← Volver
22 dic 2009
Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears
Ley · Ya no está en vigor · Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears
Qué ha cambiado (30 artículos)
Artículo 7▾
Párrafo añadido
6. Se prohíbe expresamente la implantación de establecimientos comerciales en suelo que no tenga el carácter y la condición de urbano consolidado, definido en la legislación urbanística vigente, excepto cuando se trate de establecimientos o actividades directamente vinculados a explotaciones agrarias, ganaderas o forestales que deban ubicarse necesariamente en el medio rural y en los casos que establece la legislación urbanística general.
Artículo 11▾
Antesa) Emitir informe, a solicitud del Gobierno, en los procedimientos de elaboración de proyectos de Ley y de disposiciones reglamentarias que afecten sustancialmente al régimen de la actividad comercial.
Ahoraa) Ser consultado a solicitud del Gobierno sobre cualquier cuestión que afecte a la actividad comercial de las Illes Balears.
Antesc) Emitir informe preceptivo en el procedimiento de concesión de licencia de gran establecimiento comercial.
Ahorac)**(Suprimido)**
Antes3. La adscripción orgánica, la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Comercio de las Illes Balears serán determinados reglamentariamente, si bien se tendrá en cuenta que el número máximo de miembros no debe ser superior a 15 y que habrá representación de los agentes económicos y sociales, así como de los consumidores y de las Administraciones territoriales de las Illes Balears.
Ahora3. Mediante una orden del titular o de la titular de la consejería competente en materia de comercio del Gobierno de las Illes Balears, se debe establecer el régimen de funcionamiento, la organización y la composición del Consejo Asesor de Comercio de las Illes Balears, el cual tendrá la representación de los agentes económicos y sociales, así como de los consumidores y de las administraciones territoriales de las Illes Balears.
Artículo 12▾
Antes2. Los establecimientos comerciales podrán tener carácter individual o colectivo. Los de carácter colectivo estarán integrados por un conjunto de puntos de venta instalados en el interior de un mismo recinto o edificación, en los que se ejercerán las actividades de forma empresarialmente independiente.
Ahora2. Los establecimientos comerciales pueden tener carácter individual o colectivo. Se consideran establecimientos de carácter colectivo los conformados por un conjunto de establecimientos comerciales individuales integrados en un edificio o complejo de edificios, en los cuales se ejerzan las actividades respectivas de forma empresarialmente independiente, siempre que compartan la utilización de alguno de los elementos siguientes:
Párrafo añadido
a) La existencia de un vial o espacio libre, preexistente o no, público o privado, cuyo objetivo principal sea asegurar la circulación interna entre los distintos establecimientos comerciales, para uso exclusivo de los clientes y del personal de los establecimientos.
Párrafo añadido
b) La existencia de un área o áreas de estacionamiento comunes o contiguas a los diferentes establecimientos que no prohíban la circulación de peatones entre éstas.
Párrafo añadido
c) Estar unidos por una estructura jurídica común, controlada directa o indirectamente al menos por un asociado o que dispongan de una dirección, de derecho o de hecho, común.
Párrafo añadido
d) La existencia de un perímetro común delimitado.
Artículo 13▾
Eliminado1. A los efectos de esta Ley, tienen la consideración de gran establecimiento comercial los establecimientos a que hace referencia el artículo anterior, excepto los dedicados a la venta de vehículos a motor, cuando sean explotados por empresas en las que concurra alguna de las siguientes características:
Eliminadoa) Que tengan más de 250 trabajadores.
Eliminadob) Que tengan un volumen de negocio anual superior a 40.000.000 de euros o un balance general superior a 27.000.000 de euros.
Eliminadoc) Que, si se trata de sociedades mercantiles, estén participadas en un 25 por 100 o más de su capital por empresas incluidas en alguna de las letras anteriores, excepto cuando se trate de sociedades de capital riesgo o de entidades públicas, siempre que no dispongan de una posición mayoritaria en los órganos de administración y dirección de la sociedad.
Antes2. La construcción, instalación y apertura de los grandes establecimientos comerciales está sometida al régimen autorizador previsto en el artículo 15 de esta Ley.
Ahora1. En las Illes Balears tienen la consideración de gran establecimiento comercial los comercios al por mayor o al por menor que tengan una superficie útil para la exposición y la venta superior a 700 m² en la isla de Mallorca; a 400 m² en las islas de Menorca y de Ibiza; y a 200 m² en la isla de Formentera.
Párrafo añadido
Los criterios para aplicar unas superficies diferentes a las islas han sido motivados por razones de interés general, relacionados con la distribución comercial, con la protección medioambiental y del entorno urbano, con la ordenación del territorio y con la preservación del patrimonio histórico y artístico, sin olvidar la diferente superficie de las islas.
Párrafo añadido
2. Los mercados municipales y los mercados ambulantes no tienen la consideración de gran establecimiento comercial, por lo que sólo se requiere la licencia autonómica para la apertura y el traslado de los establecimientos individuales situados dentro de los mercados municipales si tienen la superficie útil para la exposición y la venta que fija el punto anterior.
Párrafo añadido
3. En cuanto a la modificación o ampliación de los establecimientos comerciales calificados como gran establecimiento comercial, sólo será exigible la licencia autonómica si la ampliación supera el 25% de la superficie útil dedicada a exposición y venta o si cambia la actividad.
Párrafo añadido
4. Cuando el objeto del establecimiento sea la exposición y la venta de forma exclusiva de automóviles y vehículos a motor, de maquinaria, de equipo industrial, de embarcaciones, de aeronaves, de muebles de todo tipo, de material de construcción y de elementos propios de cocina y baño, tienen la consideración de gran establecimiento comercial los establecimientos al por mayor o al por menor que tengan una superficie útil para la exposición y la venta superior a 2.000 m² en la isla de Mallorca; a 1.500 m² en las islas de Menorca y de Ibiza; y a 400 m² en la isla de Formentera.
Artículo 14▾
EliminadoArtículo 14. Contención de la superficie de venta de los establecimientos comerciales.
