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16 dic 2009
Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 1▾
Eliminado1. Este real decreto tiene por objeto regular la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad, como órgano colegiado interministerial, con participación de los representantes de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad.
Antes2. La Comisión queda adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.
Ahora1. Este real decreto tiene por objeto regular la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad, como órgano colegiado interministerial, de apoyo, auxilio y asesoramiento del Ministerio Fiscal, en el que participarán representantes de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad además del Ministerio Fiscal.
Párrafo añadido
2. La Comisión queda adscrita al Ministerio de Sanidad y Política Social a través de la Secretaría General de Política Social y Consumo.
Artículo 2▾
Antesh) Proponer al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la elaboración y difusión de materiales informativos prácticos sobre la legislación patrimonial de las personas con discapacidad que contribuyan a guiar y a orientar a sus eventuales beneficiarios.
Ahorah) Proponer al Ministerio de Sanidad y Política Social la elaboración y difusión de materiales informativos accesibles y prácticos, teniendo en cuenta el diseño para todos y en lectura fácil sobre la legislación patrimonial de las personas con discapacidad, que contribuyan a guiar y a orientar a sus eventuales beneficiarios.
Antesj) Efectuar estudios e investigaciones que redunden en la mejora de los instrumentos jurídicos de protección patrimonial de dichas personas, así como proponer las actuaciones necesarias para la promoción y ordenación de aquéllos y elevar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales las propuestas que consideren convenientes.
Ahoraj) Efectuar estudios e investigaciones que redunden en la mejora de los instrumentos jurídicos de protección patrimonial de dichas personas, así como proponer las actuaciones necesarias para la promoción y ordenación de aquéllos y elevar al Ministerio de Sanidad y Política Social las propuestas que consideren convenientes.
Artículo 3▾
Eliminado2. Será presidente de la Comisión el titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.
Eliminado3. Serán vicepresidentes primero y segundo de la Comisión el titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad y la persona designada por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad, que sustituirán, por su orden, al presidente en caso de ausencia o enfermedad de éste, así como en el supuesto de vacante en la titularidad de tal órgano.
Eliminado4. Serán vocales de la Comisión:
Eliminadoa) Seis, en representación de la Administración General del Estado, designados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta de cada departamento competente, conforme a la siguiente distribución:
Eliminado1.º Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dos representantes, con rango, al menos, de subdirector general, de las siguientes Direcciones Generales: de las Familias y la Infancia y de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad.
Eliminado2.º Un vocal, con rango, al menos, de subdirector general, en representación de los Ministerios de Justicia y de la Presidencia y de las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos y de Economía.
Eliminadob) Cinco, en representación del sector asociativo, representantes de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad. Estos vocales serán designados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a propuesta de la asociación correspondiente.
Antes5. Actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, el titular de la Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Ahora2. Ostentará la presidencia de la Comisión la persona titular de la Secretaría General de Política Social y Consumo.
Párrafo añadido
3. Las vicepresidencias primera y segunda de la Comisión las ostentarán, respectivamente, la persona titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad y la persona designada por la persona titular del Ministerio de Sanidad y Política Social, a propuesta de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad, que sustituirán, por su orden, a quien desempeñe la presidencia en caso de ausencia o enfermedad de éste, así como en el supuesto de vacante en la titularidad de tal órgano.
Párrafo añadido
Las personas suplentes de ambas vicepresidencias para los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, serán designadas simultáneamente con los titulares por la persona titular del Ministerio de Sanidad y Política Social.
Párrafo añadido
4. Las personas que ostenten en cada momento las vocalías de la Comisión serán:
Párrafo añadido
a) Siete en representación de la Administración General del Estado, designados por la persona titular del Ministerio de Sanidad y Política Social, a propuesta de cada departamento competente, conforme a la siguiente distribución:
Párrafo añadido
1.º Por el Ministerio de Sanidad y Política Social, tres representantes, uno de la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, uno de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad y uno del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Párrafo añadido
2.º Una persona que ostente la vocalía en representación de cada uno de los siguientes Ministerios: de Justicia, de Economía y Hacienda, de la Presidencia y de Igualdad.
