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18 dic 2009
Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental
otro · Ya no está en vigor · Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 49▾
Antes3. No se podrán conceder licencias de obras para actividades clasificadas en tanto no se haya otorgado la licencia de actividad correspondiente.
Ahora3. No se podrán conceder licencias de obras para actividades clasificadas en tanto no se haya otorgado la licencia de actividad correspondiente. No obstante lo anterior, para determinadas actividades de baja incidencia medioambiental y en los términos y condiciones que reglamentariamente se prevean, se podrá conceder licencia de obras mientras se tramita la licencia de actividad. En dichos casos, la ejecución de las obras quedará bajo la exclusiva responsabilidad de su promotor, sin que la misma condicione el otorgamiento o denegación de la licencia de actividad, ni la necesaria y obligada adaptación a las condiciones que se señalen por el organismo medioambiental.
Artículo 52▾
Antes3. La falta de resolución y notificación en el plazo al que se refiere el apartado anterior conllevará que el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental.
Ahora3. La falta de resolución y notificación en el plazo al que se refiere el apartado anterior conllevará que el proyecto no deba someterse a evaluación de impacto ambiental.
Artículo 58▾
Antes4. La obtención de la licencia de apertura será previa a la concesión de las autorizaciones de enganche o ampliación de suministro de energía eléctrica, de utilización de combustibles líquidos o gaseosos, de abastecimiento de agua potable y demás autorizaciones preceptivas para el ejercicio de la actividad, salvo en los casos en que se determinen reglamentariamente a efectos de pruebas para implantar las medidas correctoras.
Ahora4. Se podrán obtener, con carácter previo a la obtención de la licencia de apertura, las autorizaciones de enganche o ampliación de suministro de energía eléctrica, de utilización de combustibles líquidos o gaseosos, de abastecimiento de agua potable y demás autorizaciones preceptivas para el ejercicio de la actividad, salvo en los casos en los que se determine reglamentariamente lo contrario. Estas autorizaciones estarán condicionadas a la obtención de la licencia de apertura, que de ser denegatoria conllevarán la automática denegación de las mismas y la obligación de proceder inmediatamente al corte de los suministros.