← Volver
23 dic 2009
Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 152▾
AntesExistirá una Mesa de Contratación, integrada por un Presidente, que será el titular de la Consejería de Presidencia, o persona de su departamento en quien delegue; un Director General, o persona en quien delegue de la Consejería a que el contrato se refiera; un Letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico de la Consejería de Presidencia; el Interventor General o su delegado y el Jefe de la unidad de contratación o persona de su unidad en quien delegue, que actuará como Secretario.
Ahora1. Existirá una Mesa de Contratación, integrada por un Presidente, que será el titular de la Consejería de Presidencia, o persona de su departamento en quien delegue; un Director General, o persona en quien delegue de la Consejería a que el contrato se refiera; un Letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico de la Consejería de Presidencia; el Interventor General o su delegado y el Jefe de la unidad de contratación o persona de su unidad en quien delegue, que actuará como Secretario.
Párrafo añadido
2. No obstante lo anterior, las leyes de creación de los organismos autónomos podrán establecer sus propias mesas de contratación.