Eliminado1. Las Administraciones competentes no podrán autorizar la realización de obras de instalación o ampliación, ni la apertura de establecimientos comerciales que puedan disponer de una superficie útil para la exposición y la venta superior a:
Eliminadoa) 250 metros cuadrados, en los municipios de hasta 3.000 habitantes.
Eliminadob) 400 metros cuadrados, en los municipios de entre 3.001 y 10.000 habitantes.
Eliminadoc) 600 metros cuadrados, en los municipios de entre 10.001 y 20.000 habitantes.
Eliminadod) 800 metros cuadrados, en los municipios de más de 20.000 habitantes.
Eliminadoe) 1.300 metros cuadrados, en el municipio de Palma.
Eliminado2. Las limitaciones establecidas en el punto anterior no se aplican a las licencias relativas a los establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a la exposición y venta de las siguientes mercancías:
Eliminadoa) Vehículos a motor.
Eliminadob) Embarcaciones.
Eliminadoc) Materiales de construcción.
Eliminadod) Muebles.
Antese) Mobiliario y elementos propios de cocina y baño.
AhoraArtículo 14. Comparabilidad internacional de las estadísticas.
Párrafo añadido
Con la finalidad de garantizar la comparabilidad de la información de las empresas correspondientes al sector comercial, los poderes públicos de las Illes Balears utilizarán siempre la Clasificación Europea de Actividades Económicas vigente.
Artículo 15▸
EliminadoArtículo 15. Procedimiento de la licencia autonómica de gran establecimiento comercial.
Eliminado1. La construcción de las edificaciones destinadas a establecimientos del tipo gran establecimiento comercial requerirá la licencia de la Consejería competente en materia de comercio, con carácter previo a la solicitud de la licencia municipal de instalación de la actividad correspondiente.
Eliminado2. Lo que se dispone en el punto anterior se aplicará tanto a edificaciones de nueva planta como a la ampliación o al cambio de uso de las existentes. A estos efectos, se entiende por ampliación toda variación que determine un aumento de la superficie de venta.
Eliminado3. En el caso de grandes establecimientos comerciales individuales, deberá solicitar la licencia autonómica la empresa que deba explotar la actividad comercial concreta, antes de las licencias municipales de instalación y de edificación y uso del suelo.
Eliminado4. En el caso de establecimientos comerciales de carácter colectivo que tengan la consideración de gran establecimiento comercial, según lo que se dispone en el artículo 13 de esta Ley, y que globalmente no superen las dimensiones establecidas en el artículo 14.1 anterior, esta licencia autonómica será solicitada por el promotor antes de las licencias municipales de instalación y de edificación y uso del suelo.
Eliminado5. Para el otorgamiento o la denegación de la licencia autonómica de gran establecimiento comercial el órgano competente ha de ponderar especialmente la existencia o no de un equipamiento comercial adecuado al ámbito territorial afectado por el nuevo establecimiento y los efectos que este pudiera ejercer sobre la estructura comercial de aquel. Asimismo, se tendrá en cuenta la incidencia negativa que pueda generar sobre el pequeño comercio existente.
Eliminado6. Al objeto de dotar de la máxima transparencia al mercado, en los casos de transmisión de algún gran establecimiento comercial o de las acciones o participaciones de las sociedades, directa o indirectamente titulares de aquel, cuando de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio se tenga la obligación de consolidar cuentas, será preceptivo dirigir, por parte del adquiriente, comunicación a la Consejería competente en materia de comercio, en el plazo de cuarenta días, a contar desde la transmisión, poniendo de manifiesto esta circunstancia. La misma obligación concurrirá en los casos de implantación, modificación de la actividad y ampliación de comercios al detalle explotados en régimen de franquicia, cuando el franquiciador sea titular de alguna licencia autonómica de gran establecimiento comercial o reúna alguno de los requisitos del artículo 13 de esta Ley.
Eliminado7. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.2.c) de esta Ley, en el procedimiento de concesión de licencias de gran establecimiento comercial se solicitará también informe del órgano que tuviese asignado el control y la garantía de la defensa de la competencia.
Antes8. El plazo máximo para dictar y notificar una resolución expresa en el procedimiento para la obtención de licencia autonómica de gran establecimiento comercial será de seis meses. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución expresa faculta a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
AhoraArtículo 15. Régimen jurídico de la licencia autonómica de gran establecimiento comercial.
Párrafo añadido
1. La implantación, la ampliación de la actividad o el traslado de las instalaciones destinadas a establecimientos del tipo gran establecimiento comercial requieren expresamente la licencia autonómica, con carácter previo a la solicitud del permiso municipal de instalación de la actividad correspondiente.
Párrafo añadido
2. Son nulos de pleno derecho los permisos municipales de instalación y las licencias de edificación y uso de suelo para la nueva ubicación, ampliación o traslado de las actividades destinadas a establecimientos del tipo gran establecimiento comercial que se otorguen sin la licencia autonómica previa o en contra de sus determinaciones.
Párrafo añadido
3. En caso de grandes establecimientos comerciales individuales, la empresa que deba explotar la actividad comercial concreta debe obtener la licencia autonómica antes de la petición del permiso municipal de instalación.
Párrafo añadido
4. En caso de establecimientos comerciales de carácter colectivo que tengan la consideración de gran establecimiento comercial según lo dispuesto en el artículo 13 de esta ley, el promotor debe obtener la licencia autonómica antes de la petición del permiso municipal de instalación.
Párrafo añadido
5. El titular o la titular de la consejería competente en materia de comercio del Gobierno de las Illes Balears debe resolver motivadamente el otorgamiento o la denegación de la licencia autonómica de gran establecimiento comercial, en aplicación de los criterios que establece el artículo 17 de esta ley.
Párrafo añadido
6. A los efectos de aplicar la normativa reguladora del procedimiento administrativo, el plazo para notificar la resolución es de seis meses y, una vez transcurrido este plazo, se entenderá otorgada por silencio administrativo positivo la licencia autonómica de gran establecimiento comercial. En todo caso, se puede usar una sola vez la suspensión del plazo máximo legal para notificar la resolución del procedimiento cuando la complejidad del asunto lo justifique. La suspensión del plazo legal no puede superar los tres meses.
