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23 dic 2009
Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 89▾
Eliminadoa) Acreditación de la personalidad del solicitante o, en su caso, de los partícipes en la comunidad o entidad sin personalidad jurídica.
Eliminadob) Justificantes que acrediten encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
EliminadoSe considerará que las empresas se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias, cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
EliminadoLa acreditación del cumplimiento de dichas circunstancias se efectuará de conformidad con lo regulado en el apartado 2 de dicho artículo.
Eliminadoc) Descripción de la actividad a desarrollar y, en su caso, plazo de la misma.
Eliminadod) Información económico-financiera de la actividad a desarrollar.
Antese) Otros documentos y justificaciones que la Autoridad Portuaria considere necesarios.
Ahoraa) Datos identificativos del solicitante o, en su caso, de los partícipes en la comunidad o entidad sin personalidad jurídica.
Párrafo añadido
b) Descripción de la actividad a desarrollar y, en su caso, plazo de la misma.
Párrafo añadido
c) Información económico-financiera de la actividad a desarrollar.
Párrafo añadido
d) Otros documentos y justificaciones que la Autoridad Portuaria considere necesarios y su exigencia esté justificada por razón imperiosa de interés general.
Artículo 109▾
Eliminadoa) Acreditación de la personalidad del solicitante o, en su caso, de los partícipes en la comunidad o entidad sin personalidad jurídica y justificantes que acrediten encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas por la legislación vigente.
EliminadoSe considerará que las empresas se encuentran al corriente de las obligaciones de carácter fiscal, cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La acreditación del cumplimiento de dichas circunstancias se efectuará de conformidad con lo regulado en el apartado 2 de dicho artículo.
Antesb) Acreditación de solvencia económica, técnica y profesional para hacer frente a las obligaciones resultantes de la concesión.
Ahoraa) Datos identificativos del solicitante o, en su caso, de los partícipes en la comunidad o entidad sin personalidad jurídica.
Párrafo añadido
b) Acreditación de solvencia económica y técnica para hacer frente a las obligaciones resultantes de la concesión.
Eliminadof) Garantía provisional conforme a lo indicado en el artículo 118 de esta ley.
Antesg) Otros documentos y justificaciones que sean pertinentes.
Ahoraf) Garantía provisional conforme a lo indicado en el artículo 118 de esta Ley.
Párrafo añadido
g) Otros documentos y justificaciones que sean pertinentes y cuya exigencia esté justificada por razón imperiosa de interés general.