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28 nov 2009
Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos
Qué ha cambiado (8 artículos)
Art 11▾
AntesEl gobierno del Consejo General corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la Asamblea General y a la Junta de Gobierno.
AhoraEl gobierno del Consejo General corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la Asamblea General, a la Junta de Gobierno y a la Comisión Ejecutiva.
Art 14▾
Antesj) Elegir, de entre los Consejeros Presidentes de Colegios, a cuatro de los vocales de la Junta de Gobierno. Designar, a los fines previstos en éste y en el anterior párrafo i), a los componentes de la Junta Electoral.
Ahoraj) Elegir, de entre los Consejeros Presidentes de Colegios, a cuatro de los Vocales de la Comisión Ejecutiva. Designar, a los fines previstos en éste y en el anterior apartado i), a los componentes de la Junta Electoral.
Art 16▾
EliminadoLa Junta de Gobierno la constituye el Presidente del Consejo General y seis vocales, cuatro de ellos elegidos por la Asamblea General de entre sus componentes, y los otros dos designados con arreglo a lo establecido en el artículo 25, entre colegiados con más de cinco años de antigüedad en la colegiación.
EliminadoEl Presidente designará de entre los vocales de la Junta de Gobierno los cargos de Vicepresidente, Secretario general y Tesorero-Contador, pudiendo cesarlos justificando las razones que concurran para ello, sin perjuicio de lo cual seguirán ostentando la condición de Vocal.
EliminadoTodos los componentes de la Junta de Gobierno dispondrán de voz y voto, correspondiendo al Presidente voto de calidad para dirimir los empates.
AntesLa Junta de Gobierno se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al mes.
Ahora1. La Junta de Gobierno estará constituida por el Presidente del Consejo General y una Vocalía por cada una de las comunidades autónomas.
Párrafo añadido
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, a cuyo efecto cada Vocal dispondrá de un número ponderado de votos que tendrá en cuenta tanto los Colegios que existen en su comunidad autónoma como el número de colegiados residentes al 1 de enero de cada año, con arreglo al baremo consignado en el artículo 13.
Párrafo añadido
Formarán, además, parte de la Junta de Gobierno de la corporación el Vicepresidente, el Secretario General, el Tesorero-Contador y los Vocales de la Comisión Ejecutiva, todos ellos con voz pero sin voto, salvo en el caso de los Vocales que reunieran también la condición de representantes de una comunidad autónoma.
Párrafo añadido
La Junta de Gobierno se reunirá con la periodicidad establecida reglamentariamente y, como mínimo, cada dos meses.
Párrafo añadido
2. La Comisión Ejecutiva estará constituida por el Presidente del Consejo General, y seis Vocales, de los que uno desempeñará la Vicepresidencia, otro la Secretaría General y otro el cargo de Tesorero-Contador.
Párrafo añadido
Todos sus componentes tendrán voz y voto, correspondiendo, además, al Presidente voto de calidad para dirimir los empates. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.
Párrafo añadido
Sus funciones consistirán en desarrollar los cometidos que le sean delegados por la Asamblea General y la Junta de Gobierno y adoptar las disposiciones y medidas precisas para el puntual cumplimiento de los acuerdos adoptados por dichos órganos así como elevar a los mismos, a efectos de estudio y resolución, informes y propuestas de actuación.
Art 24▾
EliminadoEl Presidente, Vicepresidente, Secretario general, Tesorero-Contador y vocales de la Junta de Gobierno desempeñarán sus cargos por un mandato de cuatro años.
AntesSólo podrán desempeñarse por las mismas personas y en los mismos cargos dos mandatos consecutivos.
AhoraEl Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero-Contador y Vocales de la Comisión Ejecutiva, desempeñarán sus cargos por un mandato de cuatro años.
Art 25▾
AntesSi en las elecciones primarias sólo hubiera una nominación que, además, obtenga la mayoría simple de los votos disponibles en la Asamblea General, el destinatario de la misma tendrá la condición de candidato único siempre que acepte la nominación y presente a la Asamblea su programa, con indicación de las personas de los dos Vocales de Junta de Gobierno de su designación. Este programa se someterá a la Asamblea en la segunda vuelta electoral y si recibe el refrendo de la mitad más uno de los votos disponibles quedará el candidato relevado de someterse a votación.