Párrafo añadido
7. El procedimiento de resolución sobre la licencia autonómica de implantación, ampliación o traslado de gran establecimiento comercial da lugar al pago de una tasa por este concepto, de conformidad con la normativa reguladora.
Artículo 16▸
EliminadoArtículo 16. Supuestos de nulidad.
AntesSerán nulas de pleno derecho las licencias municipales de instalación y las licencias de edificación y uso del suelo para la construcción o modificación de las edificaciones destinadas a establecimientos tipo gran establecimiento comercial que se otorguen sin la licencia previa de la Consejería competente en materia de comercio o en contra de sus determinaciones.
AhoraArtículo 16. Presentación y requisitos de la solicitud de la licencia autonómica de gran establecimiento comercial.
Párrafo añadido
Corresponde a las personas físicas o jurídicas titulares de la actividad comercial presentar la solicitud de la licencia autonómica de gran establecimiento comercial en los casos que establece el artículo 13 de esta ley.
Párrafo añadido
También están obligados a solicitar la licencia autonómica de gran establecimiento comercial las empresas promotoras de proyectos de grandes establecimientos comerciales colectivos. La solicitud, que se puede realizar utilizando medios electrónicos, de manera presencial y por cualesquiera de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, se debe dirigir a la consejería competente en materia de comercio del Gobierno de las Illes Balears acompañada de la siguiente documentación:
Párrafo añadido
a) Documentación identificativa del solicitante:
Párrafo añadido
1. Inscripción de la sociedad, en su caso, en el registro mercantil correspondiente, con la indicación del código de identificación fiscal (CIF) y de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE 2009).
Párrafo añadido
2. Domicilio social de la empresa, con la indicación del teléfono, el fax y la dirección electrónica.
Párrafo añadido
3. Acreditación de la representación legal del peticionario.
Párrafo añadido
b) Documentación relativa al proyecto:
Párrafo añadido
1. Memoria descriptiva del proyecto, firmada por un técnico o técnica competente, con la indicación del coordinador o la coordinadora, en su caso, con el visado colegial, y una explicación orientativa sobre el establecimiento y todas sus características, en particular la ubicación, la superficie y la distribución de la oferta comercial por plantas o por tipo de establecimiento.
Párrafo añadido
2. Aplicación del procedimiento del certificado energético del establecimiento proyectado. La calificación energética obtenida debe ser como mínimo B para los edificios a los que sea de aplicación el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para el certificado energético de edificios de nueva construcción. Para el resto de edificios, cuando tengan normativa reguladora que les sea de aplicación, la calificación energética obtenida debe ser como mínimo C.
Párrafo añadido
3. Planos generales, firmados por un técnico o técnica competente, con visado colegial, a escala y acotados, de la ubicación, los accesos y los aparcamientos; de las plantas, los alzados y las secciones, y de la distribución orientativa de la oferta, en los que se debe especificar la superficie de cada uno de los locales.
Párrafo añadido
4. Acreditación de la disponibilidad del inmueble o terreno donde se pretenda ubicar el establecimiento proyectado. Esta acreditación se realizará por cualquiera de las formas admitidas en derecho y se referirá a la titularidad de la propiedad o únicamente de su uso.
Párrafo añadido
5. Inclusión de las medidas previstas para incrementar la calidad del empleo, con una relevancia especial a la tipología de la contratación laboral, y acreditación del compromiso de incorporación al mercado laboral de colectivos de difícil inserción, como son las mujeres, los jóvenes, los desempleados de larga duración y, en general, los colectivos más vulnerables.
Párrafo añadido
6. En caso de ampliaciones y traslados, es necesario aportar los planos correspondientes al establecimiento existente y al nuevo proyecto.
Párrafo añadido
c) Documentación administrativa:
Párrafo añadido
1. Acreditación, mediante un certificado del ayuntamiento, de la adecuación del establecimiento proyectado a las normas que establezca el instrumento municipal sobre el planeamiento general, a sus instrumentos de desarrollo y de gestión urbanística, y al resto de normas de competencia municipal. Este certificado se notificará al peticionario en el plazo máximo de un mes y, en caso de no emitirlo en este plazo, son directamente responsables de cumplir la obligación legal de entregarlo los funcionarios municipales que tengan a su cargo el despacho de este asunto, así como la autoridad municipal encargada de la instrucción y del otorgamiento de este certificado.
Párrafo añadido
2. Justificante del pago de la tasa correspondiente según la normativa de aplicación.
Artículo 17▸
EliminadoArtículo 17. Tasa por licencia de gran establecimiento comercial.
AntesEl procedimiento de resolución sobre la licencia autonómica de implantación, ampliación o cambio de actividad de gran establecimiento comercial dará lugar a la exacción de una tasa.
AhoraArtículo 17. Tramitación de la solicitud de la licencia autonómica de gran establecimiento comercial.
Párrafo añadido
1. Una vez recibida la solicitud, junto con toda la documentación preceptiva, la consejería competente en materia de comercio del Gobierno de las Illes Balears cursará la solicitud lo antes posible y, previamente, debe cumplir, dentro de los diez días siguientes a la presentación en el registro, lo que establece la normativa reguladora del procedimiento administrativo.
Párrafo añadido
2. La resolución del expediente se debe formular, motivadamente, de conformidad con los criterios siguientes:
Párrafo añadido
a) El establecimiento sólo se puede ubicar en suelo urbano consolidado, definido en la legislación urbanística vigente.
Párrafo añadido
b) La plena concordancia del establecimiento proyectado a las normas que establezca el instrumento municipal de planeamiento general, a sus instrumentos de desarrollo y de gestión urbanística, y al resto de normas de competencia municipal, se acreditará mediante el correspondiente certificado del ayuntamiento.
Párrafo añadido
Este certificado es vinculante para la consejería competente en la resolución cuando sea obstativo.
Párrafo añadido
c) El estudio pertinente, redactado por un técnico o una técnica competente, con visado colegial, sobre el movimiento de personas y vehículos que pueda generar el establecimiento proyectado. Se debe valorar especialmente:
Párrafo añadido
c.1) La incidencia en la red viaria y en el resto de infraestructuras públicas, así como la existencia de medios de transporte colectivo suficientes para satisfacer los flujos previsibles de público y para desincentivar el uso de vehículos particulares.
