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10 nov 2009

Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano

Qué ha cambiado (13 artículos)

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AntesLa presente Ley sobre régimen económico matrimonial consta de una Exposición de Motivos y tres títulos, que se dedican, respectivamente, a las disposiciones comunes del régimen económico matrimonial valenciano, a la germanía y al régimen legal supletorio valenciano. El primero de estos tres títulos está, por su parte, dividido en cinco capítulos, referidos a las disposiciones generales, las cargas de la familia, la vivienda habitual, la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales y las donaciones por razón de matrimonio, respectivamente. Asimismo, esta ley se compone de cuarenta y ocho artículos. Finalmente, incluye dos disposiciones transitorias, una adicional y cuatro disposiciones finales.
AhoraLa presente ley sobre régimen económico matrimonial consta de un preámbulo y tres títulos, que se dedican, respectivamente, a las disposiciones comunes del régimen económico matrimonial valenciano, a la germanía y al régimen legal supletorio valenciano. El primero de estos tres títulos está, por su parte, dividido en cinco capítulos, referidos a las disposiciones generales, las cargas de la familia, la vivienda habitual, la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales y las donaciones por razón de matrimonio, respectivamente. Asimismo, esta ley se compone de cuarenta y cuatro artículos. Finalmente, incluye una disposición transitoria, una adicional y cuatro disposiciones finales.
Artículo 15
Antes2. La acción para reclamar el pago de la compensación prescribe en el plazo de cinco años. Este plazo comenzará a correr desde que se pudo exigir el pago de la compensación.
Ahora2. La prescripción de la acción para reclamar el pago de la compensación por trabajo doméstico se regirá por lo dispuesto en el Código Civil.
Artículo 17
Antes2. Esta acción caducará a los cuatro años, a contar desde la inscripción de la disposición en el Registro de la Propiedad, a no ser que se acredite que el cónyuge no titular tuvo conocimiento de tal acto con anterioridad a la inscripción, en cuyo caso tal plazo se computará desde la fecha del conocimiento real.
Ahora2. El régimen de caducidad de la acción a que se refiere el párrafo anterior se regulará por lo dispuesto en el Código Civil.
Artículo 27
Antes2. Sólo serán oponibles frente a terceros desde su inscripción en el Registro Civil, salvo que se pruebe que tenían conocimiento del otorgamiento o de la modificación y de su contenido antes de su publicidad registral.
Ahora2. El régimen de oponibilidad de la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales frente a terceros se regirá por lo dispuesto en la legislación del Estado.
Artículo 30
AntesLo pactado en carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales entre los contrayentes o entre estos y terceros puede tener, dependiendo de la naturaleza y causa de lo que se ha acordado, vigencia y eficacia después de la muerte de cualquiera de los consortes en los mismos términos pactados o en los que resulten de la concreción o ratificación testamentaria de la previsión capitular, en su caso.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 33
Antes1. Puede ser objeto de donación cualquier clase de bienes, universalidades de bienes, derechos y acciones. El donante se podrá reservar el usufructo atribuyendo al donatario solo la nuda propiedad del bien o bienes donados. Así mismo, la donación podrá hacerse con carácter sucesivo a favor de los hijos o hijas con ocasión del matrimonio, para el caso de defunción de uno de ellos.
Ahora1. Puede ser objeto de donación cualquier clase de bienes, universalidades de bienes, derechos y acciones. El donante se podrá reservar el usufructo atribuyendo al donatario solo la nuda propiedad del bien o bienes donados.
Artículo 37
AntesExistirá obligación por parte del donatario de llevar los bienes donados a colación en la herencia del donante, en los términos que resulten de la aplicación del Derecho sucesorio valenciano.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 39
AntesLa germanía puede comprender todos, alguno o algunos de los bienes de los esposos. Su composición puede modificarse durante su vigencia, tanto en el sentido de aportar bienes a la misma, como en el de excluir bienes de ella. En todo caso, el cambio de régimen jurídico de un bien no perjudicará los derechos adquiridos por terceros antes de la publicidad registral de aquel o antes de que tenga conocimiento del mismo el tercero.
AhoraLa germanía puede comprender todos, alguno o algunos de los bienes de los esposos. Su composición puede modificarse durante su vigencia, tanto en el sentido de aportar bienes a la misma, como en el de excluir bienes de ella.
Artículo 42
Antes2. De las deudas particulares de cada cónyuge responden preferentemente sus propios bienes, y en caso de no resultar estos suficientes para atender al pago de dichas deudas, responderán los bienes agermanados. A estos efectos, el acreedor podrá solicitar el embargo de los bienes agermanados, que será inmediatamente notificado al otro cónyuge, y este podrá solicitar que en la traba se sustituyan aquellos bienes por la parte que en ellos ostenta el cónyuge deudor y, en este caso, el embargo comportará la disolución de la germanía sobre el bien o bienes trabados.
Ahora2. De las deudas particulares de cada cónyuge responden preferentemente sus propios bienes, y en caso de no resultar estos suficientes para atender al pago de dichas deudas, responderán los bienes agermanados.
Artículo 46
AntesCuando no se pueda acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho poseído por ellos, les corresponderá por mitad, respetando siempre el mejor derecho que sobre el citado bien pueda corresponder a terceras personas. Si se trata de bienes muebles que sean de uso personal o estén directamente destinados al desarrollo de la actividad de uno de los cónyuges y no sean de extraordinario valor, teniendo en cuenta las circunstancias económicas del cónyuge usuario, se presume que pertenecen a éste.
AhoraCuando no se pueda acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho poseído por ellos, se estará al régimen previsto en el Código Civil. No obstante, tratándose de bienes muebles, de uso personal, o destinados directamente al desarrollo de la actividad de uno de los cónyuges, que no sean de extraordinario valor teniendo en cuenta las circunstancias económicas del cónyuge usuario, se presumirá que pertenecen a éste.
Artículo 47
AntesLos bienes de los cónyuges están prioritariamente afectos al levantamiento de las cargas del matrimonio. Tendrán la consideración de cargas del matrimonio las referidas en el artículo 9 de la presente ley.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 48
Eliminado1. Cualquiera de los cónyuges puede, por sí solo, actuar con eficacia jurídica para atender las necesidades ordinarias de la familia, conforme a los usos del lugar y a las circunstancias de la misma.
Antes2. De las deudas contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica ordinaria dirigida a la satisfacción de las cargas del matrimonio y de la familia responderán los cónyuges en la forma que determina el artículo 11 de esta Ley, si existen bienes agermanados o donaciones por razón del matrimonio especialmente afectas al levantamiento de las cargas del matrimonio. En caso contrario, responderá frente al acreedor el cónyuge que contrajo la deuda y subsidiariamente el otro cónyuge. En la relación interna entre los cónyuges, cada uno responderá por las deudas contraídas con este fin en proporción a sus respectivos recursos económicos.
Ahora**(Derogado)**
Disposición transitoria segunda
AntesHasta que se apruebe y entre en vigor el Derecho sucesorio valenciano, la referencia al mismo, que se contiene en el artículo 37 de la presente Ley, se entenderá realizada al Código Civil.
Ahora**(Derogada)**