AhoraSi en las elecciones primarias sólo hubiera una nominación que, además, obtenga la mayoría simple de los votos disponibles en la Asamblea General, el destinatario de la misma tendrá la condición de candidato único siempre que acepte la nominación y presente a la Asamblea su programa con indicación de las personas de los dos Vocales de la Comisión Ejecutiva de su designación. Este programa se someterá a la Asamblea en la segunda vuelta electoral y, si recibe el refrendo de la mitad más uno de los votos disponibles, quedará el candidato relevado de someterse a votación.
Art 26▸
EliminadoDe los seis vocales que, con el Presidente, constituyen la Junta de Gobierno, cuatro serán elegidos por la Asamblea General de entre sus componentes con derecho a voto. Los dos restantes serán designados directamente por el Presidente de entre el censo nacional de colegiados con más de cinco años de antigüedad.
EliminadoLas candidaturas a las vocalías cuya elección corresponde a la Asamblea General se presentarán a la Junta de Gobierno con quince días naturales de antelación a la fecha de las elecciones, que tendrán lugar en la sesión de la Asamblea General en la que estén convocadas las elecciones primarias para el cargo de Presidente. Para ser candidato se precisará la presentación por, al menos, diez Presidentes de Colegio.
EliminadoEn estas elecciones cada Consejero Presidente de Colegio dispondrá de un voto, que no podrá delegarse.
AntesAl adoptarse el acuerdo de convocatoria de elecciones, ordinarias o extraordinarias, se constituirá en el seno de la Asamblea General una Junta Electoral, formada por cinco miembros, que no podrán ser candidatos a ninguno de los cargos de la Corporación, cuya Junta, actuando con total independencia y capacidad decisoria, ordenará y controlará todo el desarrollo del proceso electoral, siendo el órgano llamado a resolver sobre cada una de sus fases, que será presidido por uno de sus miembros, actuando otro como secretario, con arreglo todo ello a lo que al efecto se disponga en el Reglamento de régimen interior del Consejo General.
AhoraLos Vocales de la Junta de Gobierno habrán de poseer la condición de Consejeros. Accederá a la Vocalía el Presidente del Colegio radicado en el territorio de cada comunidad autónoma, cuando hubiere sólo uno o el que sea designado por sus homólogos en dicho territorio, cuando haya varios. En este caso la designación se hará con arreglo a los criterios que dichos Colegios hubieran establecido al efecto y por periodos de mandato no inferiores a un año.
Art 27▸
AntesLa Asamblea General, a propuesta de un tercio de los Consejeros Presidentes de Colegio, podrá incluir en el orden del día de sus reuniones, ordinarias o extraordinarias, la presentación de una moción de censura contra el Presidente o miembros de la Junta de Gobierno o contra la Junta de Gobierno en su conjunto. La moción de censura requerirá un quórum de asistencia de los dos tercios de los Consejeros Presidentes de Colegio y requerirá para su aprobación la mitad más uno de los votos disponibles en la Asamblea. La votación será personal y secreta, disponiendo cada Consejero de un voto, sin que se admitan delegaciones de voto.
AhoraLa Asamblea General, a propuesta de un tercio de los Consejeros Presidentes de Colegio, podrá incluir en el orden del día de sus reuniones, ordinarias o extraordinarias, la presentación de una moción de censura contra el Presidente o miembros de la Comisión Ejecutiva o contra la Comisión Ejecutiva en su conjunto. La moción de censura requerirá un quórum de asistencia de los dos tercios de los Consejeros Presidentes de Colegio y requerirá para su aprobación la mitad más uno de los votos disponibles en la Asamblea. La votación será personal y secreta disponiendo cada Consejero de un voto, sin que se admitan delegaciones de voto.
Art 28▸
AntesEl rechazo de la moción de confianza llevará consigo el cese del Presidente y el de los dos vocales de Junta de Gobierno de su libre designación, procediéndose por la Asamblea General a convocar las correspondientes elecciones y a adoptar las provisiones que correspondan durante el período comprendido hasta la celebración de las mismas.
AhoraEl rechazo de la moción de confianza llevará consigo el cese del Presidente y el de los dos Vocales de la Comisión Ejecutiva de su libre designación, procediéndose por la Asamblea General a convocar las correspondientes elecciones y a adoptar las provisiones que correspondan durante el período comprendido hasta la celebración de las mismas