Párrafo añadido
c.2) La acreditación, en su caso, de las tecnologías aplicables, de conformidad con la normativa sectorial reguladora, para conseguir una reducción de la contaminación acústica, de las emisiones de gases de efecto invernadero, del consumo energético, y de la generación y tratamiento de residuos asociados a la actividad que se pretende llevar a cabo.
Párrafo añadido
c.3) La dotación de al menos una plaza de aparcamiento por cada 35 m² de superficie útil para la exposición y la venta. Asimismo, se debe prever la reserva de plazas para personas discapacitadas en los términos que establece la normativa vigente.
Párrafo añadido
c.4) Cuando se trate de un gran establecimiento comercial con una superficie útil para la exposición y la venta superior a 2.500 m², también debe acreditarse la dotación, dentro del espacio para uso exclusivo del establecimiento, de una zona específica para la carga y descarga, ponderada con la superficie de exposición y venta del establecimiento, así como con las características de la actividad del establecimiento respecto de la reposición de las mercancías. En ningún caso esta zona puede interferir en la circulación general ni en la de los vehículos de los clientes.
Párrafo añadido
3. En aplicación del principio constitucional de seguridad jurídica, la posible disconformidad con el derecho a obtener la licencia autonómica de gran establecimiento comercial por silencio administrativo requiere, en todo caso, la tramitación de un procedimiento de revisión de oficio, con las consecuencias jurídicas que sean de aplicación.
Párrafo añadido
4. En caso de inactividad administrativa, la persona interesada puede instar la devolución de la tasa mediante el procedimiento de aplicación por los ingresos indebidos.
Artículo 17 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 17 bis. Caducidad y revocación de la licencia autonómica de gran establecimiento comercial.
1. Caducidad:
a) La licencia autonómica de gran establecimiento comercial tiene vigencia indefinida. No obstante, esta licencia se declarará caducada, una vez tramitado previamente el procedimiento correspondiente, con audiencia a la persona interesada, en los siguientes supuestos:
1. Por haber transcurrido el plazo de cuatro meses, a contar desde la notificación de la licencia autonómica de gran establecimiento comercial, sin que se haya solicitado al ayuntamiento respectivo el permiso de instalación.
2. Por haberse incumplido por causas imputables al promotor el plazo que fije la licencia municipal de edificación y uso del suelo para el inicio de las obras.
b) De conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo, se puede conceder una ampliación de los plazos establecidos cuando lo aconsejen las circunstancias.
2. Revocación:
Se puede revocar la licencia autonómica de gran establecimiento comercial, una vez tramitado previamente el procedimiento correspondiente, con audiencia a la persona interesada, sin que ello implique indemnización alguna, en los siguientes supuestos:
a) Por haberse incumplido las determinaciones que establezca la licencia autonómica de gran establecimiento comercial.
b) Por haberse denegado o por haber caducado el permiso de instalación, la licencia de edificación y uso del suelo o la licencia de apertura y funcionamiento.
Artículo 21▸
Antesb) A los establecimientos comerciales situados en zonas de gran afluencia turística, de acuerdo con lo establecido en el siguiente artículo.**En todo caso, los grandes establecimientos comerciales solo podrán abrir los domingos y festivos hasta las dieciséis horas.**
Ahorab) A los establecimientos comerciales situados en zonas de gran afluencia turística, de acuerdo con lo establecido en el siguiente artículo.
Párrafo añadido
3. En todo caso, en aplicación de la Ley estatal 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, los establecimientos con una superficie útil de exposición y venta inferior a 300 m², excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente o que operen bajo el mismo nombre comercial de los grupos o de las empresas mencionados, tienen plena libertad para determinar los días y las horas de apertura al público.
Artículo 22▸
Antes1. Los Ayuntamientos, a través de exposición motivada, adoptada por acuerdo plenario, podrán proponer a la Consejería competente en materia de comercio las partes del territorio municipal que pueden considerarse zonas de gran afluencia turística, a los efectos de exclusión de la limitación de horarios de esta Ley.**Dicha exclusión no afectará a las doce horas diarias máximas de apertura de los comercios citados en el punto 2 del artículo 18 de esta Ley.**
Ahora1. Los Ayuntamientos, a través de exposición motivada, adoptada por acuerdo plenario, podrán proponer a la Consejería competente en materia de comercio las partes del territorio municipal que pueden considerarse zonas de gran afluencia turística, a los efectos de exclusión de la limitación de horarios de esta Ley.
Artículo 25▸
Antes3. En este período, la duración de cada temporada de rebajas será como mínimo de una semana y como máximo de dos meses, de acuerdo con la libre decisión de cada comerciante. En todo caso, las fechas de las rebajas deberán exhibirse en los establecimientos comerciales en un lugar visible al público, incluso cuando estén cerrados.
Ahora3. En este período, la duración de cada temporada de rebajas será como mínimo de una semana y como máximo de dos meses, de acuerdo con la libre decisión de cada comerciante.
Artículo 30▸
AntesArtículo 30. Venta a distancia. Requisitos.
AhoraArtículo 30. Venta a distancia. Requisitos.Ref. BOE-A-2010-1400.
Antesa) La identidad del ofertante y su número de inscripción en la sección de empresas de venta a distancia del Registro General de Comercio de las Illes Balears.
Ahoraa) La identidad del oferente y su número de inscripción en el registro correspondiente.
Artículo 32▸
Antesa) La exigencia de la acreditación del vendedor de la inscripción en la sección de comerciantes ambulantes del Registro General de Comercio de las Illes Balears.
Ahoraa)**(Suprimido)**
Antesb.1 Mercados periódicos de carácter tradicional o de nueva implantación, ubicados en lugares o espacios determinados y de periodicidad fija. Solamente podrán realizarse durante un máximo de dos días a la semana, con la excepción de los usos y las costumbres anteriores.
Ahorab.1 Mercados periódicos de carácter tradicional o de nueva implantación, ubicados en lugares o espacios determinados y de periodicidad fija. Solamente podrán realizarse durante un máximo de dos días a la semana, con la excepción de los usos y las costumbres.