Párrafo añadido
b) Una persona que ostente la vocalía en representación del Ministerio Fiscal.
Párrafo añadido
Las personas suplentes de las vocalías en representación de la Administración General del Estado y del Ministerio Fiscal serán propuestas por sus respectivos departamentos ministeriales y por el Ministerio Fiscal para que sean designados simultáneamente con los titulares por la persona titular del Ministerio de Sanidad y Política Social.
Párrafo añadido
c) Ocho en representación del sector asociativo, representantes de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad. Las personas que ostenten las vocalías, así como las personas suplentes para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, serán designados por la persona titular del Ministerio de Sanidad y Política Social, a propuesta de la asociación correspondiente.
Párrafo añadido
5. Ostentará la secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, la persona titular de la Subdirección General de Coordinación y Ordenación de la Dirección General de Políticas Sectoriales de la Discapacidad. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la secretaría será sustituida por la persona titular de la Subdirección General de Participación, Fundaciones y Entidades Tuteladas, adscrita a la misma Dirección General y nombrada por la persona titular del Ministerio de Sanidad y Política Social.
Artículo 4▾
Eliminado2. La Comisión Permanente realizará las funciones que le encomiende el Pleno y será el órgano ejecutivo de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad. Esta Comisión Permanente estará constituida por el presidente, seis vocales y el secretario.
Eliminado3. Será presidente de la Comisión Permanente el titular de la vicepresidencia primera de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad.
Antes4. Los seis vocales de la Comisión Permanente serán designados por el Pleno de la Comisión, cuatro en representación de la Administración General del Estado y dos en representación del movimiento asociativo.
Ahora2. La Comisión Permanente realizará las funciones que le encomiende el Pleno y será el órgano ejecutivo de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad. Esta Comisión Permanente estará constituida por quien ostente la presidencia, por las ocho personas que ostenten las vocalías, y por quien desempeñe la secretaría de la Comisión.
Párrafo añadido
3. La presidencia de la Comisión Permanente la ostenta la persona titular de la vicepresidencia primera de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad.
Párrafo añadido
4. Las personas que ostenten en cada momento las vocalías de la Comisión Permanente serán designados por el Pleno de la Comisión:
Párrafo añadido
a) Tres, de los que en el Pleno participan en representación de la Administración General del Estado, por los Ministerios de Sanidad y Política Social, Igualdad y Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
b) Uno en representación del Ministerio Fiscal.
Párrafo añadido
c) Cuatro, en representación del sector asociativo.
Artículo 6▾
AntesLa Comisión dispondrá, en el sitio oficial de Internet del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de una sección dedicada a informar al público sobre la protección patrimonial de las personas con discapacidad. Dicha sección y sitio oficial de Internet serán accesibles a las personas con discapacidad y mayores con arreglo a lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.
AhoraLa Comisión dispondrá, en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad y Política Social, de una sección dedicada a informar al público sobre la protección patrimonial de las personas con discapacidad. Dicha sección y sede electrónica serán accesibles a las personas con discapacidad y mayores con arreglo a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Artículo 7▸
AntesEn lo no previsto en este real decreto, el funcionamiento de la Comisión se acomodará a las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
AhoraEn lo no previsto en este real decreto, el funcionamiento de la Comisión se acomodará a las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Disposición adicional única▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Disposición final primera▸
EliminadoDisposición final primera. Habilitación normativa.
AntesSe faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y al Ministro de Justicia para que dicten, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el cumplimiento de este real decreto.
AhoraDisposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Párrafo añadido
Se habilita a las personas titulares de los Ministerios de Sanidad y Política Social y de Justicia para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de este real decreto.