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14 nov 2009

Decreto 2950/1975, de 7 de noviembre, por el que se reorganiza el Consejo de Comercio Interior y de los Consumidores y se crea el Instituto Nacional del Consumo

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo primero
Párrafo añadido
A efectos de lo señalado en la legislación sobre contratación de los entes del sector público y demás normativa pública de contratación que resulte de aplicación, el Instituto Nacional del Consumo tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, pudiendo encomendarle la realización de trabajos y tareas en relación a las funciones previstas en los apartados a), b), d), e) y f) del artículo segundo. Las encomiendas establecerán los términos y condiciones de realización de los citados trabajos y tareas.
Párrafo añadido
Las tarifas de los servicios prestados por el Instituto Nacional del Consumo en su condición de medio propio instrumental, serán aprobadas por resolución del Secretario General de Política Social y Consumo del Ministerio de Sanidad y Política Social, previa autorización de la Ministra de Sanidad y Política Social, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.
Párrafo añadido
El Instituto Nacional del Consumo estará obligado a realizar los trabajos que le encomiende la Administración General del Estado y sus organismos públicos en las materias recogidas en el párrafo segundo, y no podrá participar en las Iicitaciones públicas convocadas por dicha administración si bien, cuando no concurra ningún licitador, podrá encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.