Artículo 34▸
Antesb) Acreditación de la inscripción de la empresa en la sección de empresas de venta a domicilio del Registro General de Comercio de las Illes Balears.
Ahorab)**(Suprimido)**
Artículo 36▸
Eliminado1. Con la finalidad de disponer de los datos necesarios para el conocimiento y la valoración de las estructuras comerciales en las Illes Balears y de garantizar los derechos de los consumidores y de los usuarios, se crea el Registro General de Comercio de las Illes Balears, adscrito a la Consejería competente en materia de comercio, que estará integrado por las seis secciones siguientes:
Eliminadoa) Sección de establecimientos comerciales.
Eliminadob) Sección de asociaciones de empresas de comercio.
Eliminadoc) Sección de franquiciadores.
Eliminadod) Sección de comerciantes ambulantes.
Eliminadoe) Sección de empresas de venta a distancia.
Eliminadof) Sección de empresas de venta a domicilio.
Antes2. El Registro será público y la inscripción gratuita y considerada condición imprescindible para optar a cualquiera de las líneas de ayuda convocadas por la Administración de la Comunidad Autónoma o para participar activamente en los programas específicos.
Ahora1. Con la finalidad de disponer de los datos necesarios para conocer y valorar las estructuras comerciales en las Illes Balears y de garantizar los derechos de los consumidores y usuarios, se crea el Registro General de Comercio de las Illes Balears, adscrito a la consejería competente en materia de comercio del Gobierno de las Illes Balears, el cual debe estar integrado por las secciones que se determinen reglamentariamente.
Párrafo añadido
2. El Registro es público y la inscripción es obligatoria, gratuita y considerada condición imprescindible para optar a cualquiera de las líneas de ayuda convocadas por la Administración de la comunidad autónoma o para participar activamente en los programas específicos. También es obligatorio comunicar la variación de los datos inscritos. La inscripción y la comunicación de la variación de los datos se deben efectuar dentro del plazo máximo de tres meses a partir del inicio de la actividad o de la variación de los datos.
Artículos 37 a 42▸
Artículo nuevo
Artículos 37 a 42.
**(Suprimidos)**
Artículo 49▸
Antese)**(Suprimido)**
Ahorae)El incumplimiento de la prohibición que describe el artículo 7.2 de esta ley.
Artículo 50▸
Antesb) No disponer de la licencia autonómica de gran establecimiento comercial, cuando sea preceptiva de acuerdo con el artículo 15 de la presente ley.
Ahorab) No disponer de la licencia autonómica de gran establecimiento comercial cuando ésta sea preceptiva de acuerdo con el artículo 13 de esta ley.
Artículo 58▸
EliminadoArtículo 58. Plan director sectorial de equipamientos comerciales.
AntesEl Plan director sectorial de equipamientos comerciales es el instrumento de ordenación territorial que, con carácter específico, tiene por objeto regular el planeamiento, la proyección, la ejecución y la gestión de los sistemas generales de equipamientos comerciales.
AhoraArtículo 58. Ordenación territorial de determinados equipamientos comerciales.
Párrafo añadido
Los consejos insulares, mediante las previsiones oportunas en el plan territorial insular respectivo o a través de la elaboración y la aprobación específica de un plan director sectorial, pueden establecer la ordenación y las medidas de fomento del sector comercial para conseguir un desarrollo armonioso y coherente de la ocupación y la utilización del suelo destinado al ejercicio de actividades comerciales, así como un mayor orden geográfico, económico y social con unos mínimos de calidad arquitectónica de las construcciones comerciales.
Artículo 59▸
EliminadoArtículo 59. Objetivo del Plan director sectorial de equipamientos comerciales.
Eliminado1. El Plan director sectorial de equipamientos comerciales, además de cumplir las determinaciones de las directrices de ordenación territorial y ajustarse a lo que dispongan los planes territoriales insulares, tiene como objetivo general la ordenación idónea para conseguir un nivel adecuado de equipamiento comercial y una correcta distribución territorial de los establecimientos, capaz de favorecer la armonización de las nuevas tendencias y sistemas de venta y demanda, con las condiciones de poder garantizar con equilibrio los diversos derechos que confluyen en él; entre ellos, el de libre y leal competencia, los de los consumidores y de los pequeños y medianos empresarios del comercio establecidos en cada zona.
Eliminado2. De acuerdo con el objetivo general señalado, en todo caso, el Plan director sectorial de equipamientos comerciales debe:
Eliminadoa) Evaluar la oferta comercial disponible en cada uno de los territorios de los Consejos Insulares de las Illes Balears, tanto en número de establecimientos como en superficie total de venta, desglosada en sector comercial, tipo de establecimientos y grandes establecimientos, como también por ámbitos territoriales de actuación y poblaciones.
Eliminadob) Evaluar el gasto comercializable del conjunto de población en cada isla, desglosada por ámbitos territoriales de actuación y «epígrafes» de gasto.
Eliminadoc) Establecer las ratios óptimas de equipamiento comercial en cada ámbito y sector de actuación, a partir de parámetros comprobados de facturación para evaluar la oferta y la demanda.
Antesd) Establecer los elementos básicos estructurantes del equipamiento comercial en todo su ámbito de ordenación territorial y los que hayan de preverse en los instrumentos de planeamiento general urbanístico, entre los cuales el uso comercial, las reservas de suelo para el equipamiento comercial, zonificación, densidades y parámetros de superficies mínimas y máximas para el uso comercial.
AhoraArtículo 59. Objetivos de la ordenación territorial de determinados equipamientos comerciales.
Párrafo añadido
Para alcanzar un nivel adecuado de equipamiento comercial y una distribución insular correcta, el plan territorial o el plan director sectorial correspondiente, además de observar los mandatos que impongan la legislación y las directrices de ordenación territorial, puede fijar las siguientes determinaciones:
Párrafo añadido
1. Planificación comercial de los siguientes aspectos:
Párrafo añadido
a) Ordenación de los establecimientos comerciales que puedan tener una influencia supramunicipal.
Párrafo añadido
b) Reordenación del uso comercial minorista en los diferentes polígonos o sectores, de uso industrial o de servicios, que dispongan a la entrada en vigor de esta ley de planeamiento urbanístico de ordenación y de desarrollo aprobado definitivamente.
