a propósito de la formación, será necesaria su autorización e inscripción en el registro previsto en el Título VIII de esta Ley.
AhoraPara la apertura y funcionamiento de las escuelas, además del cumplimiento de la normativa general aplicable y, en especial, de lo establecido en esta ley a propósito de la formación, será necesaria comunicación previa de dicha apertura y funcionamiento con la forma y alcance que reglamentariamente se determine. Recibida dicha comunicación, se procederá a la inscripción de oficio de la escuela correspondiente en el registro previsto en el título VIII de esta ley.
Artículo 53
AntesLas actividades juveniles contempladas en las letras b) y c) del artículo anterior deberán contar con la correspondiente autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de esta Ley.
AhoraLa actividad juvenil de campamentos juveniles, contemplada en el párrafo b) del artículo anterior, deberá contar con la correspondiente autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de esta ley.
Artículo 63
Antesk) Autorizar los equipamientos de la política de juventud y los intercambios y campamentos juveniles, u otras actividades juveniles que se incorporen a la política de juventud y así se prevea en el Decreto de incorporación.
Ahorak) Autorizar los equipamientos de la política de juventud, los campamentos juveniles u otras actividades juveniles que se incorporen a la política de juventud y así se prevea en el decreto de incorporación.