Párrafo añadido
c) Dinámicas urbanas, actuales y tendenciales, que incidan en la actividad comercial desde la perspectiva espacial y territorial, sectorial y sociodemográfica, dado que el comercio es una actividad de capacidad estructurante elevada, asociada a la centralidad urbana, por su capacidad de atraer y aglutinar a otras actividades y servicios.
Párrafo añadido
d) Equipamientos y servicios públicos urbanos que tengan plena incidencia en la actividad comercial.
Párrafo añadido
e) Potencialidades y debilidades de los diferentes municipios que incidan en la actividad comercial y de servicios, con la concreción de las oportunidades y las amenazas.
Párrafo añadido
f) Intercambio de experiencias de los municipios de similares características sectoriales, territoriales, urbanísticas y sociodemográficas, con un tratamiento especial de la recopilación de buenas prácticas comerciales.
Párrafo añadido
2. Las actuaciones territoriales siguientes:
Párrafo añadido
a) Ámbitos, sectores o polígonos para los cuales se proponga la reordenación o reconversión urbanística.
Párrafo añadido
b) Establecer las condiciones para adoptar medidas de reconversión paisajística en las áreas o zonas con actividades comerciales respecto de los establecimientos no actualizados a la demanda comercial y proponer su traslado a otras zonas o ámbitos más adecuados.
Párrafo añadido
3. Todas las actuaciones del instrumento de ordenación territorial insular se regirán por los siguientes criterios:
Párrafo añadido
a) Ocupación de tramas consolidadas de áreas de uso predominantemente residencial o turístico.
Párrafo añadido
b) Atender la integración en la estrategia de evolución, movilidad urbana y ocupación del suelo para evitar su consumo.
Párrafo añadido
c) Evaluar los movimientos de personas y vehículos que se puedan generar, y valorar especialmente la incidencia en la red viaria y en el resto de infraestructuras públicas, así como también la existencia de medios de transporte colectivo suficientes para satisfacer los flujos previsibles de público y para desincentivar el uso de vehículos particulares.
Párrafo añadido
d) Prever la dotación de aparcamientos precisa y adecuada a la intensidad prevista del uso comercial, para lo cual deben tenerse en cuenta los espacios disponibles, la afección al tráfico urbano y los medios de transporte público ya existentes o previstos.
Párrafo añadido
e) Establecer para las futuras construcciones la adopción de soluciones que garanticen la eficiencia energética, la accesibilidad y la integración en el entorno de los nuevos establecimientos comerciales.
Párrafo añadido
f) Determinar la compatibilidad del uso comercial con las medidas de protección del patrimonio histórico de las Illes Balears en cualesquiera de sus clasificaciones, de los bienes inmuebles de interés cultural o de los bienes inmuebles catalogados.
Artículo 60▸
EliminadoArtículo 60. Elaboración, aprobación, vinculaciones entre los instrumentos de ordenación territorial y el planeamiento urbanístico.
Eliminado1. El Plan director sectorial de equipamientos comerciales debe elaborarse y aprobarse de acuerdo con lo que disponga la Ley de Ordenación Territorial de las Illes Balears para los planes directores sectoriales.
Eliminado2. El Plan director sectorial de equipamientos comerciales debe vincular en sus determinaciones el planeamiento urbanístico general de los municipios, al que deben adaptarse, en los plazos que se fijen. En todo caso, mientras no se hayan adaptado a este, les es de aplicación.
Eliminado3. De acuerdo con las determinaciones de los instrumentos de ordenación territorial, los planes urbanísticos de carácter general deberán tener en cuenta el uso comercial de manera específica e independiente del resto de usos urbanísticos, considerando el equipamiento comercial como elemento básico y estructurante del sistema general del equipamiento urbano. Estos planes urbanísticos podrán establecer superficies mínimas para determinados tipos de establecimientos y, en todo caso, deberán contener de forma específica los siguientes extremos:
Eliminadoa) La definición del uso comercio, de acuerdo con los criterios señalados en el pan director sectorial que le sea de aplicación.
Eliminadob) La previsión de reservas de suelo necesarias para el equipamiento comercial público o de interés social, en función de las necesidades de la población actual y potencial. Dichas reservas formarán parte de las determinaciones de carácter general del planeamiento, como elementos encuadrados en la estructura general y orgánica del territorio.
Eliminadoc) Establecer la densidad comercial de las distintas zonas o barriadas de la ciudad, en términos de número máximo de metros cuadrados edificados susceptibles de uso comercio en cada zona, barriada o sector de la ciudad, indicando las limitaciones al uso comercio derivadas de conflictos con otros usos o falta de infraestructuras adecuadas. En el caso de que se presenten solicitudes de licencias para uso comercial en una zona saturada, los ayuntamientos están obligados a conceder las licencias a medida que se produzcan vacantes, respetando el orden de solicitud.
EliminadoLa densidad comercial prevista en el párrafo anterior no será de aplicación a aquellos establecimientos que, no teniendo la consideración de gran establecimiento comercial, su superficie sea inferior a 150 metros cuadrados.
Eliminado4. A efectos de lo previsto en la letra c) del apartado anterior, la asignación de metros cuadrados de superficie edificada en cada zona se realizará teniendo en cuenta la densidad residencial, la superficie dedicada a otros usos y la función más o menos comercial de la barriada en el conjunto del municipio.
EliminadoEl planeamiento urbanístico de carácter general podrá limitarse a definir el número máximo de metros cuadrados edificados susceptibles de uso comercial en cada zona, o bien definir ejes o subzonas en los que se concentre el uso comercial asignado a una determinada barriada o zona.
AntesEl número total de metros cuadrados de superficie edificada susceptibles de uso comercial en un municipio determinado, excluida la superficie edificada de los grandes establecimientos comerciales, no podrá ser superior al resultante de multiplicar la población equivalente por un determinado porcentaje. El concepto de población equivalente y los porcentajes correspondientes serán los que, a estos efectos, determine el Gobierno de las Illes Balears mediante una disposición reglamentaria.
AhoraArtículo 60. Ordenación urbanística de los usos comerciales.
Párrafo añadido
Los instrumentos de planeamiento general municipal deben tener en cuenta específicamente el uso comercial, compatibilizándolo con el resto de usos urbanísticos, y deben considerar el equipamiento comercial como elemento básico y estructurante del sistema general de equipamientos. Estos planes urbanísticos pueden establecer superficies mínimas para determinados tipos de establecimientos y, en todo caso, deben regular específicamente los extremos siguientes:
Párrafo añadido
1. Densidad comercial.
Párrafo añadido
a) La densidad comercial de las distintas zonas o barriadas de los diferentes núcleos urbanos y asentamientos turístico-residenciales, en términos de número máximo de metros cuadrados edificables susceptibles de uso comercial en cada zona o barrio. Asimismo, deben fijar las limitaciones del uso comercial tanto en función del grado de compatibilidad con el resto de usos urbanísticos como de la existencia de infraestructuras adecuadas.
Párrafo añadido
b) La densidad comercial no es de aplicación a los establecimientos que tengan una superficie construible o edificada inferior a 150 m².
Párrafo añadido
c) La densidad comercial debe asignarse en metros cuadrados de superficie construida para cada zona o barrio y debe tener en cuenta la densidad residencial, la superficie destinada a otros usos y la función más o menos comercial de la zona o barriada en el conjunto del núcleo urbano o asentamiento turístico-residencial.
Párrafo añadido
d) El número total de metros cuadrados de superficie construida, susceptible de uso comercial en un municipio, distribuible a distintas zonas o barriadas de los núcleos urbanos, no puede ser superior al resultado de multiplicar la población equivalente por un determinado porcentaje.
Párrafo añadido
El concepto de población equivalente y los porcentajes correspondientes son los que, a estos efectos, determine el Gobierno de las Illes Balears mediante una disposición reglamentaria, a propuesta conjunta de las consejerías competentes en materia de comercio y de ordenación del territorio, una vez hecha la audiencia previa a los consejos insulares.
Párrafo añadido
2. Sostenibilidad del modelo territorial.
Párrafo añadido
Con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del modelo territorial mediterráneo, se deben cumplir preferentemente los criterios de la ordenación urbanística de los usos comerciales siguientes:
Párrafo añadido
a) La ocupación de tramas consolidadas de áreas de uso predominantemente residencial o turístico.
Párrafo añadido
b) Atender la integración en la estrategia de evolución, movilidad urbana y ocupación del suelo para evitar su consumo.
Párrafo añadido
c) Evaluar los movimientos de personas y vehículos que se puedan generar, y valorar especialmente la incidencia en la red viaria y en el resto de infraestructuras públicas, así como también la existencia de medios de transporte colectivo suficientes para satisfacer los flujos previsibles de público y para desincentivar el uso de vehículos particulares.
Párrafo añadido
d) Prever la dotación de aparcamientos precisa y adecuada a la intensidad prevista del uso comercial, para lo cual deben tenerse en cuenta los espacios disponibles, la afección al tráfico urbano y los medios de transporte público ya existentes o previstos.
Párrafo añadido
e) Exigir para las futuras construcciones la adopción de soluciones que garanticen la accesibilidad, la integración en el entorno de los nuevos establecimientos comerciales y una calificación energética como mínimo B para los edificios de nueva construcción y C para los ya existentes.
Párrafo añadido
f) Determinar la compatibilidad del uso comercial con las medidas de protección del patrimonio histórico de las Illes Balears en cualesquiera de sus clasificaciones, de los bienes inmuebles de interés cultural o de los bienes inmuebles catalogados.
Disposición adicional tercera▸
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera. Simplificación administrativa.
1. La consejería competente en materia de comercio del Gobierno de las Illes Balears debe editar, en cooperación con los consejos insulares, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, una página web en los dos idiomas oficiales de las Illes Balears, así como en otros idiomas de gran implantación en el ámbito de la Unión Europea, con el fin de hacer públicos los criterios aplicables y la totalidad de los trámites del procedimiento autonómico para obtener la licencia autonómica de gran establecimiento comercial, todo ello sin perjuicio de tener que cumplir la obligación de prestar individualmente el asesoramiento informativo y la orientación a los interesados sobre los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes imponen en sus pretensiones en materia de servicios en el mercado interior de las Illes Balears.
2. La consejería competente en materia de comercio del Gobierno de las Illes Balears debe promover las actuaciones oportunas para que todos los procedimientos y trámites relativos a una actividad de servicios y a su ejercicio puedan realizarse fácilmente, a distancia y por vía electrónica, de acuerdo con la normativa de aplicación para el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
3. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley estatal 11/2007 que reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la administración pública a través de medios electrónicos para ejercer los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, la Consejería de Comercio, Industria y Energía, en el plazo de un año a contar desde la publicación de esta ley, adaptará todos sus procedimientos y actuaciones para cumplir lo establecido en la indicada Ley 11/2007.
Igualmente, en el plazo de un año, la Consejería de Comercio, Industria y Energía adaptará los procedimientos administrativos a lo dispuesto en los artículos 5 (simplificación de los procedimientos administrativos) y 6 (ventanilla única) de la Directiva 2006/123/CEE, relativa a los servicios en el mercado interior.
4. Los establecimientos comerciales no considerados gran establecimiento comercial y que tengan una actividad considerada por la Ley 16/2006 como una actividad inocua, podrán ser iniciados por sus titulares mediante el sistema de declaración responsable, una vez aprobada la normativa reglamentaria reguladora de los requisitos de esta declaración.
Disposición adicional cuarta▸
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. Vinculación con el planeamiento de desarrollo urbanístico municipal.
1. En las Illes Balears no es de aplicación el porcentaje del 1% de reserva de equipamiento comercial que establece el anexo del Reglamento de planeamiento, aprobado por el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, para los polígonos o sectores de suelo urbanizable o apto para la urbanización que no tengan aprobados definitivamente el plan de ordenación y el de desarrollo correspondientes el día de la entrada en vigor de esta ley.
2. En las Illes Balears, a partir de la entrada en vigor de esta ley, en los polígonos o sectores de suelo urbanizable o apto para la urbanización, de uso residencial, turístico o mixto, que no tengan aprobado definitivamente el correspondiente plan parcial, sólo se permite un máximo de calificación del 10% de la superficie lucrativa, correspondiente a uso residencial, en cualesquiera de sus modalidades, plurifamiliar o unifamiliar, para el uso comercial al por menor.
En los polígonos o sectores de suelo urbanizable o apto para la urbanización de uso industrial o de servicios que no tengan aprobado definitivamente el correspondiente plan parcial, sólo se permite la posibilidad de instalar establecimientos comerciales al por mayor.
En todo caso, esta exigencia legal no es de aplicación a los polígonos o sectores en zonas turísticas, siempre que los planeamientos de ordenación y de desarrollo ya estén adaptados a los correspondientes planes de ordenación de la oferta turística y, en el caso de Menorca, al plan territorial insular.
Tampoco será de aplicación a las reservas estratégicas de suelo, reguladas por la Ley 5/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo para viviendas de protección pública.
Disposición adicional quinta▸
Artículo nuevo
Disposición adicional quinta. Régimen de los actos firmes.
No queda alterada la eficacia de los actos administrativos firmes que se hayan dictado en aplicación de las normas que se derogan o se modifican mediante esta ley.
Disposición adicional sexta▸
Artículo nuevo
Disposición adicional sexta.
Los establecimientos comerciales con superficie de venta inferior a 700 m2en la isla de Mallorca, a 400 m2en las islas de Ibiza y de Menorca y a 200 m2en la isla de Formentera que estén abiertos al público con anterioridad al 17 de octubre de 2006 y carezcan de licencia de instalación y de apertura y funcionamiento, estarán exentos de su obtención. La no exigibilidad del permiso de instalación y de la licencia de apertura y funcionamiento no supondrá la exención del cumplimiento de la normativa aplicable.
Disposición transitoria tercera▸
AntesA los únicos efectos previstos en esta Ley, no se considerará cambio de actividad comercial el experimentado por los establecimientos comerciales con licencia municipal de instalación concedida con anterioridad a su promulgación para el desarrollo de la actividad comercial de «mercado auxiliar», que consiste en un cambio en el modelo de gestión del mercado, pasando de una gestión individualizada por cada uno de los titulares de los puestos de venta a la explotación conjunta en régimen de autoservicio realizada mediante una sola unidad de gestión con la consiguiente centralización en la toma de decisiones y con la implantación del sistema de caja única, aunque este cambio de gestión suponga la necesidad de obtener una nueva licencia municipal y siempre que no implique, en ningún caso, aumentar la superficie de venta existente.
Ahora1. Los expedientes sancionadores incoados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley deben continuar tramitándose de acuerdo con la normativa anterior, sin perjuicio de aplicar la normativa posterior en los supuestos en que les sea más favorable.
Párrafo añadido
2. Las solicitudes de las licencias autonómicas de gran establecimiento comercial instadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley que estén pendientes de instrucción y de resolución se archivarán sin más trámite.
Disposición transitoria sexta▸
EliminadoDisposición transitoria sexta.
Antes**(Derogada)**
AhoraDisposición transitoria sexta. Vinculación con el actual planeamiento general municipal.
Párrafo añadido
1. Los ayuntamientos que dispongan de instrumentos de planeamiento municipal, aprobados definitivamente, que ya tengan regulado el uso comercial de conformidad con las normas que se modifican o se derogan mediante esta ley, deben adaptar sus determinaciones al nuevo contenido de esta norma legal, especialmente en lo concerniente al artículo 60, cuando se inicie la primera modificación o revisión de estos instrumentos.
Párrafo añadido
2. Los ayuntamientos que dispongan de instrumentos de planeamiento municipal, cuya revisión o modificación ya haya superado la fase de aprobación inicial en el momento de entrar en vigor esta ley y que establezcan la regulación del uso comercial de conformidad con las normas que se modifican o se derogan mediante esta ley, pueden continuar su tramitación hasta la aprobación definitiva, pero, en todo caso, deben adaptar sus determinaciones al nuevo contenido de esta norma legal, especialmente en lo concerniente al artículo 60, cuando se inicie la primera modificación o revisión de estos instrumentos. Sólo podrán entregar el certificado que describe el anexo de esta ley los ayuntamientos cuyo planeamiento haya superado como mínimo la aprobación inicial en adaptación de la normativa comercial.
Párrafo añadido
3. No obstante, se pueden aprobar las modificaciones de instrumentos de planeamiento urbanístico general siempre que tengan como objeto exclusivo alguna de las finalidades expresadas en el punto 2 de la disposición adicional tercera de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial.
Disposición transitoria séptima▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria séptima. Registro General de Comercio de las Illes Balears.
Hasta que no entre en vigor el reglamento regulador del Registro General de Comercio de las Illes Balears, se mantiene en vigor la normativa actual en cuanto a la sección de establecimientos comerciales.
Disposición derogatoria▸
AntesQuedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o sean incompatibles con lo que dispone esta Ley. En particular, queda derogada la Ley 2/1994, de 18 de mayo, de Infracciones y Sanciones en Materia de Calendarios y Horarios Comerciales.
Ahora1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o de inferior rango que se opongan, contradigan o sean incompatibles con lo que dispone esta ley.
Párrafo añadido
2. En particular, quedan derogadas:
Párrafo añadido
a) La Ley 2/1994, de 18 de mayo, de infracciones y sanciones en materia de calendarios y horarios comerciales. Se reitera su derogación para evitar dudas interpretativas.
Párrafo añadido
b) La Ley 8/2005, de 21 de junio, de medidas transitorias para el otorgamiento de la licencia autonómica de gran establecimiento comercial.
Párrafo añadido
c) El Decreto 217/1996, de 12 de diciembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan director sectorial de equipamientos comerciales de las Illes Balears.
Párrafo añadido
d) El Decreto 128/2005, de 16 de diciembre, por el que se crea un carnet profesional que habilita para la apertura de establecimientos de peluquería y estética.
Párrafo añadido
e) El Decreto 140/2001, de 14 de diciembre, por el que se regula la adscripción, la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Comercio de las Illes Balears.